LIBERALISMO ECONÓMICO
Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Puede el liberalismo económico
asegurar la libertad de expresión? Liberados de presiones
políticas los medios no lo están necesariamente
de las económicas.
A pesar de ser esta libertad un derecho fundamental en los sistemas
económicos liberales occidentales, no se determina sin
embargo quiénes son los adjudicatarios o quienes los destinatarios
de ese derecho. Los únicos que tienen derecho a ejercer
la libertad de expresión son ¿los periodistas,
son los dueños de los medios, lo es el publico en general?
¿Son sus intereses siempre y necesariamente concordantes?
Pueden aparecer conflictos o divergencias.
-
- En la concepción liberal clásica,
el principio de libertad de empresa y, por tanto, los derechos
del propietario pueden tener primacía sobre todos los
demás derechos e intereses. En ese contexto, las amenazas
económicas a la libertad de expresión, y no solo
a la de los periodistas, son en realidad mucho más fuertes
y amplias que las provenientes de los propietarios de los medios,
que también sufren sus efectos. Sin embargo, se puede
intentar, por medio del derecho, proponer ciertos límites
y garantizar así la libertad de expresión.
En ese entorno o en ese tipo de sistema, donde derecho y economía
tienen una influencia recíproca uno sobre el otro, consideraremos,
con el apoyo del ejemplo de Francia: en primer lugar las amenazas
sobre la libertad de expresión del periodista; en segundo,
las garantías jurídicas de la libertad de expresión
del periodista.
-
- Amenazas económicas a la libertad
de expresión de los periodistas
-
- En los sistemas políticos y económicos
liberales, y a través de las instituciones y de los mecanismos
jurídicos que aseguran su puesta en práctica, las
amenazas económicas sobre la libertad de expresión
de los periodistas pueden provenir tanto de los derechos del
propietario de los medios como de las presiones económicas
que pesan sobre esa empresa.
Siendo cada uno, dentro de ciertos límites, dueño
en lo que es suyo, el empresario o propietario que ha tomado
la iniciativa de la creación de un medio, que asegura
su financiamiento y que corre por ello ciertos riesgos, tiene
derechos sobre la empresa y sus actividades. A él corresponde
fijar la línea editorial (compromisos políticos,
elección de los temas, forma de tratarlos ...) de la publicación
o de determinar el tipo de programación de la estación
de radio o de televisión. Es una consecuencia inmediata
y evidente del derecho de propiedad.
El propietario-patrón tiene sobre sus asalariados un poder
de autoridad, de orden y de dirección constitutivo y característico
del contrato de trabajo y del lazo de subordinación en
cuyo marco ejercen su actividad la mayoría de los periodistas.
De acuerdo con las disposiciones legales, el propietario principal
o su representante legal, si se trata de una sociedad, asume
como director de la publicación la responsabilidad penal
de por lo menos algunas de las infracciones cometidas por los
mensajes difundidos. El propietario, tanto si es una persona
física como moral, es responsable civilmente de las faltas
que se deriven de los contenidos que se hacen públicos.
¿Cómo, ya que asumen esa responsabilidad, no podrían
ejercer un control sobre la actividad de los periodistas?
Igualmente se ponen de relieve razones ligadas al derecho de
autor para intentar justificar el control ejercido por el propietario-productor-patrón
sobre la actividad de los periodistas. La introducción
de una contribución en una obra colectiva implica una
cierta armonización, al menos de la forma o del estilo.
Al productor de la obra audiovisual se le reconocen igualmente
derechos específicos.
En el contexto económico actual, las empresas de prensa,
de radio o de televisión son cada vez menos frecuentemente
empresas individuales. Las inversiones necesarias implican que
esas empresas sean constituidas en forma de sociedades, de tal
manera que ya nadie es realmente el único propietario
de lo suyo. La empresa personal o individual no habrá
sido más que una forma temporal o transitoria de propiedad
y de organización entre un régimen de propiedad
del Estado y una nueva forma de colectivismo privado. A partir
de ahora pesan sobre esas empresas, liberadas de las influencias
y controles políticos, unas presiones económicas
más amplias y generales.
-
- Presiones económicas sobre los
medios
-
- Aunque repartidas, diluidas o dispersas,
las capacidades de influencia y de presión sobre los medios
de comunicación, son reales y graves. Las preocupaciones
y realidades económicas parecen superar ampliamente cualquier
otra consideración.
La constitución de grandes grupos, nacionales y multinacionales,
y el fenómeno de concentración aparecen ahora,
en Francia y en otros países, como características
de la situación de los medios de comunicación.
Si no se establecieran límites a esas tendencias, aparecerían
graves amenazas a la independencia y al pluralismo de la información.
La pertenencia de un medio a un grupo puede tener efectos económicos
benéficos al poderse repartir ciertos costes. Esa pertenencia
asegura la supervivencia de publicaciones que en otro caso podrían
desaparecer. Al mismo tiempo, esa pertenencia constituye una
amenaza al pluralismo de la información, ya que la concentración
pone en las mismas manos títulos diferentes y en apariencia
independientes... incluso si los inversores apenas se preocupan
de los contenidos y buscan sobre todo la rentabilidad.
El hecho, nada nuevo, de que grupos industriales inviertan en
el mundo de los medios de comunicación está lleno
de amenazas para la independencia y la libertad de la información.
¿Cómo podrán los periodistas tratar la actualidad
del sector (construcción, trabajos públicos, automóvil,
siderurgia, etc.) o de la empresa a la que se encuentren indirecta
o parcialmente ligados?
- Aunque repartidas, diluidas o dispersas,
las capacidades de influencia y de presión sobre los medios
de comunicación, son reales y graves
-
- La "conquista del público"
lleva a una cierta uniformidad de los contenidos. En un sistema
económico liberal, la constante e inevitable búsqueda
del beneficio hace que los medios adopten un modo de tratamiento
de la información que, sobre todo por la explotación
del sensacionalismo, pueda atraer al mayor público posible.
En la radio y en la televisión se asiste a rápidos
cambios en los programas de las emisiones si las cifras de audiencia
esperadas no se alcanzan inmediatamente.
La publicidad asegura una parte importante de los ingresos de
los medios, considerados esencialmente, en ese aspecto, como
"soportes de publicidad". Estos deben poder ofrecer
a los anunciantes la audiencia más amplia y, en todo
caso, la más conforme a sus expectativas. Teniendo frecuentemente
influencia indirecta en la política de redacción
de una publicación, los publicitarios pueden además
ejercer presiones mucho más directas por la amenaza del
retiro de anuncios, en el caso donde ciertos elementos del contenido
les parezcan demasiado críticos o contrarios a sus intereses.
Como un intento de limitar el impacto de las presiones que los
propietarios de empresas o el contexto económico general
son capaces de ejercer, más o menos directamente sobre
los medios de comunicación, con riesgo de dañar
su independencia o autonomía, el derecho francés
ha puesto en marcha un cierto número de instrumentos que
aparecen como garantías jurídicas de la libertad
de expresión, concretamente de los periodistas.
Garantías jurídicas de la libertad de expresión
de los periodistas
-
- La búsqueda de garantías
jurídicas de la libertad de expresión de los periodistas
tiene en cuenta, en el derecho francés, el doble origen
o naturaleza de las amenazas que pesan sobre ella. Por ello,
se pone límites a los derechos de los propietarios. E
igualmente, se aportan protecciones a la empresa contra presiones
exteriores.
Los límites jurídicos a los derechos de los propietarios
y a su capacidad de ejercer influencias y presiones sobre la
información derivan, a la vez, del estatuto de la empresa
y del estatuto del periodista.
El derecho francés contiene ciertos elementos de un estatuto
específico de las empresas de prensa (editoras de diarios
y publicaciones periódicas) y de las agencias de prensa,
así como de manera más completa y detallada
de los organismos públicos o privados de radio o
televisión. Se toman en cuenta los objetivos esenciales
de transparencia, de independencia y de pluralismo. A las disposiciones
legales obligatorias se añaden ciertas estructuras y formas
de organización más voluntarias.
En sus estatutos específicos, algunas empresas de prensa
editoras de publicaciones periódicas, siguiendo al diario
Le Monde principalmente, conceden un papel y una situación
específica a los periodistas constituidos en sociedad
de redactores. Para que ésta pueda realmente tener un
cierto peso frente al poder del dinero, es necesario que posea
una parte del capital social en el momento en que deban tomarse
las decisiones esenciales para el porvenir de la empresa. Sin
esta condición, su acción y sus poderes pueden
ser solo simbólicos.
Más allá del único objetivo de recoger capitales
suplementarios, los estatutos de algunas de esas empresas de
prensa pueden prever igualmente que una parte del capital esté
en poder de una sociedad de lectores. Esto les permite, como
tales, tener representantes en los diversos órganos dirigentes.
También así queda limitada la influencia de los
inversores o capitalistas normales.
Algunas disposiciones del estatuto legal de los periodistas apuntan
expresamente a limitar la influencia de los propietarios y a
garantizar así la independencia de los periodistas frente
al poder económico. Esto se aprecia claramente en los
términos del artículo L. 761-7 del Código
de Trabajo respecto a la "cláusula de conciencia".
Las disposiciones legales conceden a los periodistas, cuando
no pueden evitarlo, la posibilidad de rechazar ciertas consecuencias
ligadas a la vida económica de la empresa y de recibir,
en contrapartida, una determinada compensación financiera.
Se consideran tres casos o circunstancias: la cesión de
la publicación; su desaparición; un "cambio
notable en el carácter o la orientación del diario
o periódico si ese cambio crea, para la persona empleada,
una situación de naturaleza que cause daño a su
honor, a su reputación o, de una manera general, a sus
intereses morales".
Más allá de la sola protección de los derechos
de los periodistas frente a sus patronos, que oficial e indirectamente
al menos está destinada a asegurar la independencia de
la información y por tanto el respeto de los derechos
del público, este objetivo se busca también, más
directamente, a través de la protección de la empresa
contra las presiones económicas.
-
- Protección de la empresa contra
las presiones económicas
-
- El hecho, nada nuevo, de que grupos industriales
inviertan en el mundo de los medios de comunicación está
lleno de amenazas para la independencia y la libertad de la información
-
- Las empresas editoras de publicaciones
periódicas están sometidas, hoy día, en
Francia, a las disposiciones de la ley de 1 de agosto de l986.
De inspiración liberal, esta ley mantiene los objetivos
esenciales de transparencia, independencia y pluralismo que habían
sido expresados, en la Liberación de Francia, por una
ordenanza de 24 agosto de 1944, aunque atenúe su alcance.
En el mismo espíritu pero de forma sensiblemente más
obligatoria, por los términos de la ley de 30 septiembre
de 1986 sobre la comunicación audiovisual, se imponen
obligaciones de la misma naturaleza a las empresas del sector
privado de la radio-televisión.
La preocupación por la transparencia de las personas responsables
y por la financiación implica concretamente que, de manera
específica para estas empresas, un cierto número
de informaciones sean hechas públicas. Los principales
asociados deben estar claramente identificados. La ley impone
el carácter nominativo de las acciones y prohibe el recurso
a los testaferros.
Dentro de las garantías de independencia, la cesión
de acciones está sometida al acuerdo del consejo de administración
para impedir la entrada, en esas sociedades, de una persona o
de capitales considerados indeseables.
La parte de capital o número de acciones propiedad de
una sola persona de nacionalidad francesa o de origen europeo,
está limitada, en el caso de las empresas del sector privado
de la televisión. Tratándose de extranjeros no
pertenecientes a la Unión Europea, la parte de capital
que pueden ostentar en una empresa privada, tanto de la prensa
escrita como de la comunicación audiovisual, está
limitada al veinte por ciento.
Para garantizar el pluralismo, esas mismas disposiciones legales
determinan igualmente un dispositivo anticoncentración
tan complicado, al menos en el sector privado de la comunicación
audiovisual, que resulta prácticamente incontrolable.
Cierto número de otras disposiciones regulan las condiciones
de difusión de los mensajes publicitarios. Se trata, a
la vez, de identificar claramente la naturaleza de esos mensajes
y de intentar poner un límite al impacto sobre el contenido
de los diarios y sobre todo de los programas de radio y de televisión.
Aparte de esas obligaciones y límites que tratan de garantizar
la independencia y el pluralismo de la información, frente
a las amenazas que el poder económico puede plantearle,
el derecho francés aporta también, con el mismo
fin, disposiciones positivas de ayuda del Estado para establecer
un régimen económico y fiscal favorable al desarrollo
de las empresas de prensa.
-
- Conclusión
-
- Ampliamente liberados, aunque no totalmente,
de las amenazas y presiones del poder político, los medios
de comunicación de una sociedad democrática liberal
pueden caer bajo el control del poder económico, quedando
sin capacidad de asumir la misión que normalmente es la
suya de mantenerse al servicio de los ciudadanos y del debate
de las ideas. El derecho francés se esfuerza en aportar
correctivos a esa situación real. No es seguro que las
disposiciones específicas en vigor actualmente que tratan
de asegurar la transparencia, la independencia y el pluralismo
de la información, se respeten escrupulosamente en su
totalidad. Los medios de comunicación se preocupan más,
resulta evidente, de beneficiarse con las ventajas de la ayuda
del Estado que de respetar las obligaciones correspondientes
que deberían ser la condición o la contrapartida
de esas ventajas. La dificultad reside en que si el liberalismo
no garantiza la libertad de la información, se sabe también
que demasiadas intervenciones públicas constituyen amenazas
a esa misma libertad. Entre esas dos realidades, la vía
es muy estrecha.
|