Ecuador DEBATE Nº 70
PRESENTACION
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El Tema Central tiene como contexto el particular momento político ecuatoriano de la próxima Asamblea Constituyente que asumirá la compleja tarea de dictar la vigésima Constitución Política, a menos de diez años de vigencia de la actual, por lo que tiene sentido plantearse la pregunta: ¿por qué en el país la Constitución tiene una vigencia tan precaria?, como señala A. Grijalva, en su artículo "Constitución, Institucionalidad y Derecho en Ecuador".
Ya no se trata actualmente de los problemas planteados a finales de los 80, en torno a una judicialización de la política, relativa a judicializar las prácticas y procedimientos políticos, ni tampoco a una politización de la justicia que consistía en politizar los procedimientos judiciales. Por lo que, lo que hoy está en cuestión sería el mismo ejercicio político del gobierno, que instrumentaliza cada vez más la justicia y el derecho, al mismo tiempo que despoja legalmente a los ciudadanos de sus libertades y derechos, implicando que los Estados políticamente débiles necesitan cada vez más volverse autoritarios, pero recurriendo al derecho para legitimar su autoritarismo. El caso de los países Arabes, analizado por B. Dupret, es revelativo de tales situaciones.
La ley, el derecho, las reformas constitucionales tienden a convertirse en instrumentos no de mediación, sino de mediatización instrumental entre los gobernantes y los gobernados. Consecuencia de ello, será la judicialización de la conflictividad socio política y la criminalización de la protesta o rebelión: como si los ciudadanos deberían sujetarse legalmente al imperativo de la "gobernabilidad".
En el debilitamiento nacional de los Estados y su pérdida de soberanía en el nuevo orden económico y geopolítico, global, es que las relaciones entre el derecho, y la política han quedado profundamente transformadas. El Estado ya no es capaz de garantizar políticamente los derechos civiles, quedando los ciudadanos expuestos y amenazados por otras fuerzas como son las económicas y del mercado; de ahí que, ese mismo Estado trata de reforzar las seguridades de la sociedad (más las seguridades de los mercados que las civiles, aún cuando aquellas también dependan de éstas), a costa de las libertades ciudadanas. El trabajo de R. Valpuesta Fernández contribuye al reconocimiento de que la economía de libre mercado ha supuesto la imposición de lo privado sobre los derechos fundamentales.
Antes los derechos civiles eran lo suficientemente fuertes y políticamente garantizados para poder asegurar la libertad en su ejercicio, para su aplicación con igualdad por muy grandes que fueran las diferencias sociales; es decir, tales diferencias sociales, lejos de ser un impedimento de un igual ejercicio de los derechos ciudadanos, su común y compartida aplicación, morigeaban que las diferencias sociales se convirtieran en desigualdades sociales. Por el contrario, actualmente, en la sociedad de mercado en el mundo global, cuando la ruptura del vínculo social, enfrenta a todos los ciudadanos entre sí en razón de todas sus diferencias sociales, cualesquiera que éstas sean, y cuando las diferencias se vuelven desigualdades (tema central del anterior No. 70 de esta revista), surge entonces la necesidad de multiplicar tantos derechos y libertades específicos o particulares cuantas sean las diferencias posibles. Las relaciones sociales dejan de regularse por el intercambio social para regirse por el derecho y la legislación. Asistimos entonces a la mutación de la ciudadanía política por una ciudadanía jurídica.
Sociedad, estado y derecho, son parte de un universo conceptual que requiere ser ubicado en sus contextos históricamente construidos, siendo conceptos integrales y complementarios entre sí. Lo fundamental en su uso y la práctica política y jurídica es contar y exponer con precisión la terminología utilizada hacia evitar la pérdida de objetividad. Tal es el aporte de Pedro Fernández de Córdoba, desde su trabajo "sociedad, estado y derecho".
El Estado social de derecho implica un avance histórico de la humanidad, por cuanto a más de establecer la igualdad y limitar del poder del Estado, que en su origen significó el nacimiento del Estado de derecho, asume la igualdad real y regula la propiedad privada, sujetando a ésta al interés social , por lo que en su conceptualización y en la práctica jurídica, implica el incorporar los derechos económicos, sociales y culturales, como fundamento de la constitucionalidad de un régimen de gobierno; como lo expone J. Salgado en su artículo "El reto de tomarnos en serio el Estado social de derecho". Señalando además, que la igualdad debe ser también reconocida como el derecho a la diferencia y a lo no discriminación, un asunto controversial dentro de la política social de los Estados, como demostraría los casos de las personas y colectivos BLTGT, analizado por M. Camacho Z. A través de su trabajo "reconocimiento constitucional es sinónimo de no discriminación y derechos?"
La actual coyuntura ecuatoriana parecería de dos contradicciones de un alto potencial interpretativo. Un candidato a la presidencia Rafael Correa, gana las elecciones y comienza gobernar sin partido político ni representación en el Congreso. Al mismo tiempo, cuando las instituciones democráticas de representación política ostentan la mayor deslegitimación, la convocatoria a elecciones para la Asamblea Constituyente ha desencadenado un frenesí de candidatos. El ocaso de la representación política y su sustitución por un representativismo político, permite sugerir que lo que estamos viviendo es la aparición de un caudillismo democrático, como lo plantea J. Sanchez-Parga en: "Fin de la representación, pugna de representatividades y democracia caudillista".
Debate Agrario-Rural trae un aporte de: F. Guerrero, acerca del debatido tema del desarrollo local, asumido desde los requerimientos de institucionalidad que tal terminología engloba a partir de una investigación en las micro regiones del sur de Manabí y de la Cuenca Alta del río Jubones en la provincia del Azuay.
La sección Análisis contiene el trabajo de R. Casillas: "Aportes de asilados y refugiados a la cultura en México a finales del siglo XX", otra entrada a la cuestión migratoria que suscita permanentes debates y discusiones más bien por el lado de sus efectos perversos o de sus beneficios a los ingresos nacionales. Este tema ha sido recurrente en algunos números de la revista. Otro tema de actualidad es la denominación de esas particulares formas de gobierno que se acogen bajo la calificación de "socialismo siglo XXI", en el marco de los vientos de "nuevas izquierdas", en la región, al respecto es pertinente el trabajo de M. González. "Transición socialista en la era de la globalización notas para reflexionar".
Conviene llamar la atención sobre la deuda que las Ciencias Sociales tienen respecto del análisis de las instituciones jurídicas, sobre todo en lo que respecta a la relación de éstas con la democracia y la institucionalidad. Esta deuda está pendiente y pretenderíamos que el aporte del tema centra de este número de la revista concite la necesaria atención multidisciplinaria e interdisciplinaria en función de entender, no solo la realidad jurídica y sus implicancias positivas, sino que permitan reconocer contextos históricos, formas de acción y normativas que nos darán cuenta de la democracia realmente existente.
LOS EDITORES
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