Los
Contratos
UNA
DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
la constituyen los contratos, representados por los pactos que
expresamente establecen diferentes personas para darse cosas
o constituir derechos.
Campo
Contractual
Todo lo que no sea contrario
a la ley, a la moral ni al orden público puede ser pactado
contractualmente, sin otras limitaciones que las expuestas. De
ahí que unos contratos se refieren a cuestiones previstas
y expresamente regulados en la ley ( como la compra venta, el
arrendamiento, el préstamo, la sociedad, la permuta, el
trabajo, etc.) y otras se refieren a cuestiones no previstas
y reguladas por la ley. Los primeros son los llamados contratos
nominados y los segundos los innominados.
La
obligatoriedad
Naturalmente que la relación
derivada de los contratos no tendría eficacia ni serviría
de nada si su cumplimiento no fuese obligatorio, por que de otro
modo el contratante de buena fe estaría siempre a merced
del contratante malicioso. En evitación de ese peligro,
los Códigos han establecido el principio de que los contratos
tienen fuerza de ley entre quiénes lo celebran. La obligatoriedad
de los contratos no sólo afecta a los contratantes sino
también a las personas que ellos tengan causa, es decir,
a sus sucesores y basta que las partes contratantes en lo que
constituye el pacto para que el contrato quede, sin más
requisitos, perfeccionado. Además, la obligación
de cumplir el compromiso no sólo se extiende a lo expresamente
convenido sino también a todas las consecuencias que,
según su naturaleza, sean conformes a la ley, al uso y
a la buena fe.
Consecuencia de la obligatoriedad
de los contratos y de la fuerza de ley que se les atribuye es
la norma, también corriente en los Códigos, de
que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse
al arbítrio de uno de los contratantes. Admitir cosa distinta
resultaría tanto como aceptar la obligatoriedad en el
acatamiento de ley. Puede ocurrir que en el cumplimiento de un
contrato surjan diferencias entre las partes respecto a su interpretación;
diferencias que muchas veces tienen un origen justificado en
el hecho de que en el momento de celebrarse el pacto, cada contratante
daba al compromiso un alcance distinto. En tal hipótesis,
la intención de los contratantes se determina por el sentido
literal de sus cláusulas cuando son claras; pero si las
palabras parecieren contrarias a la intención de los contratantes,
determinada por los actos anteriores, posteriores al contrato,
y también por el uso y la costumbre, la intención
prevalece sobre las palabras.
Rescisión
de los Contratos
Con igualdad de libertad que
las partes pueden contratar, pueden rescindir voluntariamente
y de común acuerdo lo contratado, si bien dejado a salvo
los derechos creados a favor de terceros. Pero además
del mutuo consentimiento, existen causas legales para la rescisión
de los contratos. Entre las principales causas de rescisión
se puede señalar las siguientes:
a).-
Los contratos celebrados por los tutores, con o sin autorización
de la familia, siempre que sus representados hayan sufrido lesión
en una determinada parte del valor de las cosas que hubieran
sido objeto de aquellos.
b).- Los celebrados en representación de los ausentes,
si éstos han sufrido lesión en determinada cuantía.
c).- Los celebrados en fraude de acreedores.
d).- Los que se refieren a casos que se encuentran en
litigio, a menos que medie el consentimiento de los litigantes
o el permiso de la autoridad judicial.
e).- Los afectados de vicios, redhibitorios ( es decir,
de vicios ocultos) en la cosa objeto del contrato.
f).- Aquellos en que una persona por su penuria, por su
ligereza o por su inexperiencia, hubiese aceptado una evidente
desproporción entre la prestación de su parte y
la contraprestación de la otra.
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