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La
mediación una nueva alternativa
Cámara
de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 188 - Agosto 2001
LA
MEDIACIÓN ESTÁ RECONOCIDA
en la Constitución Politica como uno de los métodos
alternativos para la solución conflictos. Por los resultados
satisfactorios que se obtienen con su utilización, cada
vez tiene más acogida en controversias comerciales, civiles,
familiares y de otra índole.
Negociación
asistida
La mediación es una negociación
asistida por un tercero neutral, llamado mediador, cuya tarea
es guiar a las partes en conflicto para identificar, clarificar
y delimitar los puntos conflictivos, y partiendo de una clara
identificación de la controversia, los propios interesados
arriben a una solución, sin que el mediador decida por
ellos o emita un resolución con respecto al conflicto.
En busca de
una solución
Se podrá acceder a este
mecanismo cuando las partes, en un contrato, hubieren acordado
que, en caso de divergencias, buscarán primero la solución
a través de la mediación. También podrá
llevarse adelante un proceso de mediación cuando cualquier
persona natural o jurídica, aún sin haberlo previsto
en un contrato, lo solicite, caso en el que se convocará
a la otra parte, señalando día y hora en que tendrá
lugar la audiencia. Asimismo, cuando un juez ordinario disponga,
en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición
de parte, que se realice una audiencia de mediación ante
un centro de mediación legalmente inscrito y siempre que
las partes lo acepten. Hay lugar a la mediación, como
una etapa de un proceso arbitral, antes de que se integre el
tribunal arbitral. El Código del Trabajo también
prevé una etapa obligatoria de mediación una vez
suscitado un conflicto entre el empleador y los trabajadores,
y antes de que se constituya el Tribunal de Conciliación
y Arbitraje.
Carácter
confidencial
La mediación tiene carácter
confidencial, tanto las partes como el mediador deberán
mantener la debida reserva de las fórmulas de acuerdo
que se propongan, sin embargo queda abierta la posibilidad de
que las partes, de común acuerdo, renuncien a la confidencialidad.
Es importante resaltar que todos los elementos de juicio que
expongan las partes en la audiencia de mediación, no puede
ser invocado dentro de juicio.
Como resultado de las sesiones
mantenidas entre las partes y el mediador, se puede llegar a
un acuerdo total o parcial, de manera absolutamente voluntaria
entre los intervinientes. En el evento de que las partes logren
un acuerdo, deberá plasmarse en un Acta de Mediación,
que una vez suscrita será de obligatorio cumplimiento
y tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada,
que se ejecutará del mismo modo que una sentencia de última
instancia siguiendo la vía de apremio, de ser necesario.
Valiosa alternativa
La mediación se presenta
como una valiosa alternativa frente a la congestión que
en la actualidad existe en la justicia ordinaria., por los resultados
rápidos y oportunos que se pueden obtener, lo que incide
en los costos en que se debe incurrir para solucionar en conflicto
que son significativamente menores que el llevar adelante un
proceso judicial. Además por su naturaleza, tiende a disminuir
la confrontación entre las partes en conflicto y se pueden
mantener relaciones comerciales que pueden ser continuar siendo
fructíferas.
Por el valioso aporte que constituye
la mediación para la solución de los conflictos,
la Cámara de Comercio de Quito cuenta con un centro de
Mediación que presta su servicio, tanto a sus afiliados
como a quienes no lo son.
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