Daño
Ambiental y responsabilidad extracontracutal civil
Por
: Ab. Osvaldo R. Manthey Pinto
LA
IMPORTANCIA QUE GENERA LA RESPONSABILIDAD
extracontractual civil y el daño como elemento inherente
a ella, conlleva a que todos los autores que tratan el tema de
la responsabilidad civil extracontractual coinciden en señalar
el extraordinario desarrollo que ha tenido esta materia durante
la época contemporánea; y en forma muy especial
la presencia de un nuevo daño como lo el daño generado
al medio ambiente y la responsabilidad civil que genera en ello.
Al medio ambiente lo podemos
catalogar como un bien jurídico desprotegido en cierto
modo, por la falta de una delimitación exacta de normas
jurídicas que lo regulen, ante esta carencia es inminente
recurrir para su protección y reparación, a instituciones
y mecanismos contemplados por el Derecho en General.
Desde este punto de vista podemos
señalar que la institución mas utilizada dentro
de la óptica medio ambiental, lo constituye la responsabilidad
civil extracontractual o aquiliana, la cual como podemos recordar
se distingue de la responsabilidad en general; en materia de
responsabilidad civil hay dos grandes campos que individualmente
considerados se complementan para integrar esta institución;
por un lado tenemos que la obligación de reparar nace
del incumplimiento de un acuerdo de voluntades entre dos partes,
mientras que por otro lado, se parte de la inexistencia previa
de relación alguna de carácter jurídico
entre el responsable y el perjudicado.
Tanto la responsabilidad civil contractual como la responsabilidad
extracontractual tienen una misma finalidad, que constituye la
reparación del daño causado en el patrimonio de
un tercero, de ah{i que , se las puede aplicar para la reparación
de daños al medio ambiente.
La naturaleza de esta clase de daños permite que la responsabilidad
civil extracontactual sea la más generalizada en su aplicación
con miras a la reparación de los mismos.
Qué
es el Daño Ambiental
Desde
un punto de vista general podemos conceptualizar al daño
ambiental como "aquel en que se incluye a parte de las lesiones
a la biósfera, aquellas que se produzcan contra los recursos
naturales inertes como la tierra, el agua, los minerales, la
atmósfera y el aspecto aéreo, recursos geotérmicos
e incluso las fuentes primarias de energía".
Evolución
Con el deseo de poder asumir
la responsabilidad civil extracontractual como una forma tradicional
aplicable a los conflictos medioambientales, es necesario partir
de la existencia de una tendencia evolutiva que ha permitido
la modificación del derecho clásico inspirado en
el ordenamiento jurídico romano y de la presión
de los fenómenos sociales y económicos actuales,
como instrumentos de evolución jurídica en orden
a una ampliación del horizonte del derecho en general.
Actualmente, la tutela de los intereses colectivos, está
siendo asistida por la utilización de las técnicas
de responsabilidad civil, lo cual da lugar al nacimiento de nuevas
problemáticas en torno al uso de estas técnicas,
en cuanto a los conflictos que se generan por la falta de planificación
en el uso de los recursos y la inadecuada acción administrativa
en el sector de control de las actividades de los particulares
que en diversos modos inciden sobre los bienes de relevancia
y disfrute colectivo.
Esta evolución del derecho por los antedichos fenómenos
sociales y económicos, se manifiesta en el ejercicio de
la acción, que tradicionalmente, presupone la existencia
del requisito de culpa y de un daño causado; así,
en la responsabilidad civil subjetiva llega a desaparecer la
culpa, dando lugar al aparecimiento de la responsabilidad objetiva
o por riesgo, el concepto de daño causado evoluciona desde
la óptica individual hacia la consideración de
los daños sociales, inminentes, actuales y continuados.
Otro aspecto importante que hay que rescatar en cuanto al proceso
evolutivo que se ha venido generando, tiene que ver con la relación
causal entre la acción u omisión y el resultado
dañoso, lo cual tradicionalmente consistía en la
individualización del culpable o responsable, la determinación
del daño producido y la obligación de resarcimiento,
y el perjudicado legitimado para actuar, lo que contrasta actualmente
con un cambio sustancial en esta relación, en orden a
la legitimación del perjudicado, quien sin ser directamente
el afectado tiene la facultad jurídica suficiente para
perseguir la reparación de un daño, ya no individual,
sino colectivo, sobre bienes sociales a nombre de una comunidad.
Estimado lector he querido señalarle que el fenómeno
evolutivo al cual me he referido no se ha dado en consideración
al bien jurídico Medio Ambiente, sino que se ha tomado
en cuenta a las conductas que lo lesionan y provocan un detrimento
tanto en los bienes personales como en los patrimoniales.
Características
del daño ambiental
Como toda evolución se
ha enfrentado con problemas por la actitud de cambio el tratamiento
de daños medio ambientales no podía ser una excepción,
por lo cual, continuamente surgen problemas, por las características
específicas de estos daños, considerados como continuados,
sociales y futuros; por la indeterminación de los sujetos
agentes del daño o lesionados; por la necesidad de obviar
el requisito de culpa al momento de establecer la obligación
de reparación, tendiendo a la adopción del sistema
de responsabilidad objetiva; por la dificultad de reparación
ante la imposibilidad práctica de una cuantificación
real de los daños causados y las elevadas cuantías
a que estos ascienden; y, por las dificultades procesales ante
la falta de acciones ágiles y efectivas para la cobertura
de los daños y la protección de los intereses difusos
o colectivos.
Conclusiones
Es necesario mi estimado lector
enfrentarnos a una profunda consideración y reflexión
en cuanto a las complicaciones y temas en conflicto generadas
en torno a delimitar concretamente el sistema de normas jurídicas
que regulen la responsabilidad de los particulares frente al
daño ambiental, la obligación de resarcimiento
de estos daños y las acciones procesales eficientes que
conduzcan a dicho resarcimiento y a la tutela del medio ambiente,
para poder consagrar el principio que "quien contamina paga".
Para este objeto debemos partir del principio general que la
legislación garantiza a todas las personas el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos y la tutela efectiva
de los mismos, sin que se produzca la indefensión, sumando
a esto, la obligación jurídica del sujeto causante
de resarcir el daño ocasionado.
Estos presupuestos jurídicos nos ayudan a afirmar que
el Medio Ambiente como bien jurídico desprotegido es digno
de protección y tutela, el mismo que debe ser considerado
más que como derecho subjetivo de la personalidad, o como
parte integrante del deber general de respeto a la persona que
está, como axioma fundamental, en todas las legislaciones.
Es un interés legítimo que debe ser protegido y
tutelado por el sistema jurídico, a través de un
sistema judicial efectivo.
Esta efectividad de defender al particular o a una colectividad,
frente a daños que atañen al Medio Ambiente es
difícil de alcanzar, por lo que hay que guiarse por los
mecanismos que ofrece el ordenamiento jurídico para la
defensa y tutela de otros bienes jurídicos e intereses
legítimos
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