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 Revista Chasqui No. 89

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El ombudsman: ¿Un profesional del cambio?

Laura Salamanca Ávila

La mediación, según Guillaume-Hofnung (La médiation, 1995, Editions PUF, Paris : 74), se define como un modo de gestión de tensiones sociales, gracias a la presencia de un tercero, neutro, independiente y sin ningún otro poder que el de su autoridad, reconocida por los participantes en la mediación y que fue elegido libremente.

La mediación es un proceso de no-confrontación semi estructurado y creativo, en el cual uno o varios individuos imparciales ayudan a las partes en conflicto. El trabajo de la mediación implica el conocimiento de varias disciplinas y el trabajo en campos y áreas diversas; un jurista, un abogado o un comunicador social pueden ejercer esta función en marcos variados, tales como la mediación familiar, civil, penal, de ciudad, regional, nacional, en sectores asociativos, en la empresa privada o en las asociaciones profesionales, entre otras.

El mediador ­u ombudsman­ es generalmente nombrado por el organismo que lo emplea y su mandato es, a menudo, renovable (Moore, 1992, « Peut-on évaluer le rôle des ombudsmen » in Revue française d'administration publique, Paris); es generalmente remunerado por la organización que lo designa y la prestación de sus servicios es gratuita. Su campo de actividad se limita a la relación con el público, los particulares, los ciudadanos y de la organización implicada.

El mediador puede emitir recomendaciones de dos tipos: las que se centran en la resolución de las quejas de los casos de los ciudadanos confrontados en un conflicto irresoluto contra la administración y, centrándose en las disfunciones más importantes y recurrentes, las que se focalizan en el mejoramiento de organización implicada.

Más allá de la instrucción del expediente y de la proposición de recomendaciones y de soluciones del mismo, el mediador rinde cuentas públicamente en un reporte anual. Normalmente, éste contiene las quejas, las recomendaciones y las diferentes actividades desarrolladas por su servicio. En vista de la ausencia de poder de decisión, éste centra su acción en su autoridad de enunciación ­él persuade por su reconociminento público­ y de denunciación de las disfunciones de la organización implicada.

Según Molitor (1974, L'administration de la Belgique, Institut belge des sciences politiques (CRISP): 71), "el ombudsman ­persona encargada de la defensa de los derechos del ciudadano con respecto a los poderes públicos­ es una suerte de tribuno del pueblo, encargado de recoger las quejas de los ciudadanos que encuentran problemas con la administración, pero que no cuentan con una vía de recurso precisa".


Laura Salamanca Ávila, periodista colombiana, doctora en Ciencias Sociales (Información y Comunicación) por la Universidad Católica de Lovaina Bélgica, colaboradora científica del Departamento de Comunicación de la misma universidad (LASCO/COMU/UCL).
Correo-e: salamanca@reco.ucl.ac.be

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