Ecuador DEBATE Nº 51
ANALISIS
La Justicia en Tiempos de la Ira:
Linchamientos Populares Urbanos en América Latina*Eduardo Castillo Claudett**
Los linchamientos fueron considerados en un inicio como algo aislado, marginal, atípico y hasta "folklórico" dentro del derecho popular urbano. Años después, difícilmente se les puede considerar de esa manera, ya que éstas prácticas han adquirido, por el contrario, una magnitud inusitada que expresa un giro radical en las características de la legalidad popular urbana y una percepción del dominio de la violencia frente a los componentes retóricos y burocráticos en la producción y reproducción del orden social.
Entre fines de los 60' e inicios de los 70', los barrios, favelas, campamentos, villas miseria y pueblos jóvenes que fueron surgiendo alrededor de las ciudades latinoamericanas, se constituyeron en un espacio privilegiado para la observación y análisis de diferentes fenómenos jurídicos que se iban gestando en estos asentamientos, producto de la confluencia de diferentes grupos étnicos y culturales en un mismo ámbito territorial. Ejemplos de este interés fueron, entre otros, las investigaciones realizadas por Pérez Perdomo y Karst (1973) en los barrios de Caracas, por Sousa Santos (1977) en las favelas de Río de Janeiro, y por el CIDU (1973) y DESCO (1977) en los campamentos de Santiago y los pueblos jóvenes de Lima, respectivamente.
Un rasgo compartido por estos estudios fue el énfasis puesto en las llamadas "juntas vecinales" o "asociaciones de residentes", las que asumían en estos asentamientos tareas de producción normativa y de prevención y resolución de disputas, como parte de una función más amplia de producción de orden y de sentido de comunidad al interior del espacio popular urbano. A pesar de sus diversos orígenes y contextos, la legalidad interna producida por estas instancias parecía tener una serie de características en común, como la informalidad de sus procesos, su accesibilidad en términos de lenguaje, costos y tiempo, su flexibilidad y adaptabilidad, y la búsqueda del consenso social vía la participación de las partes, el uso de recursos tópicos y de la mediación (Santos, 1995; ver también Chirinos, 1985; Price e Iturregui, 1982). En términos de Santos, dichos rasgos mostraban un dominio del componente retórico en la estructura del derecho popular urbano, frente a los componentes de violencia y burocracia que eran dominantes en el derecho estatal (Santos, 1991a).
El énfasis puesto por este tipo de análisis en la dimensión procesual del derecho popular urbano, dejaron poco espacio para mirar otras formas jurídicas que también se iban gestando en estos ámbitos sociales, dirigidas no tanto a un manejo consensual de disputas interpersonales como a un control de la delincuencia sobre la base de una violencia socialmente aplicada y regulada (DESCO, 1977). Ejemplos de este control social fueron, entre otros, la formación de rondas de vigilancia, el desarrollo de sistemas de alarma comunitaria, la inclusión de delegados de disciplina y seguridad en las asociaciones de vecinos y, en sus formas más extremas, la aplicación de severos castigos físicos a quienes eran capturados cometiendo faltas o delitos al interior del barrio o asentamiento, práctica a la que se le dio el nombre de "linchamiento" o "ajusticiamiento popular".
De esta manera, los linchamientos fueron considerados en un inicio como algo aislado, marginal, atípico y hasta "folklórico" dentro del mismo derecho popular urbano. Treinta años después, sin embargo, difícilmente se les puede considerar de esa manera. Estas prácticas han adquirido, por el contrario, una magnitud inusitada en la última década, constituyendo un fenómeno bastante extendido en las grandes ciudades latinoamericanas, lo que parecería indicar, manteniéndonos en los términos de Santos, un giro radical en las características de la legalidad popular urbana, para expresar un mayor dominio del componente de violencia frente a los componentes retórico y burocrático en la producción y reproducción del orden en estos espacios sociales, giro que a nuestro entender tienen una serie de implicancias graves y que nos lleva a preguntarnos sobre las causas y razones de este giro, a fin de averiguar si este dominio de la violencia expresa un deterioro de los niveles de convivencia al interior de los barrios, si responde a procesos más amplios de violentización de la vida social, o si es motivado por ambos a la vez.
El objetivo del presente ensayo es, por ello, aportar a una comprensión más actual y objetiva de los "linchamientos populares" desde una perspectiva antropológico-jurídica, discutiendo los marcos o paradigmas a partir de los cuales se sigue interpretando y dando sentido a esta práctica social. Para ello, en un primer momento vamos a presentar algunos datos que permitan apreciar la magnitud y características actuales que presentan este tipo de hechos en nuestro continente. Dadas las dificultades envueltas en esta labor, sobre todo en términos comparativos, hemos decidido centrarnos en aquellos países donde existe un seguimiento más detallado de estos casos, como son Guatemala, Perú y Ecuador.
Partiendo de esta descripción, abordaremos de manera crítica aquellos marcos que aún guían a la mayor parte de autoridades, abogados, científicos sociales, periodistas y público en general en la interpretación de este fenómeno. A nuestro entender, estos marcos pueden distinguirse en dos grandes paradigmas, como son el de la seguridad pública o ciudadana y el de la justicia popular. Finalmente, en la búsqueda de un enfoque alternativo a los existentes, nos propondremos explicar los linchamientos populares desde una perspectiva intermedia entre la del actor y la del sistema, entendiéndolos como una práctica social particular que se desarrolla y reproduce en un espacio social, cultural y jurídico determinado, como es el de las ciudades latinoamericanas.
Magnitud y rasgos actuales del fenómeno en América Latina
El "linchamiento" o "ajusticiamiento" de presuntos delincuentes a manos de grupos de vecinos se ha convertido hoy en día, como parecen mostrar diversas evidencias al respecto, en un fenómeno generalizado en buena parte de América Latina y el Caribe. En la región latinoamericana existen registros de estos casos en países como Venezuela , Brasil , Ecuador, Perú, Bolivia y Uruguay; mientras que en la zona caribeña estos hechos han adquirido una visible presencia en Guatemala, México , Honduras, República Dominicana y Haití .
Sin embargo, fuera de estas evidencias, la magnitud y extensión real de estos casos es aún difícil de determinar, debido a diferentes razones. Por un lado, la policía rara vez hace un registro sistemático de estos hechos, siendo generalmente mezclados dentro del rubro de delitos "contra la vida, el cuerpo y la salud", impidiendo de esta manera un seguimiento adecuado del fenómeno. De otro lado, cuando estos casos son recogidos por los medios de comunicación especialmente diarios y revistas- lo hacen de una manera dramática y negativa, lo que hace difícil tomarlos como fuente. Esto genera una "cifra negra" bastante alta de estos casos, la que puede calcularse, de acuerdo a las características de cada país, entre un 20 a 60 por ciento del total de linchamientos que se producen en realidad .
Junto a lo anterior, debemos considerar que no existe mucho consenso acerca de lo que debe ser entendido como un "linchamiento popular", ya que mientras algunos países restringen tal denominación a aquellos casos en los que se produce la muerte de la persona linchada, otros asumen una interpretación demasiado amplia, incluyendo en esta noción venganzas familiares, asesinatos por encargo o ejecuciones extrajudiciales de carácter político. Para el presente ensayo, hemos optado por una definición intermedia, entendiendo por "linchamiento" la aplicación colectiva de castigos físicos y simbólicos, de manera drástica e inmediata, por parte de un grupo de pobladores a personas que incurren en acciones consideradas delictivas o dañinas por aquellos .
Sobre la base de esta definición, y teniendo en cuenta las limitaciones señaladas, presentaremos algunos rasgos que presenta este fenómeno a partir de estudios empíricos realizados en tres países: Guatemala, Ecuador y Perú. Cabe señalar que ante las dificultades para lograr una mirada comparativa más exhaustiva, nos hemos centrado en cinco aspectos del mismo, como son: la frecuencia con que se produce estos hechos, los factores desencadenantes de los mismos, el tipo de sanciones aplicadas, las características de los espacios sociales en que se producen, y la respuesta dada por el Estado ante tales sucesos.
Guatemala.- En Guatemala, la preocupación por el linchamiento de presuntos delincuentes a manos de la población tomó fuerza luego de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996. Antes de esa fecha, los casos de este tipo no parecen haber generado mayor atención en la opinión pública, debido a la presencia dominante en todas las esferas de la violencia política; pero una vez diluida ésta, los linchamientos van a ir adquiriendo una creciente importancia y visibilidad, siendo entendidos como efecto de las secuelas dejadas por la guerra, el aumento explosivo de la delincuencia y el vacío de poder del Estado, bastante debilitado luego de 36 años de conflicto interno continuo (Díaz, 1997).
Según un estudio realizado por la Misión de Verificación de los Acuerdos de Paz de las Naciones Unidas (MINUGUA), entre marzo de 1996 y marzo de 1998 se registraron en ese país un total de 119 linchamientos, con un promedio de 5 linchamientos por mes. Otros organismos mencionan cifras más altas, señalando que solo entre 1996 y 1997 se habrían producido 105 linchamientos, con tendencia a elevarse (ODHAG, 1997). De estos casos, cerca del 80% habrían tenido como motivo desencadenante directo la realización de delitos contra el patrimonio (Faroppa, 1999), si bien cabe señalar dos cosas al respecto: primero, que en muchos casos el desencadenante real ha sido la simple "sospecha" de haberse cometidos estos actos; y segundo, que existe una extendida percepción de que muchos de estos acontecimientos fueron inducidos por diferentes autoridades o funcionarios del mismo Estado, sea directa o indirectamente .
Con respecto al tipo de castigos, de acuerdo a algunos casos recogidos en los diarios parece ser común la aplicación de los "fosforazos"; esto es, rociar a la persona con gasolina o kerosene para prenderle fuego. En segundo lugar se encontraría la aplicación de fuertes castigos físicos con diversos objetos contundentes, como bates de béisbol, palos y correas. Un dato interesante es que los linchamientos no se producen solamente en las zonas urbanas relativamente pequeñas comparadas a otras ciudades de la región- sino también en áreas rurales e indígenas (ver cuadro 1). Finalmente, debe señalarse que el 91% de estos casos no fue objeto de investigación por parte de las autoridades judiciales, a pesar de haber sido registrados en su totalidad por la policía (Faroppa, ibid: 394).
Cuadro 1
Distribución geográfica y porcentual de linchamientos en Guatemala, 1997Lugar Número de casos Porcentaje
San Marcos 14 20%
Ciudad de Guatemala 11 15%
Huehuetenango 11 15%
Chimaltenco 7 10%
Sololá 6 8%
Quetzaltenango 4 6%
Quiché 4 5%
Dpto. de Guatemala 3 4%
Totonipacán 2 3%
Retalhuleu 2 3%
Escuintla 2 3%
Las Verapaces 2 3%
Sacatepéquez 2 3%
Jutiapa 1 2%
TOTAL 71 100%
Fuente: Informe 1997. ODHAGEcuador.- En este país, el tema de los linchamientos ha recibido igualmente mayor atención en los últimos cinco años, debido principalmente al crecimiento de la delincuencia común y organizada, al desborde del aparato policial y, como dato particular, por el debate generado ante el reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución de 1998 . En todo caso, no contamos con datos concretos que nos permitan conocer la incidencia de este fenómeno en años anteriores.
De acuerdo a un reciente estudio coordinado por FLACSO (ver Carrión, 1999), entre 1995 y 1998 se habrían registrado un total de 93 linchamientos, con un promedio de 20 linchamientos por año; esto es, uno cada 2 a 3 semanas (ver cuadro 2). De éstos, el 48.38% habría tenido como factor desencadenante el robo a viviendas y personas, mientras que el cuatrerismo (robo de ganado), lo fue en el 32.2% de los mismos (ver cuadro 3). Cabe señalar que, al igual que en Guatemala, por detrás de estas motivaciones parece existir por lo menos a nivel urbano- una intervención del Estado en este tipo de hechos, en tanto algunos de ellos se encuentran vinculados a la formación de "brigadas barriales" en diferentes barrios de Guayaquil por parte de la policía ecuatoriana. Otro aspecto en común es la gravedad de la violencia que expresan estos hechos, si notamos que en el 24,7% de casos las víctimas de linchamiento fueron incineradas, mientras que en el 10,8% fueron atacadas con armas de fuego . Presumiendo que la mayor parte de estos casos terminaron con la muerte de la víctima, tendríamos que cerca del 30% de linchamientos que se producen en el Ecuador muestran una violencia extrema.
Cuadro 2
Linchamientos en Ecuador, por años
Años Número de casos Porcentaje
1995 11 11,8%
1996 26 28,0%
1997 21 22,6%
1998 16 17,2%
Sin determinar 19 20,4%
TOTAL 93 100%
Fuente: FLACSO-Ecuador.Cuadro 3
Linchamientos en Ecuador, por causas desencadenantes
Causas Número de casos Porcentaje
Robo en general 45 48,4%
Robo de ganado 30 32,3%
Robo de vehículos 5 5,4%
Asaltos 6 6,5%
Asesinato 2 2,2%
Violación a menor 3 3,2%
Varios 2 2,2%
TOTAL 93 100%
Fuente: FLACSO-Ecuador.En cuarto lugar cabe señalar que, al igual que en Guatemala, los linchamientos en este país no se circunscriben únicamente a las áreas urbanas, sino que se extienden a áreas semi-rurales e indígenas (ver cuadro 4). Ello parece ir mostrando ya, como veremos más tarde, una extendida difusión del linchamiento como práctica social hacia espacios que han mantenido tradicionalmente otras formas de aplicación de la justicia, como el grupo étnico Otavalo. Finalmente, con respecto a la respuesta del Estado frente a tales hechos, podemos señalar que, salvo escasas excepciones , la actitud de las instituciones gubernamentales en este país ha sido la de no abordar el problema de manera directa, permitiendo así la impunidad y aceptación de estos hechos por parte de la población.
Cuadro 4
Linchamientos en Ecuador, por lugar
Lugar Número de casos Porcentaje
Pichincha 3 3,2%
Guayas 15 16,1%
Santo Domingo 20 21,5%
Tungurahua 4 4,3%
Quininde 2 2,2%
El Oro 2 2,2%
Sucumbíos 2 2,2%
Esmeraldas 2 2,2%
Bolívar 8 8,6%
Otavalo 14 15,1%
Napo 3 3,2%
Cotopaxi 7 7,5%
Chone 2 2,2%
Cañar 9 9,7%
TOTAL 93 100%
Fuente: FLACSO-EcuadorPerú.- En mi país el interés por este fenómeno, si bien antiguo, ha sido bastante descontinuado, y a pesar de que cuantitativamente los linchamientos han mostrado un crecimiento explosivo en el último lustro, no ha despertado un interés similar al alcanzado en los otros países analizados. Como es obvio, este desinterés se expresa en la falta de datos objetivos que permitan conocer las condiciones estructurales que permiten el resurgimiento de este fenómeno, si bien hay 3 factores que se pueden mencionar: a) el proceso vivido de violencia política, donde tanto el Estado como Sendero Luminoso (Balbi, 1995) fomentaron el uso de la violencia como mecanismo para imponer orden en los barrios; b) el aumento de la inseguridad ciudadana producto de la violencia delictiva, y c) la impunidad que tienen las personas que llevan a cabo estas prácticas.
Con respecto a nuestra información de base, entre 1995 y 1996 hicimos un primer muestreo de estos casos para la zona de Lima Metropolitana, a partir de diferentes fuentes periodísticas (Castillo, 1996), el mismo que ha sido actualizado hasta 1999 para efectos de la presente ponencia. Cabe señalar que la policía no hace un seguimiento exhaustivo de estos casos, lo que impide adoptar sus estadísticas como fuente de información. Por otro lado, a inicios de 1999 la Defensoría del Pueblo de Arequipa tomó la iniciativa de sistematizar y analizar los casos de linchamiento ocurridos en este departamento entre 1990 y 1999, lo que constituye de paso la primera manifestación de una preocupación estatal al respecto.
Sumando los datos de ambos estudios, podemos apreciar que entre 1995 y 1999 se registraron un total de 330 casos de linchamiento, tan solo en Lima y Arequipa (ver cuadro 5). Si a ello sumamos hechos registrados en el mismo período en otras ciudades, sobre todo Huancayo, Juliaca y Chiclayo, esta cifra se acerca fácilmente a los 350 linchamientos, lo que lleva a concluir que este país muestra el mayor número relativo de linchamientos en el continente . Con respecto a los factores desencadenantes, por lo menos el 90% de los linchamientos se produjeron por el robo a personas y viviendas, seguido del intento de violación sexual (cerca del 5%) y otros varios, como asesinatos, abusos, incendios y otros. Cabe señalar que, en 1999, el 20% de estos casos se produjeron por error, mostrando que la "sospecha" es también un factor fuerte que activa la respuesta popular violenta.
Cuadro 5
Linchamientos en Perú, por años*
Años Número de casos Porcentaje
1995 21 6,5%
1996 39 11,8%
1997 23 6,9%
1998 33 10,0%
1999 214 64,8%
Total 330 100%
Fuente: Diario El Comercio-Defensoría del Pueblo de Arequipa
*Solo considera las ciudades de Lima y ArequipaRespecto a las formas de castigo, nuestro estudio inicial mostró que junto con la aplicación de castigos físicos como golpes, pedradas, palazos o latigazos, los linchamientos involucran también sanciones de tipo simbólico, como crucifixiones, cortes de pelo, desnudamiento, porte de carteles ofensivos, etc. También fueron identificadas algunas formas de castigo particulares, como los enterramientos y los baños de agua fría. Cabe señalar sin embargo que, a diferencia de los países anteriores, las muertes producidas por estos hechos son bastante escasas, llegando a menos del 5% del total de linchamientos registrados.
Sobre los espacios de aplicación de estas prácticas, podemos mencionar que si bien hasta los años ochenta este tipo de casos se centraban en las áreas urbanas periféricas de Lima y algunas ciudades intermedias especialmente Huancayo-, a partir de los 90' los linchamientos empiezan a desplazarse en dos direcciones: primero, hacia algunos distritos céntricas y de clase media al interior de la capital, especialmente aquellos que estaban pasando por procesos de deterioro urbano y social ante la grave crisis económica y el aumento de la delincuencia -como el Cercado, Rímac y La Victoria- y segundo, hacia otras ciudades intermedias y zonas semi-rurales, desbordando el espacio propiamente metropolitano (ver Castillo, 1996).
Finalmente, con respecto a la respuesta del Estado frente a estos hechos, podemos mencionar que apenas en unos 5 a 10 casos algo así como el 2% del total de casos registrados- han merecido un seguimiento por el sistema judicial, siendo el más conocido el caso de San Francisco La Cruz (San Juan de Miraflores), donde algunos dirigentes llegaron a ser condenados a prisión por promover la muerte de la persona linchada (ver Garay, 1998).
Observando a los observadores: una crítica a los paradigmas existentes
Los resultados de esta breve y parcial comparación entre los países analizados como la incidencia de procesos amplios de violencia en la reproducción de este fenómeno, su ubicuidad en diferentes espacios sociales, la diversidad y mayor violencia de los castigos y la doble faz del Estado frente a estos hechos- nos brinda algunos elementos para cuestionar los marcos teóricos a partir de los cuales se vienen explicando e interpretando la presencia de este fenómeno, como son el de la seguridad pública y el de la justicia popular.
El primero de ellos entiende a los linchamientos como una suerte de "reacción social" extrema provocada por dos factores: el alto crecimiento de la delincuencia por un lado, y la ausencia o incapacidad del Estado para cumplir con su función de protección y seguridad pública por el otro. Ambos factores generarían un sentimiento de inseguridad y deslegitimación del Estado entre la población, la cual, ante la falta de caminos o vías que les permitan manejar esta violencia de forma positiva, van a expresarse de manera explosiva en forma de linchamiento. Como señala Flacso en su estudio:
"Estos hechos (la delincuencia y la falta de Estado) traen a su vez otro tipo de violencia: el ajusticiamiento por mano propia, que la población ejecuta al sentirse vulnerable e insegura frente a la incapacidad de los organismos policiales y judiciales para instaurar justicia. Se producen por la deslegitimación de las normas, de las instituciones y de las acciones procesales existentes. En esos casos, la comunidad organizada emite el veredicto, difunde la sentencia y procede a la ejecución; comportamientos populares que constituyen un serio atentado a los derechos humanos..." (1999: 5).
Como es claro, este enfoque apunta a un control o supresión de estas prácticas principalmente a través de dos vías: sea restableciendo la autoridad y presencia del Estado en las poblaciones donde se producen estos hechos, o a través del fomento de una mayor participación de la población en materia de seguridad pública y de prevención del crimen. Sin embargo, estas soluciones parecen olvidar, por un lado, que la sola presencia simbólica del Estado no garantiza una reducción de estos hechos ni una mayor confianza ciudadana hacia éste, si es que alguna vez esta confianza existió en realidad; de otro lado, olvidan también el doble rostro que suele mostrar el Estado ante estos casos, ya que si por el lado del discurso de los derechos humanos ellos son cuestionados resaltando así la mayor "bondad" del derecho estatal-, en la práctica son fomentados o permitidos a fin de evitar un mayor desborde de la delincuencia.
En tercer lugar, tanto los estudios realizados como la realidad de la violencia en otros países de la región muestran que esta relación entre mayor delincuencia y más linchamientos no es tan directa como se supone. Por ejemplo, países con altos índices de violencia delictiva en el continente como El Salvador y Colombia- no registran casos de linchamiento colectivo, en parte porque parecen predominar otras formas de respuesta a dicha violencia, como el paramilitarismo, el sicariato y otras formas de justicia privada. Por tanto, es necesario preguntarnos qué otros factores sociales o culturales inciden para que los linchamientos emerjan como una respuesta predominante frente a la delincuencia. Finalmente, es claro que el enfoque de la seguridad pública sobreenfatiza la importancia del derecho estatal especialmente de sus fuerzas de seguridad- en la sociedad frente a la de los controles sociales informales que pueden hallarse en los barrios y otros espacios populares, reproduciendo la ideología centralista legal que ha caracterizado el pensamiento jurídico en nuestros países.
El paradigma de la justicia popular tiene mayor relación con el tema que nos convoca aquí, y aunque nos parezca más apropiado que el anterior, presenta también una serie de dificultades teóricas y prácticas. En primer lugar, este enfoque parte entendiendo a los linchamientos como expresiones de una legalidad popular o de un sentido de justicia propio de los sectores populares, constituyendo de esta manera una manifestación más de la pluralidad cultural y jurídica que predomina en nuestros países. Sin embargo, más allá de este punto de partida común, podemos encontrar diferentes posturas frente al tema, dependiendo de la concepción de "justicia popular" que maneje cada autor, y del valor que le otorgue a aquélla.
En el caso peruano, nuestro estudio inicial nos permitió identificar dos posiciones al respecto: una primera, que compartía una valoración positiva de estas prácticas, entendiéndolas sea como parte de un proceso de creación de nuevas pautas de conducta, valores, creencias, normas y estilos de vida por parte de los migrantes urbanos (Matos Mar), como expresión de un nuevo "derecho consuetudinario" que establece criterios prácticos para defender el orden público (De Soto), o como respuestas creativas y autónomas frente a la crisis social (Stein y Monge). Como es obvio, estas posturas estaban acompañadas de una imagen negativa de la justicia estatal, la que va a ser presentada en los textos respectivos como una justicia de clase, discriminatoria, lenta y ajena a los intereses populares.
Cabe señalar que estas posturas "enaltecedoras" tuvieron un gran auge a lo largo de la década de los 80', explicable por la crisis generalizada del Estado en esta época, empezando a ser cuestionadas en la década siguiente al retomarse con fuerza el debate sobre la necesidad de reconstrucción de la institucionalidad política en el Perú. Un ejemplo de estas nuevas posiciones "críticas" es la de Grompone y Mejía (1993), quienes van a resaltar algunos rasgos de estas prácticas opacadas por las interpretaciones iniciales. Los linchamientos son presentados así como una justicia privatista, localista, aplicada por los pobres contra los más pobres, profundamente discriminatoria y ajena a cualquier idea universal de ciudadanía; en otras palabras, para ellos los linchamientos y otras formas de "justicia popular" no constituyen ninguna alternativa concreta al orden estatal, sino que son un reflejo de la marginación y exclusión en que se encuentran los pobladores urbanos.
Como es claro, aquí ya no se trata solamente de determinar si estamos o no frente a una forma de justicia, sino de que tipo de justicia es la que se aplica. El problema de partir de una noción como la de "justicia popular" es precisamente ese: que más allá del dato empírico, siempre se hace en un debate ético-valorativo que sólo puede resolverse en esos términos. De otro lado, ambas posturas parecen asumir a esta justicia de una manera estática, en lugar de partir de una noción dinámica de justicia que la entienda como el resultado de procesos o conflictos históricos, políticos y sociales concretos.
Hacia nuevas interpretaciones del fenómeno
Esta tensión entre posiciones "enaltecedoras" y "críticas" parece estarse presentando también en otros países (ver Sinhoretto, 1998), lo que muestra la búsqueda de nuevas interpretaciones válidas para comprender y explicar un fenómeno que se muestra cada vez más complejo y esquivo. A su vez, implica la necesidad de desarrollar estudios empíricos más amplios e integrales al respecto, que nos permitan combinar una mirada macro -dirigida a determinar la incidencia, magnitud y efectos de estos hechos en el conjunto de la sociedad- y una mirada micro, que atienda a conocer los factores desencadenantes, la dinámica, las funciones y el impacto de estas practicas en las relaciones al interior de cada barrio.
A nuestro entender, la construcción de este nuevo enfoque pasa por una doble mirada en el fenómeno alrededor de los siguientes ejes: primero, ¿qué nos pueden decir los linchamientos acerca de las relaciones culturales y de poder que mantienen los grupos que los practican, así como de sus relaciones con el conjunto de la ciudad?; y segundo, ¿qué nos pueden decir las estructuras y los procesos sociales que ocurren en nuestras ciudades respecto a la práctica de los linchamientos? Atender a la primera pregunta nos lleva, por ejemplo, a preguntarnos por qué algunos barrios se muestran más proclives que otros a castigar drásticamente a los delincuentes, mientras otros muestran mayor de negociación o convivencia con la delincuencia; cuál es la relación entre el nivel de organización interna del barrio y estas prácticas (esto es, sí expresan una mayor organización o el debilitamiento de la misma); cuáles son las funciones que cumplen los linchamientos al interior del espacio urbano popular por ejemplo, la recuperación de una identidad barrial o encauzar conflictos entre asentamientos o grupos de poder interno-; cuáles son los niveles de privatización de estas prácticas en qué medida expresan intereses particulares-; cuál es el significado del castigo en estas poblaciones, y cómo son legitimadas y combinadas en estas prácticas, o cómo los linchamientos expresan formas de comunicación violenta, en tanto se presentan como mensajes ejemplares dirigidos a diferentes grupos (el barrio, la delincuencia, la policía, etc).Por su parte, la segunda pregunta implica atender a la incidencia que pueden tener en estas prácticas rasgos generales que presentan nuestras ciudades, como su mayor fragmentación y heterogeneidad espacial y temporal, la confluencia de múltiples identidades y culturas urbanas, o la interpenetración de las mismas a partir de diferentes procesos de hibridación (Canclini, 1996); su mayor densidad en la interacción y aceleración de intercambio de mensajes, la sobreposición y/o indefinición de los espacios públicos y privados, los procesos de exclusión y separación entre grupos sociales, y los procesos de debilitamiento del sentido de ciudadanía y de comunidad; finalmente, implica atender a los procesos de interlegalidad que se pueden estar dando al interior de los centros urbanos (Santos, 1991b). Todo ello lleva a pensar, entonces, en la necesidad de construir una "antropología jurídica urbana" que sirva de marco para el estudio de los linchamientos populares, así como de otras formas de juridicidad que se vienen generando y reproduciendo en los últimos años.
Debemos señalar que ambos ejes están siendo utilizados en una investigación que estamos iniciando, dirigida a levantar información sobre la ocurrencia de linchamientos en algunos asentamientos humanos de Lima Metropolitana. Para ello, nos hemos planteado tres hipótesis generales que buscan de alguna manera rescatar los aportes de los marcos revisados, en la búsqueda de una perspectiva más integral. Estas hipótesis, que nos gustaría compartir y discutir con Uds., son las siguientes:
La práctica de los linchamientos expresa la incapacidad de la población para vivir con la creciente violencia urbana, ante una agudización de la misma que lleva a percibirla como disolvente de todo orden social. Cabe señalar que asumimos aquí una definición amplia de "violencia urbana", entendiéndola como la suma de aquellos procesos que, directa o indirectamente, causan serios estragos a las personas que habitan en una determinada urbe, comprometiendo temporal o definitivamente sus vidas (Kowarick y Ant, 1985).
Debemos agregar que, cuando hablamos de incapacidad de convivencia, no nos referimos solamente a la incapacidad de la población para lograr una protección adecuada del Estado ya que este nunca ha sido un referente de convivencia en los barrios- sino y sobre todo a la incapacidad de sus propios mecanismos de control social para hacer frente a dicha violencia en forma efectiva. De esta forma, el discurso de los pobladores de que ellos linchan "por culpa de la ineficacia del Estado" (el discurso expreso) debe ser complementado por el discurso oculto de que ellos fueron igualmente ineficaces para mantener la convivencia en sus barrios vía el autocuidado, la negociación o la prevención. Esto es importante porque nos permite comprender que el objetivo de los linchamientos es reforzar el poder de control del barrio sobre su espacio de vida, mediante la incorporación o absorción de la violencia para positivizarla. Sin embargo, en tanto los linchamientos atienden solamente la dimensión visible de la violencia urbana la delincuencia- es claro que se mantienen otras violencias que van a alimentar el proceso de violencia en los espacios populares urbanos, generando un escalamiento de la misma que hacia el futuro se presenta como preocupante.
En relación con lo anterior, consideramos que los linchamientos, en tanto práctica social, presentan un carácter poroso, que le permite absorber múltiples sentidos de violencia, generados tanto en el espacio popular urbano como en otros espacios (el policial, el campesino, el político, el familiar, etc.). Estos diversos afluentes son a su vez reestructurados y legitimados a través de un segundo rasgo de esta practica, como es su carácter ritual. Los casos de linchamiento suelen mostrar así, a pesar de su aparente turbulencia, cierta secuencia que va asociando de manera particular símbolos, íconos, palabras y actividades, constituyendo un sistema de comunicación y acción de gran complejidad (Balandier, 1993). La siguiente cita de este autor puede aplicarse así perfectamente a esta práctica:
"El rito penetra en el "bosque de símbolos", los utiliza dándoles forma por su asociación y manipulándolos....cumple una función mediadora, completamente aparente en el momento de su intensidad más fuerte; produce un cambio de estado en el cual las antinomias se disuelven, en tanto que las dificultades desaparecen bajo la acción de la creencia. Durante un tiempo, convierte la incertidumbre en certidumbre; hace que cualquier cosa pase....Los conflictos, las desorganizaciones, las enfermedades son temporalmente transmutados, por el rito; éste no actúa como un medio de represión sino como un exutorio; capta las energías que se desprenden de esas situaciones a fin de convertirlas positivamente; hace de lo que es provocador de enfrentamiento, desgarramiento social y degradación individual, un factor de reconstrucción y cohesión (...) En este asunto, la culpabilidad importa menos que la cura; lo esencial es que el orden sea capaz de vencer al desorden..." (Ibid: 27-9).
Finalmente, respecto a si los linchamientos expresan o no un sentido de justicia, consideramos que, como aclaramos arriba, ello debe verse no en términos ético-valorativos, sino en términos de procesos históricos y sociales. De esta manera, nos planteamos a manera de hipótesis que, ante la incapacidad del Estado para imponer su sentido de justicia, y la debilidad de las organizaciones urbano populares para mantener el suyo este sentido retórico y consensual al que hacíamos referencia arriba- se va generando un "vacío de sentido" que va a ser cubierta, justamente por esta violencia convertida, gracias a su carácter ritual, en justicia. Si ello es así, la pregunta es entonces si esta situación es momentánea o no, y que podemos hacer para reforzar los sentidos de justicia propios de los sectores populares urbanos; de lo contrario, creo que estaremos asistiendo pronto, a través del espectáculo ritual del linchamiento, a los últimos estertores de una legalidad popular agonizante, atacada por la violencia por todos los flancos posibles.
Bibliografía:
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* Ponencia presentada en el Simposio I, XII Congreso Internacional Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal Universidad de Chile y Universidad de Tarapacá, Arica (Chile), marzo del 2000.
*ß Abogado. Centro de Estudios para la Paz-Perú. República de Chile 641, Lima, Perú ceppa@terra.com.pe
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