Revista Chasqui
  Opinión

 Javier Ronda Iglesias, español, Licenciado en Ciencias
de la Información y Doctorado en la Universidad de Sevilla.
Periodista de Canal Sur Radio. Correo-e: jronda@nexo.es

Lo que se quiere contar y lo que se debe contar

La ética es un valor intrínseco, que debe merodear en la mente del periodista

El artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Sería ésta la parte emisora de la libertad de expresión. Y la parte receptora se recoge en la libertad para comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Este mismo artículo de los derechos y deberes fundamentales de España añade que: "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Sólo se podrá acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial." Es cierto que este supuesto último se ha producido en muy pocos casos desde que se aprobó la Carta Magna española el 31 de octubre de 1978. Estas circunstancias, ¿significan que apenas se ha vulnerado este derecho, y que los profesionales de la información "se han pasado poco de la raya"?

La restricción que hay que tener en cuenta la encontramos en el mismo artículo, donde estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos, sobre todo en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud o la infancia.
El legislador antes del artículo 20, estudiado y analizado en todas las facultades de periodismo de España, establece en el 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Este es el eterno dilema en el caso español, pero trasladable a cualquier lugar del planeta civilizado y democrático, donde el equilibrio entre unos y otros derechos son siempre valorables desde un punto de vista objetivo; evidentemente no falta una cierta carga de subjetividad en esta balanza.
El derecho a la expresión es mucho más amplio que el derecho a la información. Es un derecho, el de expresión, ilimitado siempre que no vulnere o colisione con otros. Podemos inventar, crear o incluso llegar a fantasear o mentir sin afectar a terceros, así es el derecho a la libertad de expresión frente a la de información que tienen unas pautas.

Además, interviene lo que se ha denominado la ética periodística, en el de información, donde el redactor deberá entender de forma personal, qué está bien o mal dentro de su oficio, desde la perspectiva profesional, pero contando con la opinión de los responsables del medio de comunicación en última instancia y en caso de duda.

La ética es un valor intrínseco, que debe merodear en la mente del periodista, y no deja rienda suelta en su pluma al informador cuando redacta una noticia. Se podría definir como la primera "autocensura" que se impone el periodista. La restricción y el código de la ética es personal. No suele merodear en las redacciones de los medios de comunicación como las noticias. Lo que se impone en los mass media son "unas normas de cumplimiento" que establecen los responsables de las televisiones, radios, periódicos, agencias, sobre las pautas informativas, algo muy similar al "denominado sentido común". Como en cualquier profesión, la ética debe ser la primera pauta, pero no deja de ser algo discutible, opinable y cuestionable desde cualquier ángulo periodístico. De todas formas la información veraz ha de ser cierta aunque no sea precisa.

Acusar a alguien de la comisión de un delito, sabiendo que es mentira, o hacerlo con temerario desprecio de la verdad es una conducta delictiva recogida en los códigos penales de cualquier país. Pero, si el autor es un periodista, obligado por "ética y deber" a contar la verdad en sus noticias, ¿cómo denominaríamos esta actitud? Y si el periodista atenta contra la dignidad de alguna persona, ¿cómo se contemplaría la injuria? Estas conductas delictivas previstas en los códigos penales con diversas penas, son y deben ser conocidas por los informadores.

El periodista debe informar, comprobar su noticia, dar información veraz, pero sabemos que incluso con evidencias y pruebas no todas las noticias son publicables, porque rebasaríamos la raya de lo ético en algunos casos y llegaríamos a la parte legal.
Aparece entonces la figura jurídica y las leyes plasmadas en los artículos de un código penal para poner orden en el posible desequilibrio del derecho al honor, la intimidad y la libertad de expresión. Desestabilizar el peso hacia el lado del posible perjudicado, pondría al periodista incluso en el banquillo.

En esta difícil posición del informador, entre lo que quiere contar y lo que debe contar, no deja al final de ser una cuestión personal y de conciencia. Aunque a los periodistas nos duela en nuestro espíritu como notarios de la realidad: "toda la verdad no es publicable" por los diversos motivos que existan. ¿Qué ocurriría si un periodista tuviera la información de que sólo queda gasolina para 5 años? Ante esta hecatombe y cataclismo mundial ¿debería dar la noticia, o consultar con los expertos antes de difundirla para que la sociedad no sufra un pánico colectivo? No deja de ser a veces un problema de conciencia en el límite de la ética y lo legal.

 

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