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Bienes
propios de cada cónyuge y forma de probarlo
Dr.
José García Falconí
MINISTRO JUEZ
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Como es de
conocimiento general los Bienes Propios de cada cónyuge,
comprende lo siguiente:
1.- Bienes
muebles e inmuebles adquiridos antes del matrimonio
Hay que aclarar que las pérdidas, destrucción o
deterioros sufridos corren a cargo del propietario, excepto cuando
hay dolo o culpa grave en el otro cónyuge, quien en este
caso debe reesarcirlas.
En este caso se aplica la teoría de las Recompensas, si
dichos bienes enriquecieron el haber social.
2.- Los salarios devengados antes y percibidos después
de haber contraído matrimonio.
3.- Los títulos anteriores y tomados posteriormente
al matrimonio.
4.- Los obtenidos en forma gratuita antes o durante la
Sociedad Conyugal; herencia, legado o donación.
5.- Los subrogados a otros bienes exclusivamente propios,
pero como veremos, en la escritura pública hay que hacer
constar que la nueva adquisición sustituye a la anterior.
6.- Los de uso personal, vestidos, joyas, etc, por no
producir renta.
7.- Los adquiridos una vez disuelta la Sociedad Conyugal,
excepto si el título fue suscrito previamente.
Prueba de
que los bienes son propios
En la Gaceta Judicial Serie VI
No.10, pág. 136, se ratifica lo señalado por el
Código Civil, esto se establece que mientras no aparezca
o se pruebe lo contratio, la ley presume que todos los bienes
pertenecen a la Sociedad Conyugal, atendiendo a que el régimen
de comunidad, los bienes propios constituyen la excepción
y la excepción no se presume, por tal razón es
menester la prueba deque los bienes son propios.
En resumen puedo señalar que:
a) La
prueba del dominio de los bienes muebles, se lo hace con el contrato
de compra-venta que sirvió de título de adquisisción;
b)
Si es el caso de un vehículo a motor, con la respectiva
matrícula, conforme lo dispone el Art. 1 del Reglamento
de los Documentos de Tránsito;
c) La
prueba de dominio de los bienes inmuebles con la respectiva escritura
pública debidamente inscrita; la escritura pública
nos dice como se adquirió el dominio y la proporción
o cuota de cada comunero en la cosa común y el certificado
del Registro de la Propiedad nos da una garantía de quien
es el actual propietario.
Ingresan o
no a la Sociedad Conyugal, los bienes o dinero ilícitos
adquiridos por una o por los dos cónyuges?.
Algún amigo y colega,
me preguntaba si ingresan o no a la Sociedad Conyugal, los bienes
o dinero ilícitos adquiridos por una o por los dos cónyuges?.
La Ley no distingue o poco importa que la actividad desarrollada
por el cónyuge y que origina los emolumentos sea lícita
o ilícita, el único requisito que pone la ley es
con respecto al trabajo es que sea devengado durante el matrimonio,
esto es, que el trabajo o actividad que da origen a los emolumentos
haya ejecutado durante el matrimonio
Esta
tesis se encuentra confirmada en la gaceta judicial Serie Décima
Quinta Nop. 2, pág. 403.
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