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DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE SANO
La actividad petrolera
dentro del Parque Nacional Yasuní
Por: David
A. Cordero Heredia
Estudiante de la
Facultad de Jurisprudencia de la PUCE Coordinador del área
de Derecho Ambiental y Derecho Indígena Clínica
de Derechos Humanos - PUCE
LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA
dentro de la reserva de la Biosfera de Yasuní por parte
de la compañía Petrobras, será una realidad
dentro de los próximos días, siempre que el Ministerio
del Ambiente expida la licencia ambiental correspondiente. Las
implicaciones ambientales, sociales, legales, económicas
y globales de esta acción, es un tema que debe ser tomado
en cuenta por la sociedad ecuatoriana. Para efectos del presente
artículo analizaremos tres aspectos fundamentales: el
derecho al Medio Ambiente Sano, el Principio de Precaución
y la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la Unesco.
El Derecho
al Medio Ambiente Sano
Existen constituciones
de ciertos países que consagran de manera diáfana
el derecho a un medio ambiente sano, como un derecho subjetivo
es decir el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber de estos Estados que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservación de la naturaleza. Uno de estos
países es el Ecuador. El numeral 6 del artículo
23 de la Constitución Política de nuestro país
determina que el estado reconocerá y garantizará
a las personas "el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados
derechos y libertades, para proteger el medio ambiente."
Además se señala que el estado velará para
que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación
de la naturaleza. Declara de interés público:
a) La
preservación del medio ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país.
b) La
prevención de la contaminación ambiental, la recuperación
de los espacios naturales degradados.
Establece la obligación
estatal de tomar medidas preventivas en caso de dudas sobre el
impacto y las consecuencias ambientales negativas de alguna acción
u omisión, aunque no exista evidencia científica
del daño.
Las organizaciones que
suscribimos el amicus curiae sobre los impactos de las fumigaciones
a cultivos ilícitos en Colombia sostenemos que "el
derecho a un medio ambiente sano es un derecho subjetivo, y por
ende asume la posición de un bien jurídicamente
tutelado, considerándolo inclusive como un derecho fundamental
o "garantía" con su propia eficacia; la titularidad
individual o colectiva del medio ambiente; la legitimación
para actuar en su defensa ante cualquier instancia; la determinación
y utilización de instrumentos y técnicas jurídicas
tradicionales y novedosas; los enfoques preventivos, reparadores
y sancionadores, quedan pues establecidos como medios para la
defensa del medio ambiente, presentándose entonces un
cambio ético, económico y jurídico del enfoque
con que se aborda la cuestión ambiental.
En el plano ético,
se apostaba por el principio antropocéntrico, pero por
la amenaza para los equilibrios ecológicos, se ha venido
constituyendo el principio biocéntrico, el cual considera
al hombre, no como un ser apartado de la naturaleza, sino formando
también parte de ésta, por lo que ambos tienen
valor, lo cual necesariamente transforma la visión económica,
pues se extiende que el sistema productivo no es más un
sistema abierto, ya que no se pueden extraer recursos y expedir
desechos ilimitadamente. En el plano jurídico, el derecho
y el Estado tienen fundamento para afirmar y defender la dignidad
del hombre. Los ordenamientos jurídicos deben armonizar
el desarrollo económico y la conservación de los
equilibrios de la naturaleza, ya que los problemas ambientales
no tienen fronteras".
Como vemos, entonces en
el ámbito jurídico, bajo el enfoque biocéntrico,
el ambiente debe ser protegido por el derecho y por el Estado,
considerando a la humanidad (las presentes y las futuras generaciones)
como parte de la comunidad biótica, así como primar
la tutela de valores colectivos frente a valores individuales.
El Principio
de Precaución
Una de las medidas de mayor
importancia con respecto a la protección al derecho del
medio ambiente sano, es la formulación del principio de
precaución, el cual ha sido recogido en las constituciones
de algunos países como el Ecuador y en un sin número
de tratados internacionales. Uno de los principales ha sido "La
declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo",
que en su principio número 15 señala:
"Con el fin de proteger
el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente
el criterio de precaución a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación ambiental".
El principio de precaución
se halla contemplado en la constitución Ecuatoriana en
los siguientes términos:
"El Estado tomará
medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias
ambientales negativas de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica de daño".
Como vemos el principio
de precaución, en relación con el derecho a un
medio ambiente sano, ha sido uno de los pilares del derecho internacional
en las últimas décadas, permitiendo así,
que la duda científica en materia ambiental sirva de base
para exigir de los estados y/o de los particulares todo tipo
de medidas previas a la toma de decisiones, y el agotamiento
de recursos para prevenir o evitar daños irreversibles.
La red mundial
de reservas de biosfera
Las reservas de la biosfera
buscan responder a una de las preguntas esenciales a las que
se enfrenta el mundo de hoy: ¿cómo conciliar la
conservación de la diversidad biológica, la búsqueda
del desarrollo económico y social y el mantenimiento de
valores culturales asociados?
Las reservas de la biosfera
son zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marítimos,
internacionalmente reconocidos dentro del marco del programa
de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera (MAB). Los objetivos
de dicho programa, al que por petición del estado pertenecen
las reservas de biosfera Sumaco y Yasuní, tienen tres
funciones principales:
a) Una
función de conservación: para proteger los recursos
genéticos, las especies, los ecosistemas y los paisajes.
b)
Una función de desarrollo: a fin de promover un desarrollo
económico y humano sostenible.
c)
Y, una función de apoyo logístico: para respaldar
y alentar actividades de investigación, de educación,
de formación y de observación permanente relacionadas
con las actividades de interés local, nacional y mundial
encaminadas a la conservación y el desarrollo sostenible.
Las reservas de biosfera
pueden ser el teatro de la reconciliación entre los seres
humanos y la naturaleza para permitir la revalorización
del conocimiento acumulado y responder a las necesidades de las
generaciones futuras. Las reservas de biosfera son mucho más
que simples zonas protegidas; no sólo deben constituir
para la gente que vive en ellas y en sus alrededores, un contexto
para desarrollar plenamente el equilibrio con el medio natural,
sino que también contribuirán a responder a las
necesidades de la sociedad en su conjunto mostrando el camino
hacia un futuro más sostenible.
Conclusión
Podemos concluir que:
a)
La actividad petrolera dentro de la Reserva de Biosfera Yasuní,
no se ajusta a la finalidad de constituir un centro de aprendizaje
sobre el desarrollo sostenible, sino que anulará la posibilidad
de desarrollar actividades que se ajusten a este, como el turismo
ecológico, que a la larga traerá mayores réditos
a la sociedad ecuatoriana.
b)
La destrucción de la biodiversidad de la Reserva de Biosfera
Yasuní, configura una violación al derecho constitucional
del medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación, el cual es plenamente exigible,
mediante el recurso de amparo constitucional.
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