- Documentos Históricos
del Ecuador *
Fundase por Provincia Real La Audiencia de Quito (1563)
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- A
petición de Antonio Morán, Procurador de la ciudad
de Quito, en 1560 se practicaron informaciones para solicitar
del monarca español Felipe II, la fundación de
una Real Audiencia a establecer en dicha ciudad.
- El documento que reproducimos,
la Cédula Real en virtud de la cual se fundó en
Quito el Tribunal de la Audiencia, se expidió tres años
después, en Guadalajara, el 29 de agosto de 1563. De esta
manera, Quito dejó de depender administrativamente de
la Audiencia de Lima.
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- Don Felipe, por la gracia
de Dios, Rey de Castilla, del León, de Aragón,
de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla,
de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia,
de Jaén de los Algarves, de Algecira, de Gribaltar, de
las islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme, del
Mar Océano; Conde de Barcelona; Señor de Biscaya
y de Molina; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña y
Bravante y Milán; Conde de Flandes y de Tirol, etc. Por
cuanto nos para la buena gobernación de la provincia del
Quito y otras tierras que de yusi [sic] irán declaradas,
habemos acordado de mandar fundar una nuestra Audiencia y Cancillería
Real, que resida en la ciudad de San Francisco de dicha provincia
del Quito, y habemos mandados que el nuestro Presidente y Oidores
de la dicha Audiencia, vayan luego a residir y residan en ella
y usen y ejerzan los dichos sus oficios en los límites
que por nos le serán señalados; y porque es nuestra
voluntad que la dicha. Audiencia tenga, son los siguientes: por
la costa, hacia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el
puerto de Pauta exclusive y la tierra adentro hasta Piura y Cajamarca
y Chachapoyas y Moyobamba y Motilones exclusive, de manera que
la dicha Audiencia tenga por distrito hacia la parte suso dicha,
los pueblos de Jaén, Valadolid, Zamora, Cuenca, la Zarza
y Guayaquil, con todos los demás pueblos que estuvieren
en sus comarcas y se poblaren y hacia la parte de los pueblos
con lo demás que descubriere; y por la costa hacia Panamá
hasta el puerto de la Buena Ventura inclusive y por la tierra
adentro a Pasto, Popayán, Cali y Buga y Chapanchica y
Querechicona y todos los dichos lugares con sus términos
inclusive; y todos los demás lugares de la provincia de
Popayán, han de quedar a la Audiencia del Nuevo Reino
de Granada; y porque las cosas de nuestro servicio y administración
de nuestra justicia y buena gobernación de las dichas
tierras y provincias se hagan como deban y convengan al bien
general de las dichas tierras; y visto por nuestro Consejo de
las Indias y conmigo el Rey consultado, fue acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra cata en la dicha razón, y nos
hubimos por bien por la cual mandamos a todos los nuestros Gobernadores
y otras Justicias y Jueces cualesquier de la dicha provincia
del Quito y de las otras provincias y tierras y pueblos de suso
declaradas, a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado
signado de Escribano Público o de ella, supiéredes
en cualquier manera, y a cada uno de cualquier de vos en los
lugares y jurisdicciones que en todo lo que por la dicha nuestra
Audiencia vos fuere mandado, la obedezcáis y acatéis
y cumpláis y ejecutéis y hagáis cumplir
y ejecutar sus mandamientos en todo y por todo según y
de la manera que por ella os fuere mandado, y les déis
y hagáis dar todo el favor y ayuda que os pidiere y menester
hubiere sin poder en ello excusa ni dilatación ni interponer
apelación ni suplicación ni otro impedimento alguno
so las penas que vos pusieres o mandare poner, las cuales nos
por la presente vos ponemos y habemos por puestas y de damos
poder y facultad para las ejecutar en los que rebeldes e inobedientes
fueren y en sus bienes; y porque podría ser que por algunos
impedimentos o por enfermedad u otras cosas que sucediesen al
dicho nuestro Presidente y Oidores, no pudiesen llegar juntos
a la dicha Ciudad de San Francisco del Quito y a los que llegasen
antes que los otros les podría ser puesto impedimento
en el uso y ejercicio de su oficios diciendo que no los podrían
usar sino todos juntos, de que podrían suceder ruidos
y diferencias; por ende, por la presente, queremos y mandamos
y damos licencia y facultad a los dichos nuestro Presidente y
Oidores para que cualquier o cualesquier de ellos que llegasen
a la dicha ciudad de San Francisco del Quito, primero que los
otros, no embargante que no lleguen y se juntan todos, puedan
hacer y han la dicha Audiencia y entender y despachar y determinar
las causas, pleitos y negocios de ella, como sí todos
juntos estuviesen y residiesen en ella; para lo cual, por esta
nuestra carta, le damos poder cumplido con todas sus incidencias
y dependencias, anexidades y conexidades; y los unos, ni los
otros no fagades, ni fagan en de él so pena de la nuestra
merced y de cien mil maravedís para la nuestra Cámara.
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- Dada en Guadalajara, en 29
de agosto de mil quinientos sesenta y tres años. Yo el
Rey.
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- Yo Francisco de Erazo, Secretario
de su Majestad Real la hice escribir por su mandado.
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- Registrada, Ochoa de Luyando.
Canciller, Martín de Ramón. El Licenciado Don Juan
de Sarmiento. El Doctor Vázquez. El Licenciado Don Gómez
Zapata. El Licenciado Alonso Muñoz.
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- ANH / SERIE CEDULARIOS: CAJA
1; 1563 1612; FS. 11 11 V.
TOMADO DE: MUNICIPIO DE QUITO, COLECCION DE CEDULAS REALES DIRIGIDAS
A LA AUDIENCIA DE QUITO; 1538 1600, TOMO I, QUITO, TALLERES
TIPOGRAFICOS MUNICIPALES, 1935, PP. UNO TRES
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- *Todos los documentos reproducidos
en este capítulo han sido tomados de Enrique Ayala Mora,
Ed. Nueva Historia del Ecuador. Vol. 15, Corporación Editora
Nacional / Grijalbo, Quito, 1995.
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