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INVESTIGACIÓN
Y DERECHO
Las investigaciones jurídicas
Por: Dr.
Rolando Pavó Acosta
Lic. Juan Ramón Pérez
SE
PUDIERA COMENZAR, incluso
concluir este aspecto señalando que el objeto de las investigaciones
jurídicas es el Derecho. Pero tal afirmación pudiera
resultar estéril o tautológica si se parte de la
ambigüedad del Derecho como concepto y la diversidad de
definiciones que a lo largo de la historia se han vertido sobre
él. Eludiendo esa dificultad y evitando todos los inconvenientes
que ha tenido la concepción normativista del Derecho,
podemos aquí asumir que el objeto de las investigaciones
jurídicas lo constituye el Sistema Jurídico en
su conjunto.
Por Sistema Jurídico se
debe entender un concepto integrador que abarca toda la vida
jurídica de un país en un momento determinado,
estando integrado por:
- El sistema de derecho: Principios
Generales y Ramales, Ramas Legislativas, Legislaciones, Instituciones
y Normas.
- Procesos e Instituciones de
Creación del Derecho.
- Procesos e Instituciones de
Realización del Derecho.
- Las relaciones jurídicas.
- La conciencia jurídica.
- La cultura jurídica.
Dificultades.
Muchas dificultades objetivas
y de carácter subjetivo acechan al investigador y afectan
el mejor desarrollo de las investigaciones científicas
en el Derecho:
1.
La insuficiencia del debate científico sobre las cuestiones
atinentes a los procedimientos y métodos de investigación
aplicables al Derecho lo que acarrea la abundancia de problemas
conceptuales y teóricos que aún no tienes una adecuada
comprensión y solución.
2.
La Elevada complejidad metodológica de las investigaciones
en este campo implicando la necesidad de un gran esfuerzo metodológico
y del enfoque multidisciplinario o interdisciplinario.
3.
La ausencia de estrategias coherentemente diseñadas y
de tecnologías educativas que garanticen la formación
metodológica de los juristas y estudiantes de Derecho.
4.
Existencia de un desarrollo asistémico de las investigaciones
jurídicas.
5.
Carencias materiales: Insuficiencia de financiamiento, infraestructura
e insumos necesarios.
6. Insuficiente
prioridad, apoyo y estimulación institucional a las investigaciones
jurídicas.
7.
Dificultades para la validación, generalización
e introducción de los resultados.
Lo aquí expresado no debe
ser asumido como una posición pesimista respecto a la
necesidad y posibilidad de las investigaciones jurídicas.
Importancia.
El significado más importante
de las investigaciones del sistema jurídico reside en
que:
1.
Contribuye al perfeccionamiento legislativo y por tanto a la
elevación de los niveles de calidad de las normas jurídicas.
2. Contribuye
al desarrollo de la enseñanza del Derecho.
3. Permite
argumentar de manera más completa las necesidades de cambio
normativo.
4.
Posibilita el avance doctrinal y el desarrollo de la ciencia
jurídica.
Tipos de Investigaciones
Jurídicas.
Las investigaciones pueden clasificarse
en documentales o indirectas y las directas o de campo.
Las primeras llamadas también
archivistas o bibliográficas se basan en la consulta
de documentos.
Una muestra de ello fue la investigación
titulada "La cuestión agraria en el pensamiento político
jurídico cubano", que desarrollara el profesor Pavó
en 1997, ello supuso acudir como fuente de información
a hemerotecas, archivos, bibliotecas procediendo a revisar programas
de partidos políticos, proyectos de leyes, actas y otros
documentos.
Y en las directas se acude a
la conducta de las personas y a las fuentes orales.
Son por ejemplo las investigaciones
sobre el conocimiento, opiniones y percepción de las normas,
conocidas como investigaciones "KOL" (Knowledge and
opinion about law).
Pero las investigaciones jurídicas al igual que las investigaciones
en otros campos de las ciencias también han sido clasificadas
en dos grandes grupos:
a)
Investigaciones Teóricas, teóricamente orientadas
o fundamentales.
También conocidas como investigaciones puras o investigaciones
básicas.
En ellas lo que se pretende obtener son descubrimientos, nuevos
conceptos o explicaciones de los fenómenos que permitan
una mejor comprensión de la realidad, o sea que están
encaminadas a la elaboración de los postulados abstractos
de la ciencia, sin preocupación por la aplicación
inmediata de dichos resultados.
Dentro de este campo pueden enmarcarse
los estudios históricos y comparados sobre instituciones
jurídicas y normas, los estudios acerca de los fundamentos
teóricos de las normas y principios, y otros.
b)
Investigaciones Empíricas, empíricamente orientadas,
o aplicadas.
Se encaminan a obtener resultados concretos, que tributan a la
solución inmediata de problemas socioeconómicos.
Ejemplos de ellas son las indagaciones
sobre los niveles de conciencia jurídica y cultura jurídica
de la población, las actitudes de las personas ante las
normas, las investigaciones sobre los operadores del Derecho
y otras.
Pero se debe advertir sobre la
relatividad de esta clasificación de lo cual se deriva,
en primer que no son excluyentes.
En segundo lugar cabe observar
como frecuentemente las investigaciones teóricamente orientadas
aportan resultados aplicables, aunque no lo sean inmediatamente.
En tercer lugar las investigaciones
empíricas, requieren muchas veces del desarrollo previo
de investigaciones teóricas.
Pero de cualquier modo la división
de las investigaciones en teóricas y empíricas
resulta prudente establecerla a los fines de definir mejor las
hipótesis, métodos y otros aspectos claves de la
investigación.
Datos del
autor
Dr. Rolando Pavó Acosta. Licenciado en Derecho por la Facultad
de Derecho, Universidad de Oriente, 1981. Especialidad de Postgrado
en Derecho Constitucional y Ciencia Política (Madrid,
1994), cursos doctorales Metodología, Instituciones y
Fuentes del Derecho, Universidad de Alicante, 2000, Doctor en
Ciencias Jurídicas, La Habana, 2000. Actualmente es Vicedecano
de Investigaciones y Postgrado de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Oriente, de Santiago de Cuba, Cuba, profesor de
Metodología de Investigación Jurídica.
E-mail: rpavo@fd.uo.edu.cu
Lic. Juan Ramón Pérez
Carrillo. Licenciado
en Derecho por la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente
2001. Actualmente se encuentra en fase de culminación
de la Maestría en Derecho Civil y de Familia. Profesor
de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Jefe
de la Carrera y del área de Derecho de la Universidad
de Granma, profesor de Metodología de la Investigación
Jurídica.
E-mail: jcarrillo@udg.co.cu
Bibliografía
1.
Alchourrón, A y Bulygin E: Introducción a la Metodología
de las ciencias jurídicas y sociales, Ed. Astrea, Buenos
Aires, 1975.
2. Bascuñan Valdés, A: Técnicas de la Investigación
Jurídica, 3ra ed, Ed. Jurídica, Santiago de Chile,
1961.
3. Bielsa R: Metodología Jurídica, Ed. Castellvi,
Santa Fe Argentina, 1962.
4. Bunge, M.: La Investigación Científica. ECS.
Habana. 1972.
5. Castán, J: Teoría de la aplicación e
investigación del Derecho, Ed. Reus, Madrid, 1947.
6. Fix Zamudio, H: Metodología, docencia e investigación
jurídica, 3ra edición, Ed. Porrúa, México.
1988.
7. Hernández Gil A: Metodología de la Ciencia del
Derecho, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1945.
8. Pavó Acosta R: Eficacia de las normas jurídicas:
Variables e indicadores fundamentales para su evaluación.
Ponencia. Congreso en sobre asistencia y protección legal.
La Habana. 2000.
9. Pavó Acosta, R. y Juan Ramón Pérez Carrillo:
Proyección de las Investigaciones en las Ciencias Jurídicas,
Cuba, 2004. (Inédito) .
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