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Medida
cautelar de inscripción de la demanda
Dr.
José García Falconí
Es una medida cautelar, que tiene por objeto asegurar la publicidad
de los procesos relativos a bines inmuebles, para que en el supuesto
de que las sentencias que en ellos se dicten, hayan de ser opuestas
a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituye
un derecho real sobre éste.
Efectos
de la inscripción de una demanda
Puede señalar los siguientes:
1.-
Eficacia Negativa.
Así el registro o inscripción
de la demanda ataca o enerva la fé pública registral,
en el sentido de que un tercero adquirente, no puede alegar buena
fe en la adquisición, so pretexto de desconocer la situación
del inmueble, pues como es sabido la buena fe se presume, por
el contrario debe probarse la mala fe, pero el registro o inscripción
de la demanda invierte la situación, es decir no puede
oponerse la buena fe registral, por el adquirente posterior al
registro en su favor.
2.-
No produce efectos positivos.
Así por el sólo
hecho de anotar la demanda, no puede afirmarse que se ha mejorado
o desmejorado el derecho o derechos que aparecen inscritos, ni
constituyen una garantía a favor del demandante, ni le
otorga facultades para enajenar o trasmitir el derecho; solamente
esta dirigida a la publicación del proceso y a prevenir
las posibles contingencias que se puedan presentar frente a los
bines.
3.-
No impide el tráfico jurídico de bienes.
Esto es no saca el bien fuera
del comercio humano, de tal modo que el demandado puede venderlo
o agravarlo, sin que el Registrador pueda impedirlo.
Recalco y esto es importante, que esta medida cautelar no impide
la transferencia del bien afectado a ella, pues el adquirente
está informado por medio de la publicidad que otorga la
anotación de la demanda de la existencia de un juicio
y de su trámite.
Conclusiones
finales
De lo anotado se desprende, que una vez decretada en el respectivo
Registro, si existe cambio en la titularidad de los derechos
reales sobre los bienes especialmente en el dominio, el adquirente
quede vinculado por el proceso así no haya estado la demanda
dirigida en su contra y sin necesidad de ninguna citación
especial, por ser la sentencia oponible al mismo, al presumirse
de derecho que si realizo negocios respecto del bien luego de
registrada la demanda, tenia que conocer la existencia del proceso
y aceptar las consecuencias que del mismo se llegaren a derivar.
Resumiendo, no pone el bien afectado
por la medida cautelar, fuera del comercio, pero alerta a quienes
deseen realizar algún negocio jurídico respecto
del mismo, acerca de la existencia del proceso que vinculará
como si hubiera sido parte a quien lo adquiera o acepte un gravamen,
porque se presume de derecho, que quienes realizaron negocios
luego de la inscripción de la demanda conocían
la situación y proceso asumen el carácter de litis
consortes del demandado, motivo por el cual la sentencia los
afecta directamente.
Recomiendo al lector de esta
columna, analizar en forma detenida el contenido del Art. 1053
del Código de Procedimiento Civil, pues en dicha disposición
legal se trata sobre esta importante materia.
Pros
y contra de las Medidas Cautelares
La real importancia de las medidas cautelares, se pone de manifiesto
cuando es menester hacerla efectiva. .
Pro de
las medidas cautelares
Constituye una medida eficaz, en la media en que el deudor sienta
su actuar en el patrimonio.
Cuestiones
negativas
A veces, se dice, es dejar en manos de abogados deshonestos ,
la posibilidad de quebrar a los demandados, con la iniciación
de procesos infundados, por esto es menester que el Juez obre
con cautela.
Así estimados lectores, las medidas cautelares, se pueden
prestar a maniobras fraudulentas, dada la facilidad con que se
pueden crear obligaciones ficticias, pues tenemos que reconocer
una amarga realidad, que hay personas que por amistad o por intensivos
económicos, se prestan a colaborar en tales conductas,
sabiendo la dificultad que existe para demostrar el fraude.
Riesgos
Hay un cierto riesgo, inherente al estado de falta de certeza
del derecho que justifica la providencia de vigencia y si posteriormente
aparece que el derecho principal no existe y que como consecuencia
la aplicación de la medida cautelar ha sido inútil
y acaso ha perjudicado injustamente al aprendido deudor, de tal
modo que este tendrá el derecho de resarcimiento de los
daños, no ya porque la providencia que contiene la medida
cautelar haya sido emanada ilegítimamente a favor de quien
estaba desprovisto de acción cautelar, sino porque toda
acción cautelar tiene en sus condiciones la apariencia
y no la existencia del derecho, así lleva consigo un cierto
margen de error que constituye por decirlo así el precio
de la rapidez y que debe naturalmente recaer sobre quien se favorece
con esta rapidez.
Amigo lector de la Sección
Judicial del Diario LA HORA, si el ejecutante sabe, conoce y
le consta que el deudor tiene suficiente solvencia y sin embargo
pide una medida cautelar, esta abusando del derecho, generando
de este modo un daño que debe se reparado, así
lo expresa el Art. 2256 del Código Civil, que en su primera
parte dice: "Por regla general, todo daño que pueda
imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado
por ésta".
Facultades
y obligaciones del Juez que concede el pedido
Señores jueces, es importante que Uds. tomen en cuenta,
que pueden y deben apreciar la suficiencia o no de los bienes
solicitados para que se las aplique una medida cautelar, evitando
así perjuicios por las exigencias exageradas del solicitante
de la medida cautelar, debe haber una proporcionalidad entre
la medida cautelar y la deuda, pues si bien es cierto que el
acreedor tiene derecho a garantizar suficientemente su crédito,
no le es permitido causar perjuicios innecesarios a su deudor;
y, es así cuando el Juez aplica su facultad discrecional.
En resumen, el acreedor tiene derecho a pedir la ampliación
de la medida cautelar cuando esta no cumple o no cubre el crédito
reclamado; y, a su vez el deudor tiene derecho a solicitar la
reducción de la medida cautelar cuando lo considera excesivo
el solicitado por el acreedor.
Recordemos que la doctrina ha establecido, el principio de que
las Medidas Cautelares, deben estar coordinadas como una garantía
que prestará al que lo solicita, medida tendiente a amparar
el eventual de las medidas cautelares tomadas sin derecho.
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