Ecuador DEBATE Nº 70
ANÁLISIS
Apuntes en torno a la cultura constitucional en Bolivia
H. C. F. Mansilla
Lo que podría llamarse la cultura constitucional boliviana está enmarcada por una apreciación colectiva de la ley que mantiene los estatutos legales en un plano mayoritariamente teórico, donde éstos no influyen gran cosa sobre el terreno de la praxis. Por lo demás vale el famoso principio práctico-pragmático: "Para el amigo todo, para el enemigo la ley".
La ley en cuanto programa
El presente texto está pensado y elaborado desde la perspectiva de las ciencias políticas, no desde las ciencias jurídicas . El peso de la argumentación no está, por lo tanto, en el estudio de las normas legales, sino en el análisis de aquellos códigos informales que se han sedimentado en la mentalidad colectiva con el paso de los años. Códigos y estatutos formal-legales coexisten desde épocas inmemoriales con reglas informales y normas no escritas, pero de vigencia indubitable y de legitimidad muy enraizada en todas las capas sociales y los grupos étnicos del territorio boliviano. La validez obvia y sobreentendida de los códigos informales otorga a éstos su fuerza normativa y su aceptación popular en dilatados sectores poblacionales. En América Latina y especialmente en Bolivia los códigos escritos poseen, en general, sólo una función programática, es decir: señalan los límites dentro de los cuales se podría construir, en un futuro incierto y brumoso, un conjunto de reglas racionales y obligatorias. La ley en cuanto programa significa que la sociedad no niega ni renuncia a los estatutos formales, sino que los considera como algo todavía lejano, como un horizonte que señala el rumbo normativo, pero que no entorpece los acontecimientos de la vida cotidiana, la que, como es usual, se rige por principios prosaicos y por intereses materiales del momento.
Esta constelación y muchas usanzas vigentes en la administración pública pueden ser rastreadas hasta la época colonial española , en la cual era proverbial la existencia paralela de estatutos legales (poco respetados) y códigos informales (seguidos estrictamente). Desde entonces se puede constatar una constante que subyace a toda la cultura constitucional boliviana: un edificio majestuoso de leyes, muchas de ellas muy progresistas, humanitarias y ejemplares a nivel mundial, y paralelamente una praxis alimentada por códigos informales, de índole muchas veces retrógrada, una praxis que favorecía y favorece a los fuertes, poderosos y astutos en detrimento de una buena parte de la sociedad, sobre todo de aquellos que apuestan por la honradez, la previsibilidad y la corrección en las relaciones interhumanas. Como se decía en tiempos virreinales: "Se acata, pero no se cumple".
Por consiguiente, lo que podría llamarse la cultura constitucional boliviana está enmarcada por una apreciación colectiva de la ley que mantiene los estatutos legales en un plano mayoritariamente teórico, donde éstos no influyen gran cosa sobre el terreno de la praxis. Por lo demás vale el famoso principio práctico-pragmático: "Para el amigo todo, para el enemigo la ley". Esta máxima de comportamiento cotidiano describe la estima ciertamente modesta de que probablemente gozan los códigos formales en el grueso de la población y, simultáneamente, señala la admiración tácita que esta sociedad profesa hacia los logros obtenidos (generalmente al margen de la ley) mediante un proceder astuto y sin muchos miramientos por consideraciones éticas. Es posible, por consiguiente, que la estimación popular por textos constitucionales sea de índole retórica y circunstancial, alentada ocasionalmente por tendencias exitosas en un momento dado, que consideran y aprecian la reforma constitucional en cuanto mecanismo instrumental para otros fines.
La vigencia sólo relativa de estatutos legales y la preeminencia de códigos informales conforman los elementos centrales de lo que se podría llamar la cultura constitucional en suelo boliviano. Esta última denota sólidas raíces: la contraposición entre leyes escritas que no se cumplen y reglas informales que se respetan escrupulosamente pertenece al núcleo de la tradición colonial española y al comportamiento de dilatados sectores de la población durante la época virreinal y la era republicana. Durante la era colonial la administración estatal desconocía una vocación de servicio a la comunidad. Ni las normas legales ni las prácticas consuetudinarias preveían algo así como prestaciones de servicios en favor del público, a las cuales la burocracia hubiera estado obligada por ley.
Esta constelación ha demostrado ser fuerte y perdurable, entre otros motivos a causa de su vigencia obvia _ como un fenómeno natural _ en casi todos los estratos sociales y regiones geográficas del país. La validez sobreentendida de un valor de orientación significa que éste se halla internalizado exitosa y
1 Cf. la obra básica de Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, México FCE 2001, donde el autor analiza tanto las distinciones como las vinculaciones entre ambas disciplinas.
2 Cf. los tratados más conocidos: Eleazar Córdova Bello, Las reformas del despotismo ilustrado en América, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello 1975; Mario Góngora, El Estado en el derecho indiano, Santiago: Universidad de Chile 1951; José María Ots y Capdequí, El Estado español en las Indias, México: FCE 1976.
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