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EL
LIBRO ES EL ALMA DEL AUTOR
Derechos
de autor y la creación intelectual |
Autor : Dr. Jorge
Bolaños Pizara
ASESOR JURÍDICO
DE LA CORPORACIÓN
DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES
HAY
QUIEN HA DICHO que los
libros pueden ser nuestros mejores amigos y hay mucho de cierto
en esto. Los libros nos transportan a nuevos mundos, nos ayudan
a concebir nuevas formas de vida, reflexionar, incrementar nuestros
conocimientos, nos hace soñar, imaginar y descubrir.
La UNESCO ha elegido el 23 de
abril para celebrar el día del Libro y del Autor y ¿Sabéis
por qué se eligió este día? Porque ese día
murieron Gracilazo de la Vega, Cervantes y Shakespeare (estos
últimos en el mismo año. 1616).
"La sola producción
y adquisición de libros no basta. Por ello, nuestra profunda
convicción es que cuanto mayor sea el número de
individuos de cada pueblo que tenga acceso a la lectura, mayor
será la posibilidad de expresarse, de acceder al pensamiento
de los otros y a la pluralidad de culturas. Las condiciones de
tolerancia, de la comprensión recíproca y de la
paz serán así reunidas en el espíritu de
los seres."
Hoy más que nunca, el
libro, en sus diversas formas, de las más tradicionales
a las más novedosas, sigue siendo un medio insustituible
de información, de reflexión crítica y de
educación.
Por lo tanto, forma parte de
los cimientos mismos del edificio, siempre por consolidar, de
la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales,
para los cuales tanto la protección del derecho de autor
como el acceso equitativo del público al conocimiento
constituyen atributos insoslayables.
En una época caracterizada por el auge extraordinario
de las redes electrónicas y de televisión, el libro
constituye un instrumento excepcional para la expresión
de las identidades culturales. Su proyección es un factor
decisivo de la promoción de la diversidad cultural. Cabe
recordar en este punto el papel esencial de los traductores sin
los cuales el diálogo intercultural a través de
los libros no seria viable.
El futuro del libro y del derecho
de autor es asunto que nos atañe a todos. No solo incumbe
a los especialistas, responsables políticos y económicos,
autores, editores o educadores. Es un tema que concierne a cuantos
sueñan con un mundo en que los conocimientos se comparten,
en el que puedan prosperar los valores de tolerancia, diálogo
y solidaridad.
El Derecho de Autor hacemos alusión
a la relación del creador de obras del intelecto humano
que pueden ser literarias o artísticas con su sociedad,
a su supervivencia económica y creativa, a legislaciones
y transacciones de mercado y a una serie de variables culturales.
Todo ello es cierto e importante, pero es de profunda convicción
de que en la creatividad está la fuente de la cultura
humana y de que ayuda no sólo a vigorizar nuestras economías,
sino también a consolidar la imaginación y la investigación
de los pueblos.
Qué
es el derecho de autor?
La legislación de derecho
de autor forma parte del cuerpo de derecho conocido como "propiedad
intelectual", que protege los intereses de los creadores
dándoles derechos exclusivos sobre sus creaciones.
Cómo
se encuentra protegida la propiedad intelectual?
- La fuente más directa
de protección de la propiedad intelectual se encuentra
en las leyes nacionales, como la Ley de Propiedad Intelectual,
el Código Civil, el Código Penal, el Código
de Procedimiento Penal, entre otras.
- Otras fuentes incluyen instrumentos
jurídicos de los órganos regionales compuestos
de grupos de países (como las Decisiones de la Comunidad
Andina de Naciones) y acuerdos bilaterales y plurilaterales entre
países con disposiciones relativas a la propiedad intelectual
(TLC) y los acuerdos multilaterales como el Convenio de Berna
y el Acuerdo sobre los ADPIC.
- A nivel de la Comunidad Andina
de Naciones:
Decisión 351
Decisión 486
Decisión 345
- El Convenio de Berna (CB),
para la protección de obras literarias, artísticas
y científicas (Acta de París de 1971);
- La Convención de Roma,
para la protección de los artistas intérpretes
o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos
de radiodifusión; o La Convención Universal de
derecho de Autor;
- Convención Interamericana
sobre Derecho de Autor.
Las creaciones
protegidas
Las creaciones protegidas son:
- Literarias
- Artísticas
- Científicas
Principios
básicos
Es importante que como existe
protección para los derechos intelectuales, se practique
dichos derechos y para ello es necesario que conozcan todos los
actores de la sociedad que somos todos los seres humanos.
1
La originalidad en la forma, de expresión; El producto
creativo por su forma ha de tener características propias,
para distinguirla de cualquiera del mismo género.
2 La
forma como se expresa el contenido de la obra debe ser susceptible
de ser divulgada o reproducida. La parte realizada de la obra
debe tener una manifestación creativa concreta.
3 La
independencia de la propiedad del objeto material al cual está
incorporada la obra.
4 El derecho de autor protege las creaciones formales
y no las ideas contenidas en la obra.
5 El
derecho de autor no protege la aplicación práctica
o aprovechamiento industrial.
6 La
protección del derecho de autor no exige formalidades.
7
Se protegen las obras cualquiera que sea el país de origen,
la nacionalidad o el domicilio del autor o el titular.
8
Esta protección se reconoce sin importar el lugar de publicación
o divulgación de la obra.
En esta batalla por la paz el
libro y el derecho de autor, en tanto que motores de creación
de cada pueblo, ocupan un sitio de honor. Quisiera que en todo
el mundo se celebrasen, con iniciativas ampliamente compartidas.
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