MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002

 
 
 
 Contenido

Presentación
 
I Los primeros habitantes
 
II Las Sociedades indígenas
 
III Conquista Española
 
IV El apogeo del orden colonial
 
V La consolidación de la sociedad criolla
 
VI La Independencia
 
VII La Fundación de la República
 
VIII De la República Católica a la Revolución
 
IX La Revolución Liberal
 
X La Revolución Juliana
 
XI La Historia Contemporánea
 
XII Historia del espacio y
el territorio
 
XIII Vertientes históricas
 
XIV Documentos históricos
 
XV Propuesta de Programa para la enseñanza de Historia

 

Documentos Históricos del Ecuador

 

Acta de Independencia de Quito (1809)

El 10 de Agosto de 1809 se considera como el de inicio de la independencia de lo que hoy es Ecuador. En Quito cuando los criollos se revelaron contra el presidente Ruiz de Castilla, declararon insubsistente el gobierno de la Audiencia, y crearon una Junta de Gobierno. Los diputados barriales que participaron en los sucesos del 10 de Agosto de 1809, suscribieron una acta en la que confirmaban la rebelión y organizaban de manera diferente la administración. En este documento se insinúa también una invitación a otras ciudades para aliarse voluntariamente con el fin de conformar un Gobierno Supremo Interino que represente a Fernando VII, mientras se recupere su libertad.

Nos, los infrascritos diputados del pueblos, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias; en su virtud, los del barrio del centro o Catedral, elegimos y nombramos por representantes de el a los Marqueses de Selva Alegres y Solanda, y lo firmamos. Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia. Los del barrio de San Sebastián elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel Zambrano, y lo firmamos, Nicólas Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso. Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por representante de él al Marqués de Villa Orellana, y lo firmamos. José Rivadeneira, Ramón Puento, Antonio Bustamante, José Alvarez, Diego Mideros. Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel de Larrea y lo firmamos. Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos, José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla. Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y nombramos representante de él al Marqués de Miraflores y lo firmamos. Ramón Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de la Sierra. Los del barrio de San Marcos elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel Matheu y lo firmaron. Francisco Javier Ascázubi, José Padilla, Nicólas Vélez, Nicólas Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto. Declaramos que los antedichos individuos unidos con los representantes de los Cabildos de las provincias sujetas actualmente a esta gobernación y las que se unan voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe, las cuales se procurará atraer, compondrán una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, y mientras su Majestad recupere la Península o viniere a imperar en América, elegimos y nombramos por Ministros o Secretarios de Estado a don Juan de Dios Morales, don Manuel Quiroga y don Juan de Larrea, al primero para el despacho de los Negocios extranjeros y de la Guerra, el segundo para el de Gracia y Justicia y el tercero para el de Hacienda; los cuales como tales serán individuos natos de la Junta Suprema. Esta tendrá un Secretario Particular con voto y nombramos de tal a don Vicente Alvarez. Elegimos y nombramos por Presidente de ella al Márques de Selva Alegre. La Junta como representante del Monaca tendrá el tratamiento de Majestad; su Presidente el de Alteza Serenísima; y sus Vocales el de Excelencia, menos el Secretario Particular a quien se le dará el de Señoría. El Presidente tendrá por ahora y mientras se organizan las rentas del estado seis mil pesos de sueldo anual, dos mil cada vocal y mil el Secretario Particular. Prestará juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la Catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos como seculares. Sostendrá la pureza de la religión, los derechos del Rey, y los de la patricia y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y árbitros honestos de sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo. Al efecto y siendo absolutamente necesario una fuerza militar competente para mantener el Reino en respecto, se levantará prontamente una falange compuesta de tres batallones de infantería sobre el pie de ordenanza y montada la primera compañía de granaderos; quedando por consiguiente reformas las dos de infantería y el piquete de dragones actuales. El jefe de la falange será Coronel y nombramos tal a Don Juan Salinas, a quien la Junta hará reconocer inmediatamente. Nombramos de Auditor General de Guerra, con honores de Teniente Coronel, tratamiento de Señoría y mil quinientos pesos de sueldo a don Juan Pablo Areas y la Junta le hará reconocer. El Coronel hará las propuestas de los oficiales, los nombrará la Junta, expedirá sus patentes y las dará gratitud el Secretario de la Guerra. Para que la falange sirva gustosa y no le falte lo necesario, se aumentará la tercera parte sobre el sueldo actual desde soldado arriba. Para la más pronta y recta administración de justicia, creamos un Senado de ella compuesto de dos Salas Civil y Criminal con tratamiento de Alteza. Tendrá a su cabeza un Gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Usía Ilustrísima. La sala de lo Criminal un Regente subordinado al Gobernador, con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Señoría; los demás Ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos pesos de sueldo; agregándose un Protector General de Indios con honores y sueldo de Senador. El Alguacil Mayor con tratamiento y sus antiguos emolumentos. Elegimos y nombramos tales en la forma siguiente: Sala de lo Civil, Gobernador don José Javier Ascázubi, Decano, don Pedro Jacinto Escobar, don José Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de León, Fiscal, don Mariano Merizalde. Sala de lo Criminal, Regente don Felipe Fuertes Amar, Decano, don Luis Quijano, Senadores, don José del Corral, don Víctor de San Miguel, don Salvador Murgueitio, Fiscal, don Francisco Xavier de Salazar. Protector General, don Tomás Arechaga, Alguacil Mayor, don Antonio Solano de la Sala. Si alguno de los sujetos nombrados por esta soberana diputación renunciare el encargo sin justa y legítima causa, la Junta le admitirá la renuncia, si lo tuviere por conveniente, pero se le advertirá antes que será reputado como tal mal patriota y vasallo y excluido para siempre de todo empleo público. El que disputare la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta acta tendrá toda libertad bajo la salvaguardia de las leyes de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará a prestar obediencia, lo que no haciendo se le tendrá y tratará como reo de estado.

Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de Agosto de mil ochocientos nueve, Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia, Nicólas Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso, José Rivadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez, Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos, Diego Mideros, Vicente Melo, José Ponce, José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla, Ramón Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra, Francisco Javier de Ascázubi, José Padilla, Nicolás Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto.

TOMADO DE: CARLOS DE LA TORRE REYES, LA REVOLUCION DE QUITO DEL 10 DE AGOSTO DE 1809, QUITO, EDITORIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, 1961, PP. 212 ­ 215

 

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La Hora 2003 - Quito - Ecuador