Ecuador DEBATE Nº 64
COYUNTURA
EN LOS ARRABALES DEL ESTADO DE NATURALEZA
Fernando Bustamante
En resumidas cuentas, el problema central es que el sistema político está constituido fundamentalmente -aunque no de manera exclusiva- por dos tipos de actores anti-constitucionales: las mafias y las corporaciones, que en muchos casos se disfrazan de "partidos políticos". De hecho, buena parte de los partidos políticos no son sino empresas familiares, o bien, aunque en menor medida, expresiones electorales del poder de ciertos gremios.
El período que va desde Noviembre del 2004 hasta Abril del 2005 ha sido testigo de una aguda profundización del proceso de aniquilación del estado de derecho en el Ecuador por parte de la elite política establecida.
Es a tal punto profundo este proceso y tan generalizada la supresión del imperio de la ley que resulta una tarea ímproba y casi imposible seguir la pista al cúmulo de violaciones que se precipitan en cascada sobre una opinión pública que no alcanza a calibrar la magnitud de una violación antes de que otra aún más clamorosa tome su lugar en los titulares de la prensa. De hecho, bien podría decirse que el ejercicio mismo de hacer el inventario de la ilegalidad se hace casi inútil y de una esterilidad deprimente.
No es, por cierto, una novedad la debilidad casi congénita del sistema jurídico ecuatoriano y no es solamente en la actual coyuntura que este sistema es burlado, ignorado o desnaturalizado. La actual situación, en realidad, no hace otra cosa que patentizar, transparentar y llevar a su lógica y última consecuencia un rasgo prácticamente constante de la praxis política nacional. Sin embargo antes las violaciones ocurrían episódicamente, aún siendo gravísimas; o se hallaban sumergidas en la cotidianeidad de una práctica legal subrepticia, que, en su carácter furtivo mismo, parecía rendir tributo aunque fuese a la más tenue imaginable de las formas de existencia del estado de derecho. Por el contrario, la actual situación involucra incluso la implosión de estas pretensiones, de estos simulacros y de estas máscaras de un imperio de la ley que podría suponerse vigente incluso en el hecho de que sus reiteradas rupturas se hacían (contorsionadamente) en su nombre mismo.
La actual situación, pues, elimina toda posible ilusión de la existencia del estado de derecho y remite al sistema constitucional en su conjunto a una especie de vertedero de la historia, a un no-lugar extraño, a una insignificancia que ahora, por fin, se hace clamorosa.
El Ecuador ha entrado, pues, en un territorio político nuevo aunque ya intuido y acariciado a lo largo de su historia. Este territorio puede ser bautizado como "los arrabales del Estado de Naturaleza", y para entender la naturaleza de estos arrabales parece pertinente hacer una breve excursión por el concepto mismo y lo que recubre.
Un Estado de Naturaleza "Light"
A pesar de su rigor lógico y de profundidad filosófico/antropológica, el concepto hobbesiano de "Estado de Naturaleza" no es tan útil para entender lo que pasa en el Ecuador actual. En primer término, la descripción que se hace en el Leviatán de semejante condición es tan extrema y radical, que carece de toda plausibilidad histórica, y, por otra parte, toda la evidencia apunta a la exagerada inverosimilitud de sus supuestos sobre la naturaleza humana1. Estos supuestos suponen un individualismo originario que ya fue eficazmente criticado por Marx2 y por Rousseau3. Simplemente, los seres humanos son capaces de una auto-regulación anárquica y no depredadora de sus relaciones interpersonales. El recurso analítico de Hobbes es útil como herramienta heurística, pero no demuestra que las personas no puedan manejar sus propios asuntos "en alguna medida", sin la intervención de una autoridad superior y suprema.
En un mundo donde la convivencia es hasta cierto punto posible sin la amenaza del poder estatal, parece más pertinente remitirse al concepto lockeano de "Estado de Naturaleza".
En la perspectiva Lockeana, el Estado de Naturaleza, no es una situación de guerra de todos contra todos ni se requiere que la condición humana sea de existencia en el terror y la soledad. Los habitantes del Estado de Naturaleza lockeano, son capaces de cooperación y de mantener relaciones pacíficas al nivel interpersonal. Por ejemplo en el EN de Locke, pueden existir familias, amistades, vecindarios y hasta comunidades: las personas pueden auto-organizarse, de la misma manera en que dos jugadores de tenis aficionados, pueden arbitrarse a sí mismos y llevar adelante un partido de manera más o menos amistosa y consensual, sin requerir de los servicios de un referee4.
Lo que diferencia a la situación originaria de la que impera en una sociedad organizada bajo un "gobierno civil", es algo muy sencillo, pero decisivo: en el EN las personas carecen de una autoridad superior a ellas, que pueda ser juez imparcial entre ellas. En otras palabras, cada cual es juez de su propia causa y no existe por sobre sus cabezas un juez ante el cual deban, por igual, inclinarse. En tales circunstancias las personas están en condición de auto-ayuda y no tienen a quién recurrir en caso de necesitar que se les haga justicia: solo pueden recurrir a sí mismas y proporcionarse la satisfacción que ellas sean capaces de conseguir mediante sus propios recursos, esfuerzos o arbitrios.
El Estado de Naturaleza Hobbesiano se refiere, en definitiva, a una situación donde no existe un soberano, o el equivalente al Poder Ejecutivo, en cambio el EN de naturaleza de Locke se define por la "vacancia judicial": por la ausencia de juez competente en las relaciones entre las partes (podría sugerirse que el Estado de Naturaleza de Rousseau se define por el vacío de un Poder Legislativo, puesto que el contrato social adviene cuando existe la posibilidad de legislar y de auto-legislar). De esta forma, el modelo Lockeano parece particularmente atractivo como método o idealización para el análisis de un sistema en donde la quiebra del estado parece producirse por la ruptura de la autoridad y legitimidad de las cortes de justicia.
En la situación en que no existe juez competente, las relaciones entre los sujetos se hallan reguladas por su propio interés y la cooperación tiene un carácter estrictamente voluntario y depende de la estricta confianza en la buena fe de las partes. La situación de anarquía no deriva necesariamente en el caos (como en Hobbes), pero limita seriamente las empresas colectivas a aquellas en que la confianza entre las partes es objetivamente posible y a la magnitud de las tentaciones que las personas tienen para desertar de sus compromisos o de la cooperación. En otras palabras aunque la anarquía no redunda necesariamente en el caos, sí deriva necesariamente en la "inseguridad jurídica"5.
1 Ver Thomas Hobbes; Leviatán; México, Ed.Gerinka; 1994
2 Karl Marx; Elementos Fundamentales de la Crítica a la Economía Política: Borrador 1857-58; Biblioteca del Pensamiento Socialista; México; Siglo XXI; 1986
3 Jean Jacques Rousseau; Discurso Sobre el Origen de la Desigualdad entre los Hombres; Biblioteca Aguilar de Iniciación Política; Madrid; Aguilar; c. 1973 y Jean Jacques Rousseau; El Contrato Social; Madrid-España; Espasa Calpe; 1981.
4 La discussion que sigue está basada en: John Locke; Second Treatise of Government; Indianapolis; Hackett Publishing Co; c. 1980
5 John Locke; Ibid.
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