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Las
recompensas entre los cónyuges al liquidar la Sociedad
Conyugal
Dr.
José C. García Falconí
SE
HA DICHO CON MUCHA RAZÓN
que las recompensas son créditos del cónyuge aportante
y a cargo de la Sociedad por la misma suma, si de dinero se trata
o por el valor que tuviere el bien al hacerse el aporte a la
adjudicación.
Estos créditos se hacen exigibles al disolverse el matrimonio
o la Sociedad Conyugal.
De tal modo, son indemnizaciones
o prestaciones pecuniarias a que los patrimonios del marido,
mujer y sociedad, están obligados entre sí, las
que se hacen efectivas al disolver la Sociedad Conyugal y bajo
determinadas circunstancias señaladas por la Ley, a fin
de alcanzar la mayor equidad posible en los efectos que el matrimonio
provoque sobre dichos patrimonios.
Origen
histórico de las Recompensas
Se origina en las costumbres
francesas de París y Orleans, fue anunciada por el tratadista
Pothier y se incorporó al Código de Napoleón.
Fundamento
de las Recompensas
Se fundamenta en que nadie puede
enriquecerse en forma injusta y tiene como fundamento la equidad,
pues es obvio que nadie puede enriquecerse de una masa de bienes
con el correlativo empobrecimiento de los demás.
De tal modo que la Sociedad Conyugal tiene pleno derecho a que
se recompense por las expensas de toda clase que se hayan efectuado
en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto
dichas expensas hayan aumentado el valor y subsiste este valor
a la fecha de la disolución de la Sociedad.
Características
de las recompensas
Puedo citar las siguientes:
1.- Se
origina en la Sociedad Conyugal y como consecuencia de los mecanismos
que lo gobiernan; nacen por el ministerio de la ley y solo por
excepción por voluntad de los cónyuges, cuando
el crédito resulta de una capitulación matrimonial.
2.- No
son exigibles mientras dure la Sociedad Conyugal
3.- Es
exigible cuando se liquide la Sociedad Conyugal
Conforme bien lo señala el distinguido maestro jurista
Luis Parraguez, existen las recompensas, por cuanto en la Sociedad
Conyugal hay tres clases de patrimonios y por tal existe la posibilidad
de que se establezcan entre ellas relaciones de crédito,
en cuya virtud a veces la Sociedad resulta deudor de un cónyuge,
de la Sociedad y a veces un cónyuge del otro.
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