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Acta de Independencia de
Quito (1809)
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10 de Agosto de 1809 se considera como el de inicio de la independencia
de lo que hoy es Ecuador. En Quito cuando los criollos se revelaron
contra el presidente Ruiz de Castilla, declararon insubsistente
el gobierno de la Audiencia, y crearon una Junta de Gobierno.
Los diputados barriales que participaron en los sucesos del 10
de Agosto de 1809, suscribieron una acta en la que confirmaban
la rebelión y organizaban de manera diferente la administración.
En este documento se insinúa también una invitación
a otras ciudades para aliarse voluntariamente con el fin de conformar
un Gobierno Supremo Interino que represente a Fernando VII, mientras
se recupere su libertad. |
Nos, los infrascritos diputados
del pueblos, atendidas las presentes críticas circunstancias
de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en
sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus
provincias; en su virtud, los del barrio del centro o Catedral,
elegimos y nombramos por representantes de el a los Marqueses
de Selva Alegres y Solanda, y lo firmamos. Manuel de Angulo,
Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera,
Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia. Los del barrio de San
Sebastián elegimos y nombramos por representante de él
a don Manuel Zambrano, y lo firmamos, Nicólas Vélez,
Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel
Donoso. Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por
representante de él al Marqués de Villa Orellana,
y lo firmamos. José Rivadeneira, Ramón Puento,
Antonio Bustamante, José Alvarez, Diego Mideros. Los del
barrio de San Blas elegimos y nombramos por representante de
él a don Manuel de Larrea y lo firmamos. Juan Coello,
Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos,
José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla. Los del barrio
de Santa Bárbara elegimos y nombramos representante de
él al Marqués de Miraflores y lo firmamos. Ramón
Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio
Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de la Sierra. Los del
barrio de San Marcos elegimos y nombramos por representante de
él a don Manuel Matheu y lo firmaron. Francisco Javier
Ascázubi, José Padilla, Nicólas Vélez,
Nicólas Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto.
Declaramos que los antedichos individuos unidos con los representantes
de los Cabildos de las provincias sujetas actualmente a esta
gobernación y las que se unan voluntariamente a ella en
lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas
y Panamá que ahora dependen de los Virreinatos de Lima
y Santa Fe, las cuales se procurará atraer, compondrán
una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre
y como representante de nuestro legítimo soberano, el
señor don Fernando Séptimo, y mientras su Majestad
recupere la Península o viniere a imperar en América,
elegimos y nombramos por Ministros o Secretarios de Estado a
don Juan de Dios Morales, don Manuel Quiroga y don Juan de Larrea,
al primero para el despacho de los Negocios extranjeros y de
la Guerra, el segundo para el de Gracia y Justicia y el tercero
para el de Hacienda; los cuales como tales serán individuos
natos de la Junta Suprema. Esta tendrá un Secretario Particular
con voto y nombramos de tal a don Vicente Alvarez. Elegimos y
nombramos por Presidente de ella al Márques de Selva Alegre.
La Junta como representante del Monaca tendrá el tratamiento
de Majestad; su Presidente el de Alteza Serenísima; y
sus Vocales el de Excelencia, menos el Secretario Particular
a quien se le dará el de Señoría. El Presidente
tendrá por ahora y mientras se organizan las rentas del
estado seis mil pesos de sueldo anual, dos mil cada vocal y mil
el Secretario Particular. Prestará juramento solemne de
obediencia y fidelidad al Rey en la Catedral inmediatamente y
lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así
eclesiásticos como seculares. Sostendrá la pureza
de la religión, los derechos del Rey, y los de la patricia
y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente
franceses, valiéndose de cuantos medios y árbitros
honestos de sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el
triunfo. Al efecto y siendo absolutamente necesario una fuerza
militar competente para mantener el Reino en respecto, se levantará
prontamente una falange compuesta de tres batallones de infantería
sobre el pie de ordenanza y montada la primera compañía
de granaderos; quedando por consiguiente reformas las dos de
infantería y el piquete de dragones actuales. El jefe
de la falange será Coronel y nombramos tal a Don Juan
Salinas, a quien la Junta hará reconocer inmediatamente.
Nombramos de Auditor General de Guerra, con honores de Teniente
Coronel, tratamiento de Señoría y mil quinientos
pesos de sueldo a don Juan Pablo Areas y la Junta le hará
reconocer. El Coronel hará las propuestas de los oficiales,
los nombrará la Junta, expedirá sus patentes y
las dará gratitud el Secretario de la Guerra. Para que
la falange sirva gustosa y no le falte lo necesario, se aumentará
la tercera parte sobre el sueldo actual desde soldado arriba.
Para la más pronta y recta administración de justicia,
creamos un Senado de ella compuesto de dos Salas Civil y Criminal
con tratamiento de Alteza. Tendrá a su cabeza un Gobernador
con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Usía Ilustrísima.
La sala de lo Criminal un Regente subordinado al Gobernador,
con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Señoría;
los demás Ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos
pesos de sueldo; agregándose un Protector General de Indios
con honores y sueldo de Senador. El Alguacil Mayor con tratamiento
y sus antiguos emolumentos. Elegimos y nombramos tales en la
forma siguiente: Sala de lo Civil, Gobernador don José
Javier Ascázubi, Decano, don Pedro Jacinto Escobar, don
José Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de León,
Fiscal, don Mariano Merizalde. Sala de lo Criminal, Regente don
Felipe Fuertes Amar, Decano, don Luis Quijano, Senadores, don
José del Corral, don Víctor de San Miguel, don
Salvador Murgueitio, Fiscal, don Francisco Xavier de Salazar.
Protector General, don Tomás Arechaga, Alguacil Mayor,
don Antonio Solano de la Sala. Si alguno de los sujetos nombrados
por esta soberana diputación renunciare el encargo sin
justa y legítima causa, la Junta le admitirá la
renuncia, si lo tuviere por conveniente, pero se le advertirá
antes que será reputado como tal mal patriota y vasallo
y excluido para siempre de todo empleo público. El que
disputare la legitimidad de la Junta Suprema constituida por
esta acta tendrá toda libertad bajo la salvaguardia de
las leyes de presentar por escrito sus fundamentos y una vez
que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad
que le es conferida, se le intimará a prestar obediencia,
lo que no haciendo se le tendrá y tratará como
reo de estado.
Dado y firmado en el Palacio
Real de Quito, a diez de Agosto de mil ochocientos nueve, Manuel
de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de
la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia, Nicólas
Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel
Romero, Miguel Donoso, José Rivadeneira, Ramón
Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez, Juan Coello,
Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos,
Diego Mideros, Vicente Melo, José Ponce, José Bosmediano,
Juan Unigarro y Bonilla, Ramón Maldonado, Luis Vargas,
Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio
Arellano, Antonio de Sierra, Francisco Javier de Ascázubi,
José Padilla, Nicolás Jiménez, Francisco
Villalobos, Juan Barreto.
TOMADO DE: CARLOS DE LA TORRE
REYES, LA REVOLUCION DE QUITO DEL 10 DE AGOSTO DE 1809, QUITO,
EDITORIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, 1961, PP. 212 215
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