El ombudsman: ¿Un profesional del cambio?
Laura Salamanca Ávila
La mediación, según
Guillaume-Hofnung (La médiation, 1995, Editions PUF, Paris
: 74), se define como un modo de gestión de tensiones
sociales, gracias a la presencia de un tercero, neutro, independiente
y sin ningún otro poder que el de su autoridad, reconocida
por los participantes en la mediación y que fue elegido
libremente.
La mediación es un proceso
de no-confrontación semi estructurado y creativo, en el
cual uno o varios individuos imparciales ayudan a las partes
en conflicto. El trabajo de la mediación implica el conocimiento
de varias disciplinas y el trabajo en campos y áreas diversas;
un jurista, un abogado o un comunicador social pueden ejercer
esta función en marcos variados, tales como la mediación
familiar, civil, penal, de ciudad, regional, nacional, en sectores
asociativos, en la empresa privada o en las asociaciones profesionales,
entre otras.
El mediador u ombudsman
es generalmente nombrado por el organismo que lo emplea y su
mandato es, a menudo, renovable (Moore, 1992, « Peut-on
évaluer le rôle des ombudsmen » in Revue française
d'administration publique, Paris); es generalmente remunerado
por la organización que lo designa y la prestación
de sus servicios es gratuita. Su campo de actividad se limita
a la relación con el público, los particulares,
los ciudadanos y de la organización implicada.
El mediador puede emitir recomendaciones
de dos tipos: las que se centran en la resolución de las
quejas de los casos de los ciudadanos confrontados en un conflicto
irresoluto contra la administración y, centrándose
en las disfunciones más importantes y recurrentes, las
que se focalizan en el mejoramiento de organización implicada.
Más allá de la
instrucción del expediente y de la proposición
de recomendaciones y de soluciones del mismo, el mediador rinde
cuentas públicamente en un reporte anual. Normalmente,
éste contiene las quejas, las recomendaciones y las diferentes
actividades desarrolladas por su servicio. En vista de la ausencia
de poder de decisión, éste centra su acción
en su autoridad de enunciación él persuade
por su reconociminento público y de denunciación
de las disfunciones de la organización implicada.
Según Molitor (1974,
L'administration de la Belgique, Institut belge des sciences
politiques (CRISP): 71), "el ombudsman persona encargada
de la defensa de los derechos del ciudadano con respecto a los
poderes públicos es una suerte de tribuno del pueblo,
encargado de recoger las quejas de los ciudadanos que encuentran
problemas con la administración, pero que no cuentan con
una vía de recurso precisa".
Laura Salamanca Ávila, periodista colombiana, doctora en
Ciencias Sociales (Información y Comunicación)
por la Universidad Católica de Lovaina Bélgica,
colaboradora científica del Departamento de Comunicación
de la misma universidad (LASCO/COMU/UCL).
Correo-e: salamanca@reco.ucl.ac.be