Ecuador DEBATE Nº 52
 
 ANALISIS

REFORMA JUDICIAL Y PROBLEMAS DE LA JUSTICIA EN EL ECUADOR

Marco Navas Alvear

Hay que tomar en cuenta la oposición que muchos grupos de interés económico pueden tener a la implementación de las reformas de justicia en el país, aunque "formalmente" se declaren a favor. La oposición podría tomar varias máscaras discursivas, especialmente cuando las acciones transformadoras comiencen a afectar los comportamientos prebendísticos y privilegios logrados muchas veces a través del manejo político del Estado. Resultaría peor aún si estos grupos de interés lograran una adaptación de las reformas a sus hábitos. Esto es especialmente factible si solamente se maneja ésta desde el plano instrumental y no se logra socializarla a fondo. La reforma de la justicia tiene sentido en la medida que signifique una modificación de hábitos y culturas institucionales.

Desde inicios de los años noventa, la reforma de la Justicia ha sido uno de los procesos más importantes en el contexto de la transformación de la relación estado-sociedad que distintos sectores han pretendido implementar en nuestro país y en otros de la región.

Una de las características sobresalientes de este proceso radica en el vasto conjunto de argumentaciones que han buscado legitimarlo desde varias perspectivas. Consideramos, por lo tanto, que un análisis del mismo no puede abordarse completamente sin atender, a más de sus contenidos "objetivos", a los discursos que lo han impulsado. Desde esta perspectiva propondremos algunas entradas temáticas que consideramos centrales para sistematizar la discusión sobre los problemas de la justicia ecuatoriana.

Cómo entender la justicia: Elementos para una noción

En su obra ¿Qué es la justicia?, Hans Kelsen hace notar la dificultad de una respuesta categórica a esta interrogante, afirmando: "Ninguna otra pregunta ha sido planteada más apasionadamente que esta, por ninguna otra se ha derramado tanta sangre preciosa, ni tantas lágrimas amargas como por ésta, sobre ninguna otra pregunta han meditado más profundamente los espíritus más ilustres desde Platón hasta Kant..." (1982, p. 8). Esta afirmación permite advertir la complejidad una categoría como la justicia, sobre la que se han propuesto innumerables acepciones, particularmente desde los terrenos de la filosofía, la política y el derecho. Desde estas disciplinas se ha intentado develar a la justicia como objeto del conocimiento humano, en el cual podemos advertir ciertos elementos de coincidencia y orientaciones fundamentales que vamos a exponer a continuación. Debemos anotar, sin embargo, que más que responder a qué es la justicia, lo que creemos prudente es tratar de entenderla a partir de tres perspectivas básicas:

En primer lugar se ha manejado una acepción de la justicia como virtud. Esta visión desde el ámbito subjetivo enfatiza en la capacidad de ser justo, necesaria para el perfeccionamiento del sujeto en su relación social. En un segundo lugar, la justicia ha sido abordada en cuanto un ideal prescriptivo del comportamiento de las personas. Se trata en este sentido de un valor supremo presente permanentemente en el discurso jurídico que permite legitimarlo socialmente, vinculándolo a la vez con otros valores como la paz, la equidad distributiva, la igualdad, el bien común, etc.

De estas dos primeras acepciones podemos destacar cómo en ambas aparece "un principio de acción" (Pacheco, 1990, p. 481) desde un ámbito subjetivo en el primer caso, pero que comporta también la aplicación de una serie de criterios objetivos plasmados en el derecho.

El derecho moderno pretende ser precisamente una expresión objetiva del ideal de justicia, estructurada mediante un proceso de mayor y más expresiva racionalidad, en un plano de oposición a lo arbitrario y subjetivo del ejercicio del poder, para plasmar el ideal aristotélico de la justicia reelaborado por los pensadores modernos en el sentido del "gobierno de las leyes" prevalente sobre el "de los hombres"(Bodenheimer, 1997, pp. 66 y ss; Bobbio, 1992, pp. 120 y ss).

Frente a este proceso moderno de objetivación de la justicia se han desarrollado distintas posiciones teóricas , entre las cuales consideramos interesante la sostenida por Ilmar Tammelo como aplicación a este tema de las llamadas Teorías de la Argumentación. Este autor rechaza una visión objetivista (asumir que la justicia constituye un concepto inmutable), afirmando que "la justicia no es un valor que exista por sí mismo de modo intemporal y al margen de todo contexto o situación particular. No es una cosa, un dato establecido, un ser equiparable a los objetos de la naturaleza y que se pueda comprender como prefijado al margen o con anterioridad a toda convención lingüística" (G. Amado, s/f p. 335). Esta postura nos permite ver que el tema de la justicia, más que conocimiento puro, comportaría la opinión y adhesión racionales. Un tema que se comprende en las argumentaciones.

La finalidad de una teoría de la justicia, dice Tammelo, es aportar con conceptos de referencia que permitan someter a examen racional lo que de subjetivo y puramente emotivo se muestra en toda utilización de la noción justicia. La clave del uso de estos criterios formales estriba en su socialización y en la instrumentalización de un diálogo a partir de ellos. El elemento lingüístico desempeña un papel central a la hora de establecer una visión operativa de la justicia. La razón es el elemento regulativo de la noción de justicia. Según Tammelo en toda formulación de criterios formales de justicia como los destacados históricamente: "a cada uno según sus méritos", "a cada uno según sus necesidades", "obra conforme a una regla cuya aplicación pueda elevarse a una regla universal para los casos semejantes" etc., se ha de entender tácitamente la idea de racionalidad. Por razón no se concibe aquí "un capital seguro", una medida evidente e indubitada, sino la histórica capacidad del hombre para conducir sus destinos y cuestionar sus propias creencias (G. Amado s/f pp. 337 ­ 338). Se destaca así a la justicia como un producto histórico, que en sentido moderno tiene una vinculación muy importante con el tema del ejercicio de un escrutinio crítico que rebasa el campo del derecho para afianzarse en los territorios de la política y la ideología (como espacios de ejercicio de la discusión social).

Una tercera perspectiva es la que enfoca a la justicia como institución social, que como tal supone un aparato complejo estructurado en base a competencias muy específicas, orientadas a abordar el tratamiento de diversas relaciones sociales conflictivas. En ese sentido es importante destacar dos enfoques:


* Marco Navas Alvear, Unidad de Investigación y Posgrado en Derecho, PUCE.
Para comprender mejor la noción de discurso jurídico véase Correas 1993 p. 41 y ss.

 
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