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Los
Gananciales en la Sociedad Conyugal
Dr.
José C. García Falconí
DOCTRINARIAMENTE
SE HA MANIFESTADO que
es o son los residuos de la liquidación de la Sociedad
Conyugal, proceso complejo que comprende la liquidación
que se puntualiza en el parágrafo 6to que trata sobre
la Disolución de la Sociedad Conyugal y de la Partición
de Gananciales, esto es el inventario y tasación de los
bienes sociales, el acervo imaginario divisible del haber social,
la restitución de los bienes propios de cada cónyuge
y el pago de los saldos, precios recompensas y abonos a que hubiere
lugar entre los cónyuges entre sí y con respecto
a la Sociedad Conyugal que se liquida.
Los
Gananciales
Como es de conocimiento general,
antes de la liquidación de la Sociedad Conyugal no puede
hablarse de gananciales, ya que podría darse el caso de
que no existen, se trata de una opción eventual de cualquiera
de los cónyuges que esta dada por las operaciones atinentes
a la liquidación de la Sociedad Conyugal y que sólo
pueden conocerse cuando aquellas hubieran terminado.
En la Sociedad de Gananciales,
el marido y la mujer harán suyos por mitades al disolverse
el matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el
mismo.
El Ganancial es todo lo que adquieren los cónyuges durante
la comunidad, juntos o separadamente, a título oneroso
y todo lo que durante el mismo tiempo proviene de la actividad
física o intelectual de ellos y Gananciales, es lo que
queda después de pagadas las deudas de la Sociedad Conyugal
y hechas las demás deducciones que establece la ley.
Los gananciales son el remanente
líquido de los bienes resultantes de la gestión
social, luego de deducidos los bienes propios y recompensas de
los cónyuges, mientras que ganancialidad es todo recurso
material o monetario con calidad de beneficio y que entra por
tanto al activo social.
Naturaleza
Jurídica de los Gananciales.
Los bienes gananciales pretenden
en común a los cónyuges, esto es a la comunidad
o sociedad formada por los mismos o bien pertenecen individualmente
a cada uno según la propiedad o esfuerzo personal que
provengan.
La
Venta de Gananciales
Puede ser de tres formas:
1.
En Abstracto, en su totalidad o en cuota sin vinculación
a ninguna especie.
2. Radicados en determinado bien de la comunidad herencial
o social; y,
3. De un cuerpo cierto.
¿
Qué clase de contrato es la venta de gananciales ?
La venta de derecho de gananciales
en una sociedad conyugal disuelta, cuando no se especifican los
efectos de esta, configura un contrato aleatorio no suceptible
como tal de revisión por la lesión enorme, ya que
se supone que el contrato es conmutativo, pero también
se dice lo contrario.
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