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 LEGISLACIÓN ECUATORIANA


   BORRADOR CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR


Borrador 11-10-2007

 

 





PREÁMBULO

El Pueblo Ecuatoriano, heredero y continuador del trabajo creador, del esfuerzo y del heroísmo de los pueblos, hombres y mujeres que, con su lucha y sacrificio, forjaron la patria; fiel a los valores de construir un Estado plurinacional basado en los principios de soberanía, dignidad, igualdad, trabajo, solidaridad, y paz, y como manifestación de su voluntad inclaudicable de reconocer y respetar la diversidad de las regiones, pueblos, etnias y culturas que lo conforman, y de consolidar la unidad en la diversidad; en ejercicio de su poder constituyente soberano, por intermedio de la Asamblea Constituyente, que ha convocado para el efecto; decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador

TITULO PRIMERO
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo … De la Forma de Estado y Forma de Gobierno El Ecuador se constituye en un Estado soberano, unitario ,plurinacional. Se organiza en forma de República, con un sistema de Gobierno presidencial, electivo, regional, descentralizado, democrático participativo y pluralista, con autonomía en sus niveles de Gobierno.

La República del Ecuador, siendo una e indivisible, reconoce y promueve la autonomía regional y local, y el pluralismo económico, jurídico, cultural y lingüístico para lo cual desarrollará la más amplia descentralización y desconcentración política, administrativa, fiscal y financiera y adaptará los principios y métodos de su orden jurídico a las exigencias de la autonomía y de la descentralización regional y local.

Artículo … De la Función y Fines del Estado. El Estado ecuatoriano tiene como fines y funciones esenciales:

Constituir una sociedad justa y armoniosa, basada en la independencia y en el respeto a las identidades plurinacionales de su pueblo con plena justicia social, económica y cultural.

Garantizar la dignidad de las personas, los pueblos, nacionalidades y comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intercultural.

Reafirmar y consolidar la unidad del país y preservar la diversidad plurinacional

Garantizar la vigencia de los valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Las demás funciones que esta Constitución y las leyes determinen.

Artículo … De los Valores esenciales del Ordenamiento Constitucional El Estado Ecuatoriano tiene como valores esenciales de su ordenamiento el respeto de la dignidad humana, la preeminencia de los derechos humanos, el reconocimiento y la garantía de la diversidad étnica, cultural, jurídica y lingüística, la promoción del trabajo y la solidaridad de los pueblos, nacionalidades y personas que la integran, y la prevalencia del interés general sobre el particular.

Artículo… De la Soberanía La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo ecuatoriano. Todo poder público emana del pueblo y se instituye en su beneficio. El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución, o indirectamente por sus representantes elegidos mediante el sufragio universal y directo.

Artículo… Del Territorio. El territorio ecuatoriano está compuesto por el suelo y el subsuelo de los territorios de la antigua Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados de delimitación de límites vigentes, incluidas el archipiélago de Galápagos y las islas adyacentes, los lagos, los ríos, el mar territorial y el espacio aéreo respectivo.
El territorio Ecuatoriano es inalienable, imprescriptible, e inembargable. No podrá ser cedido, traspasado, arrendado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El Territorio Ecuatoriano es una zona de paz. Queda totalmente prohibido a cualquier país extranjero u organismo internacional establecer instalaciones militares de cualquier naturaleza.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine por la ley y mediante garantías de reciprocidad. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Artículo…De las relaciones Exteriores. Las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos, en el fomento de la paz y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Ecuador en virtud de los tratados internacionales vigentes.

Artículo… De la capital del Estado. La capital del Estado ecuatoriano es Quito.

Artículo… De los Idiomas oficiales del Estado El Castellano el Quichua, el Shuar, y las demás lenguas y dialectos de los pueblos indígenas, nacionalidades y restantes grupos étnicos son oficiales en todo el territorio nacional. Hacen parte del patrimonio cultural de la República y serán objeto de especial protección. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

Artículo… De la separación entre la Iglesia y el Estado. El Ecuador es un Estado laico. Se rige por el principio histórico de la separación entre las iglesias y confesiones religiosas y el Estado de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

Artículo…De la Primacía de la Constitución. La presente Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Todas las personas y los poderes públicos están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En todo caso de incompatibilidad entre las normas constitucionales y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones de esta Constitución.

Artículo… Del Principio de Juridicidad Los particulares responderán ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los funcionarios públicos lo harán por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

TITULO SEGUNDO
DE LA POBLACIÓN

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS NACIONALIDADES

Artículo … De las nacionalidades.La nacionalidad es el vínculo sociológico y cultural que une a una persona con el o los colectivos étnico culturales a los que pertenece. En el Ecuador además de la nacionalidad ecuatoriana, que es común a todos los ecuatorianos, existen 14 nacionalidades indígenas. Kichwa de la amazonia, Shuar, Ashuar, Shiwiar, Siona, Secoya, Shiwiar, Cofan, Waorani, Taromerani, Zapara, Epera, Chachi, T’sáchila, Awa, Manta huancavilca objeto de respeto y especial protección por parte de esta Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo … Del derecho a la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades originarias. Como afirmación explicita de la existencia precolonial de los pueblos indígenas y nacionalidades originarias, y como reconocimiento de su derecho ancestral sobre sus territorios, esta Constitución garantiza el derecho de estos pueblos y nacionalidades a hacer parte del Estado plurinacional ecuatoriano y a su derecho de tener derechos colectivos al autogobierno, a la identidad, al territorio propio, así como a contar con una protección especial para sus sistemas jurídicos y formas de administración de justicia propias.

Articulo… Las personas que pertenecen a los pueblos indígenas y nacionalidades originarias, tienen derecho irrenunciable a que sus nacionalidades originarias aparezcan reconocidas en su cédula de identidad, pasaporte y otros documentos de identificación con validez legal.

Artículo… De la prohibición de pérdida de la Nacionalidad. La nacionalidad Ecuatoriana, o cualquiera de las 14 nacionalidades indígenas no se pierde por el uso o no uso.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CIUDADANÍA

Artículo … De la ciudadanía. La ciudadanía es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y el instrumento a través del cual el Estado otorga y garantiza los derechos a los ciudadanos.

Artículo…Artículo…De la condición de Ciudadanos Son ciudadanos los ecuatorianos desde el momento de su nacimiento, sin importar su edad, y los extranjeros, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Artículo …De las formas de adquirir La Ciudadanía. La ciudadanía ecuatoriana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Es ciudadano ecuatoriano por nacimiento:
1. La persona nacida en territorio nacional; y,
2. La persona nacida en territorio extranjero, hijo de padre o madre ecuatoriano.
Es ciudadano ecuatoriano por naturalización:
1. Quien hubiere obtenido la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país;
2. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de conformidad con los requisitos establecidos en la ley;
3. Quien hubiere sido adoptado como hijo por un ecuatoriano;
4. Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Ecuador que pidan ser inscritos como ecuatorianos ante la municipalidad donde se establecieren; y,
5. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.

Artículo … De la doble ciudadanía Los ciudadanos ecuatorianos que adquieran una segunda ciudadanía, mantendrán la ecuatoriana. Las personas que adquieran la ciudadanía ecuatoriana mantendrán su nacionalidad de origen de conformidad con la ley y los tratados internacionales sobre la materia suscritos por el Estado ecuatoriano.

Artículo … De la intangibilidad de la ciudadanía por cambio de estado civil. Ni el matrimonio ni su disolución alteran la ciudadana

Artículo…De la suspensión de la Ciudadanía Los derechos de ciudadanía se suspenden:

1. Por interdicción judicial, mientras dure ésta, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
2. Por sentencia que condene a pena privativa de libertad. Mientras dure ésta, salvo el caso de contravención; y,
3. En los demás casos determinados en la Ley

SECCIÓN TERCERA
DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Artículo… De los derechos de los extranjeros. Los extranjeros gozan, de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
Los Extranjeros podrán ser elegidos en dignidades de elección popular en los niveles de gobierno regional y local.
Los extranjeros que residan legalmente en el país, pueden desempeñar cargos públicos de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

Artículo… A excepción de lo dispuesto en los tratados y Convenios internacionales celebrados por el Ecuador, los contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas extranjeras y el Estado ecuatoriano se celebrarán siempre en territorio ecuatoriano. Todo contrato de esta naturaleza llevará implícita la cláusula en virtud de la cual las controversias jurídicas que surjan del nacimiento, aplicación, interpretación o terminación del contrato conocerán, de manera exclusiva, los jueces y tribunales ecuatorianos, y se tramitaran exclusivamente conforme a las disposiciones ley ecuatoriana.

TITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

CAPITULO PRIMERO
DE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo… Del fin esencial del Estado. El fin esencial del Estado ecuatoriano es la tutela y garantía de los derechos y garantías fundamentales de las personas xxx que establece esta Constitución, así como los establecidos en las declaraciones, pactos, convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes.

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable e indivisible.

Artículo…De la no exhaustividad de la declaración de derechos. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

Artículo… De la prevalencia de los derechos constitucionales fundamentales y de su interpretación. Los derechos y garantías reconocidos por esta Constitución y aquellos establecidos en los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos prevalecen sobre el resto del ordenamiento y se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por el Ecuador.

Artículo… De la aplicación directa de los derechos constitucionales. Los derechos y garantías reconocidos por esta Constitución y aquellos establecidos en los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos son de aplicación directa e inmediata por parte de los jueces, tribunales y demás autoridades del Estado.

 

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS CIVILES

Artículo …Del catálogo de derechos civiles. En desarrollo de los valores y principios que informan el ordenamiento jurídico y de conformidad con los pactos y convenciones que hacen parte del derecho internacional de los derechos humanos, esta Constitución reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos civiles:

El Derecho a la vida. La vida es inviolable desde el momento del nacimiento.

El Derecho a la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; los tratos crueles, inhumanos, degradantes; o aquellos que impliquen violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

El derecho a la igualdad. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

El derecho a la libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su opción y vida sexual, incluyendo el derecho de las mujeres de interrumpir voluntariamente el embarazo de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

El derecho a la protección de datos de carácter personal o derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones personales que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, el derecho a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características y el derecho a rectificar informaciones inexactas o imprecisas.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial a través de los medios de comunicación.

El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión Estos son libres y tienen responsabilidad social. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. No habrá censura.

Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra en los términos y bajo las condiciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

La libertad de conciencia expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado que incluye el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

La libertad de culto, El Estado ecuatoriano es laico. Las personas que vivan en el Ecuador tienen el derecho a practicar libremente el culto que profesen y a difundirlo en forma individual o colectiva, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

El derecho a escoger libremente profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación en los términos y con las formalidades y restricciones que establezca la ley para proteger el medio ambiente.

La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. La Correspondencia sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

El derecho a la libre circulación por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales y en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de conformidad con la ley.

El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.

La libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos, en los términos y con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley

El derecho a la identidad individual y colectiva de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley

El derecho al acceso a la justicia. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder gratuitamente a la administración de justicia. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una Defensoría Pública que garantice el ejercicio de los derechos y la defensa técnica de todos los habitantes del territorio ecuatoriano en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Artículo… De la protección al Debido Proceso. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.

Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.

Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, sin la asistencia de un abogado defensor, particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.

Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.

Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.

La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.

Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.

Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.

Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.

Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.

En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.

Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.

Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser á sancionado por la ley.

Artículo… De la prohibición de la extradición de ecuatorianos En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

SECCION PRIMERA
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

Artículo… De los derechos políticos. Todo ciudadano (a) tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Constitución y en la ley.
2. Tomar parte en elecciones, Asambleas Constituyentes, plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, cabildos abiertos y cualquier otra forma de participación popular establecida en esta Constitución y en la ley.
3. Conformar partidos, organizaciones y movimientos políticos sin limitación alguna, lo cual incluye formar parte de ellos libremente, difundir sus ideas y programas.
4. Participar de manera universal en las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos autorizados por la ley.
5. Revocar el mandato de todos los dignatarios de elección popular.
6. Tener iniciativa legislativa, constitucional y constituyente
7. Interponer acciones jurídicas en defensa de la Constitución y de la ley.
8. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos de conformidad y con las limitaciones establecidas en la ley y en el resto del ordenamiento.
Parágrafo. Los extranjeros y los menores de edad ejercerán estos derechos en los casos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la ley.

SECCION SEGUNDA
DEL DERECHO AL VOTO

Artículo… Del Derecho al Voto. El voto es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Son electores todos los ecuatorianos, sin importar su lugar de residencia, que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, calidad que se acredita con la presentación de la Cédula de Identidad.
Además de en las elecciones para Presidente y Vicepresidente, los plebiscitos, referéndum y consultas populares, los ecuatorianos domiciliados en el exterior votarán, por sus propios candidatos, en una circunscripción especial. La organización y funcionamiento de la circunscripción especial para residentes en el exterior se hará mediante ley.
En las elecciones municipales, provinciales y regionales podrán votar los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad y que lleven más de dos años de residencia en el país. La ley establecerá los requisitos para el ejercicio de este derecho.

Artículo… Limitaciones al derecho a ser elegidos. No podrán ser elegidos a ninguna dignidad de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Artículo… Del voto programático y de la rendición de cuentas Se Establece que el voto será programático para todas las dignidades de elección popular, dependiendo la continuidad del cargo del cumplimiento del programa presentado por el candidato al momento de su inscripción. El representante rendirá obligatoriamente cuentas públicas periódicas sobre su gestión de acuerdo con el programa presentado.

SECCION TERCERA
DE LAS ELECCIONES Y DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículo… Los ciudadanos ecuatorianos eligen en forma directa al Presidente y Vicepresidente de la República, a los a los miembros del parlamento nacional, a los Prefectos y Alcaldes; y en su oportunidad, los miembros de las Asambleas constitucionales y Constituyentes.

Artículo…La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades regionales, provinciales y municipales.
Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de escaños o cargos a proveer en la respectiva elección.

Artículo… De los distritos electorales. Para el ejercicio eficaz del derecho al voto la ley dividirá el territorio ecuatoriano en distritos electorales.

Los ciudadanos ecuatorianos, residentes en el exterior, tendrán distritos electorales especiales regulados por la ley orgánica de elecciones.

Los distritos electorales se constituirán con ciento cincuenta mil electores cada uno, o fracción mayor de setenta y cinco mil. Si el residuo fuera menor de setenta y cinco mil votantes, éstos se distribuirán proporcionalmente entre los distritos que hubiera en la provincia.

Toda provincia tendrá, al menos, un distrito electoral, independientemente del número de habitantes que tenga.

Los territorios indígenas y afroecuatorianos, constituirán distritos electorales, con independencia del número de habitantes que tengan.
En el caso de las elecciones nacionales para Congreso cada distrito electoral elegirá tres parlamentarios, con sus respectivos suplentes.

Artículo… Del sistema electoral Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y movimientos ciudadanos, El método de adjudicación de los escaños de las dignidades de elección popular será aquel que establezca la ley orgánica de elecciones.

Artículo…Del procedimiento de Votación. Los ciudadanos ecuatorianos ejercerán su derecho al voto en forma directa, secreta y libre. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad, y en igualdad de condiciones, todos los candidatos (as) y los movimientos o partidos políticos a que pertenecen.

Artículo…Del voto en Blanco. El voto en blanco es un voto de protesta válido. Cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos deberán repetirse las elecciones.

Artículo… Del voto Preferente. En las elecciones pluripersonales, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de escaños entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
Los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

SECCIÓN CUARTA
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR

Artículo… De la Consulta Popular Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas directamente a consulta popular por iniciativa del Presidente. Igualmente tendrán iniciativa para organizar una consulta popular el Parlamento Nacional, por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, y la ciudadanía directamente mediante la solicitud de un número no menor al uno por ciento (1%) de los electores y electoras inscritos en el padrón electoral.
También podrán ser sometidas a consulta popular las materias de especial trascendencia municipal, provincial y regional. La iniciativa le corresponde a un número plural de ciudadanos no menor al uno por ciento (0.5%) del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente.

Artículo… Del referéndum aprobatorio de leyes Serán sometidos a referéndum aprobatorio aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Artículo… del referéndum aprobatorio de tratados internacionales Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional, alimentaria o financiera, o contraponerse con las disposiciones constitucionales, transferir competencias nacionales a órganos supranacionales, renuncia a jurisdicción o autonomía, deberán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo… Del referéndum derogatorio Serán sometidas a referendo, para ser derogadas total o parcialmente, las leyes cuya derogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo derogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referéndum derogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referéndum derogatorio las leyes que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos ni los tratados internacionales referidos a ellos. Tampoco podrán someterse a este mecanismo constitucional las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía o indulto. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

Artículo… De la revocatoria del Mandato Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el dignatario de elección popular, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el correspondiente padrón podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores que eligieron dignatario hubieren votado a favor de la revocatoria, y siempre que haya concurrido al referéndum un número de electores válido, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el dignatario no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo…De las Causales para revocar el mandato. Los ciudadanos podrán activar el procedimiento de revocatoria del mandato en los siguientes casos:
a) Cuando haya un incumplimiento grave e injustificado de los planes y programas electorales
b) Cuando existan indicios graves de actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones.

Artículo…. De la iniciativa Popular Legislativa Podrán presentar proyectos de ley, un número de ciudadanos igual o superior al uno por ciento (0.5%) del padrón electoral existente en la fecha respectiva La iniciativa legislativa será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo XX para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
El proceso legislativo contará con la representación directa de los proponentes. El procedimiento será objeto de ley orgánica.

Artículo…. De la iniciativa Popular Constitucional. Un número de ciudadanos igual o superior al uno por ciento (1%) del padrón electoral Podrán presentar proyectos de reforma constitucional, La iniciativa popular de reforma constitucional será tramitada de conformidad con lo establecido en los artículos xx al xx relativos al trámite de las reformas a la Constitución.

Artículo… De la iniciativa Popular Constituyente. Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del padrón electoral, podrá solicitar la Convocatoria al Consejo Nacional de Elecciones para la realización de una consulta popular que viabilice una Asamblea Constituyente que transforme el marco institucional del Estado y cambie la Constitución.
Dicha convocatoria deberá ser atendida por el Consejo Nacional de Elecciones en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la entrega de la solicitud ciudadana. Si vencido este plazo, y salvo la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, el Consejo Nacional de Elecciones no ha convocado a la consulta, el Presidente de la República deberá convocar directamente al pueblo para que se pronuncie sobre la realización de una Asamblea Nacional Constituyente.

SECCION CUARTA
DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Artículo… De los Partidos y Movimientos Políticos. Se garantiza a todas las personas el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. Los partidos políticos expresan el pluralismo político del pueblo ecuatoriano y son el instrumento fundamental para la participación política. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos y participativos.

Artículo… Los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos deberán organizarse democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, y de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, deberán celebrar por lo menos cada dos años elecciones o consultas internas.
En desarrollo de estas consultas internas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

Artículo… El Consejo Nacional de Elecciones reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las elecciones para elegir diputados nacionales. Las perderán si no consiguen ese porcentaje de votación en las siguientes elecciones.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.
Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos.

Artículo… De la disciplina partidista. Los dignatarios de elección popular elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Artículo…De la Financiación pública de los Partidos El Estado Financiará íntegramente los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Las campañas políticas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar legalmente el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
El Estado garantizará acceso igualitario y suficiente a publicidad por todos los mass media cuya transmisión dependa de su soberanía. Las leyes electoral y de comunicación regularán este derecho.
Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Las Elecciones y consultas internas de los partidos y movimientos recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados.

Artículo… Durante las campañas electorales quedan prohibidas las donaciones, dádivas o regalos, tanto de los particulares a los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos, como de éstos a los ciudadanos ecuatorianos. Sin perjuicio de garantizar el debido proceso, cualquier candidatura que incumpla esta disposición, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada

SECCIÓN QUINTA
DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

Artículo… Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial; el uso de los medios de comunicación social o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en los órganos directivos de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley orgánica reglamentará íntegramente la materia.

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Sección Primera
De la salud

Artículo… Del derecho a la Salud. El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio de la garantía de la nutrición, el saneamiento básico, la seguridad alimentaria, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

Artículo… De la gratuidad de los programas de Salud Pública Los programas y acciones de salud pública y prevención de la salud serán gratuitos para todas las personas que vivan en Ecuador. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados. El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social. Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.

Artículo… De la política nacional de salud. El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo… Del sistema nacional de Salud El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa. Las entidades de salud privadas tienen la obligación de atender emergencias y al menos un 10% de clientela gratuitamente.

Artículo… Del financiamiento de la Salud Pública. El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley. La asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia. El presupuesto en salud se incrementará anualmente con un piso mínimo del 1,5% del PIB.

Sección Segunda
Del Derecho al Agua

Artículo…Del Derecho al Agua. Todas las personas tienen derecho a tener un acceso fácil y seguro a la cantidad y calidad mínima de agua potable necesaria para la existencia humana digna, de conformidad con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia.
El Estado garantizará la eliminación progresiva de las barreras físicas y económicas que impiden el acceso y uso del agua potable para todos los habitantes del Ecuador y tomará todas las medidas necesarias para prevenir, mitigar, resarcir, investigar y castigar toda acción u omisión tanto de autoridades públicas como de particulares encaminada a impedir o dificultar el acceso y uso del agua potable.

Artículo…Del Plan Nacional de Agua Potable Sin perjuicio de sus limitaciones presupuestarias, El Plan Nacional de Desarrollo establecerá como uno de sus objetivos y metas, la implementación y puesta en marcha de un Plan Nacional de Agua potable dirigido a garantizar el manejo sustentable de las fuentes de agua, la eficiente prestación del servicio público de agua y la cobertura universal de este derecho por parte de la población. .

Sección Tercera
De la Educación

Artículo… Del derecho a la Educación Todas las personas tienen el derecho irrenunciable a la educación. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia promover las condiciones necesarias para que en el Ecuador exista una educación laica e intercultural de calidad que garantice la equidad social.
Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar una educación de calidad para todos.

Artículo… De la libertad de enseñanza y cátedra El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político, religioso o sectario en los planteles educativos públicos; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación.

Articulo… De los objetivos de la Educación. La educación, inspirada en principios éticos, interculturales, pluralistas, democráticos y humanistas, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo. Proporcionará competencias para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.
La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

Artículo… De la educación pública. La educación pública será laica y de calidad en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.

Artículo… El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad étnica y cultural del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.

Artículo… De la educación intercultural y multilingüe El Estado garantizará el sistema de educación intercultural multilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la etnia respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural. Todos los textos educativos e información pública estarán en castellano, Kichwa y Shuar para el ámbito nacional; y, en los territorios de cada una de las nacionalidades se utilizarán además los respectivos idiomas o dialectos.

Artículo…De los programas de erradicación del analfabetismo El Estado formulará planes y programas para erradicar el analfabetismo total y funcional, y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera.

Artículo… De los programas de rendición de cuentas en el sistema educativo La ley establecerá órganos y procedimientos participativos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.

Artículo… De los incentivos tributarios para la dotación de infraestructura en Educación Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo. Estos montos serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.

Artículo… De la Carrera docente. El Estado garantizará el acceso, la permanencia y la promoción de los educadores en todos los niveles a través de la existencia de una carrera docente. El ingreso a la Carrera docente y la permanencia en el servicio de los educadores, se garantizará a través de un sistema de evaluación periódica de méritos establecido por la ley.

Artículo…Del acceso a la educación superior El Estado garantizará el acceso a la educación superior de calidad Sólo ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas aquellas personas que cumplan los requisitos de competencia establecidos por el sistema nacional de admisión y nivelación establecidos en la ley. Ninguna persona podrá ser excluida de la educación superior por razones económicas. El Estado establecerá programas de crédito y becas para aquellas personas que habiendo superado los exámenes de calificación carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de su educación superior.

Artículo… Del Sistema Nacional de Educación Superior El sistema Nacional de Educación Superior estará conformado por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos que logren su respectiva acreditación internacional. Esta acreditación será planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y obligaciones constarán en la ley.

Artículo De las funciones del Sistema Nacional de Educación Superior Serán funciones de los organismos que componen en el sistema nacional de educación superior, la investigación científica, la formación profesional y técnica, la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares, así como el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país, a fin de contribuir a crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, con métodos y orientaciones específicos para el cumplimiento de estos fines.

Artículo… De la Creación de Universidades y Escuelas Politécnicas Las universidades y escuelas politécnicas serán creadas mediante ley, previo informe previo cumplimiento de los estrictos estándares de pertinencia y calidad establecidos por el Consejo Nacional de Educación Superior

Artículo… De la autonomía universitaria Se garantiza la autonomía universitaria de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la Ley. Sin perjuicio de seguir las orientaciones del plan Nacional de Desarrollo, las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, las universidades y Escuelas politécnicas, podrán, en ejercicio de su autonomía, elegir sus autoridades, definir sus programas académicos y establecer sus prioridades de gasto dentro de los límites de esta Constitución y la ley.
Los recintos universitarios son inviolables de acuerdo con esta Constitución y la ley. No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona. La vigilancia y mantenimiento del orden interno serán de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad universitaria o politécnica solicitará la asistencia pertinente.

Artículo…Del financiamiento Público de la Educación Superior. Para asegurar el cumplimiento de los fines y funciones de las instituciones que conforman el sistema nacional de educación superior, el Estado garantizará su financiamiento en los términos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo… De la rendición de Cuentas por parte de las Autoridades Universitarias Para asegurar los objetivos de calidad, pertinencia y eficacia de los programas de formación universitaria, las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Educación Superior están obligadas a seguir las orientaciones del plan nacional de Desarrollo y a realizar rendición social de cuentas. La ley establecerá los plazos y requisitos y procedimiento para el cumplimiento de esta obligación.

Sección tercera
Del trabajo

Artículo…Del derecho al trabajo. El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de especial protección del Estado, el cual asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades mínimas vitales y las de su familia.

Artículo… De los principios fundamentales que regulan las relaciones laborales. Las relaciones laborales se regirán por las siguientes normas fundamentales:

La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.

.El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.

El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, transacción, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con lo establecido en la ley.

La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con los establecidos en esta Constitución y en la ley.

Se garantizará el derecho de organización y sindicalización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa. . Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización..

Se garantizará la contratación colectiva; el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de arbitraje, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo… De las medidas de promoción a la incorporación de la mujer al mercado laboral. El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Establecerá por ley normas que garanticen los derechos especiales de las mujeres trabajadoras en cualquier medio laboral.
Garantizará así mismo, el pleno acceso a los sistemas de seguridad social, de la mujer trabajadora, jefa de hogar, trabajadora informal, desempleada, artesana y viuda; y sus hijos (as) hasta los doce años. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.

Artículo… Del Sueldo básico unificado y del Salario Justo. Toda persona que trabaje tiene derecho a percibir como remuneración por lo menos el sueldo básico unificado determinado por la ley. El salario Justo es aquel que permite cubrir el 75% de la Canasta Básica.
Ninguna empresa pública o privada podrá declarar y repartir utilidades mientras no garantice que todos sus empleados y trabajadores ganan por lo menos el equivalente al salario justo establecido en esta Constitución.

Artículo …De la remuneración por el trabajo reproductivo . Las labores domésticas y las labores reproductivas son un trabajo. El Estado pagará a las amas (os) de casa que requieran una remuneración por el trabajo doméstico que realizan. La ley establecerá los criterios de adjudicación de dicha remuneración.

Artículo… De la inserción laboral de los discapacitados: se garantiza el derecho de los discapacitados a insertarse en condiciones dignas y justas al mercado laboral. Los empleadores deberán garantizar la contratación de por lo menos el 10% de su personal entre personas con discapacidad.

Artículo…De la Jubilación y de la edad de retiro Forzoso. Toda persona tiene derecho a la jubilación después de haber cumplido 25 años de trabajo y tener 60 años de Edad por lo menos. Para garantizar el acceso al mercado laboral de los mas jóvenes, toda persona que trabaje bajo relación de dependencia, deberá jubilarse de manera forzosa cumplidos los 70 años de edad.

Sección Cuarta
De la seguridad social

Artículo…Del derecho a la seguridad social. La seguridad social es un deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Artículo… Del Sistema Nacional de Seguridad Social Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común.

Artículo… Del Seguro General Obligatorio El seguro General obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, y en especial a las personas que realizan trabajo reproductivo, conforme lo permitan las condiciones generales de la economía. El seguro general obligatorio será derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias.

Artículo… De la Prestación del Seguro General Obligatorio La prestación del seguro General obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un directorio técnico integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con la ley. Su organización y gestión se regirán por los criterios de eficiencia, descentralización y desconcentración, y sus prestaciones serán oportunas, suficientes y de calidad.

Artículo … De Seguro Social Campesino El Seguro Social Campesino será un régimen especial del Seguro General Obligatorio destinado a proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social, la aportación diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados que forman parte del sistema nacional de seguridad social, contribuirán obligatoriamente al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determine la ley.

Artículo… Del Seguro social para trabajadores y Gestores Culturales. El estado garantizará las prestaciones de la seguridad social para los trabajadores y gestores culturales. El instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá un régimen especial de afiliación para los creadores y gestores culturales residentes en el país. La ley establecerá las características, requisitos y condiciones para ejercer este derecho. 

Artículo… De los Seguros Complementarios Los seguros complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones, y serán de carácter opcional. Se financiarán con el aporte de los asegurados, y los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios. Serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley.

Artículo… De la intangibilidad de la Prestaciones sociales. Las prestaciones dinerarias derivadas del derecho a la seguridad social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley y estarán exentas del pago de impuestos.

Artículo… No podrá crearse ninguna prestación ni mejorar las existentes a cargo del seguro general obligatorio, si no se encontraren debidamente financiadas. 

Artículo… De la Actualización de las pensiones de jubilación Las pensiones de jubilación deberán ajustarse anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al Consumidor certificado por el

Gobierno nacional.
Sección Quinta
De la vivienda digna

Artículo…Del derecho a la vivienda. El Estado reconocerá progresivamente el derecho de todos los habitantes de Ecuador a la vivienda digna, segura, cómoda e higiénica.
Para hacer efectivo este derecho, El Gobierno Nacional, las regiones, y las municipalidades incorporarán en sus presupuestos los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de proyectos especiales de vivienda en alquiler para madres jefes de hogar, jóvenes, discapacitados y personas de la tercera edad; proyectos de construcción, mejora y ampliación autogestionaria de viviendas de interés social; y, programas de expropiación, reserva y control de tierras improductivas, las cuales podrán ser declaradas áreas de desarrollo urbano futuro.
Para la implementación de estos programas la ley establecerá incentivos tributarios y subsidios directos tanto a la oferta como a la demanda.

Sección Sexta
De la propiedad

Artículo…El derecho a la propiedad. El Estado, a través de esta constitución reconoce y garantiza el derecho a La propiedad, en cualquiera de sus formas, siempre y cuando cumpla su función social.
Para que la propiedad en cualquiera de sus formas cumpla su función social deberá estar acompañada de explotación económica, debe garantizar la redistribución del ingreso, debe garantizar la protección del medio ambiente, debe proteger la integridad de espacio público y no debe infringir los derechos colectivos, establecidos en esta constitución.
Incumbe al Estado garantizar a través de políticas públicas la distribución equitativa y la debida explotación económica de la tierra; e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad.
Se reconoce y garantiza la protección a la creación, al talento humano y a la propiedad intelectual, por el tiempo y en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes.

Artículo…El Estado, a través de las medidas necesarias, garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y a los recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal.
El Estado garantizará de manera especial el acceso a la propiedad de las mujeres Jefas de familia.

Artículo…De la expropiación por vía Administrativa. En desarrollo de los fines económicos y sociales determinados en esta Constitución y en la ley, Las autoridades administrativas, mediante el procedimiento y en los plazos que señale la ley, podrán expropiar bienes privados, previa justa valoración e indemnización, Se prohíbe toda confiscación.

Artículo… De los bienes fuera del tráfico mercantil. Los bienes de uso público, los parques nacionales, la biodiversidad, el agua, los bosques, los páramos, conocimientos intangibles, recursos genéticos, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo… Con el propósito de mejorar el nivel de vida de los campesinos, el Estado incentivará el acceso progresivo a la propiedad de la tierra rural en forma individual o colectiva Para ello deberá establecer líneas de crédito blando, programas de asistencia técnica y empresarial. y mecanismos de comercialización de los productos.

Sección séptima
De la libre iniciativa empresarial

Artículo… De la libertad de empresa, El Estado ecuatoriano garantiza la libertad de empresa en los términos y con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

Artículo…Del fomento a las empresas solidarias y a la autogestión obrera El Estado estimulará la creación de empresas solidarias y la gestión directa de las empresas por parte de los trabajadores, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.

Sección octava
De la familia y del matrimonio

Artículo…De la protección a la familia El Estado reconoce y protege los distintos tipos de familia y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El Estado protegerá el matrimonio, la maternidad y el patrimonio familiar. Apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Artículo…Del matrimonio y de la Unión Marital de Hecho Todas las personas mayores de edad, que manifiesten libremente su consentimiento tienen derecho a contraer matrimonio conforme a esta Constitución y a la ley.
La unión estable de una pareja, sin que importe su sexo u opción sexual, y en donde cada uno de sus componentes estén libres de matrimonio o vinculo similar con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Artículo… Del fomento a la maternidad y paternidad responsables. Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear o adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.

Artículo… De la protección a los jefes de familia. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.

Artículo… El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Sección quinta
De los Grupos sociales con derecho a especial protección

Artículo… De la atención prioritaria a los grupos sociales sujetos de especial protección En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Artículo…Del desarrollo integral de los niños. Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás.

Artículo…De los derechos especiales de los niños y adolescentes. Los niños y adolescentes gozarán de todos los derechos derivados de su condición de seres humanos. Gozarán además de algunos derechos especiales en razón de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.

Artículo…De las medidas especiales de protección a los niños y adolescentes. El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.
2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.
3. Atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad.
4. Protección contra el tráfico de menores, la pornografía, la prostitución, la explotación sexual, el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y el consumo de bebidas alcohólicas.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes que promuevan la violencia, la xenofobia, la discriminación racial o de género.

Artículo…De la legislación y de la jurisdicción de menores. Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una jurisdicción de justicia especializada en la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.

Artículo… Del sistema nacional de protección integral a la niñez y adolescencia. El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos. Su órgano rector de carácter nacional se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y será competente para la definición de políticas. Formarán parte de este sistema las entidades públicas y privadas. Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.

Artículo… El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades. El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones. Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.

Artículo…El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios.
El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.

Sección séptima
De los Derechos de la cultura

Artículo… De la protección a la cultura La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

Artículo…De la igualdad de acceso a los bienes culturales El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones. Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de políticas culturales.

Artículo… Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

Artículo… De la Casa de la Cultura Ecuatoriana El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento.

Sección Octava
De los Derechos de la comunicación

Artículo… Del derecho a la Comunicación La comunicación social y la producción de opinión e información son un derecho fundamental de toda persona y un bien público productor y generador de cultura, objeto de especial protección por parte del Estado a través de esta Constitución.
El derecho a la comunicación incluye la libertad de producir y acceder libremente a información objetiva, veraz, oportuna, plural y sin censura previa y el derecho a crear libremente medios de comunicación y publicidad de conformidad con lo establecido en esta constitución y en la ley.
El ejercicio de este derecho encierra la garantía al acceso universal al uso y apropiación social de las nuevas tecnologías de información y comunicación.
El Estado garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, la homofobia, el sexismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Se prohíben los monopolios privados respecto de la propiedad de los medios de comunicación y se garantiza la comunicación organizacional y la comunicación popular y alterativa.

Artículo… Del derecho al Acceso a la información pública Todas las personas tienen derecho a acceder libremente a la información pública considerada no reservada o confidencial que repose en los archivos públicos y en aquellos archivos de personas naturales o jurídicas de derecho privado que cumplan funciones, presten servicios públicos o perciban rentas o ingresos del Estado. La ley definirá los casos en que la información puede ser considerada reservada y los mecanismos para su manejo y control.
La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento o cumplimiento inadecuado de lo dispuesto en el presente artículo y definirá las condiciones mínimas para el desarrollo de las plataformas tecnológicas necesarias para ser efectivo el contenido de este derecho.
Todas las entidades públicas y privadas de que trata el presente artículo deberán establecer un rubro dentro de su presupuesto destinado a la promoción y el desarrollo del derecho al acceso a la información pública.

Artículo… De la Política nacional de Comunicación Es deber del Estado establecer una política pública nacional de comunicación, la cual incluye la obligación de crear medios públicos, ciudadanos y democráticos de Comunicación. La ley establecerá los actores de la política pública de comunicación, los criterios de distribución y manejo de los recursos y los responsables de su ejecución.

CAPITULO QUINTO
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
Sección primera
De los Derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades negras

Artículo…De la protección y garantía de la diversidad étnica y cultural. Se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural del Estado ecuatoriano. La población mestiza ecuatoriana, los pueblos indígenas o las nacionalidades originarias, y las comunidades negras forman un solo Estado Plurinacional único e indivisible.

Artículo…Del Sujeto Colectivo. Los pueblos indígenas y nacionalidades descendientes de las poblaciones originarias, y aquellos pueblos que se reivindican como tales, así como las comunidades afroecuatorianas son los titulares exclusivos de los derechos garantizados en esta sección.
Se denominan Pueblos Indígenas o Nacionalidades Originarias, a aquellas colectividades humanas que tienen referencias comunes a una cultura, idioma o tradición histórica, desarrolladas en un territorio geográficamente determinado, y cuya existencia es anterior a la colonia. Estos pueblos o Nacionalidades tienen derecho a identificarse como tales. Ninguna otra instancia los puede sustituir para definirlos.

Artículo…Del reconocimiento del derecho a la autodeterminación de las nacionalidades y pueblos indígenas y las comunidades negras. Los Pueblos Indígenas y las comunidades negras tienen el derecho a la autodeterminación en los términos y condiciones establecidas en el artículo 1 numeral 3 del Convenio 169 de la OIT. La utilización de los términos autodeterminación y pueblos en esta Constitución y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no implica reconocimiento alguno de los derechos que estos términos tienen en el derecho internacional.

Artículo… De los derechos colectivos de los Pueblos indígenas y de las Comunidades Negras. El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas y a las comunidades negras de conformidad con esta Constitución, los siguientes derechos colectivos:
1. A mantener, desarrollar y fortalecer la identidad y la integridad cultural, lingüística, social, política y económica.
2. A tener un territorio que constituya un hábitat y fundamento de su existencia colectiva. Los derechos referidos a estos territorios abarcan tanto el ámbito simbólico de construcción de la identidad, como las tierras comunitarias, las aguas, la biodiversidad.
3. Al reconocimiento de titularidad colectiva s