Ecuador DEBATE Nº 71
TEMA CENTRAL
EL RETO DE TOMARNOS EN SERIO EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO1
Judith Salgado2
Si el Estado de Derecho supuso la eliminación de la arbitrariedad y autoritaria organización de la sociedad del antiguo régimen, el Estado Social de Derecho implica un avance histórico de la humanidad en tanto a más de establecer la igualdad y limitar el poder del Estado, asume la igualdad real y regula la propiedad privada sujetándola al interés social e incorpora los Derechos Económicos Sociales y Culturales, como fundamento reconocido de la constitucionalidad del régimen de gobierno. La igualdad debe ser también reconocida como el derecho a la diferencia y a la no discriminación.
Como señala Carlos Gaviria en que el Estado Social de Derecho (ESD) no implica una concepción contrapuesta al Estado liberal o Estado de Derecho (ED), ya que ambos son fases en un proceso de emancipación de los seres humanos.3 De ahí que el ESD supone, a partir de mostrar los vacíos y límites del Estado liberal de Derecho, buscando un estadio más avanzado en la concreción en la búsqueda de la dignidad humana.
Por lo mismo no podemos hablar del ESD sin antes hacer mención al ED, que surge históricamente en oposición al absolutismo del denominado Ancien Regime y constituye sin duda un avance significativo en el proceso de emancipación de los seres humanos. En efecto, los pilares que sostienen el ED son el principio de libertad por el cual los/as ciudadanos/as pueden hacer todo lo que no está prohibido sin interferencias de ninguna clase; la primacía de la ley como expresión de la voluntad popular; el sometimiento del poder al derecho, expresado en el principio de legalidad por el cual para el Estado todo lo que no está expresamente permitido está prohibido así como la separación de los poderes del Estado.
Quizá el valor más importante de este régimen de Estado es la búsqueda de eliminar la arbitrariedad en el ejercicio de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos/as, a través de la ruptura con el paradigma de poder absoluto e ilimitado, reemplazado por los límites que pone el Derecho al poder a través del principio de legalidad y de la igualdad ante la ley entendida en el sentido de suprimir privilegios y desarmar fueros, de tal manera que toda persona incluyendo quienes ejercen el poder a través de las instituciones del Estado se encuentre sometida al Derecho y no por encima o fuera de él.
Ahora bien, un valor fundamental que sustenta la noción de Estado de Derecho es el principio de la dignidad humana, en palabras de la Corte Constitucional de Colombia:
"....en considerar al ser humano como un fin en sí mismo y no como un instrumento o un medio para la realización de la voluntad o intereses ajenos. El principio de dignidad humana protege "(i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales de existencia (vivir bien), (iii)la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)" 4
De acuerdo con Ferrajoli el ED tomado en el sentido de un modelo de organización política se caracteriza por tres principios:
a) el principio de legalidad de toda actividad del estado, es decir de su subordinación a leyes generales y abstractas emanadas de órganos políticos-representativos y vinculadas, a su vez, al respeto de ciertas garantías fundamentales de libertad y de inmunidad personales así como de ciertos derechos de los ciudadanos procesalmente justiciables; b) el principio de publicidad de los actos tanto legislativos, administrativos y judiciales, que impone al ejercicio de todos los poderes, sedes, formas y procedimientos visibles, además de normativamente preconstruidos por leyes (el "gobierno del poder público en público", por usar las palabras de Norberto Bobbio); c) la sujeción a control de todas las actividades estatales bajo la doble forma de control jurisdiccional de legitimidad, ejercido por jueces independientes y de control político ejercido por el parlamento sobre los aparatos ejecutivos y administrativos y por los electores sobre el parlamento. 5
Según este autor, el desarrollo del Estado de Bienestar ha tenido como efecto relevante la crisis del modelo del ED. Sin duda las funciones de gobierno estatal de la economía y las prestaciones públicas de naturaleza social y asistencial entran en directa contradicción con los principios del ED al dotar de mayores espacios de discrecionalidad a las autoridades estatales para diseñar políticas públicas y al ampliar el radio de incidencia a ámbitos antes vedados; en tanto las desigualdades sociales del sistema capitalista y la presión política de los grupos afectados exigen una mayor intervención del estado en funciones que no calzan en el modelo liberal clásico de ED, pero adicionalmente son precisamente estas nuevas funciones las que se constituyen en un elemento de legitimación político-democrática.6
Es en este contexto en el que surge el ESD que según Garrorena supone los siguientes elementos reconocidos constitucionalmente: (i) Asumir el valor de la igualdad real o sustancial; (ii) regular constitucionalmente el proceso económico y sus principales actores; (iii) reconocer y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC); (iv) limitar el derecho a la propiedad, supeditándolo a que cumpla su función social;(v) asumir la transformación funcional y estructural del Estado por la cual éste se convierte en gestor de prestaciones, servicios y asistencias destinadas a garantizar las condiciones fundamentales de la existencia humana; asume la función de intervención y tutela de la economía a través de la planificación y regulación; y cumple su función de remodelación social reconociendo la existencia de una estructura social injusta que debe ser corregida a través principalmente de su accionar; (vi) concibe las relaciones Estado/sociedad civil como interrelacionadas y no autónomas como afirma el pensamiento liberal. 7
En este artículo me centraré en dos de estos elementos. De una parte el valor constitucional de la igualdad sustancial y el reconocimiento y garantía de los DESC.
1 Este artículo ha sido publicado originalmente en la Revista de Derecho Foro, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional, No. 7, I semestre de 2007.
2 Docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, UASB. Coordinadora del Programa Andino de Derechos Humanos, PADH, de la UASB.
3 Carlos Gaviria, Estado Social de Derecho, Ponencia presentada en las Jornadas de debate nacional. Los temas de la Constituyente: del enfrentamiento a la propuesta, Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Quito, 6 de marzo de 2007.
4 Sentencia T-881 de 2002. Corte Constitucional de Colombia.
5 Luigi Ferrajoli, "Estado Social y Estado de Derecho" en Víctor Abramovich, María José Añón y Christian Courtis,comp., Derechos sociales. Instrucciones de uso, México D. F., Distribuciones Fontamara, 2001, p. 11.
6 Ibíd., pp. 12-13.
7 Angel Garrorena Morales, El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho, Madrid, Editorial Tecnos, 1991, pp. 48-85.
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