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DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
La actividad petrolera
dentro del Parque Nacional Yasuní

Por: David A. Cordero Heredia
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE Coordinador del área de Derecho Ambiental y Derecho Indígena Clínica
de Derechos Humanos - PUCE

 

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA dentro de la reserva de la Biosfera de Yasuní por parte de la compañía Petrobras, será una realidad dentro de los próximos días, siempre que el Ministerio del Ambiente expida la licencia ambiental correspondiente. Las implicaciones ambientales, sociales, legales, económicas y globales de esta acción, es un tema que debe ser tomado en cuenta por la sociedad ecuatoriana. Para efectos del presente artículo analizaremos tres aspectos fundamentales: el derecho al Medio Ambiente Sano, el Principio de Precaución y la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la Unesco.

El Derecho al Medio Ambiente Sano

Existen constituciones de ciertos países que consagran de manera diáfana el derecho a un medio ambiente sano, como un derecho subjetivo es decir el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber de estos Estados que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Uno de estos países es el Ecuador. El numeral 6 del artículo 23 de la Constitución Política de nuestro país determina que el estado reconocerá y garantizará a las personas "el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente." Además se señala que el estado velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Declara de interés público:

a) La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

b) La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados.

Establece la obligación estatal de tomar medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto y las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.

Las organizaciones que suscribimos el amicus curiae sobre los impactos de las fumigaciones a cultivos ilícitos en Colombia sostenemos que "el derecho a un medio ambiente sano es un derecho subjetivo, y por ende asume la posición de un bien jurídicamente tutelado, considerándolo inclusive como un derecho fundamental o "garantía" con su propia eficacia; la titularidad individual o colectiva del medio ambiente; la legitimación para actuar en su defensa ante cualquier instancia; la determinación y utilización de instrumentos y técnicas jurídicas tradicionales y novedosas; los enfoques preventivos, reparadores y sancionadores, quedan pues establecidos como medios para la defensa del medio ambiente, presentándose entonces un cambio ético, económico y jurídico del enfoque con que se aborda la cuestión ambiental.

En el plano ético, se apostaba por el principio antropocéntrico, pero por la amenaza para los equilibrios ecológicos, se ha venido constituyendo el principio biocéntrico, el cual considera al hombre, no como un ser apartado de la naturaleza, sino formando también parte de ésta, por lo que ambos tienen valor, lo cual necesariamente transforma la visión económica, pues se extiende que el sistema productivo no es más un sistema abierto, ya que no se pueden extraer recursos y expedir desechos ilimitadamente. En el plano jurídico, el derecho y el Estado tienen fundamento para afirmar y defender la dignidad del hombre. Los ordenamientos jurídicos deben armonizar el desarrollo económico y la conservación de los equilibrios de la naturaleza, ya que los problemas ambientales no tienen fronteras".

Como vemos, entonces en el ámbito jurídico, bajo el enfoque biocéntrico, el ambiente debe ser protegido por el derecho y por el Estado, considerando a la humanidad (las presentes y las futuras generaciones) como parte de la comunidad biótica, así como primar la tutela de valores colectivos frente a valores individuales.

El Principio de Precaución

Una de las medidas de mayor importancia con respecto a la protección al derecho del medio ambiente sano, es la formulación del principio de precaución, el cual ha sido recogido en las constituciones de algunos países como el Ecuador y en un sin número de tratados internacionales. Uno de los principales ha sido "La declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo", que en su principio número 15 señala:

"Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación ambiental".

El principio de precaución se halla contemplado en la constitución Ecuatoriana en los siguientes términos:

"El Estado tomará medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño".

Como vemos el principio de precaución, en relación con el derecho a un medio ambiente sano, ha sido uno de los pilares del derecho internacional en las últimas décadas, permitiendo así, que la duda científica en materia ambiental sirva de base para exigir de los estados y/o de los particulares todo tipo de medidas previas a la toma de decisiones, y el agotamiento de recursos para prevenir o evitar daños irreversibles.

La red mundial de reservas de biosfera

Las reservas de la biosfera buscan responder a una de las preguntas esenciales a las que se enfrenta el mundo de hoy: ¿cómo conciliar la conservación de la diversidad biológica, la búsqueda del desarrollo económico y social y el mantenimiento de valores culturales asociados?

Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marítimos, internacionalmente reconocidos dentro del marco del programa de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera (MAB). Los objetivos de dicho programa, al que por petición del estado pertenecen las reservas de biosfera Sumaco y Yasuní, tienen tres funciones principales:

a) Una función de conservación: para proteger los recursos genéticos, las especies, los ecosistemas y los paisajes.

b) Una función de desarrollo: a fin de promover un desarrollo económico y humano sostenible.

c) Y, una función de apoyo logístico: para respaldar y alentar actividades de investigación, de educación, de formación y de observación permanente relacionadas con las actividades de interés local, nacional y mundial encaminadas a la conservación y el desarrollo sostenible.

Las reservas de biosfera pueden ser el teatro de la reconciliación entre los seres humanos y la naturaleza para permitir la revalorización del conocimiento acumulado y responder a las necesidades de las generaciones futuras. Las reservas de biosfera son mucho más que simples zonas protegidas; no sólo deben constituir para la gente que vive en ellas y en sus alrededores, un contexto para desarrollar plenamente el equilibrio con el medio natural, sino que también contribuirán a responder a las necesidades de la sociedad en su conjunto mostrando el camino hacia un futuro más sostenible.

Conclusión

Podemos concluir que:

a) La actividad petrolera dentro de la Reserva de Biosfera Yasuní, no se ajusta a la finalidad de constituir un centro de aprendizaje sobre el desarrollo sostenible, sino que anulará la posibilidad de desarrollar actividades que se ajusten a este, como el turismo ecológico, que a la larga traerá mayores réditos a la sociedad ecuatoriana.

b) La destrucción de la biodiversidad de la Reserva de Biosfera Yasuní, configura una violación al derecho constitucional del medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, el cual es plenamente exigible, mediante el recurso de amparo constitucional.

 
 
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