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La
mediación y arbitraje
Dr.
Universi Zambrano Romero
Muchos abogados que no tienen
la costumbre de pleitear, imbuidos de sentido de ética
y buena fe, desde sus despachos privados hemos venido actuando
como mediadores, como jueces de paz, como amigables componedores;
porque comprendemos que ¨ mejor es un mal arreglo antes que
un buen juicio ¨.
Ley de Arbitraje
Comercial
Desde hace mucho tiempo, en la
mente del legislador estuvo presente la posibilidad de administrar
justicia y resolver los posibles litigios, acudiendo a métodos
más prácticos, éticos y directos, antes
de acudir a los juzgados o tribunales con una demanda. Prueba
de ello es que en 1963 se dictó la Ley de Arbitraje Comercial,
que acaba de ser derogada; que desde hace muchas décadas,
en el Procedimiento Civil, y especialmente en el juicio verbal
sumario consta aquella diligencia a la que lamentablemente tan
poca importancia han atribuido jueces y abogados, la Audiencia
o Junta de Conciliación, que sirve no sólo para
que el encausado conteste la demanda, si no que, los jueces tienen
la obligación de exhortar al actor y al demandado para
que lleguen a un arreglo que ponga fin a la litis; lamentablemente,
repito, se ha restado importancia a esta diligencia.
Ley de Arbitraje
y Mediación
Con fecha 4 de septiembre del
presente año, a través del registro oficial 145,
ha sido promulgada, la Ley de Arbitraje y Mediación, la
misma que en forma expresa, como se dijo antes, derogó
la Ley de Arbitraje Comercial que tuvo vigencia desde el 23 de
octubre de 1963.
La mediación
La mediación o negociación,
es y siempre ha sido una forma eficaz, práctica y económica
de resolver las diferencias entre un reclamante o demandante,
que en la jerga jurídica se llama ¨ actor ¨, y
el encausado o demandado, a quien se considera que se encuentra
en mora en el cumplimiento de una obligación.
Muchos abogados que no tienen la costumbre de pleitear, imbuidos
de sentido de ética y buena fe, desde sus despachos privados
hemos venido actuando como mediadores, como jueces de paz, como
amigables componedores; porque comprendemos que ¨ mejor es
un mal arreglo antes que un buen juicio ¨.
Proceso de
consientización
En el ámbito internacional,
entre otras falencias se acusa a la justicia ecuatoriana de lentitud.
Miles de procesos reposan en los juzgados y tribuales sin solución
oportuna. El procedimiento es lento y los juzgados no quieren
o no pueden despachar los juicios con la celeridad requerida.
De ahí que la Mediación es un mecanismo, que si
se lo aplica con buena fe y verdadera mística profesional,
está llamada a cumplir un gran rol, en beneficio de los
posibles litigantes y de la misma administración de justicia.
Hasta que el Ejecutivo dicte el Reglamento a la Ley de Mediación
y Arbitraje, para lo cual tiene un plazo de noventa días,
debe desarrollarse un proceso de concientización de la
masa, a fin de que los ciudadanos, antes de presentar sus demandas,
acudan a los Centros de Mediación, o a mediadores independientes,
debidamente capacitados y autorizados para buscar la solución
a las diferencias.
El Mediador
y los árbitros
Deben ser personas maduras, altamente
capacitados, por sobre todo con vocación de servicio y
justicia, para que sus laudos o resoluciones sean el trasunto
de la equidad y buena fe.
Las facultades de Jurisprudencia deberían incluir en forma
urgente en sus pensumes de estudios una materia que se llame
Mediación, Conciliación y Arbitraje.
Frente a la inseguridad jurídica imperante no sólo
en Ecuador, la pérdida de fe en la justicia, la politización
y otros males, estos métodos alternativos de solución
de conflictos, vienen a constituir un gran aporte social y jurídico.
Sin justicia ágil y confiable no puede haber desarrollo
económico, inversiones, ni paz social.
Centros de
Mediación
En todos los Distritos Judiciales
del país deben organizarse Centros o Salas de Mediación,
integrados por juristas idóneos moral y profesionalmente,
que deben ser seleccionados, no con sentido burocratista, si
no mirando a su calidad ética y vocación de servicio,
especialmente en favor de aquellos ciudadanos que carecen de
recursos económicos para afrontar los costos de un largo
litigio.
Es de esperar que este novísimo mecanismo para la solución
de los conflictos, dé los resultados prácticos
que todos esperamos y que no se en el fango de la politiquería
o de los intereses mezquinos.
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