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INVESTIGACIÓN Y DERECHO
Las investigaciones jurídicas

Por: Dr. Rolando Pavó Acosta
Lic. Juan Ramón Pérez

SE PUDIERA COMENZAR, incluso concluir este aspecto señalando que el objeto de las investigaciones jurídicas es el Derecho. Pero tal afirmación pudiera resultar estéril o tautológica si se parte de la ambigüedad del Derecho como concepto y la diversidad de definiciones que a lo largo de la historia se han vertido sobre él. Eludiendo esa dificultad y evitando todos los inconvenientes que ha tenido la concepción normativista del Derecho, podemos aquí asumir que el objeto de las investigaciones jurídicas lo constituye el Sistema Jurídico en su conjunto.

Por Sistema Jurídico se debe entender un concepto integrador que abarca toda la vida jurídica de un país en un momento determinado, estando integrado por:

- El sistema de derecho: Principios Generales y Ramales, Ramas Legislativas, Legislaciones, Instituciones y Normas.

- Procesos e Instituciones de Creación del Derecho.

- Procesos e Instituciones de Realización del Derecho.

- Las relaciones jurídicas.

- La conciencia jurídica.

- La cultura jurídica.

Dificultades.

Muchas dificultades objetivas y de carácter subjetivo acechan al investigador y afectan el mejor desarrollo de las investigaciones científicas en el Derecho:

1. La insuficiencia del debate científico sobre las cuestiones atinentes a los procedimientos y métodos de investigación aplicables al Derecho lo que acarrea la abundancia de problemas conceptuales y teóricos que aún no tienes una adecuada comprensión y solución.

2. La Elevada complejidad metodológica de las investigaciones en este campo implicando la necesidad de un gran esfuerzo metodológico y del enfoque multidisciplinario o interdisciplinario.

3. La ausencia de estrategias coherentemente diseñadas y de tecnologías educativas que garanticen la formación metodológica de los juristas y estudiantes de Derecho.

4. Existencia de un desarrollo asistémico de las investigaciones jurídicas.

5. Carencias materiales: Insuficiencia de financiamiento, infraestructura e insumos necesarios.

6. Insuficiente prioridad, apoyo y estimulación institucional a las investigaciones jurídicas.

7. Dificultades para la validación, generalización e introducción de los resultados.

Lo aquí expresado no debe ser asumido como una posición pesimista respecto a la necesidad y posibilidad de las investigaciones jurídicas.
Importancia.

El significado más importante de las investigaciones del sistema jurídico reside en que:

1. Contribuye al perfeccionamiento legislativo y por tanto a la elevación de los niveles de calidad de las normas jurídicas.

2. Contribuye al desarrollo de la enseñanza del Derecho.

3. Permite argumentar de manera más completa las necesidades de cambio normativo.

4. Posibilita el avance doctrinal y el desarrollo de la ciencia jurídica.

Tipos de Investigaciones Jurídicas.

Las investigaciones pueden clasificarse en documentales o indirectas y las directas o de campo.

Las primeras llamadas también archivistas o bibliográficas se basan en la consulta de documentos.

Una muestra de ello fue la investigación titulada "La cuestión agraria en el pensamiento político jurídico cubano", que desarrollara el profesor Pavó en 1997, ello supuso acudir como fuente de información a hemerotecas, archivos, bibliotecas procediendo a revisar programas de partidos políticos, proyectos de leyes, actas y otros documentos.

Y en las directas se acude a la conducta de las personas y a las fuentes orales.

Son por ejemplo las investigaciones sobre el conocimiento, opiniones y percepción de las normas, conocidas como investigaciones "KOL" (Knowledge and opinion about law).
Pero las investigaciones jurídicas al igual que las investigaciones en otros campos de las ciencias también han sido clasificadas en dos grandes grupos:

a) Investigaciones Teóricas, teóricamente orientadas o fundamentales.
También conocidas como investigaciones puras o investigaciones básicas.
En ellas lo que se pretende obtener son descubrimientos, nuevos conceptos o explicaciones de los fenómenos que permitan una mejor comprensión de la realidad, o sea que están encaminadas a la elaboración de los postulados abstractos de la ciencia, sin preocupación por la aplicación inmediata de dichos resultados.

Dentro de este campo pueden enmarcarse los estudios históricos y comparados sobre instituciones jurídicas y normas, los estudios acerca de los fundamentos teóricos de las normas y principios, y otros.

b) Investigaciones Empíricas, empíricamente orientadas, o aplicadas.
Se encaminan a obtener resultados concretos, que tributan a la solución inmediata de problemas socioeconómicos.

Ejemplos de ellas son las indagaciones sobre los niveles de conciencia jurídica y cultura jurídica de la población, las actitudes de las personas ante las normas, las investigaciones sobre los operadores del Derecho y otras.

Pero se debe advertir sobre la relatividad de esta clasificación de lo cual se deriva, en primer que no son excluyentes.

En segundo lugar cabe observar como frecuentemente las investigaciones teóricamente orientadas aportan resultados aplicables, aunque no lo sean inmediatamente.

En tercer lugar las investigaciones empíricas, requieren muchas veces del desarrollo previo de investigaciones teóricas.

Pero de cualquier modo la división de las investigaciones en teóricas y empíricas resulta prudente establecerla a los fines de definir mejor las hipótesis, métodos y otros aspectos claves de la investigación.


Datos del autor

Dr. Rolando Pavó Acosta. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, 1981. Especialidad de Postgrado en Derecho Constitucional y Ciencia Política (Madrid, 1994), cursos doctorales Metodología, Instituciones y Fuentes del Derecho, Universidad de Alicante, 2000, Doctor en Ciencias Jurídicas, La Habana, 2000. Actualmente es Vicedecano de Investigaciones y Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, de Santiago de Cuba, Cuba, profesor de Metodología de Investigación Jurídica.
E-mail: rpavo@fd.uo.edu.cu

Lic. Juan Ramón Pérez Carrillo. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente 2001. Actualmente se encuentra en fase de culminación de la Maestría en Derecho Civil y de Familia. Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Jefe de la Carrera y del área de Derecho de la Universidad de Granma, profesor de Metodología de la Investigación Jurídica.
E-mail: jcarrillo@udg.co.cu


Bibliografía

1. Alchourrón, A y Bulygin E: Introducción a la Metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1975.
2. Bascuñan Valdés, A: Técnicas de la Investigación Jurídica, 3ra ed, Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 1961.
3. Bielsa R: Metodología Jurídica, Ed. Castellvi, Santa Fe Argentina, 1962.
4. Bunge, M.: La Investigación Científica. ECS. Habana. 1972.
5. Castán, J: Teoría de la aplicación e investigación del Derecho, Ed. Reus, Madrid, 1947.
6. Fix Zamudio, H: Metodología, docencia e investigación jurídica, 3ra edición, Ed. Porrúa, México. 1988.
7. Hernández Gil A: Metodología de la Ciencia del Derecho, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1945.
8. Pavó Acosta R: Eficacia de las normas jurídicas: Variables e indicadores fundamentales para su evaluación. Ponencia. Congreso en sobre asistencia y protección legal. La Habana. 2000.
9. Pavó Acosta, R. y Juan Ramón Pérez Carrillo: Proyección de las Investigaciones en las Ciencias Jurídicas, Cuba, 2004. (Inédito) .

 
 
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