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Ecuador DEBATE Nº 65
TEMA CENTRAL
Naturalmente, a este respecto se deberá optar por una perspectiva funcional que permita determinar los factores ganadores en cada caso y la óptica desde la cuál se quiera evaluar. Para algunos ésta será la innovación y la fuerza para responder a los desafíos de la economía y la cultura global, para otros la capacidad de organizarse "desde el Territorio" para tomar decisiones tan rápidas como la velocidad de las comunicaciones lo exigen, para otros en fin será todo lo anterior, más las cuotas reales de poder que se traspasen desde el centro a las regiones, permitiendo la autonomización y poder de los territorios.
En todo caso, y resumiendo lo anterior, evaluar la regionalización, como toda evaluación, consiste en comparar el estado de avance o el estado actual de la regionalización con los objetivos que animaron su origen, estructura y desenvolvimiento de su planificación. Evaluar es comprobar si las intenciones que se tuvieron en el origen del proceso se han visto satisfechas y en qué medida, pudiendo deducir de allí la naturaleza de la continuidad del proceso y eventualmente las modificaciones funcionales, administrativas y de planificación que sea necesario introducir. Ciertamente, la evaluación debe también poner en el tamiz de la reflexión la validez de los propósitos iniciales y sobretodo la factibilidad política, económica y hasta cultural para seguir siendo los elementos orientadores del proceso. En el caso chileno, la intención inicial que tuvo nuestra regionalización actual en orden a controlar equilibrios geopolíticos, a través del establecimiento de regiones, ciertamente ha sufrido un cambio sustancial, ya que en democracia esa intencionalidad puede ser solo de carácter secundario.
En este trabajo, proponemos determinar campos de variables, que permitan agrupar aquellos conjuntos de variables e indicadores que constituyen el complejo y amplio fenómeno de la regionalización, vistos desde la óptica de un diseño de investigación. En el ámbito de este trabajo no se pretende entregar resultados de un diseño ya aplicado y tabulado, sino más bien presentar una propuesta de aquellos campos de variables que deberían considerarse para el efecto. Es este un estudio preliminar que simplemente busca un enfoque de análisis, que debe ser complementado, operacionalizado y aplicado en fases posteriores y que, en consecuencia, no pretende más que ser un punto de partida de este complejo intento por evaluar la regionalización.
Sabemos que este camino es soslayado por los impacientes, que justifican su estado de ánimo en el largo proceso que ya hemos vivido y en las eventuales ventajas que se han dejado de percibir, o en la injusticia que se ha impuesto sobre aspiraciones que se enarbolan como legítimas y en algunos casos como evidentes. No representa este trabajo una confrontación con dichas posturas, que tienen en sí mismas grados respetables de legitimidad. Pero sí es un llamado de atención a un hábito improvisador que causa daño y que impide valorar objetivamente los logros alcanzados y las debilidades no superadas, antes de promover cambios, que si no son bien planificados, pueden llevar a situaciones más graves que las que se quiere remediar.
Particularidades del caso chileno
Chile ha sido, en el concierto latinoamericano, un pionero en materia de regionalización. Desde los años 50, cuando el centralismo de las economías mundiales constituía el paradigma dominante, en Chile se inician los primeros intentos regionalizadores, a partir de las 25 Provincias que había establecido la Constitución de 1925, cuya vigencia llegó hasta 1980, año en que entró en vigencia la nueva Constitución en la que se estableció el marco legal que rige la estructura y función actual de la regionalización chilena. Hay antecedentes incluso muy anteriores de "agrupar" territorios, seguramente motivados por la "loca geografía" de nuestro país, que de alguna manera nos lleva a buscar cercanías territoriales, en una larga y angosta faja de tierra que se estira por cerca de 5.000 kilómetros.
Importante es el rol jugado por la Corporación de Fomento de la Producción CORFO-, creada en los años cincuenta para promover la industrialización y el crecimiento económico de Chile, a la sazón las preocupaciones más acuciantes del país, que propició una región concebida como instrumento de participación y acción de los individuos en las políticas de desarrollo que entonces emanaban de ese organismo. En los años sesenta, bajo el Gobierno de Eduardo Frei Motalva se enfrentó con mucha atención "la cuestión regional", que trataba de superar el "centralismo productivo" que había denunciado Jorge Ahumada (Ahumada 1957), mediante la propuesta de macro regiones que, sin tener una consolidación territorial definitiva, sirvieron de canales de transmisión para el desarrollo de políticas públicas de la época, aún cuando lo prevaleciente fueron las 25 Provincias en que administrativamente se ordenó el país hasta la promulgación de la actual Constitución Política. Sin embargo, y a pesar de estos valiosísimos antecedentes, Chile no ha abandonado su tradicional e irrestricto ordenamiento como Estado unitario y presidencialista, que ha servido de marco inamovible de la institucionalidad administrativa y política del país.
Desde 1974 en adelante, Chile se adscribió a un nuevo e inédito sistema de organización territorial en Regiones, mediante la creación de trece Regiones, número expresamente determinado en la Constitución y que recién, después de veinticinco años de vigencia, tiene la posibilidad reaumentar o disminuir, si es que se aprueba la modificación al Art. 45 del Cap.V de la Constitución Política del Estado, que elimina el guarismo "13 Regiones" y del Art.99 del Cap. XIII, que agrega el guarismo "modificación y creación" a la letra de la Carta Fundamental, en actual trámite en el Congreso Nacional. En el mismo año 1974 se estableció la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-, que abrió la posibilidad de descentralización de los recursos del Estado, parte de los cuales podrían ser directamente administrados por los Gobiernos Regionales. Este cuerpo normativo fue a su vez complementado por la creación en 1979 del Fondo Común Municipal, mecanismo solidario que permite el apoyo a los Municipios más pobres, en una secuencia que, si bien es cierto ha fortalecido la naciente estructura regional, ha dejado en evidencia un centralismo que se resiste a ser modificado y que la regionalización actual apenas lo limita.
La ley 19097 de 1991 crea los Gobiernos Regionales que tienen como objetivo fundamental contribuir al desarrollo social, cultural y económico de cada Región del país, promoviendo la participación de la comunidad en la definición de sus propias estrategias de desarrollo y en la asignación de los recursos públicos dispuestos para ello1. La Regionalización, reconociendo la inspiración original que le imprimió la CONARA, Comisión Nacional para la Reforma Administrativa del Estado, tiene como uno de sus objetivos principales el desarrollo territorial armónico y equitativo y debe respetar los criterios de solidaridad entre las Regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos 2. Esta precisión es muy importante al momento de "evaluar" la Regionalización, puesto que se refiere a un marco ético, geográfico y financiero del proceso, que tendrá que vérselas con el centralismo en la distribución de los recursos, fenómeno que se replica al interior de las regiones y de cada uno de los territorios provinciales y comunales que la componen.
El Gobierno Regional, es el principal componente de la estructura político- administrativa de la institucionalidad regional. Está constituido por un poder ejecutivo representado por el Intendente, que a la vez es representante de confianza del Presidente de la República y Jefe del Gobierno Interior (confirmando el planteamiento del Estado unitario y del carácter presidencialista del poder político, esta vez en la Región) y por un poder legislativo, compuesto por el Consejo Regional. Este organismo está a su vez constituido en proporción al cuerpo electoral regional y es elegido en forma indirecta por los Concejales y Alcaldes electos en cada una de las Comunas de la respectiva Región.
1Art. 100 de la Constitución Política y 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administra-ción del Estado.
2Artículo 104 de la Constitución Política del Estado.
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