Ecuador DEBATE Nº 64
COYUNTURA
En efecto, en el caso del Ecuador, el derrumbe del sistema judicial, ciertamente no impide la persistencia de la vida social (no nos hallamos reducidos a la violencia extrema de la guerra de todos contra todos): las corporaciones, familias, vecindarios y todas las demás formas de asociación privada o local siguen operando de alguna manera, reguladas por sus propias normas internas de convivencia, por sus moralidades, hábitos y tradiciones. Sin embargo, lo hacen en un marco de incertidumbre y en una situación en que todo conflicto que precise de arbitraje se hace imposible. Ciertamente que en una sociedad moderna de gran escala tal situación es difícilmente sostenible en el corto plazo e imposible en el mediano.
Por cierto que el derrumbe del estado de derecho no se expresa tan solo en el colapso del sistema judicial. Se hace presente en general en la enervación de todo el sistema de reglas jurídicas en el estado como un todo: no es solo la judicatura la que se pone al margen de la ley, sino que el conjunto de la administración y de los poderes del estado se ven invadidos por la arbitrariedad y los ilegalismos. Resumidamente, el sistema político se ve en una situación en la cual cada actor es juez de su propia causa y no existe autoridad final capaz de ser árbitro en última instancia de los conflictos y diferencias que puedan surgir. Esta situación de vacío de autoridad final, constituye claramente una condición de Estado de Naturaleza Lockeano.
Esto presenta un serio dilema para los agentes que desearían comportarse como ciudadanos sujetos al estado de derecho. Bajo las condiciones de imperio de la ley, es dable exigir a las personas y demandar de ellas que su conducta privada y pública se sujete a derecho. Esta exigencia tiene una contrapartida no siempre evidente: que para que el cumplimiento de la ley sea posible debe existir una ley legítima: o sea una ley que sea legítimamente y autorizadamente administrada. La ley como expresión de la pura voluntad arbitraria del poderoso, o como resultado más o menos aleatorio de correlaciones de fuerza circunstanciales no obliga éticamente, aunque pueda ser prudente o conveniente obedecerla en aras de la auto preservación. Sin embargo, el acto de obedecer a una ley despótica o feudal nos remite no al ámbito de la una ética ciudadana, sino tan solo al de la mera prudencia instrumental: obedecer en esas condiciones no tiene más contenido ético que el que pueda tener la supervivencia pura y desnuda.
El problema del ciudadano ético en estas circunstancias es que deseando obedecer a la ley ésta última ha perdido su sustancia ética: la autoridad de la ley se ha disuelto en la mera conveniencia. Obedecer ya no garantiza que se está obedeciendo a un derecho legítimo: podría ser simplemente el acto de someterse a la extorsión de unos matones. Por otra parte resulta un juego perverso establecer una conducta incondicionalmente ceñida a cierta comprensión de lo que la ley demanda de la conducta, mientras todos los demás agentes se eximen de sujetarse a ella. Incluso en términos prudenciales parece irracional someterse al derecho cuando nadie más lo hace. La ética ciudadana no necesariamente es una ética de la colaboración incondicional. Debe aproximarse más bien a la de una cooperación condicional: que exige, para ser efectiva y estable una similar colaboración de las contrapartes.
Colaborar con un estado de derecho ya disuelto parece irracional y no particularmente ético, aparte de imprudente y equivalente a una innecesaria auto inmolación. El ciudadano putativo (no se puede ser ciudadano efectivo fuera del marco de la efectiva vigencia de un orden legal que proteja y consagre la ciudadanía.) debe, entonces recurrir a un principio moral algo diferente para orientar sus acciones. En un estado de derecho la máxima que nos lleva a un acatamiento prima facie de las leyes parece una máxima suficientemente buena de ordinario, pero fuera del estado de derecho es preciso preguntarse qué debe hacer el ciudadano o quien desea establecer o vivir en un estado de derecho.
Una posible respuesta sería una máxima individualista que indicaría que, en ausencia del imperio de la ley, cada cual quedaría librado a lo que la prudencia egoísta indique. En otras palabras, cada cual sería libre de actuar de manera de proteger su mejor interés.
Esta máxima, sin embargo, tiene el inconveniente de ser contradictoria, aún desde la perspectiva de la propia y egoísta auto preservación. Actuar de acuerdo a la máxima de la propia y egoísta ventaja (puesto que nadie cuidará de nosotros o no se puede confiar en que lo haga), tendría el efecto de conducirnos a una situación análoga al "Dilema del Prisionero": una situación de daño o de inseguridad aún mayor. Así, en la búsqueda individualista de la seguridad terminaríamos creando condiciones de inseguridad cada vez mayores.
Incluso desde la perspectiva de la pura prudencia, pues, un ciudadano o una perspectiva ciudadana, no parece que puede querer la perpetuación del estado de naturaleza descrito más arriba. Parece preferible más bien la máxima que nos indicaría que, en Estado de Naturaleza, la conducta del sujeto ciudadano no debe ser la de acatar la ley (pues ello no es posible, y solo es exigible lo que es posible), sino más bien debe consistir en "conducirse de manera tal que nuestros actos contribuyan a crear las condiciones de establecimiento del estado de derecho". Es más, en un Estado de Naturaleza, la conducta del ciudadano amante de la ley debe ser la de actuar de acuerdo a los principios Maquiavélicos6, y la virtud cívica debe consistir en hacer todo aquello que sea instrumentalmente conducente al establecimiento de un estado de derecho. Pero esto puede implicar (siempre de manera Maquiavélica), actuar al margen de aquellos principios que en un estado de derecho deberían guiar la acción del sujeto. Y esto es así, porque estos principios no se hallan vigentes y mal puede ser ético conducirse por principios que no están vigentes y en situación en que no existen las condiciones para su vigencia.
La ley en Estado de Naturaleza no consiste en acatar la Constitución, sino actuar para remover aquellas condiciones que hacen imposible su vigencia. Pero esto ya no opera en el orden de lo constitucional, sino en lo que podríamos llamar las "ocasiones de la constitucionalidad". O sea, que la norma a seguir es aquella que debería regir en condiciones en la cual se requiere, pero no existe, un orden legal constitucional. Lo que se requiere es actuar eficazmente para imponer un estado de cosas en el cual el imperio de la ley sea, en efecto, posible.
Si lo anterior es efectivo, entonces, la política actual debe hallar un nuevo centro. Si el problema es la inexistencia efectiva de un estado organizado, entonces los esfuerzos de los actores políticos deben centrarse, no tanto en obligar a las autoridades a actuar conforme a derecho, sino que, por el contrario, a crear las condiciones en que sea posible actuar en derecho.
Las Fuentes del Colapso
Ciertos análisis superficiales de la actual situación pueden llevarnos a pensar que el problema surge de la malevolencia y la corrupción de ciertos actores. Sin embargo, una visión más panorámica de la vida política Ecuatoriana en las últimas décadas nos lleva de inmediato a sospechar de semejante enfoque. El problema de la ilegalidad y de la falta de real autoridad de los poderes públicos no es nuevo. De hecho, el derrocamiento de los Presidentes Bucaram y Mahuad fue una evidencia ya de por si bastante contundente del carácter fraudulento de cualquier pretensión respecto a la efectiva vigencia del imperio de la ley y del acatamiento a la Constitución. La experiencia de la cotidianeidad confirma que, para el común de los ciudadanos, el estado de derecho es una noción ajena y desvinculada de la experiencia real de la vida.
Por tanto, si la máxima de conducta debe ser la de actuar de manera tal que se haga posible el efectivo imperio de un estado de derecho, es necesario dirigirse a las causas y razones que han permitido la implantación en el Ecuador de una especie de versión suavizada del Estado de Naturaleza. En esta sección
6 Maquiavelo no carece de una ética: su pregunta parece dirigirse a como ha de comportarse el conductor político en situaciones anárquicas, y en ese sentido parece particularmente útil como guía moral en circunstancias como las que vive el Ecuador. Ver; Nicolo Maquiavelo; El Príncipe: Libros de Bolsillo. Sección Clásicos Nº 818; Madrid; Editorial Alianza; 1981
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