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DERECHO A GUARDAR RESERVA DE LAS CONVICCIONES POLÍTICAS
REFERENCIAS:
Derecho a guardar reserva
de las convicciones religiosas
Derecho a la intimidad
personal y familiar
Igualdad ante la Ley
Discriminación
Los ecuatorianos y ecuatorianas,
tenemos el derecho a guardar reserva, es decir, el secreto sobre
nuestras convicciones políticas y religiosas, porque son
solo nuestras.
Nadie puede obligarnos a declarar
si somos conservadores o liberales, de izquierdas o de derechas,
si somos católicos o evangelistas, si creemos en Dios
o si somos ateos. Ese es nuestro derecho personal que debe ser
respetado en todo momento y lugar, el que se encuentra unido
o ligado con la igualdad ante la ley, pues nadie nos puede discriminar
sobre la base de nuestras convicciones, es decir de nuestras
creencias y darnos un tratamiento distinto sólo porque
pensamos o creemos en determinada forma.
En ningún caso se podrá
utilizar la información personal de terceros, o sea de
otras personas, sobre sus creencias religiosas o sus filiaciones
políticas; es decir si son miembros o si pertenecen a
un partido, agrupación o movimiento político o
si practican o no alguna religión.
Tampoco se podrá utilizar
la información o los datos que se refieran y digan algo
sobre la salud de la persona o sobre su vida sexual. Estas son
cuestiones o asuntos muy personales y se debe respetar la intimidad
de cada ser humano.
Pero las noticias o datos sobre
salud y vida sexual de las personas, sólo se pueden utilizar
por estrictas razones médicas, o sea, para satisfacer
la atención médica que beneficie a la persona,
al grupo, a la comunidad.
CULTURA
REFERENCIAS:
Derecho a participar
de la vida cultural de la comunidad
Derecho a satisfacer
las necesidades espirituales
Derecho a satisfacer
las necesidades intelectuales
Derecho a satisfacer
las necesidades materiales
Vida cultural de la comunidad
La persona tiene derecho a satisfacer
todas sus necesidades materiales, intelectuales y espirituales.
Por eso, nuestra Constitución, en el número 22
del artículo 23, garantiza el derecho de los ecuatorianos
y ecuatorianas a participar en la vida cultural de la comunidad.
La cultura es todo lo que ha
creado el hombre, a lo largo de la historia de la humanidad,
para satisfacer sus necesidades materiales, sociales, intelectuales
o espirituales.
La vida cultural de la comunidad
es la fiesta cívica o religiosa, es el acto que recuerda
una fecha histórica o la celebración de un hecho
importante. Más aún, es la publicación de
un libro, la organización de un taller de literatura,
de pintura, de grabado, de escultura.
La vida cultural de la comunidad
es la inauguración de una exposición de pintura,
de fotografía, de dibujo, de un museo, y es el estreno
de una obra de teatro, de danza o baile, y también puede
ser el estreno de una película o la organización
de festivales artísticos con música, bailes y la
presentación de artistas.
Usted tiene pleno derecho para
participar en esos actos; pero los más importante es que
usted puede ser el autor del libro o de la obra, el actor o actriz
de teatro, el bailarín o danzarina, el pintor o pintora,
el escultor o escultora. Usted tiene derecho a ser parte de la
vida cultural de nuestro país.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Nuestra Constitución,
en el número 23 del artículo 23, garantiza el derecho
a la propiedad, en los términos que señala la ley.
Esto significa que tenemos derecho
a ser propietarios, por ejemplo de una casa; pero de acuerdo
con la ley, la casa hay que pagarla y firmar las escrituras ante
un notario público; podemos ser propietarios de un carro
y comprarlo; pero hay que cumplir con la ley que manda pagar
los impuestos y matricularlo.
Hombres y mujeres del Ecuador
tenemos derecho a ser propietarios de cualquier cosa, de lo que
se nos ocurra, de lo queramos y podamos tener como propio; pero
dentro de lo que señala la ley; es decir que lo que podamos
comprar y que sea legal la compra. Esto nos convierte en propietarios
de acuerdo con la ley.
También podemos ser propietarios
cuando heredamos algo o cuando alguien nos regala algo; pero
siempre de acuerdo con lo que dispone la ley. Sólo cuando
tenemos algo en forma legal, estaremos en capacidad de decir:
esto es mío.
Tenemos derecho a la propiedad
y todos estamos obligados a respetar la propiedad ajena. Sólo
así, podremos exigir que los demás respeten nuestra
propiedad, la que es protegida por la ley.
CÉDULA DE CIUDADANÍA
REFERENCIAS:
Derecho a la identidad
Nuestra Constitución,
en el artículo 23 número 24, garantiza el derecho
a la identidad, de acuerdo con la ley.
Esto quiere decir que los ecuatorianos
y ecuatorianas tenemos derecho a llevar nombres y apellidos que
deben constar en la partida de nacimiento, en la cédula
de identidad o ciudadanía, en un carnet, o en cualquier
documento público o privado.
El derecho a la identidad es
el derecho que nos caracteriza como personas para diferenciarnos
de los demás con apellidos y nombres propios y con otras
informaciones y datos, como por ejemplo: fecha de nacimiento,
lugar de nacimiento, nombres de los padres, si somos hombres
o mujeres, si somos solteros, casados, viudos o divorciados y
cualquier otro dato que nos identifique.
También tenemos derecho,
si queremos, a cambiarnos de nombre, a inscribir en el Registro
Civil un nuevo apellido; pero siempre, cumpliendo con todos los
requisitos que señala la ley, por ejemplo en el caso de
error en la inscripción.
Todos los ecuatorianos y ecuatorianas
gozamos del derecho a tener nuestra propia cédula de identidad
o de ciudadanía y ésta es obligatoria en cuanto
somos mayores de edad, es decir en cuanto cumplimos 18 años
de edad.
DERECHO A DECIDIR SOBRE SU VIDA SEXUAL
REFERENCIAS:
Derecho a la intimidad
personal y familiar
¿Sabe usted, que de conformidad
con los mandatos y disposiciones constitucionales, los hombres
y mujeres del Ecuador tienen derecho para tomar decisiones libres
y responsables sobre su vida sexual?.
Esto quiere decir que la decisión
de amar de la persona -hombre o mujer- a otra persona, es libre
y voluntaria. Mas, todo acto de amor exige una responsabilidad,
primero para la propia persona, y luego para la persona a la
que ama.
Amar es ante todo un acto de
responsabilidad y ello significa respeto para uno mismo y respeto
para los demás.
Este derecho que está
escrito en el número 25 del artículo 23, deja en
plena libertad a hombres y mujeres para que decidan sobre su
vida sexual. Es decir, garantiza a las personas su derecho a
ser hombre, a ser mujer y si alguien quiere ser homosexual, también
tiene derecho a serlo, siempre que esa sea su decisión
madura, meditada, serena, responsable, y nunca haga daño
a nadie.
La vida sexual de hombres y mujeres,
es una decisión personal que debe ser respetada por todos
y por tanto nadie debe inmiscuirse o meterse en la vida íntima
y privada de los demás.
DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
REFERENCIAS:
Respeto a las leyes
El artículo 23, en el
número 26, de nuestra Constitución garantiza el
derecho a la seguridad jurídica.
Esto significa que todos los
ecuatorianos y ecuatorianas debemos vivir bajo el mandato de
las leyes y si respetamos las leyes, nos da la seguridad jurídica;
es decir que siempre sabremos que así como la ley nos
ampara y protege, también la ley puede imponernos sanciones
y penas, cuando irrespetamos la ley, cuando nos burlamos de la
ley, cuando no cumplimos con lo que la ley ordena o manda, prohibe
o permite.
La seguridad jurídica
no es otra cosa que el respeto a las leyes. Esto nos da confianza
en la administración de justicia ya que siempre sabremos
a que juez debemos ir y siempre sabremos qué juez nos
puede juzgar.
Por ejemplo, si alguien no cumple
con un contrato de trabajo, será el juez o autoridad de
trabajo el que resuelva el caso, aplicando la ley del trabajo
o Código del Trabajo y ninguna otra ley. Si alguna persona
causa un accidente de tránsito, será la autoridad
de tránsito, el juez de tránsito el que aplique
la ley de tránsito, y ninguna otra ley.
Para cada asunto o caso hay una
ley que debe ser aplicada. El uso adecuado y preciso de la ley
respectiva es lo que da la seguridad jurídica a las personas.
Y la seguridad jurídica es un derecho de las personas
para conocer, con certeza, las consecuencias de sus actos.
DEBIDOR PROCESO - DEFINICIÓN
REFERENCIAS:
Derecho a una justicia
sin dilación
Derecho al Debido Proceso
Finalmente, el artículo
23 en el número 27, garantiza a todos y todas, el derecho
al debido proceso y una justicia sin dilaciones, es decir sin
demoras.
¿Qué es el debido
proceso?.
Para cada caso hay un camino
que se debe seguir. Para cada trámite hay un procedimiento
que se debe cumplir. Para cada acción y para cada juicio
hay un proceso que obligatoriamente debe cumplirse. Eso se llama
el derecho al debido proceso que, no es otra cosa que, el respeto
riguroso y estricto a las normas establecidas en las leyes y
en la Constitución Política de la República.
Por ejemplo, si un jefe quiere
despedir a un empleado, a un trabajador, está obligado
a seguir un trámite legal, paso a paso. Si no cumple el
proceso o procedimiento al pie de la letra, como manda la ley,
ese despido será arbitrario, será ilegal y el jefe
será merecedor de una sanción.
Si un juez decide mandar a la
cárcel a una persona, sin seguir el debido proceso o sea
sin cumplir con todo lo que manda la Constitución y la
ley, esa persona tiene derecho a exigir su libertad porque ha
sido ilegal e inconstitucionalmente detenida o encarcelada y
el juez o la autoridad que ordenó la cárcel, podrán
ser merecedores de una sanción.
El artículo 24 de nuestra
Constitución, asegura las reglas o normas para que se
cumpla el debido proceso.
ACTO
REFERENCIAS:
Omisión
Principio de legalidad
El número 1 del artículo
24 de nuestra Constitución dice: "Nadie podrá
ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse
no esté legalmente tipificado como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza..."
Acto es el hecho, lo que se hace,
lo que se intenta hacer. Omisión significa el no hacer
algo, pero que debía hacerse.
Lo que no está legalmente
tipificado, es decir, que no se encuentra establecido previamente
en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza, al momento de cometer el acto u omisión, significa
que no ha cometido una infracción. Si alguien hace algo
o deja de hacer algo, pero que en ninguno de los dos casos está
ese hecho calificado y prescrito en las leyes, como infracción
o delito, simplemente no existe la infracción o el delito,
no pudiendo ser sancionado por ese hecho, pues legalmente no
ha cometido un acto u omisión ilegal.
Por ejemplo: si en la Ley de
Educación no consta que sea una infracción o delito,
que una joven estudiante esté embarazada, esa infracción
no existe y por tanto esa joven mujer no puede ser juzgada, ni
sancionada por su embarazo.
Para que una persona sea juzgada
por un acto u omisión, ese acto u omisión debe
estar prescrito en la ley y calificados como infracciones y en
la misma ley se debe establecer la sanción que ese hecho
merezca. Si no se califica una conducta como infracción
en la ley, significa que no existe tal infracción y nadie
puede ser juzgado por ese hecho inexistente.
DERECHO A SER JUZGADO CONFORME A LEYES PREEXISTENTES
REFERENCIAS:
Principio de legalidad
También dice el número
1 del artículo 24 que a ninguna persona se le aplicará
una sanción no prevista en la Constitución o la
ley.
Esto quiere decir que cualquier
sanción o pena, que merezca una persona por el cometimiento
de una infracción previamente establecida, puede ser impuesta
siempre y cuando la prevea la ley. Si la ley no establece una
sanción frente a determinada infracción, nadie,
por juez o autoridad que sea, puede ordenar dicha sanción
o pena.
Por ejemplo, en nuestra Constitución
y en las leyes no existe la pena de muerte. Por tanto ninguna
autoridad y ningún juez podrá condenar a una persona
a la pena de muerte.
Tampoco se podrá juzgar
a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia
del trámite propio en cada procedimiento. Cuando hablamos
del debido proceso dijimos que para cada caso o asunto, hay una
ley y un procedimiento que cumplir para sancionar a una persona,
y recuerde que tampoco se le puede juzgar si un hecho no está
previamente establecido como infracción. No hay infracción
si la ley no la señala, no hay sanción si la ley
no la prevé. No se puede aplicar una sanción distinta
a la que la ley señala.
Por ejemplo: A un delincuente
sólo se le puede juzgar de acuerdo con el delito que haya
cometido y conforme con las disposiciones de la ley que están
en el Código Penal. Nadie puede inventarse una ley que
no esté escrita. Esto quiere decir que una persona solo
puede ser juzgada de acuerdo con lo que dispone la ley que existe
y que ya conste en el código respectivo.
DERECHO A QUE SE APLIQUE LA LEY MENOS RIGUROSA
REFERENCIAS:
Derecho a ser juzgado
conforme a leyes preexistentes
Nuestra Constitución,
en el número 2 del artículo 24, dice que en caso
de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará
la menos rigurosa, aún cuando su promulgación fuere
posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma
que contenga sanciones se aplicará en el sentido más
favorable al encausado.
Este derecho garantiza a cualquier
persona que haya sido acusada por alguna infracción o
delito, que el juez encargado de juzgarla e imponer la sanción
o pena, tiene la obligación de aplicar la sanción
o pena menos rigurosa, menos fuerte, para así beneficiar
a la persona acusada.
Por ejemplo, si una persona comete
una infracción o un delito, merece una sanción
o pena. Si la ley dice que esa infracción debe ser castigada
con prisión de seis años, el juez tiene que condenar
a seis años de cárcel; pero si para ese mismo tipo
de infracción o delito, otra norma legal dice que se debe
condenar al acusado a cuatro años de prisión, el
Juez escogerá la menos rigurosa y en consecuencia, el
acusado será sentenciado a sólo cuatro años
de cárcel, porque esta sanción es la más
favorable a la persona juzgada. Del mismo modo, si un hecho es
considerado hoy como delito, para el que se prevé determinada
sanción, pero al momento de imponer la pena, ese delito
ya no está establecido en la ley, no puede imponérsele
la sanción a su autor.
Siempre debemos recordar que
nuestra Constitución protege y garantiza los derechos
de la persona, lo que significa que protege a la persona en su
integridad, en su totalidad y en todos los casos y circunstancias.
PROPORCIONALIDAD ENTRE LA INFRACCIÓN Y LA
SANCIÓN
El número 3 del artículo
24 de nuestra Constitución, para asegurar el debido proceso,
ordena que las leyes establecerán la debida proporcionalidad
entre infracciones y sanciones.
Esto significa que cualquier
infracción o delito debe ser castigado de acuerdo a su
gravedad. Por ejemplo, si el chofer de un vehículo deja
mal estacionado su carro, debe hacerse merecedor de una multa;
pero si ese chofer maneja su carro cuando está borracho,
debe ser detenido y conducido a la cárcel, y el juez le
condenará, según la gravedad de la infracción.
Así podría ser
detenido y encarcelado por treinta días y pagar una multa;
pero si además de manejar borracho, causa un accidente
con muertos y heridos, el juez aumentará la pena de prisión,
porque la infracción es más grave y también
podría ser condenado a pagar daños y perjuicios.
Esta es la proporcionalidad entre la infracción o delito
y la sanción o pena.
La ley no puede establecer penas
desproporcionadas al hecho que se tipifica. Así, por ejemplo,
la ley no podría prever que a quien robe un libro se le
condene a 16 años de reclusión, que es la pena
máxima prevista en nuestro Código Penal.
PENAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD
REFERENCIAS:
Sanciones alternativas:
Igualmente, el número
3 del artículo 24 de nuestra Constitución ordena
que las leyes deben determinar sanciones alternativas a las penas
de privación de la libertad.
Sanción alternativa quiere
decir, que el legislador debe buscar otra forma legal para castigar
a la persona que haya cometido una infracción. De este
modo, en lugar de condenar a una persona a la cárcel,
el juez podría ordenar otro tipo de sanción, considerando,
de ser el caso, que es la primera vez que la persona comete una
infracción, siempre que esa infracción o delito,
la ley no mande, no ordene que la persona, necesariamente, debe
ir a la cárcel.
El juez que juzgue a una persona
que haya cometido una infracción, también, antes
de imponer la pena de cárcel, podría estudiar la
personalidad del acusado. Esto quiere decir que el juez debe
analizar los antecedentes de la persona para conocer si ya ha
cometido otros delitos, si es una persona violenta, si es una
persona tranquila y pacífica, si es un buen padre de familia,
si es un buen ciudadano que cumple con sus deberes y obligaciones,
si es honrado y honesto.
Entonces, en lugar de mandarle
a la cárcel puede imponer otro castigo o sanción
y, además, porque el juez tiene que velar porque el sentenciado,
pueda reintegrarse a la sociedad y ser un buen ciudadano.
DERECHO A CONOCER LA IDENTIDAD DE QUIEN EJECUTA
LA DETENCIÓN
REFERENCIAS:
Derecho a conocer la
identidad del interrogante
Derecho a conocer las
razones de la detención
Detención
Orden de detención
Nuestra Constitución garantiza
a toda persona, que al ser detenida, obligatoriamente, tenga
el derecho a conocer, en forma clara, las razones de su detención
por parte de los agentes del Estado.
La detención es llevar
a una persona a alguna cárcel. En este caso, la persona
-hombre o mujer- debe exigir a los agentes o policías
que le expliquen el motivo de su detención o encarcelamiento.
Igualmente tiene derecho a pedir
y exigir la orden de detención en la que consten los nombres
y apellidos de la autoridad que haya ordenado que le detengan,
y también tiene derecho a conocer los nombres y apellidos
de los agentes que le han detenido; y por eso debe exigir que
le presenten la credencial o carné. Esto es muy importante
para cualquier reclamo futuro.
Así mismo, la persona
detenida tiene derecho a saber los nombres y apellidos de los
agentes que le interrogan.
Estos derechos están reconocidos
en el artículo 24, número 4, de nuestra Constitución.
DERECHO A COMUNICAR LA PROPIA DETENCIÓN
REFERENCIAS:
Derecho a contar con
un Abogado
Derecho a permanecer
en silencio
De conformidad con el número
4 del artículo 24 de nuestra Constitución, toda
persona que sea detenida, por cualquier motivo o razón,
debe ser informada que tiene derecho a permanecer en silencio.
Por ejemplo, si usted es detenido
o detenida, a más de exigir conocer la identidad de la
autoridad que ordenó su captura y de los agentes policiales
que le detienen, usted tiene derecho a estar callado o callada,
así los agentes le pregunten cualquier cosa y quieran
obtener o sacarle alguna información de su parte.
Cuando la persona es detenida,
tiene derecho a pedir que un abogado se haga presente de manera
urgente e inmediata, para que el abogado sepa que usted está
preso o presa y comience su defensa legal. También tiene
derecho a exigir un teléfono, si fuera del caso, para
que se comunique con un familiar o con una persona de su confianza,
a quien puede avisarle que está preso y le indique el
lugar de su detención.
¿Por qué son importantes
estos derechos?.
COMPETENCIA DEL JUEZ
REFERENCIAS:
Derecho a comunicar la
propia detención
Derecho a contar con
un Abogado
Derecho a ser puesto
sin demora ante juez competente
Juez competente - Definición
Preguntábamos: ¿por
qué son importantes estos derechos?
Porque cuando una persona es
detenida queda indefensa en manos de quienes le capturan. Por
esta razón, necesita de un abogado y porque es muy importante
que su familia sepa que usted está detenido, preso o presa.
Al abogado y a su familia puede informales los nombres de la
autoridad que ordenó su detención, el nombre de
los agentes de policía que le capturaron y el nombre de
las personas que le van a interrogar.
Usted debe saber que será
sancionado quien le haya detenido con o sin orden escrita de
un juez y no justifique haberle entregado inmediatamente, sin
demoras, a la autoridad competente, esto es, a la autoridad que
debe conocer de su captura, porque esa autoridad será
responsable de la integridad de su persona, o sea de su estado
físico y sicológico.
La persona detenida no tiene
por qué estar presa en un lugar que no sea el propio de
la detención, señalado por la autoridad competente.
Competente significa que esté facultado por la ley para
ordenar o resolver un asunto.
Nunca olvide estos importantes
derechos.
DERECHO A CONTAR CON UN ABOGADO
REFERENCIAS:

Ahora veamos otro derecho constitucional
de mucha importancia.
El número 5 del artículo
24 de nuestra Constitución, ordena que ninguna persona
podrá ser interrogada, ni siquiera con fines o propósitos
de investigación, por ninguna autoridad, es decir ni siquiera
por el Ministerio Público o sea por la Fiscalía
General del Estado; a través de los agentes fiscales.
Tampoco la persona detenida podrá
ser interrogada por una autoridad policial que puede ser un policía
con uniforme o vestido de civil o por cualquier otra persona
que quiera preguntarle algo.
La persona que hubiera sido detenida,
sólo puede ser interrogada o preguntada, únicamente
con la asistencia o presencia de un abogado defensor.
Recuerde que la persona no está
obligada a responder ninguna pregunta que le haga alguna autoridad,
si primero no está respaldada por su abogado.
Pero aún hay más.
Decíamos que la persona detenida siempre tendrá
derecho a contar con la presencia de un abogado.
Usted dirá por ejemplo:
¿Cómo voy a tener un abogado para mí, si
soy pobre y no tengo plata?.
En este caso, es decir, si usted
no puede contratar y pagar un abogado, el Estado tiene la obligación
de asignarle un abogado defensor y esto quiere decir que será
el Estado el que pague a un abogado para que le defienda y esté
presente durante los interrogatorios y en todas las investigaciones
que tengan que ver con su caso.
Recuerde que usted sólo
debe responder a las preguntas que le haga cualquier autoridad,
únicamente si su abogado está a su lado y que tiene
la obligación de aconsejarle y defenderle.
Cualquier diligencia judicial
-interrogatorio o investigación- antes de iniciado el
proceso o juicio, esto es preprocesal, durante el proceso o juicio,
o sea en el desarrollo del juicio, que no cumpla con estos mandatos
constitucionales, carecerá de eficacia probatoria.
Esto significa que no es prueba
para nada, lo que usted haya declarado sin la presencia de un
abogado.
DERECHO A QUE LA DETENCIÓN SEA LEGAL
REFERENCIAS:
Libertad - definición
Privación de libertad:
concepto de/:
Libertad - pérdida
de los derechos políticos por/:
Nadie podrá ser privado
de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en
los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por
la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá
mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por
más de 24 horas.
Privado de la libertad significa
que una persona ha sido capturada, apresada; es decir detenida,
conducida a una cárcel.
La libertad es la capacidad que
tiene la persona para hacer o no hacer algo. Por ejemplo, para
ir a trabajar, a estudiar, a divertirse, a viajar, a ir a la
casa o salir de la casa cuando quiera y cuando guste.
Cuando a la persona se le priva
de la libertad, esa persona ya no tiene derecho para hacer lo
que quiera. Así, ya no puede ir a trabajar, ni tiene derecho
para pasear, ir al cine, a un baile, ir al Colegio o a la Universidad.
Privar de la libertad es quitarle la libertad y encerrarle en
una cárcel y si la persona está presa, no es posible
ejercer muchos derechos.
Estar en libertad es maravilloso
y ser libre es lo normal y natural de la persona humana.
COMPETENCIA DEL JUEZ
REFERENCIAS:
Derecho a que la detención
sea legal
Juez competente
Orden de detención
Para que a una persona se le
prive de su libertad, siempre debe haber una orden de un juez
competente. El juez competente es el que está facultado
por la Constitución y la ley para firmar y extender una
orden de detención o privación de la libertad.
El juez competente, es la única
autoridad que decide sobre la privación de la libertad
y para que eso ocurra el juez debe decidir el motivo por el que
ordena la detención, esto es la razón o razones,
porque el juez debe cumplir con formalidades como emitir o dictar
la boleta constitucional de captura y esta boleta debe contener:
El nombre de la persona a ser
detenida, la razón o el motivo de la detención
o captura, la fecha y la firma del juez que ordena la detención
de la persona.
Si no se cumplen esos requisitos
o formalidades constitucionales y legales, la privación
de la libertad o captura de una persona, será inconstitucional,
será ilegal, y en estos casos la persona puede exigir
su libertad, a través del hábeas corpus.
DELITO FLAGRANTE
REFERENCIAS:
Derecho a que la detención
sea legal
En caso de un delito flagrante.
no se necesita la orden de un juez competente para detener a
una persona y privarle de su libertad.
Delito flagrante es el que se
descubre en el momento en que se comete el delito. Por ejemplo,
si un delincuente asalta a una persona y le roba, y en ese momento
el delincuente es detenido y apresado, el delincuente no tiene
derecho para reclamar la orden de detención o privación
de la libertad por parte de un juez. Simplemente es detenido
y conducido ante la autoridad competente.
También es delito flagrante,
cuando inmediatamente de ocurrido o cometido el delito, por ejemplo
un robo a un domicilio o una casa, el delincuente o asaltante
es encontrado con herramientas, con armas o con cualquier cosa
u objeto que hayan sido utilizados para cometer el delito o infracción.
En estos casos se habla de delito
flagrante y no se necesita de orden de un juez competente, para
detener a una persona que ha cometido un delito, y privarle de
su libertad.
DERECHO A NO SER INCOMUNICADO
REFERENCIAS:
Derecho a ser puesto
sin demora ante juez competente
Fórmula de juicio
Ya sea con orden de detención
firmada por un juez o ya sea en el caso de delito flagrante,
a ninguna persona se podrá mantenerla presa o detenida,
sin fórmula de juicio, por más de 24 horas.
Sin fórmula de juicio
quiere decir que un juez no ha comenzado, empezado o iniciado
un juicio con una acusación legal, o lo que se llama auto
de apertura del proceso que es la primera etapa del juicio, en
la que se indica al detenido las razones o motivos para iniciar
un proceso penal en su contra, y en el que el juez señala
y ordena que esté privado de la libertad, y además
indica en qué lugar debe estar preso y a disposición
del
juez
Sin fórmula de juicio
puede estar detenida una persona, únicamente por un tiempo
de 24 horas, es decir un día completo. Si no hay esa fórmula
de juicio, la persona debe ser puesta en libertad, inmediatamente,
que pasen dichas 24 horas
En ningún caso y por ninguna
razón o motivo, la persona detenida puede estar incomunicada;
esto es que jamás se debe prohibir que hable con quien
quiera hablar, que se comunique con quien desee o tenga interés
de comunicarse.
Estas garantías están
previstas en el número 6 del artículo 24 de nuestra
Constitución.
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
REFERENCIAS:
Presunción de
inocencia
Nuestra Constitución,
en el número 7 del artículo 24, reconoce el derecho
de que se presumirá la inocencia de toda persona cuya
culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
Esto significa que toda persona
tiene derecho a ser considerada inocente, mientras no se pruebe
lo contrario, es decir mientras no se pruebe que es culpable
de haber cometido una infracción o un delito.
Así por ejemplo: A una
persona le acusan de haber robado algo, esa persona será
inocente del delito del que le acusan, hasta que no se demuestre
que es culpable del robo y así lo declare el juez en su
sentencia.
En otras palabras, dejará
de ser considerada inocente una persona, cuando el juez competente
le declare culpable y le sentencie o le condene a una sanción
o una pena, por el delito o infracción de que haya sido
acusada.
DEREHCHO A QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA NO
SEA EXCESIVA
REFERENCIAS:
Prisión
Prisión preventiva
Reclusión
La prisión preventiva
no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos
sancionados con prisión, ni de un año, en delitos
sancionados con reclusión, ordena nuestra Constitución
en el número 8 del artículo 24.
La prisión preventiva
es una medida cautelar, es decir es una medida que permite vigilar,
cuidar, guardar a la persona acusada de haber cometido o participado
en una infracción o delito, para evitar que se fugue,
se esconda o huya, para que de esta manera el juez o fiscal pueda
realizar las investigaciones necesarias.
Existen delitos sancionados con
reclusión y otros con prisión.
La prisión y la reclusión
son penas privativas de la libertad, lo que significa que una
persona condenada es enviada a la cárcel en donde debe
cumplir la sentencia.
La prisión es una pena
o condena que ordena o impone un juez, cuando una persona ha
cometido un delito menos grave. Por ejemplo, un robo, un hurto,
una injuria, una calumnia, o si la persona ha ocasionado lesiones
menores a otra persona.
La reclusión significa
encerrar a una persona en una cárcel, cuando esa persona
ha cometido delitos graves, lo que antes se llamaba crímenes.
Por ejemplo, cuando una persona ha cometido un asesinato, una
violación, o algún delito contra la seguridad del
Estado.
REFERENCIAS:
Derecho a que la prisión
preventiva sea excesiva
Nuestra Constitución dispone
que si se excedieran, vencieran o pasaran esos plazos, la prisión
preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad
del juez que conoce la causa.
Esto significa que si una persona
está presa por un delito menor, es decir con orden de
prisión preventiva, y si en un plazo de seis meses el
juez no le ha condenado o sancionado, queda sin efecto y sin
valor la orden de prisión preventiva, y en ese momento,
la persona acusada y presa puede recuperar la libertad.
Si una persona está presa,
con orden de prisión preventiva, por haber cometido un
delito grave y que merece ser sancionada con reclusión;
pero si en el plazo de un año no ha recibido la sentencia,
la sanción o condena por parte del juez, esa persona tiene
derecho a salir libre.
En cualquier caso, la orden de
prisión preventiva que quede sin efecto, será bajo
la responsabilidad del juez que conoce del caso o causa. Así
dispone el número 8 del artículo 24 de nuestra
Constitución.
DERECHO A RECOBRAR INMEDIATAMENTE LA LIBERTAD
REFERENCIAS:
Sentencia absolutoria
Sobreseimiento
En el número 8 del artículo
24 de nuestra Constitución, también se dispone
que en todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto
de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará
inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta
o recurso pendiente.
El auto de sobreseimiento es
la providencia en que consta la decisión del juez, con
la que declara que exonera o libera de culpa al acusado y encarcelado,
generalmente por falta de pruebas. Esto es que durante el juicio
no ha sido posible probar la culpa de la persona por el delito
que se ha acusado, o porque no se ha probado que existe delito
alguno.
El sobreseimiento puede ser provisional
o definitivo. Provisional es cuando el acusado queda libre de
culpa; pero el juicio o proceso sigue, puede continuar en el
futuro. Sobreseimiento definitivo es cuando el juez resuelve
que, la persona acusada, queda totalmente libre y sin culpa y
en ese momento se acaba el juicio o el proceso.
La sentencia absolutoria es cuando
el juez resuelve o falla a favor de la persona acusada, señalando
su inocencia expresamente.
DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO
REFERENCIAS:
Derecho a no declarar
contra sus parientes
Nuestra Constitución,
en el número 9 del artículo 24 dice que nadie podrá
ser obligado a declarar, en un juicio penal contra su cónyuge
o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de si
mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Esto significa que ningún
juez, fiscal o policía puede obligar a ninguna persona
a que declare algo dentro de un juicio penal en su contra o contra
sus familiares cercanos.
Un juicio penal es el que se
tramita en un juzgado, en contra de una persona que ha sido acusada
de cometer una infracción o un delito que se sanciona
o condena con privación de la libertad. Por ejemplo por
injurias o insultos graves, asaltos, robos, homicidios, violaciones,
asesinatos.
En estos casos el juez, fiscal
o policía está prohibido de obligar a la persona
a que declare en contra de su cónyuge, es decir de su
marido o mujer, esposa o esposo. El marido no está obligado
a que diga por ejemplo: Si, yo vi a mi mujer que cometió
tal o cual delito y lo mismo la mujer no está obligada
a declarar y decir: Mi marido es culpable de tal o cual delito.
DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SUS PARIENTES
REFERENCIAS:
Derecho a contar con
un Abogado
Derecho a no declarar
contra sí mismo
Parentesco
Así mismo, dentro de un
juicio penal, nadie le puede obligar a una persona que declare
en contra de sus parientes, hasta dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Esto quiere decir que, por ejemplo,
nadie le puede obligar a usted, que declare en contra de su padre,
de su madre, de sus hijos, de sus abuelos, de sus nietos, de
sus hermanos, de sus tíos y tías o de sus primos
y primas hermanos. Estos son los parientes, por sangre, hasta
el cuarto grado de consanguinidad.
El parentesco por afinidad es
el que llamamos parientes políticos y así, nadie
le puede obligar que declare en contra de sus suegros, de sus
cuñados, de sus yernos, de sus nueras. Esto es el segundo
grado de afinidad.
Pero, también es importante
que todos sepamos, que no estamos obligados a declarar en contra
de nosotros mismos, en los casos o asuntos que, de alguna manera,
nos puedan comprometer en un juicio penal. Esto es la responsabilidad
penal. Por eso es necesario que en cualquier declaración,
esté presente un abogado que le aconseje.
DERECHO A RENDIR DECLARACIÓN VOLUNTARIA
REFERENCIAS:
Derecho a seguir un juicio
penal
Declaración voluntaria
En el número 9 del artículo
24 de nuestra Constitución, también se dice que
serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes
resulten víctimas de un delito o de los parientes de éstas,
con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además,
podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
Esto quiere decir que el juez,
el fiscal, el policía, están facultados para recibir
la declaración de una persona, siempre que esa declaración
sea voluntaria. Voluntaria significa que la persona declare por
su propia decisión, sin que nadie le obligue.
La declaración voluntaria
puede ser de la persona que resulte víctima de un delito.
Por ejemplo, en la caso de que una mujer fuera violada, voluntariamente
la mujer puede declarar en contra de su agresor o agresores,
violador o violadores. Pero también los parientes de la
mujer violada pueden declarar voluntariamente sobre ese delito
y aquí no importa el grado de parentesco.
Igualmente, los parientes de
la víctima de un delito pueden denunciar, iniciar, plantear
un juicio penal y seguirlo, hasta cuando el acusado, reciba la
sentencia del juez.
DERECHO A LA DEFENSA
El número 10 del artículo
24 de nuestra Constitución es muy importante para todos
los ecuatorianos y ecuatorianas, porque consagra el derecho a
la defensa, al señalar que nadie podrá ser privado
del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo
procedimiento.
El derecho de defensa da a la
persona la oportunidad de defenderse en cualquier caso en que
sea acusada y presentar pruebas, por ejemplo de descargo, es
decir que justifiquen el hecho, el hacer o no hacer algo. También
puede presentar documentos, escritos, testigos que hablen a favor
del acusado o que desmientan y nieguen las acusaciones.
El derecho de defensa puede ejercerlo
o practicarlo en cualquier etapa, estado, grado o nivel en que
esté un juicio o procedimiento judicial.
Si a una persona acusada por
alguna causa, motivo o razón se le sigue un juicio, y
si en cualquier momento del juicio, se le niega el derecho de
defensa; el juicio, el trámite, el proceso pueden resultar
nulos y la persona acusada puede quedar libre de toda culpa y
sin sentencia del juez y hasta la sentencia que imponga una sanción
o una pena, puede ser ilegal o inconstitucional, si la persona
acusada demuestra que se la negado o quitado el derecho de defensa.
DEFENSOR PÚBLICO
REFERENCIAS:
Derecho a contar con
un Abogado
Para que las personas puedan
ejercer el derecho de defensa, el Estado establecerá defensores
públicos para el patrocinio, esto es la defensa, la asistencia
legal, de las comunidades indígenas, de los trabajadores,
de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas
de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no
disponga de medios económicos.
Esto significa que el Estado,
directamente o a través de sus funciones, instituciones
y organismos como la Función Judicial o la Defensoría
del Pueblo, nombrará o designará a los abogados
-defensores públicos- que sean necesarios para que defiendan
a las comunidades indígenas, a los trabajadores, mujeres
y niños y a todas las personas que no tengan plata para
contratar a un abogado, en cualquier caso o asunto legal, como
un juicio, por ejemplo.
Los defensores públicos
también deben defender a los niños abandonados
por sus padres, a los niños y niñas que sean víctimas
de la violencia doméstica, a la que ocurre dentro de los
hogares y familias, esto es la violencia intrafamiliar y a los
niños y niñas que sean víctimas de la violencia
sexual.
DERECHO A SER JUZGADO POR EL JUEZ COMPETENTE
REFERENCIAS:
Competencia del Juez
Juez competente
El número 11 del artículo
24 de nuestra Constitución, ordena que ninguna persona
podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada
por tribunales de excepción o por comisiones especiales
que se creen para el efecto.
Por ejemplo: Si una persona es
acusada por haber cometido un robo y sometida a juicio, debe
ser un juez penal el que conozca la acusación y la juzgue
y sentencie, porque el juez penal será el único
competente. En este caso, no podrá ser un juez civil,
un juez policial o militar el que conozca y tramite la causa
o el juicio.
En el caso de un robo o de un
asalto, la persona acusada no podrá ser juzgada por un
tribunal de excepción, esto sería que se cree un
tribunal especial que vaya a conocer la causa y juzgar al que
ha cometido un robo o un asalto.
Tampoco podrá conocer
el caso y juzgar a una persona, alguna comisión especial
que se cree y organice para ese propósito.
Cada caso tiene un juez, un juzgado,
un tribunal específico que por mandato de la ley existe
para conocer y juzgar una infracción o delito. Es la Constitución
o la ley la que asigna o da la competencia o facultad y dice
este es el juez competente para tal caso o acción y sólo
un juez competente puede juzgar a una persona, con ello se garantiza
la imparcialidad de la decisión judicial.
DERECHO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL
REFERENCIAS:
Lengua Materna
Nuestra Constitución,
en el número 12 del artículo 24 dice: "Toda
persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente
informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en
su contra".
Por ejemplo, si a una persona,
alguien le inicia una acción legal o demanda en su contra,
esa persona tiene derecho a ser avisada, comunicada o informada,
que tiene un juicio en su contra. El aviso o información
debe ser inmediato, esto es debe comunicarse oportunamente y
debidamente, lo que significa que esa persona tiene derecho a
saber quien le demanda o inicia un juicio y la razón,
el motivo o el por qué de esa acción legal y de
este modo pueda defenderse de manera adecuada, pues de lo contrario,
al no saber de que se le acusa, no podría aportar con
los argumentos o pruebas de descargo pertinentes.
Esa información tiene
que ser comunicada en la lengua materna del enjuiciado o demandado.
Así, si una persona indígena de la Sierra que habla
el idioma quichua, tiene derecho a que se le informe de la demanda
o juicio en el idioma quichua, esto es en su lengua materna.
Lo mismo debe ocurrir si la persona
es shuar, cofán, tzáchila o de cualquier otra comunidad
indígena ,y si su lengua materna es el castellano o el
inglés, el chino o árabe, tendrá derecho
a que se le informe, del contenido de la acción legal,
en esa lengua o idioma.
RESOLUCIÓN MOTIVADA
Las resoluciones de los poderes
públicos que afecten a las personas, deberán ser
motivadas, dice el número 13 de nuestra Constitución.
Esto significa que toda resolución
que dicte o emita el Gobierno, el Congreso Nacional, la Función
Judicial, el Tribunal Supremo Electoral o los tribunales provinciales
y los organismos de control, directamente o por medio de las
autoridades y jueces, obligatoriamente debe ser motivada.
Para que una resolución
sea motivada se requiere que sea fundamentada, es decir que se
enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa
la decisión
Además, se debe explicar
la pertinencia de la aplicación de las normas que basan
la decisión, en los antecedentes del hecho que lo originan.
DERECHO DE IMPUGNACIÓN
REFERENCIAS:
Recurrente
Las personas tienen derecho a
manifestar y expresar que no están de acuerdo con una
resolución que les afecte. Esto se llama impugnar la resolución,
la sanción, la pena, la condena.
Si alguien impugna la resolución,
fallo o sentencia, no se podrá empeorar la situación
del impugnador o recurrente. Por ejemplo si una persona ha sido
sentenciada o condenada a sufrir 12 años de reclusión,
esa persona puede manifestar que está en contra de esa
sentencia y por lo tanto impugna la condena de 12 años
de prisión.
El juez que conoce la impugnación,
al resolver, no podrá empeorar la situación de
esa persona, es decir no deberá aumentar la pena de 12
a 16 años, ya que eso sería empeorar la situación
del recurrente. Recurrente se llama a la persona que interpone
un recurso de carácter legal, como la apelación
ante la autoridad competente.
También puede ocurrir
que un jefe disponga, mediante una resolución, que un
empleado, un trabajador, sea sancionado a pagar una multa, que
sea trasladado a trabajar en otra sección, o en otra ciudad.
En estos casos, el empleado o trabajador tiene derecho a impugnar
esa resolución y el Jefe no puede aumentar la multa o
darle el pase a otra ciudad más lejana o destituirlo,
ya que eso sería empeorar la situación del reclamante
o recurrente.
DERECHO A LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS
Las pruebas obtenidas o actuadas
con violación de la Constitución o la ley, no tendrán
validez jurídica, ordena el número 14 de nuestra
Constitución Política.
Por ejemplo, si a una persona
le captura la policía y le acusa de haber matado a otra
persona y para probar que es el autor del asesinato, la policía
ingresa sin permiso a la casa, habitación o residencia
del acusado, sin autorización del juez competente, y en
el registro encuentra el arma que ha servido para cometer ese
crimen, esa prueba no tiene ningún valor, porque el ingreso
y registro de la casa se habría realizado de manera inconstitucional
e ilegal.
Si a una persona le captura un
policía y para que confiese el delito por el que se le
ha detenido, el policía le obliga al sospechoso, a declarar
contra el mismo, o si para que confiese su participación
en el delito, le tortura, le golpea, le amenaza, le insulta,
esa confesión no tiene ninguna validez jurídica,
ningún valor, porque es una prueba obtenida en contra
de lo que dispone nuestra Constitución.
Si una persona capturada o detenida,
declara en contra de su voluntad, o si no está presente
su abogado, esa declaración, esa prueba, no tiene ningún
valor y el juez no debe tomarla en cuenta, porque es una declaración,
prohibida por nuestra Constitución.
DERECHO A ACCEDER A LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
REFERENCIAS:
Peritos: Obligación
de declarar de los/:
Testigos: Obligación
de declarar de los/:
En cualquier clase de procedimientos,
los testigos y peritos estarán obligados a comparecer
ante el juez y a responder el interrogatorio respectivo, y las
partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados
con tal procedimiento, dice nuestra Constitución en el
número 15 del artículo 24.
Esto se refiere a que en todos
los casos, juicios y procedimientos judiciales, los testigos
y peritos, es decir los expertos en un asunto o problema, tienen
el deber y la obligación de estar a órdenes del
juez y comparecer o presentarse, para responder o contestar al
interrogatorio o preguntas que le haga el juez y que se relacionen
con el caso o juicio.
Así mismo, las partes
que intervienen en el juicio o proceso, demandantes y demandados,
tienen el derecho de pedir, solicitar y exigir que el juez, tribunal
o autoridad, le entreguen copias de los documentos relacionados
con el caso y estos documentos pueden ser, por ejemplo, las declaraciones
de los testigos o los informes de los peritos o expertos, o cualquier
documento que afecte a los demandantes o demandados.
Esto es muy importante, porque
con los documentos en la mano, se puede ejercer de mejor manera,
el derecho de defensa.
DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES POR LA MISMA
CAUSA
Nadie podrá ser juzgado
más de una vez por la misma causa. Esta es una garantía
muy importante que se consagra en el número 16 del artículo
24 de nuestra Constitución Política.
Por ejemplo: Si a una persona
-hombre o mujer- le siguen un juicio con la acusación
de haber asaltado una casa y cometido un robo, y si durante el
juicio, la persona acusada demuestra que la acusación
ha sido falsa, y el juez dicta sentencia y le libra de culpa
a esa persona ya no se le puede volver a enjuiciar por la misma
causa, por la misma infracción o delito, así después
la policía encuentre otras pruebas que indiquen que en
verdad esa persona asaltó la casa y robó.
Esto es que a ninguna persona
se le debe enjuiciar más de una vez, por el mismo hecho.
Otra cosa, muy diferente es que se le juzgue a una persona que
sea delincuente, por volver a cometer el mismo tipo de delito.
Es decir que esa persona acostumbre asaltar y robar; pero cada
asalto y robo es diferente.
En este caso la justicia sí
le juzga al delincuente; pero por más delincuente que
sea, nadie le podrá juzgar por el mismo hecho dos veces.
DERECHO A NO QUEDAR EN INDEFENSIÓN
REFERENCIAS:
Indefención
Tutela efetiva
Tutela expedita
Tutela imparcial
Toda persona tendrá derecho
a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento
de las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley, dice nuestra Constitución en el número 17
del artículo 24.
Esto significa que todos los
ecuatorianos y ecuatorianas sin distinción de ninguna
clase, sin ninguna diferenciación, tenemos derecho para
acudir a donde un juez o un tribunal de justicia para hacer respetar
nuestros derechos y nuestros intereses.
Al decir que los órganos
judiciales darán tutela efectiva, imparcial y expedita,
no es otra cosa que la justicia en todos sus niveles y grados,
tiene la obligación de proteger los derechos y los intereses
de la persona y esa protección debe ser imparcial, que
es dar la razón a quien la tenga sin prepotencias ni privilegios
y debe ser rápida, es decir que no tiene que demorar la
resolución del juez: justicia que no es justicia.
Que no quede en la indefensión
significa que no quede sin defensa, que la persona no quede en
el desamparo, sin protección, sin resguardo de la ley.
DERECHO A NO SER EXTRADITADO
REFERENCIAS:
Igualdad ante la Ley
Extradición
El artículo 25 de nuestra
Constitución ordena que en ningún caso se concederá
la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará
a las leyes del Ecuador.
La extradición es una
figura jurídica del derecho internacional, por medio de
la cual un país, un Estado, un gobierno, solicita a otro
país, Estado o gobierno que aprese a una persona que tiene
cuentas pendientes con la justicia y le entregue al país
que solicita la presencia de la persona acusada, para que sea
la justicia del país donde se cometió la infracción,
quien la sancione de acuerdo con sus leyes.
Al decir nuestra Constitución
que no concederá la extradición de un ecuatoriano,
significa que en el caso de que un ecuatoriano cometa un delito
en otro país; pero que se encuentre en el Ecuador, será
la justicia de nuestro país la que le juzgue y le sancione
y por tanto no será la justicia de ningún otro
país la que procese y condene al acusado.
Si un ecuatoriano ha cometido
el delito de narcotráfico en Estados Unidos y se encuentre
en nuestro país, será la justicia ecuatoriana la
encargada de conocer, tramitar, juzgar a la persona acusada de
acuerdo a nuestras leyes y si por ejemplo, Estados Unidos pide
al Ecuador que ese narcotraficante sea entregado a la justicia
de Estados Unidos, el Ecuador lo negará, es decir no concederá
la extradición.
DERECHOS POLÍTICOS
REFERENCIAS:
Democracia
El capítulo 3 de nuestra
Constitución reconoce los derechos políticos de
los ecuatorianos y ecuatorianas.
Los derechos políticos
son el fundamento de la democracia y la democracia es el conjunto
de valores que se refieren a la participación activa de
los ciudadanos dentro de las decisiones y asuntos del gobierno
y del Estado.
Los derechos políticos
se asientan sobre el valor de la libertad y de la soberanía
popular que debe ser respetada por el Estado. Si el Estado y
sus gobierno, no respetan la libertad de las personas y la soberanía
popular, simplemente no hay democracia.
Los derechos políticos
regulan las relaciones de las personas con el Estado y son las
personas que hacen uso de los derechos políticos, las
que ponen límites al ejercicio de la autoridad pública.
Entonces, los derechos políticos aparecen como indispensables
y necesarios para controlar el ejercicio o el uso del poder y
en consecuencia detienen, paran, limitan el abuso del poder,
por parte de las autoridades públicas.
Los derechos políticos
se refieren, básicamente, a las relaciones que debe tener
el Estado y el gobierno con los ciudadanos y esas relaciones
se fundamentan en el respeto de la autoridad pública para
todas las personas.
En democracia, que es el sistema
de organización política del Estado ecuatoriano,
la libertad de los ciudadanos es el principal valor que hay que
respetar, por parte de todas las autoridades públicas,
es decir desde el Presidente de la República para abajo.
En democracia, el respeto a la
libertad significa respetar el derecho de los ciudadanos, para
que libremente, participen en la vida política de nuestro
Ecuador y para que las decisiones de la mayoría del pueblo
sean respetadas. La democracia es el gobierno de las mayorías;
pero con pleno respeto a las minorías.
Los derechos políticos,
no son sólo derechos sino también deberes, porque
todos los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos deberes que cumplir
para con el Estado, el gobierno, la colectividad nacional. En
otras palabras, tenemos obligaciones para con la sociedad en
la que vivimos, es decir para con la vida pública.
Debemos recordar que derechos
y obligaciones van juntos y por eso son inseparables.
DERECHO A ELEGIR
REFERENCIAS:
Derecho a ser elegido
Derecho al voto
En lo que se refiere a los derechos
políticos, nuestra Constitución en el artículo
26, garantiza que los ciudadanos ecuatorianos gozarán
del derecho a elegir y ser elegidos.
Este derecho a elegir y ser elegido,
es una manera directa y eficaz que tiene el ciudadano para intervenir
y participar activamente en la vida pública y en la política
del Estado. El derecho a elegir le da al ciudadano el derecho
al voto, para que con libertad elija al Presidente y Vicepresidente
de la República, a los diputados que conforman el Congreso
Nacional, a los alcaldes y concejales del cantón, a los
prefectos provinciales y consejeros provinciales, al presidente
y miembros de las junta parroquiales rurales.
El derecho a votar lo adquieren
los ciudadanos ecuatorianos a los dieciocho años de edad.
Es muy importante que los ecuatorianos
tengamos el derecho a ser elegidos para cualquier dignidad, función
o cargo de elección popular. No se requiere ser afiliado
a partido o movimiento político alguno para proponer la
candidatura.
Si un ciudadano resulta elegido
para cualquier cargo, tiene la obligación de cumplirlo
con total responsabilidad, dignidad, honradez y honestidad.
DERECHO A PRESENTAR PROYECTOS DE LEY
De acuerdo con el artículo
26 de nuestra Constitución, los ciudadanos también
tenemos el derecho de presentar proyectos de ley al Congreso
Nacional; pero primero hay que cumplir con lo que dice la misma
Constitución y la Ley respectiva.
En el artículo 146 de
nuestra Constitución se dice que podrán presentar
proyectos de ley, un número de personas en goce de los
derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del
uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral.
Por ejemplo si en el padrón
electoral están inscritos o registrados ocho millones
de ecuatorianos, la cuarta parte del uno por ciento serán
veinte mil personas. Es decir que serán veinte mil ciudadanos
los que con sus firmas y cédulas de identidad o ciudadanía
presenten ante el Congreso Nacional un proyecto de ley.
Pero esos proyectos no deben
referirse a leyes penales que aumenten o rebajen penas a condenados
o sentenciados o a leyes sobre impuestos, porque esas materias
son de responsabilidad del Congreso Nacional y del Presidente
de la República.
También los movimientos
sociales de carácter nacional, pueden presentar proyectos
de ley ante el Congreso, aunque aún no existe la ley que
regule esta posibilidad, lo que no es necesario , pues según
el artículo 18, inciso tercero de la Constitución
Política, no se puede alegar falta de ley para desconocer
este derecho constitucional.
CONSULTA POPULAR
REFERENCIAS:
Derecho a ser consultado
También los ecuatorianos
tenemos derecho a ser consultados en los casos previstos en la
Constitución.
El Presidente de la República
puede convocar a una consulta popular en los siguientes casos:
1.- Para reformar la Constitución Política de la
República
2.- Cuando en la consulta se pregunta sobre asuntos de verdadera
y trascendental importancia para el país.
El ocho por ciento de los ciudadanos
que consten el padrón electoral y en goce de los derechos
políticos, pueden solicitar al Tribunal Supremo Electoral
que convoque a consulta popular para que el pueblo se pronuncie
sobre asuntos de trascendental importancia.
También pueden convocar
a consulta popular los municipios o concejos cantonales y consejos
provinciales, si así deciden las tres cuartas partes de
sus integrantes y el veinte por ciento de los ciudadanos empadronados
del cantón o la provincia, y siempre que en la consulta
popular se traten temas de vital importancia para el cantón
o la provincia.
Mediante la consulta popular
se nos pregunta nuestra opinión sobre cualquier asunto
trascendental y nuestra respuesta es de cumplimiento obligatorio.
Recuerde que en el Ecuador el
soberano es el pueblo, lo quiere decir que no existe una decisión
superior a la nuestra
DERECHO A FISCALIZAR
REFERENCIAS:
Derecho a revocar el
mandato popular
Fiscalizar
Según disposición
del artículo 26 de nuestra Constitución y como
uno de los derechos políticos, los ecuatorianos tenemos
derecho de fiscalizar los actos de los órganos del poder
público.
Fiscalizar significa calificar,
criticar, averiguar, indagar, inspeccionar o controlar y en este
caso tenemos el derecho de calificar, criticar o controlar los
actos del Gobierno, del Congreso, de la Función Judic |