Lo que se quiere contar
y lo que se debe contar
La ética es un valor intrínseco,
que debe merodear en la mente del periodista
El artículo 20 de la Constitución
española reconoce y protege los derechos a expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Sería ésta la parte emisora de la libertad de expresión.
Y la parte receptora se recoge en la libertad para comunicar
o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión.
Este mismo artículo de los derechos
y deberes fundamentales de España añade que: "el
ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa. Sólo se podrá acordar el
secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información
en virtud de resolución judicial." Es cierto que
este supuesto último se ha producido en muy pocos casos
desde que se aprobó la Carta Magna española el
31 de octubre de 1978. Estas circunstancias, ¿significan
que apenas se ha vulnerado este derecho, y que los profesionales
de la información "se han pasado poco de la raya"?
La restricción que hay que tener
en cuenta la encontramos en el mismo artículo, donde estas
libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos, sobre todo en el derecho al honor, a la intimidad,
a la propia imagen y a la protección de la juventud o
la infancia.
El legislador antes del artículo 20, estudiado y analizado
en todas las facultades de periodismo de España, establece
en el 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
Este es el eterno dilema en el caso español,
pero trasladable a cualquier lugar del planeta civilizado y democrático,
donde el equilibrio entre unos y otros derechos son siempre valorables
desde un punto de vista objetivo; evidentemente no falta una
cierta carga de subjetividad en esta balanza.
El derecho a la expresión es mucho más amplio que
el derecho a la información. Es un derecho, el de expresión,
ilimitado siempre que no vulnere o colisione con otros. Podemos
inventar, crear o incluso llegar a fantasear o mentir sin afectar
a terceros, así es el derecho a la libertad de expresión
frente a la de información que tienen unas pautas.
Además, interviene lo que se ha
denominado la ética periodística, en el de información,
donde el redactor deberá entender de forma personal, qué
está bien o mal dentro de su oficio, desde la perspectiva
profesional, pero contando con la opinión de los responsables
del medio de comunicación en última instancia y
en caso de duda.
La ética es un valor intrínseco,
que debe merodear en la mente del periodista, y no deja rienda
suelta en su pluma al informador cuando redacta una noticia.
Se podría definir como la primera "autocensura"
que se impone el periodista. La restricción y el código
de la ética es personal. No suele merodear en las redacciones
de los medios de comunicación como las noticias. Lo que
se impone en los mass media son "unas normas de cumplimiento"
que establecen los responsables de las televisiones, radios,
periódicos, agencias, sobre las pautas informativas, algo
muy similar al "denominado sentido común". Como
en cualquier profesión, la ética debe ser la primera
pauta, pero no deja de ser algo discutible, opinable y cuestionable
desde cualquier ángulo periodístico. De todas formas
la información veraz ha de ser cierta aunque no sea precisa.
Acusar a alguien de la comisión
de un delito, sabiendo que es mentira, o hacerlo con temerario
desprecio de la verdad es una conducta delictiva recogida en
los códigos penales de cualquier país. Pero, si
el autor es un periodista, obligado por "ética y
deber" a contar la verdad en sus noticias, ¿cómo
denominaríamos esta actitud? Y si el periodista atenta
contra la dignidad de alguna persona, ¿cómo se
contemplaría la injuria? Estas conductas delictivas previstas
en los códigos penales con diversas penas, son y deben
ser conocidas por los informadores.
El periodista debe informar, comprobar
su noticia, dar información veraz, pero sabemos que incluso
con evidencias y pruebas no todas las noticias son publicables,
porque rebasaríamos la raya de lo ético en algunos
casos y llegaríamos a la parte legal.
Aparece entonces la figura jurídica y las leyes plasmadas
en los artículos de un código penal para poner
orden en el posible desequilibrio del derecho al honor, la intimidad
y la libertad de expresión. Desestabilizar el peso hacia
el lado del posible perjudicado, pondría al periodista
incluso en el banquillo.
En esta difícil posición
del informador, entre lo que quiere contar y lo que debe contar,
no deja al final de ser una cuestión personal y de conciencia.
Aunque a los periodistas nos duela en nuestro espíritu
como notarios de la realidad: "toda la verdad no es publicable"
por los diversos motivos que existan. ¿Qué ocurriría
si un periodista tuviera la información de que sólo
queda gasolina para 5 años? Ante esta hecatombe y cataclismo
mundial ¿debería dar la noticia, o consultar con
los expertos antes de difundirla para que la sociedad no sufra
un pánico colectivo? No deja de ser a veces un problema
de conciencia en el límite de la ética y lo legal.