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 CARTILLA CONSTITUCIONAL


 

TODOS TENEMOS DERECHOS QUE EXIGIR,
PERO TAMBIÉN DEBERES QUE CUMPLIR

Conozcamos, practiquemos y hagamos respetar nuestros derechos.


¿Sabía usted que en la antigua Grecia y los primeros cristianos decían que los derechos humanos son anteriores a la creación del Estado?

 

Y tenían razón, porque así como nacemos con vista, oído, olfato, gusto, tacto y los demás órganos del cuerpo, también nacemos con derechos, lo que significa que los derechos humanos son parte natural y esencial de la persona.

Una persona no solo necesita del aire, del agua, los alimentos, la vivienda, el vestido, para vivir, también necesita conocer y practicar los derechos humanos para que pueda desarrollar su vida a plenitud.

Entonces, los derechos humanos son parte vital de la persona y por tanto no son un regalo de nadie, es decir, ni de gobiernos ni de Estados.



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Para fortalecer la democracia en beneficio del pueblo.

 

 
 
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DERECHO A GUARDAR RESERVA DE LAS CONVICCIONES POLÍTICAS

REFERENCIAS:

Derecho a guardar reserva de las convicciones religiosas

Derecho a la intimidad personal y familiar

Igualdad ante la Ley

Discriminación

Los ecuatorianos y ecuatorianas, tenemos el derecho a guardar reserva, es decir, el secreto sobre nuestras convicciones políticas y religiosas, porque son solo nuestras.

Nadie puede obligarnos a declarar si somos conservadores o liberales, de izquierdas o de derechas, si somos católicos o evangelistas, si creemos en Dios o si somos ateos. Ese es nuestro derecho personal que debe ser respetado en todo momento y lugar, el que se encuentra unido o ligado con la igualdad ante la ley, pues nadie nos puede discriminar sobre la base de nuestras convicciones, es decir de nuestras creencias y darnos un tratamiento distinto sólo porque pensamos o creemos en determinada forma.

En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros, o sea de otras personas, sobre sus creencias religiosas o sus filiaciones políticas; es decir si son miembros o si pertenecen a un partido, agrupación o movimiento político o si practican o no alguna religión.

Tampoco se podrá utilizar la información o los datos que se refieran y digan algo sobre la salud de la persona o sobre su vida sexual. Estas son cuestiones o asuntos muy personales y se debe respetar la intimidad de cada ser humano.

Pero las noticias o datos sobre salud y vida sexual de las personas, sólo se pueden utilizar por estrictas razones médicas, o sea, para satisfacer la atención médica que beneficie a la persona, al grupo, a la comunidad.


CULTURA

REFERENCIAS:

Derecho a participar de la vida cultural de la comunidad

Derecho a satisfacer las necesidades espirituales

Derecho a satisfacer las necesidades intelectuales

Derecho a satisfacer las necesidades materiales

Vida cultural de la comunidad

La persona tiene derecho a satisfacer todas sus necesidades materiales, intelectuales y espirituales. Por eso, nuestra Constitución, en el número 22 del artículo 23, garantiza el derecho de los ecuatorianos y ecuatorianas a participar en la vida cultural de la comunidad.

La cultura es todo lo que ha creado el hombre, a lo largo de la historia de la humanidad, para satisfacer sus necesidades materiales, sociales, intelectuales o espirituales.

La vida cultural de la comunidad es la fiesta cívica o religiosa, es el acto que recuerda una fecha histórica o la celebración de un hecho importante. Más aún, es la publicación de un libro, la organización de un taller de literatura, de pintura, de grabado, de escultura.

La vida cultural de la comunidad es la inauguración de una exposición de pintura, de fotografía, de dibujo, de un museo, y es el estreno de una obra de teatro, de danza o baile, y también puede ser el estreno de una película o la organización de festivales artísticos con música, bailes y la presentación de artistas.

Usted tiene pleno derecho para participar en esos actos; pero los más importante es que usted puede ser el autor del libro o de la obra, el actor o actriz de teatro, el bailarín o danzarina, el pintor o pintora, el escultor o escultora. Usted tiene derecho a ser parte de la vida cultural de nuestro país.


DERECHO A LA PROPIEDAD

 

Nuestra Constitución, en el número 23 del artículo 23, garantiza el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

Esto significa que tenemos derecho a ser propietarios, por ejemplo de una casa; pero de acuerdo con la ley, la casa hay que pagarla y firmar las escrituras ante un notario público; podemos ser propietarios de un carro y comprarlo; pero hay que cumplir con la ley que manda pagar los impuestos y matricularlo.

Hombres y mujeres del Ecuador tenemos derecho a ser propietarios de cualquier cosa, de lo que se nos ocurra, de lo queramos y podamos tener como propio; pero dentro de lo que señala la ley; es decir que lo que podamos comprar y que sea legal la compra. Esto nos convierte en propietarios de acuerdo con la ley.

También podemos ser propietarios cuando heredamos algo o cuando alguien nos regala algo; pero siempre de acuerdo con lo que dispone la ley. Sólo cuando tenemos algo en forma legal, estaremos en capacidad de decir: esto es mío.

Tenemos derecho a la propiedad y todos estamos obligados a respetar la propiedad ajena. Sólo así, podremos exigir que los demás respeten nuestra propiedad, la que es protegida por la ley.


CÉDULA DE CIUDADANÍA

REFERENCIAS:

Derecho a la identidad

Nuestra Constitución, en el artículo 23 número 24, garantiza el derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

Esto quiere decir que los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos derecho a llevar nombres y apellidos que deben constar en la partida de nacimiento, en la cédula de identidad o ciudadanía, en un carnet, o en cualquier documento público o privado.

El derecho a la identidad es el derecho que nos caracteriza como personas para diferenciarnos de los demás con apellidos y nombres propios y con otras informaciones y datos, como por ejemplo: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombres de los padres, si somos hombres o mujeres, si somos solteros, casados, viudos o divorciados y cualquier otro dato que nos identifique.

También tenemos derecho, si queremos, a cambiarnos de nombre, a inscribir en el Registro Civil un nuevo apellido; pero siempre, cumpliendo con todos los requisitos que señala la ley, por ejemplo en el caso de error en la inscripción.

Todos los ecuatorianos y ecuatorianas gozamos del derecho a tener nuestra propia cédula de identidad o de ciudadanía y ésta es obligatoria en cuanto somos mayores de edad, es decir en cuanto cumplimos 18 años de edad.


DERECHO A DECIDIR SOBRE SU VIDA SEXUAL

REFERENCIAS:

Derecho a la intimidad personal y familiar

¿Sabe usted, que de conformidad con los mandatos y disposiciones constitucionales, los hombres y mujeres del Ecuador tienen derecho para tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual?.

Esto quiere decir que la decisión de amar de la persona -hombre o mujer- a otra persona, es libre y voluntaria. Mas, todo acto de amor exige una responsabilidad, primero para la propia persona, y luego para la persona a la que ama.

Amar es ante todo un acto de responsabilidad y ello significa respeto para uno mismo y respeto para los demás.

Este derecho que está escrito en el número 25 del artículo 23, deja en plena libertad a hombres y mujeres para que decidan sobre su vida sexual. Es decir, garantiza a las personas su derecho a ser hombre, a ser mujer y si alguien quiere ser homosexual, también tiene derecho a serlo, siempre que esa sea su decisión madura, meditada, serena, responsable, y nunca haga daño a nadie.

La vida sexual de hombres y mujeres, es una decisión personal que debe ser respetada por todos y por tanto nadie debe inmiscuirse o meterse en la vida íntima y privada de los demás.


DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

REFERENCIAS:

Respeto a las leyes

El artículo 23, en el número 26, de nuestra Constitución garantiza el derecho a la seguridad jurídica.

Esto significa que todos los ecuatorianos y ecuatorianas debemos vivir bajo el mandato de las leyes y si respetamos las leyes, nos da la seguridad jurídica; es decir que siempre sabremos que así como la ley nos ampara y protege, también la ley puede imponernos sanciones y penas, cuando irrespetamos la ley, cuando nos burlamos de la ley, cuando no cumplimos con lo que la ley ordena o manda, prohibe o permite.

La seguridad jurídica no es otra cosa que el respeto a las leyes. Esto nos da confianza en la administración de justicia ya que siempre sabremos a que juez debemos ir y siempre sabremos qué juez nos puede juzgar.

Por ejemplo, si alguien no cumple con un contrato de trabajo, será el juez o autoridad de trabajo el que resuelva el caso, aplicando la ley del trabajo o Código del Trabajo y ninguna otra ley. Si alguna persona causa un accidente de tránsito, será la autoridad de tránsito, el juez de tránsito el que aplique la ley de tránsito, y ninguna otra ley.

Para cada asunto o caso hay una ley que debe ser aplicada. El uso adecuado y preciso de la ley respectiva es lo que da la seguridad jurídica a las personas. Y la seguridad jurídica es un derecho de las personas para conocer, con certeza, las consecuencias de sus actos.


DEBIDOR PROCESO - DEFINICIÓN

REFERENCIAS:

Derecho a una justicia sin dilación

Derecho al Debido Proceso

Finalmente, el artículo 23 en el número 27, garantiza a todos y todas, el derecho al debido proceso y una justicia sin dilaciones, es decir sin demoras.

¿Qué es el debido proceso?.

Para cada caso hay un camino que se debe seguir. Para cada trámite hay un procedimiento que se debe cumplir. Para cada acción y para cada juicio hay un proceso que obligatoriamente debe cumplirse. Eso se llama el derecho al debido proceso que, no es otra cosa que, el respeto riguroso y estricto a las normas establecidas en las leyes y en la Constitución Política de la República.

Por ejemplo, si un jefe quiere despedir a un empleado, a un trabajador, está obligado a seguir un trámite legal, paso a paso. Si no cumple el proceso o procedimiento al pie de la letra, como manda la ley, ese despido será arbitrario, será ilegal y el jefe será merecedor de una sanción.

Si un juez decide mandar a la cárcel a una persona, sin seguir el debido proceso o sea sin cumplir con todo lo que manda la Constitución y la ley, esa persona tiene derecho a exigir su libertad porque ha sido ilegal e inconstitucionalmente detenida o encarcelada y el juez o la autoridad que ordenó la cárcel, podrán ser merecedores de una sanción.

El artículo 24 de nuestra Constitución, asegura las reglas o normas para que se cumpla el debido proceso.


ACTO

REFERENCIAS:

Omisión

Principio de legalidad

El número 1 del artículo 24 de nuestra Constitución dice: "Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza..."

Acto es el hecho, lo que se hace, lo que se intenta hacer. Omisión significa el no hacer algo, pero que debía hacerse.

Lo que no está legalmente tipificado, es decir, que no se encuentra establecido previamente en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, al momento de cometer el acto u omisión, significa que no ha cometido una infracción. Si alguien hace algo o deja de hacer algo, pero que en ninguno de los dos casos está ese hecho calificado y prescrito en las leyes, como infracción o delito, simplemente no existe la infracción o el delito, no pudiendo ser sancionado por ese hecho, pues legalmente no ha cometido un acto u omisión ilegal.

Por ejemplo: si en la Ley de Educación no consta que sea una infracción o delito, que una joven estudiante esté embarazada, esa infracción no existe y por tanto esa joven mujer no puede ser juzgada, ni sancionada por su embarazo.

Para que una persona sea juzgada por un acto u omisión, ese acto u omisión debe estar prescrito en la ley y calificados como infracciones y en la misma ley se debe establecer la sanción que ese hecho merezca. Si no se califica una conducta como infracción en la ley, significa que no existe tal infracción y nadie puede ser juzgado por ese hecho inexistente.


DERECHO A SER JUZGADO CONFORME A LEYES PREEXISTENTES

REFERENCIAS:

Principio de legalidad

También dice el número 1 del artículo 24 que a ninguna persona se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley.

Esto quiere decir que cualquier sanción o pena, que merezca una persona por el cometimiento de una infracción previamente establecida, puede ser impuesta siempre y cuando la prevea la ley. Si la ley no establece una sanción frente a determinada infracción, nadie, por juez o autoridad que sea, puede ordenar dicha sanción o pena.

Por ejemplo, en nuestra Constitución y en las leyes no existe la pena de muerte. Por tanto ninguna autoridad y ningún juez podrá condenar a una persona a la pena de muerte.

Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio en cada procedimiento. Cuando hablamos del debido proceso dijimos que para cada caso o asunto, hay una ley y un procedimiento que cumplir para sancionar a una persona, y recuerde que tampoco se le puede juzgar si un hecho no está previamente establecido como infracción. No hay infracción si la ley no la señala, no hay sanción si la ley no la prevé. No se puede aplicar una sanción distinta a la que la ley señala.

Por ejemplo: A un delincuente sólo se le puede juzgar de acuerdo con el delito que haya cometido y conforme con las disposiciones de la ley que están en el Código Penal. Nadie puede inventarse una ley que no esté escrita. Esto quiere decir que una persona solo puede ser juzgada de acuerdo con lo que dispone la ley que existe y que ya conste en el código respectivo.


DERECHO A QUE SE APLIQUE LA LEY MENOS RIGUROSA

REFERENCIAS:

Derecho a ser juzgado conforme a leyes preexistentes

Nuestra Constitución, en el número 2 del artículo 24, dice que en caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.

Este derecho garantiza a cualquier persona que haya sido acusada por alguna infracción o delito, que el juez encargado de juzgarla e imponer la sanción o pena, tiene la obligación de aplicar la sanción o pena menos rigurosa, menos fuerte, para así beneficiar a la persona acusada.

Por ejemplo, si una persona comete una infracción o un delito, merece una sanción o pena. Si la ley dice que esa infracción debe ser castigada con prisión de seis años, el juez tiene que condenar a seis años de cárcel; pero si para ese mismo tipo de infracción o delito, otra norma legal dice que se debe condenar al acusado a cuatro años de prisión, el Juez escogerá la menos rigurosa y en consecuencia, el acusado será sentenciado a sólo cuatro años de cárcel, porque esta sanción es la más favorable a la persona juzgada. Del mismo modo, si un hecho es considerado hoy como delito, para el que se prevé determinada sanción, pero al momento de imponer la pena, ese delito ya no está establecido en la ley, no puede imponérsele la sanción a su autor.

Siempre debemos recordar que nuestra Constitución protege y garantiza los derechos de la persona, lo que significa que protege a la persona en su integridad, en su totalidad y en todos los casos y circunstancias.


PROPORCIONALIDAD ENTRE LA INFRACCIÓN Y LA SANCIÓN

 

El número 3 del artículo 24 de nuestra Constitución, para asegurar el debido proceso, ordena que las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.

Esto significa que cualquier infracción o delito debe ser castigado de acuerdo a su gravedad. Por ejemplo, si el chofer de un vehículo deja mal estacionado su carro, debe hacerse merecedor de una multa; pero si ese chofer maneja su carro cuando está borracho, debe ser detenido y conducido a la cárcel, y el juez le condenará, según la gravedad de la infracción.

Así podría ser detenido y encarcelado por treinta días y pagar una multa; pero si además de manejar borracho, causa un accidente con muertos y heridos, el juez aumentará la pena de prisión, porque la infracción es más grave y también podría ser condenado a pagar daños y perjuicios. Esta es la proporcionalidad entre la infracción o delito y la sanción o pena.

La ley no puede establecer penas desproporcionadas al hecho que se tipifica. Así, por ejemplo, la ley no podría prever que a quien robe un libro se le condene a 16 años de reclusión, que es la pena máxima prevista en nuestro Código Penal.


PENAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

REFERENCIAS:

Sanciones alternativas:

Igualmente, el número 3 del artículo 24 de nuestra Constitución ordena que las leyes deben determinar sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad.

Sanción alternativa quiere decir, que el legislador debe buscar otra forma legal para castigar a la persona que haya cometido una infracción. De este modo, en lugar de condenar a una persona a la cárcel, el juez podría ordenar otro tipo de sanción, considerando, de ser el caso, que es la primera vez que la persona comete una infracción, siempre que esa infracción o delito, la ley no mande, no ordene que la persona, necesariamente, debe ir a la cárcel.

El juez que juzgue a una persona que haya cometido una infracción, también, antes de imponer la pena de cárcel, podría estudiar la personalidad del acusado. Esto quiere decir que el juez debe analizar los antecedentes de la persona para conocer si ya ha cometido otros delitos, si es una persona violenta, si es una persona tranquila y pacífica, si es un buen padre de familia, si es un buen ciudadano que cumple con sus deberes y obligaciones, si es honrado y honesto.

Entonces, en lugar de mandarle a la cárcel puede imponer otro castigo o sanción y, además, porque el juez tiene que velar porque el sentenciado, pueda reintegrarse a la sociedad y ser un buen ciudadano.


DERECHO A CONOCER LA IDENTIDAD DE QUIEN EJECUTA LA DETENCIÓN

REFERENCIAS:

Derecho a conocer la identidad del interrogante

Derecho a conocer las razones de la detención

Detención

Orden de detención

Nuestra Constitución garantiza a toda persona, que al ser detenida, obligatoriamente, tenga el derecho a conocer, en forma clara, las razones de su detención por parte de los agentes del Estado.

La detención es llevar a una persona a alguna cárcel. En este caso, la persona -hombre o mujer- debe exigir a los agentes o policías que le expliquen el motivo de su detención o encarcelamiento.

Igualmente tiene derecho a pedir y exigir la orden de detención en la que consten los nombres y apellidos de la autoridad que haya ordenado que le detengan, y también tiene derecho a conocer los nombres y apellidos de los agentes que le han detenido; y por eso debe exigir que le presenten la credencial o carné. Esto es muy importante para cualquier reclamo futuro.

Así mismo, la persona detenida tiene derecho a saber los nombres y apellidos de los agentes que le interrogan.

Estos derechos están reconocidos en el artículo 24, número 4, de nuestra Constitución.


DERECHO A COMUNICAR LA PROPIA DETENCIÓN

REFERENCIAS:

Derecho a contar con un Abogado

Derecho a permanecer en silencio

De conformidad con el número 4 del artículo 24 de nuestra Constitución, toda persona que sea detenida, por cualquier motivo o razón, debe ser informada que tiene derecho a permanecer en silencio.

Por ejemplo, si usted es detenido o detenida, a más de exigir conocer la identidad de la autoridad que ordenó su captura y de los agentes policiales que le detienen, usted tiene derecho a estar callado o callada, así los agentes le pregunten cualquier cosa y quieran obtener o sacarle alguna información de su parte.

Cuando la persona es detenida, tiene derecho a pedir que un abogado se haga presente de manera urgente e inmediata, para que el abogado sepa que usted está preso o presa y comience su defensa legal. También tiene derecho a exigir un teléfono, si fuera del caso, para que se comunique con un familiar o con una persona de su confianza, a quien puede avisarle que está preso y le indique el lugar de su detención.

¿Por qué son importantes estos derechos?.


COMPETENCIA DEL JUEZ

REFERENCIAS:

Derecho a comunicar la propia detención

Derecho a contar con un Abogado

Derecho a ser puesto sin demora ante juez competente

Juez competente - Definición

Preguntábamos: ¿por qué son importantes estos derechos?

Porque cuando una persona es detenida queda indefensa en manos de quienes le capturan. Por esta razón, necesita de un abogado y porque es muy importante que su familia sepa que usted está detenido, preso o presa. Al abogado y a su familia puede informales los nombres de la autoridad que ordenó su detención, el nombre de los agentes de policía que le capturaron y el nombre de las personas que le van a interrogar.

Usted debe saber que será sancionado quien le haya detenido con o sin orden escrita de un juez y no justifique haberle entregado inmediatamente, sin demoras, a la autoridad competente, esto es, a la autoridad que debe conocer de su captura, porque esa autoridad será responsable de la integridad de su persona, o sea de su estado físico y sicológico.

La persona detenida no tiene por qué estar presa en un lugar que no sea el propio de la detención, señalado por la autoridad competente. Competente significa que esté facultado por la ley para ordenar o resolver un asunto.

Nunca olvide estos importantes derechos.


DERECHO A CONTAR CON UN ABOGADO

REFERENCIAS:

Ahora veamos otro derecho constitucional de mucha importancia.

El número 5 del artículo 24 de nuestra Constitución, ordena que ninguna persona podrá ser interrogada, ni siquiera con fines o propósitos de investigación, por ninguna autoridad, es decir ni siquiera por el Ministerio Público o sea por la Fiscalía General del Estado; a través de los agentes fiscales.

Tampoco la persona detenida podrá ser interrogada por una autoridad policial que puede ser un policía con uniforme o vestido de civil o por cualquier otra persona que quiera preguntarle algo.

La persona que hubiera sido detenida, sólo puede ser interrogada o preguntada, únicamente con la asistencia o presencia de un abogado defensor.

Recuerde que la persona no está obligada a responder ninguna pregunta que le haga alguna autoridad, si primero no está respaldada por su abogado.

Pero aún hay más. Decíamos que la persona detenida siempre tendrá derecho a contar con la presencia de un abogado.

Usted dirá por ejemplo: ¿Cómo voy a tener un abogado para mí, si soy pobre y no tengo plata?.

En este caso, es decir, si usted no puede contratar y pagar un abogado, el Estado tiene la obligación de asignarle un abogado defensor y esto quiere decir que será el Estado el que pague a un abogado para que le defienda y esté presente durante los interrogatorios y en todas las investigaciones que tengan que ver con su caso.

Recuerde que usted sólo debe responder a las preguntas que le haga cualquier autoridad, únicamente si su abogado está a su lado y que tiene la obligación de aconsejarle y defenderle.

Cualquier diligencia judicial -interrogatorio o investigación- antes de iniciado el proceso o juicio, esto es preprocesal, durante el proceso o juicio, o sea en el desarrollo del juicio, que no cumpla con estos mandatos constitucionales, carecerá de eficacia probatoria.

Esto significa que no es prueba para nada, lo que usted haya declarado sin la presencia de un abogado.


DERECHO A QUE LA DETENCIÓN SEA LEGAL

REFERENCIAS:

Libertad - definición

Privación de libertad: concepto de/:

Libertad - pérdida de los derechos políticos por/:

Nadie podrá ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de 24 horas.

Privado de la libertad significa que una persona ha sido capturada, apresada; es decir detenida, conducida a una cárcel.

La libertad es la capacidad que tiene la persona para hacer o no hacer algo. Por ejemplo, para ir a trabajar, a estudiar, a divertirse, a viajar, a ir a la casa o salir de la casa cuando quiera y cuando guste.

Cuando a la persona se le priva de la libertad, esa persona ya no tiene derecho para hacer lo que quiera. Así, ya no puede ir a trabajar, ni tiene derecho para pasear, ir al cine, a un baile, ir al Colegio o a la Universidad. Privar de la libertad es quitarle la libertad y encerrarle en una cárcel y si la persona está presa, no es posible ejercer muchos derechos.

Estar en libertad es maravilloso y ser libre es lo normal y natural de la persona humana.


COMPETENCIA DEL JUEZ

REFERENCIAS:

Derecho a que la detención sea legal

Juez competente

Orden de detención

Para que a una persona se le prive de su libertad, siempre debe haber una orden de un juez competente. El juez competente es el que está facultado por la Constitución y la ley para firmar y extender una orden de detención o privación de la libertad.

El juez competente, es la única autoridad que decide sobre la privación de la libertad y para que eso ocurra el juez debe decidir el motivo por el que ordena la detención, esto es la razón o razones, porque el juez debe cumplir con formalidades como emitir o dictar la boleta constitucional de captura y esta boleta debe contener:

El nombre de la persona a ser detenida, la razón o el motivo de la detención o captura, la fecha y la firma del juez que ordena la detención de la persona.

Si no se cumplen esos requisitos o formalidades constitucionales y legales, la privación de la libertad o captura de una persona, será inconstitucional, será ilegal, y en estos casos la persona puede exigir su libertad, a través del hábeas corpus.


DELITO FLAGRANTE

REFERENCIAS:

Derecho a que la detención sea legal

En caso de un delito flagrante. no se necesita la orden de un juez competente para detener a una persona y privarle de su libertad.

Delito flagrante es el que se descubre en el momento en que se comete el delito. Por ejemplo, si un delincuente asalta a una persona y le roba, y en ese momento el delincuente es detenido y apresado, el delincuente no tiene derecho para reclamar la orden de detención o privación de la libertad por parte de un juez. Simplemente es detenido y conducido ante la autoridad competente.

También es delito flagrante, cuando inmediatamente de ocurrido o cometido el delito, por ejemplo un robo a un domicilio o una casa, el delincuente o asaltante es encontrado con herramientas, con armas o con cualquier cosa u objeto que hayan sido utilizados para cometer el delito o infracción.

En estos casos se habla de delito flagrante y no se necesita de orden de un juez competente, para detener a una persona que ha cometido un delito, y privarle de su libertad.


DERECHO A NO SER INCOMUNICADO

REFERENCIAS:

Derecho a ser puesto sin demora ante juez competente

Fórmula de juicio

Ya sea con orden de detención firmada por un juez o ya sea en el caso de delito flagrante, a ninguna persona se podrá mantenerla presa o detenida, sin fórmula de juicio, por más de 24 horas.

Sin fórmula de juicio quiere decir que un juez no ha comenzado, empezado o iniciado un juicio con una acusación legal, o lo que se llama auto de apertura del proceso que es la primera etapa del juicio, en la que se indica al detenido las razones o motivos para iniciar un proceso penal en su contra, y en el que el juez señala y ordena que esté privado de la libertad, y además indica en qué lugar debe estar preso y a disposición del
juez

Sin fórmula de juicio puede estar detenida una persona, únicamente por un tiempo de 24 horas, es decir un día completo. Si no hay esa fórmula de juicio, la persona debe ser puesta en libertad, inmediatamente, que pasen dichas 24 horas

En ningún caso y por ninguna razón o motivo, la persona detenida puede estar incomunicada; esto es que jamás se debe prohibir que hable con quien quiera hablar, que se comunique con quien desee o tenga interés de comunicarse.

Estas garantías están previstas en el número 6 del artículo 24 de nuestra Constitución.


DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

REFERENCIAS:

Presunción de inocencia

Nuestra Constitución, en el número 7 del artículo 24, reconoce el derecho de que se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.

Esto significa que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente, mientras no se pruebe lo contrario, es decir mientras no se pruebe que es culpable de haber cometido una infracción o un delito.

Así por ejemplo: A una persona le acusan de haber robado algo, esa persona será inocente del delito del que le acusan, hasta que no se demuestre que es culpable del robo y así lo declare el juez en su sentencia.

En otras palabras, dejará de ser considerada inocente una persona, cuando el juez competente le declare culpable y le sentencie o le condene a una sanción o una pena, por el delito o infracción de que haya sido acusada.


DEREHCHO A QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA NO SEA EXCESIVA

REFERENCIAS:

Prisión

Prisión preventiva

Reclusión

La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión, ordena nuestra Constitución en el número 8 del artículo 24.

La prisión preventiva es una medida cautelar, es decir es una medida que permite vigilar, cuidar, guardar a la persona acusada de haber cometido o participado en una infracción o delito, para evitar que se fugue, se esconda o huya, para que de esta manera el juez o fiscal pueda realizar las investigaciones necesarias.

Existen delitos sancionados con reclusión y otros con prisión.

La prisión y la reclusión son penas privativas de la libertad, lo que significa que una persona condenada es enviada a la cárcel en donde debe cumplir la sentencia.

La prisión es una pena o condena que ordena o impone un juez, cuando una persona ha cometido un delito menos grave. Por ejemplo, un robo, un hurto, una injuria, una calumnia, o si la persona ha ocasionado lesiones menores a otra persona.

La reclusión significa encerrar a una persona en una cárcel, cuando esa persona ha cometido delitos graves, lo que antes se llamaba crímenes. Por ejemplo, cuando una persona ha cometido un asesinato, una violación, o algún delito contra la seguridad del Estado.


REFERENCIAS:

Derecho a que la prisión preventiva sea excesiva

Nuestra Constitución dispone que si se excedieran, vencieran o pasaran esos plazos, la prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

Esto significa que si una persona está presa por un delito menor, es decir con orden de prisión preventiva, y si en un plazo de seis meses el juez no le ha condenado o sancionado, queda sin efecto y sin valor la orden de prisión preventiva, y en ese momento, la persona acusada y presa puede recuperar la libertad.

Si una persona está presa, con orden de prisión preventiva, por haber cometido un delito grave y que merece ser sancionada con reclusión; pero si en el plazo de un año no ha recibido la sentencia, la sanción o condena por parte del juez, esa persona tiene derecho a salir libre.

En cualquier caso, la orden de prisión preventiva que quede sin efecto, será bajo la responsabilidad del juez que conoce del caso o causa. Así dispone el número 8 del artículo 24 de nuestra Constitución.


DERECHO A RECOBRAR INMEDIATAMENTE LA LIBERTAD

REFERENCIAS:

Sentencia absolutoria

Sobreseimiento

En el número 8 del artículo 24 de nuestra Constitución, también se dispone que en todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.

El auto de sobreseimiento es la providencia en que consta la decisión del juez, con la que declara que exonera o libera de culpa al acusado y encarcelado, generalmente por falta de pruebas. Esto es que durante el juicio no ha sido posible probar la culpa de la persona por el delito que se ha acusado, o porque no se ha probado que existe delito alguno.

El sobreseimiento puede ser provisional o definitivo. Provisional es cuando el acusado queda libre de culpa; pero el juicio o proceso sigue, puede continuar en el futuro. Sobreseimiento definitivo es cuando el juez resuelve que, la persona acusada, queda totalmente libre y sin culpa y en ese momento se acaba el juicio o el proceso.

La sentencia absolutoria es cuando el juez resuelve o falla a favor de la persona acusada, señalando su inocencia expresamente.


DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO

REFERENCIAS:

Derecho a no declarar contra sus parientes

Nuestra Constitución, en el número 9 del artículo 24 dice que nadie podrá ser obligado a declarar, en un juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de si mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Esto significa que ningún juez, fiscal o policía puede obligar a ninguna persona a que declare algo dentro de un juicio penal en su contra o contra sus familiares cercanos.

Un juicio penal es el que se tramita en un juzgado, en contra de una persona que ha sido acusada de cometer una infracción o un delito que se sanciona o condena con privación de la libertad. Por ejemplo por injurias o insultos graves, asaltos, robos, homicidios, violaciones, asesinatos.

En estos casos el juez, fiscal o policía está prohibido de obligar a la persona a que declare en contra de su cónyuge, es decir de su marido o mujer, esposa o esposo. El marido no está obligado a que diga por ejemplo: Si, yo vi a mi mujer que cometió tal o cual delito y lo mismo la mujer no está obligada a declarar y decir: Mi marido es culpable de tal o cual delito.


DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SUS PARIENTES

REFERENCIAS:

Derecho a contar con un Abogado

Derecho a no declarar contra sí mismo

Parentesco

Así mismo, dentro de un juicio penal, nadie le puede obligar a una persona que declare en contra de sus parientes, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Esto quiere decir que, por ejemplo, nadie le puede obligar a usted, que declare en contra de su padre, de su madre, de sus hijos, de sus abuelos, de sus nietos, de sus hermanos, de sus tíos y tías o de sus primos y primas hermanos. Estos son los parientes, por sangre, hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El parentesco por afinidad es el que llamamos parientes políticos y así, nadie le puede obligar que declare en contra de sus suegros, de sus cuñados, de sus yernos, de sus nueras. Esto es el segundo grado de afinidad.

Pero, también es importante que todos sepamos, que no estamos obligados a declarar en contra de nosotros mismos, en los casos o asuntos que, de alguna manera, nos puedan comprometer en un juicio penal. Esto es la responsabilidad penal. Por eso es necesario que en cualquier declaración, esté presente un abogado que le aconseje.


DERECHO A RENDIR DECLARACIÓN VOLUNTARIA

REFERENCIAS:

Derecho a seguir un juicio penal

Declaración voluntaria

En el número 9 del artículo 24 de nuestra Constitución, también se dice que serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

Esto quiere decir que el juez, el fiscal, el policía, están facultados para recibir la declaración de una persona, siempre que esa declaración sea voluntaria. Voluntaria significa que la persona declare por su propia decisión, sin que nadie le obligue.

La declaración voluntaria puede ser de la persona que resulte víctima de un delito. Por ejemplo, en la caso de que una mujer fuera violada, voluntariamente la mujer puede declarar en contra de su agresor o agresores, violador o violadores. Pero también los parientes de la mujer violada pueden declarar voluntariamente sobre ese delito y aquí no importa el grado de parentesco.

Igualmente, los parientes de la víctima de un delito pueden denunciar, iniciar, plantear un juicio penal y seguirlo, hasta cuando el acusado, reciba la sentencia del juez.


DERECHO A LA DEFENSA

 

El número 10 del artículo 24 de nuestra Constitución es muy importante para todos los ecuatorianos y ecuatorianas, porque consagra el derecho a la defensa, al señalar que nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.

El derecho de defensa da a la persona la oportunidad de defenderse en cualquier caso en que sea acusada y presentar pruebas, por ejemplo de descargo, es decir que justifiquen el hecho, el hacer o no hacer algo. También puede presentar documentos, escritos, testigos que hablen a favor del acusado o que desmientan y nieguen las acusaciones.

El derecho de defensa puede ejercerlo o practicarlo en cualquier etapa, estado, grado o nivel en que esté un juicio o procedimiento judicial.

Si a una persona acusada por alguna causa, motivo o razón se le sigue un juicio, y si en cualquier momento del juicio, se le niega el derecho de defensa; el juicio, el trámite, el proceso pueden resultar nulos y la persona acusada puede quedar libre de toda culpa y sin sentencia del juez y hasta la sentencia que imponga una sanción o una pena, puede ser ilegal o inconstitucional, si la persona acusada demuestra que se la negado o quitado el derecho de defensa.


DEFENSOR PÚBLICO

REFERENCIAS:

Derecho a contar con un Abogado

Para que las personas puedan ejercer el derecho de defensa, el Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio, esto es la defensa, la asistencia legal, de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.

Esto significa que el Estado, directamente o a través de sus funciones, instituciones y organismos como la Función Judicial o la Defensoría del Pueblo, nombrará o designará a los abogados -defensores públicos- que sean necesarios para que defiendan a las comunidades indígenas, a los trabajadores, mujeres y niños y a todas las personas que no tengan plata para contratar a un abogado, en cualquier caso o asunto legal, como un juicio, por ejemplo.

Los defensores públicos también deben defender a los niños abandonados por sus padres, a los niños y niñas que sean víctimas de la violencia doméstica, a la que ocurre dentro de los hogares y familias, esto es la violencia intrafamiliar y a los niños y niñas que sean víctimas de la violencia sexual.


DERECHO A SER JUZGADO POR EL JUEZ COMPETENTE

REFERENCIAS:

Competencia del Juez

Juez competente

El número 11 del artículo 24 de nuestra Constitución, ordena que ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.

Por ejemplo: Si una persona es acusada por haber cometido un robo y sometida a juicio, debe ser un juez penal el que conozca la acusación y la juzgue y sentencie, porque el juez penal será el único competente. En este caso, no podrá ser un juez civil, un juez policial o militar el que conozca y tramite la causa o el juicio.

En el caso de un robo o de un asalto, la persona acusada no podrá ser juzgada por un tribunal de excepción, esto sería que se cree un tribunal especial que vaya a conocer la causa y juzgar al que ha cometido un robo o un asalto.

Tampoco podrá conocer el caso y juzgar a una persona, alguna comisión especial que se cree y organice para ese propósito.

Cada caso tiene un juez, un juzgado, un tribunal específico que por mandato de la ley existe para conocer y juzgar una infracción o delito. Es la Constitución o la ley la que asigna o da la competencia o facultad y dice este es el juez competente para tal caso o acción y sólo un juez competente puede juzgar a una persona, con ello se garantiza la imparcialidad de la decisión judicial.


DERECHO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL

REFERENCIAS:

Lengua Materna

Nuestra Constitución, en el número 12 del artículo 24 dice: "Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra".

Por ejemplo, si a una persona, alguien le inicia una acción legal o demanda en su contra, esa persona tiene derecho a ser avisada, comunicada o informada, que tiene un juicio en su contra. El aviso o información debe ser inmediato, esto es debe comunicarse oportunamente y debidamente, lo que significa que esa persona tiene derecho a saber quien le demanda o inicia un juicio y la razón, el motivo o el por qué de esa acción legal y de este modo pueda defenderse de manera adecuada, pues de lo contrario, al no saber de que se le acusa, no podría aportar con los argumentos o pruebas de descargo pertinentes.

Esa información tiene que ser comunicada en la lengua materna del enjuiciado o demandado. Así, si una persona indígena de la Sierra que habla el idioma quichua, tiene derecho a que se le informe de la demanda o juicio en el idioma quichua, esto es en su lengua materna.

Lo mismo debe ocurrir si la persona es shuar, cofán, tzáchila o de cualquier otra comunidad indígena ,y si su lengua materna es el castellano o el inglés, el chino o árabe, tendrá derecho a que se le informe, del contenido de la acción legal, en esa lengua o idioma.


RESOLUCIÓN MOTIVADA

 

Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas, dice el número 13 de nuestra Constitución.

Esto significa que toda resolución que dicte o emita el Gobierno, el Congreso Nacional, la Función Judicial, el Tribunal Supremo Electoral o los tribunales provinciales y los organismos de control, directamente o por medio de las autoridades y jueces, obligatoriamente debe ser motivada.

Para que una resolución sea motivada se requiere que sea fundamentada, es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa la decisión

Además, se debe explicar la pertinencia de la aplicación de las normas que basan la decisión, en los antecedentes del hecho que lo originan.


DERECHO DE IMPUGNACIÓN

REFERENCIAS:

Recurrente

Las personas tienen derecho a manifestar y expresar que no están de acuerdo con una resolución que les afecte. Esto se llama impugnar la resolución, la sanción, la pena, la condena.

Si alguien impugna la resolución, fallo o sentencia, no se podrá empeorar la situación del impugnador o recurrente. Por ejemplo si una persona ha sido sentenciada o condenada a sufrir 12 años de reclusión, esa persona puede manifestar que está en contra de esa sentencia y por lo tanto impugna la condena de 12 años de prisión.

El juez que conoce la impugnación, al resolver, no podrá empeorar la situación de esa persona, es decir no deberá aumentar la pena de 12 a 16 años, ya que eso sería empeorar la situación del recurrente. Recurrente se llama a la persona que interpone un recurso de carácter legal, como la apelación ante la autoridad competente.

También puede ocurrir que un jefe disponga, mediante una resolución, que un empleado, un trabajador, sea sancionado a pagar una multa, que sea trasladado a trabajar en otra sección, o en otra ciudad. En estos casos, el empleado o trabajador tiene derecho a impugnar esa resolución y el Jefe no puede aumentar la multa o darle el pase a otra ciudad más lejana o destituirlo, ya que eso sería empeorar la situación del reclamante o recurrente.


DERECHO A LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS

 

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez jurídica, ordena el número 14 de nuestra Constitución Política.

Por ejemplo, si a una persona le captura la policía y le acusa de haber matado a otra persona y para probar que es el autor del asesinato, la policía ingresa sin permiso a la casa, habitación o residencia del acusado, sin autorización del juez competente, y en el registro encuentra el arma que ha servido para cometer ese crimen, esa prueba no tiene ningún valor, porque el ingreso y registro de la casa se habría realizado de manera inconstitucional e ilegal.

Si a una persona le captura un policía y para que confiese el delito por el que se le ha detenido, el policía le obliga al sospechoso, a declarar contra el mismo, o si para que confiese su participación en el delito, le tortura, le golpea, le amenaza, le insulta, esa confesión no tiene ninguna validez jurídica, ningún valor, porque es una prueba obtenida en contra de lo que dispone nuestra Constitución.

Si una persona capturada o detenida, declara en contra de su voluntad, o si no está presente su abogado, esa declaración, esa prueba, no tiene ningún valor y el juez no debe tomarla en cuenta, porque es una declaración, prohibida por nuestra Constitución.


DERECHO A ACCEDER A LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

REFERENCIAS:

Peritos: Obligación de declarar de los/:

Testigos: Obligación de declarar de los/:

En cualquier clase de procedimientos, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez y a responder el interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento, dice nuestra Constitución en el número 15 del artículo 24.

Esto se refiere a que en todos los casos, juicios y procedimientos judiciales, los testigos y peritos, es decir los expertos en un asunto o problema, tienen el deber y la obligación de estar a órdenes del juez y comparecer o presentarse, para responder o contestar al interrogatorio o preguntas que le haga el juez y que se relacionen con el caso o juicio.

Así mismo, las partes que intervienen en el juicio o proceso, demandantes y demandados, tienen el derecho de pedir, solicitar y exigir que el juez, tribunal o autoridad, le entreguen copias de los documentos relacionados con el caso y estos documentos pueden ser, por ejemplo, las declaraciones de los testigos o los informes de los peritos o expertos, o cualquier documento que afecte a los demandantes o demandados.

Esto es muy importante, porque con los documentos en la mano, se puede ejercer de mejor manera, el derecho de defensa.


DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA

Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. Esta es una garantía muy importante que se consagra en el número 16 del artículo 24 de nuestra Constitución Política.

Por ejemplo: Si a una persona -hombre o mujer- le siguen un juicio con la acusación de haber asaltado una casa y cometido un robo, y si durante el juicio, la persona acusada demuestra que la acusación ha sido falsa, y el juez dicta sentencia y le libra de culpa a esa persona ya no se le puede volver a enjuiciar por la misma causa, por la misma infracción o delito, así después la policía encuentre otras pruebas que indiquen que en verdad esa persona asaltó la casa y robó.

Esto es que a ninguna persona se le debe enjuiciar más de una vez, por el mismo hecho. Otra cosa, muy diferente es que se le juzgue a una persona que sea delincuente, por volver a cometer el mismo tipo de delito. Es decir que esa persona acostumbre asaltar y robar; pero cada asalto y robo es diferente.

En este caso la justicia sí le juzga al delincuente; pero por más delincuente que sea, nadie le podrá juzgar por el mismo hecho dos veces.


DERECHO A NO QUEDAR EN INDEFENSIÓN

REFERENCIAS:

Indefención

Tutela efetiva

Tutela expedita

Tutela imparcial

Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley, dice nuestra Constitución en el número 17 del artículo 24.

Esto significa que todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin distinción de ninguna clase, sin ninguna diferenciación, tenemos derecho para acudir a donde un juez o un tribunal de justicia para hacer respetar nuestros derechos y nuestros intereses.

Al decir que los órganos judiciales darán tutela efectiva, imparcial y expedita, no es otra cosa que la justicia en todos sus niveles y grados, tiene la obligación de proteger los derechos y los intereses de la persona y esa protección debe ser imparcial, que es dar la razón a quien la tenga sin prepotencias ni privilegios y debe ser rápida, es decir que no tiene que demorar la resolución del juez: justicia que no es justicia.

Que no quede en la indefensión significa que no quede sin defensa, que la persona no quede en el desamparo, sin protección, sin resguardo de la ley.


DERECHO A NO SER EXTRADITADO

REFERENCIAS:

Igualdad ante la Ley

Extradición

El artículo 25 de nuestra Constitución ordena que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

La extradición es una figura jurídica del derecho internacional, por medio de la cual un país, un Estado, un gobierno, solicita a otro país, Estado o gobierno que aprese a una persona que tiene cuentas pendientes con la justicia y le entregue al país que solicita la presencia de la persona acusada, para que sea la justicia del país donde se cometió la infracción, quien la sancione de acuerdo con sus leyes.

Al decir nuestra Constitución que no concederá la extradición de un ecuatoriano, significa que en el caso de que un ecuatoriano cometa un delito en otro país; pero que se encuentre en el Ecuador, será la justicia de nuestro país la que le juzgue y le sancione y por tanto no será la justicia de ningún otro país la que procese y condene al acusado.

Si un ecuatoriano ha cometido el delito de narcotráfico en Estados Unidos y se encuentre en nuestro país, será la justicia ecuatoriana la encargada de conocer, tramitar, juzgar a la persona acusada de acuerdo a nuestras leyes y si por ejemplo, Estados Unidos pide al Ecuador que ese narcotraficante sea entregado a la justicia de Estados Unidos, el Ecuador lo negará, es decir no concederá la extradición.


DERECHOS POLÍTICOS

REFERENCIAS:

Democracia

El capítulo 3 de nuestra Constitución reconoce los derechos políticos de los ecuatorianos y ecuatorianas.

Los derechos políticos son el fundamento de la democracia y la democracia es el conjunto de valores que se refieren a la participación activa de los ciudadanos dentro de las decisiones y asuntos del gobierno y del Estado.

Los derechos políticos se asientan sobre el valor de la libertad y de la soberanía popular que debe ser respetada por el Estado. Si el Estado y sus gobierno, no respetan la libertad de las personas y la soberanía popular, simplemente no hay democracia.

Los derechos políticos regulan las relaciones de las personas con el Estado y son las personas que hacen uso de los derechos políticos, las que ponen límites al ejercicio de la autoridad pública. Entonces, los derechos políticos aparecen como indispensables y necesarios para controlar el ejercicio o el uso del poder y en consecuencia detienen, paran, limitan el abuso del poder, por parte de las autoridades públicas.

Los derechos políticos se refieren, básicamente, a las relaciones que debe tener el Estado y el gobierno con los ciudadanos y esas relaciones se fundamentan en el respeto de la autoridad pública para todas las personas.

En democracia, que es el sistema de organización política del Estado ecuatoriano, la libertad de los ciudadanos es el principal valor que hay que respetar, por parte de todas las autoridades públicas, es decir desde el Presidente de la República para abajo.

En democracia, el respeto a la libertad significa respetar el derecho de los ciudadanos, para que libremente, participen en la vida política de nuestro Ecuador y para que las decisiones de la mayoría del pueblo sean respetadas. La democracia es el gobierno de las mayorías; pero con pleno respeto a las minorías.

Los derechos políticos, no son sólo derechos sino también deberes, porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos deberes que cumplir para con el Estado, el gobierno, la colectividad nacional. En otras palabras, tenemos obligaciones para con la sociedad en la que vivimos, es decir para con la vida pública.

Debemos recordar que derechos y obligaciones van juntos y por eso son inseparables.


DERECHO A ELEGIR

REFERENCIAS:

Derecho a ser elegido

Derecho al voto

En lo que se refiere a los derechos políticos, nuestra Constitución en el artículo 26, garantiza que los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho a elegir y ser elegidos.

Este derecho a elegir y ser elegido, es una manera directa y eficaz que tiene el ciudadano para intervenir y participar activamente en la vida pública y en la política del Estado. El derecho a elegir le da al ciudadano el derecho al voto, para que con libertad elija al Presidente y Vicepresidente de la República, a los diputados que conforman el Congreso Nacional, a los alcaldes y concejales del cantón, a los prefectos provinciales y consejeros provinciales, al presidente y miembros de las junta parroquiales rurales.

El derecho a votar lo adquieren los ciudadanos ecuatorianos a los dieciocho años de edad.

Es muy importante que los ecuatorianos tengamos el derecho a ser elegidos para cualquier dignidad, función o cargo de elección popular. No se requiere ser afiliado a partido o movimiento político alguno para proponer la candidatura.

Si un ciudadano resulta elegido para cualquier cargo, tiene la obligación de cumplirlo con total responsabilidad, dignidad, honradez y honestidad.


DERECHO A PRESENTAR PROYECTOS DE LEY

 

De acuerdo con el artículo 26 de nuestra Constitución, los ciudadanos también tenemos el derecho de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional; pero primero hay que cumplir con lo que dice la misma Constitución y la Ley respectiva.

En el artículo 146 de nuestra Constitución se dice que podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral.

Por ejemplo si en el padrón electoral están inscritos o registrados ocho millones de ecuatorianos, la cuarta parte del uno por ciento serán veinte mil personas. Es decir que serán veinte mil ciudadanos los que con sus firmas y cédulas de identidad o ciudadanía presenten ante el Congreso Nacional un proyecto de ley.

Pero esos proyectos no deben referirse a leyes penales que aumenten o rebajen penas a condenados o sentenciados o a leyes sobre impuestos, porque esas materias son de responsabilidad del Congreso Nacional y del Presidente de la República.

También los movimientos sociales de carácter nacional, pueden presentar proyectos de ley ante el Congreso, aunque aún no existe la ley que regule esta posibilidad, lo que no es necesario , pues según el artículo 18, inciso tercero de la Constitución Política, no se puede alegar falta de ley para desconocer este derecho constitucional.


CONSULTA POPULAR

REFERENCIAS:

Derecho a ser consultado

También los ecuatorianos tenemos derecho a ser consultados en los casos previstos en la Constitución.

El Presidente de la República puede convocar a una consulta popular en los siguientes casos:
1.- Para reformar la Constitución Política de la República
2.- Cuando en la consulta se pregunta sobre asuntos de verdadera y trascendental importancia para el país.

El ocho por ciento de los ciudadanos que consten el padrón electoral y en goce de los derechos políticos, pueden solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre asuntos de trascendental importancia.

También pueden convocar a consulta popular los municipios o concejos cantonales y consejos provinciales, si así deciden las tres cuartas partes de sus integrantes y el veinte por ciento de los ciudadanos empadronados del cantón o la provincia, y siempre que en la consulta popular se traten temas de vital importancia para el cantón o la provincia.

Mediante la consulta popular se nos pregunta nuestra opinión sobre cualquier asunto trascendental y nuestra respuesta es de cumplimiento obligatorio.

Recuerde que en el Ecuador el soberano es el pueblo, lo quiere decir que no existe una decisión superior a la nuestra


DERECHO A FISCALIZAR

REFERENCIAS:

Derecho a revocar el mandato popular

Fiscalizar

Según disposición del artículo 26 de nuestra Constitución y como uno de los derechos políticos, los ecuatorianos tenemos derecho de fiscalizar los actos de los órganos del poder público.

Fiscalizar significa calificar, criticar, averiguar, indagar, inspeccionar o controlar y en este caso tenemos el derecho de calificar, criticar o controlar los actos del Gobierno, del Congreso, de la Función Judic