Ecuador DEBATE Nº 63
DEBATE AGRARIO
LA COMUNIDAD CAMPESINO/INDIGENA COMO SUJETO SOCIOTERRITORIAL
Hernán Ibarra
Los procesos de larga duración que definieron la contextura de la comunidad indígena desde el siglo XIX hasta mediados del siglo XX, constituyeron a la comunidad como una institución que se fue configurando desde los derechos comunales a la tierra y los conflictos por la definición de esos derechos. La comunidad es una construcción histórica en la que las nociones de propiedad comunal definieron un sujeto colectivo que se apropió de determinadas percepciones jurídicas en torno a derechos de tipo objetivo. En la larga duración se constituyó un sujeto socioterritorial que es definido jurídicamente en un ciclo de protección-desprotección-protección que engarza la trayectoria del derecho y las intervenciones estatales.
Si se realiza una revisión de los conocimientos disponibles sobre las comunidades campesino/indígenas, se encuentra un relativo interés en la década de 1980, durante el auge de los estudios agrarios. En la década final del siglo XX, fue muy poco lo que se continúo en el tema. Sin embargo, la paradoja es que la comunidad se tornó un aspecto central de la movilización política y las demandas de las organizaciones étnicas junto a la noción de nacionalidad indígena. Se había descubierto el potencial político de la comunidad indígena como sujeto alternativo en el desarrollo rural y en la politización de la población rural cuando se extinguía el viejo orden agrario.1
Mientras en los años ochenta del pasado siglo, se trataban de identificar los rasgos sociorganizativos y productivos de las comunidades, habían varios supuestos que aludían a la naturaleza histórica y a ciertas continuidades que contribuyeron a un conjunto de ideas que siendo útiles para los movimientos étnicos, terminaron por convertirse en creencias sobre las comunidades. Estas ideas sobre todo subrayaban el carácter de la propiedad comunitaria, las tradiciones del trabajo comunal y su naturaleza igualitaria. Este énfasis en lo comunal, ocurría precisamente cuando los cambios agrarios, ponían en el tapete el deterioro de los recursos que manejaban las comunidades campesinas, junto con la erosión de las prácticas de reciprocidad e intercambio laboral a su interior.2 Todo esto en un ambiente de vinculación creciente a los mercados y los proyectos de desarrollo conducidos por el Estado y las ONGs.
El objeto de este texto es el situar los procesos de larga duración que definieron la contextura de la comunidad indígena desde el siglo XIX hasta mediados del siglo XX. La perspectiva que aquí se asume, es la de entender a la comunidad como una institución que se fue configurando desde los derechos comunales a la tierra y los conflictos por la definición de esos derechos. Estos se refieren a la propiedad común que fue estatuida en la legislación colonial. La comunidad es una construcción histórica en la que las nociones de propiedad comunal definieron un sujeto colectivo que se apropió de determinadas percepciones jurídicas en torno a derechos de tipo objetivo.
Comunidad y derechos comunales
Los derechos a las tierras comunales son el sustento para la estructuración de comunidades. Pero esto supone la existencia de autoridades étnicas, relaciones con la autoridad del Estado y formas privadas y colectivas de apropiación de los recursos.
Fue un largo recorrido que lo concebimos como la "construcción legal" de la comunidad. Esto quiere decir que ésta es una elaboración jurídica que supone una serie de normas jurídicas que fueron perfilando la institución comunal. Las normas jurídicas y su correspondiente institucionalidad de origen colonial, evolucionaron hacia intentos de formalización jurídica en la época republicana, con la aspiración hacia la universalización de derechos, en el seno de una sociedad de rasgos estamentales.
Por otra parte, la comunidad está situada dentro del marco de la constitución de un espacio político que supone la trama del poder estatal. Se halla sujeta a las pautas de organización del poder local, principalmente en torno a la división político administrativa que define una estructuración y jerarquización del Estado nacional. Es así que aparece lo relativo a la "administración de poblaciones" como una fórmula construida por modos prácticos de dominación -hacia los pueblos indígenas- que se construyeron como prácticas situadas en los niveles locales de poder.3
El carácter socioterritorial de la comunidad campesino/indígena, no es algo predeterminado ni estático. Es el producto de un conflicto por fijar derechos a las tierras de comunidad, lo que implica una definición de límites que a la larga van configurando un espacio en el que se realizan actividades productivas, proporcionan una identidad de lugar y aspectos simbólicos vinculados a creencias religiosas, sitios sagrados y santos patronos. Es la otra cara de la construcción del Estado nacional que se sustenta en la formación de una comunidad política nacional y la extensión de la ciudadanía.
Emerge como un problema la cuestión de la ciudadanía en este contexto de vigencia de lo comunal. La ciudadanía como la construcción del individuo que porta un conjunto de derechos civiles, políticos y sociales, pasa por un proceso de incorporación de las clases bajas a los derechos ciudadanos como una condición fundamental de una comunidad política.4
Pero en condiciones de persistencia de desigualdades sociales y étnicas que operan restringiendo el ámbito de lo ciudadano, las poblaciones indígenas y otros grupos excluidos, solo tienen como opción una lenta incorporación vía la asimilación. Y esta solo puede hacerse efectiva mediante la extensión del sistema escolar. En estas condiciones, la ciudadanización supone un conflicto cultural con las pautas comunitarias que están centradas en un corporativismo y localismo que define identidades específicas.
De modo que la existencia de la comunidad campesino/indígena es la de un cuerpo social que tiene alcances que van hacia su configuración jurídica, su relación con las instituciones estatales y la existencia particular de los grupos étnicos.
Adicionalmente, una percepción fundamental que separa la civilización de la barbarie, es la que en el pensamiento occidental se presenta no evidente en las conceptualizaciones sobre democracia y ciudadanía. Tocqueville, por ejemplo, no ignoró a los indios de Norte América, ni a los negros. Los indios se encontraban en un estado salvaje que había sido mantenido distante por los blancos, quienes crearon mecanismos de apropiación de sus tierras, respetando las formas legales. Y se habían tejido vinculaciones mercantiles marcadas por la dependencia de los bienes proveídos por los blancos. Lo que llevaba a la extinción futura de esas poblaciones.5
1 Acerca de los planteamientos más influyentes sobre la comunidad indígena en los años ochenta, ver Varios Autores, Comunidad andina: alternativas políticas de desarrollo, CAAP, Quito, 1981; José Sánchez-Parga, La trama del poder en la comunidad andina. CAAP, Quito, 1986; Roberto Santana, Campesinado indígena y el desafío de la modernidad, CAAP, Quito, 1983.
2 Luciano Martínez, Economía política de las comunidades indígenas, CIRE, Quito, 1987.
3 Andrés Guerrero, "El proceso de identificación: sentido común ciudadano, ventriloquia y transescritura", en A. Guerrero (comp.) Etnicidades, FLACSO/ILDIS, Quito, 2000, p. 9.
4 Reinhard Bendix, Estado nacional y ciudadanía, Amorrortu, Buenos Aires, 1974, pp. 83-104.
5 Alexis de Tocqueville, La democracia en América, Vol.1., Alianza, Madrid, 1989, 2ª. Reimp, pp. 300-317.
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