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Los
Términos "Derecho Natural y Derecho Positivo"
Por:
Dra. María Elena Moreira
Profesora de DD.HH. de la PUCE
www.humanrightsmoreira.com
CON
ESTOS TÉRMINOS OCURRE ALGO PARECIDO
a lo que pasa con los de "Derecho publico" y "Derecho
privado", ya que no existe entre ellos una absoluta y constante
oposición. La sustitución del calificativo "natural"
por el de "racional" no resuelve la cuestión,
porque el derecho positivo no es irracional; ni tampoco es por
completo aceptable el adjetivo "ideal", en tanto que
el Derecho natural existe en la realidad y no en la mera región
de las ideas y el Derecho positivo realiza una gran parte del
mismo. Es indudable, pues. que el Derecho natural designa una
realidad, tanto en el orden subjetivo como en el objetivo del
Derecho.
Sin embargo, el Derecho Natural comprende únicamente
reglas generales de acción que, como tales, no pueden
traducirse por sí solas en instituciones positivas. No
hay pues que menoscabar la esfera del orden jurídico natural,
fundamento del positivo, ni tampoco que ampliar excesivamente
su marco. Al derecho Natural solo corresponden los grandes principios
que ordenan la vida humana y sin los cuales el adelanto social
no se concibe. Estos principios son susceptibles de aplicaciones
diversas según las circunstancias; y dicha aplicación
constituye la órbita del Derecho Positivo. La ley jurídica
natural y las leyes positivas forman el derecho de un pueblo
y representan el elemento constante y el variable, respectivamente.
Si no se admitiera el Derecho Natural, sería vano encontrar
fundamento al orden jurídico positivo, y se caería
necesariamente en una de estas soluciones: la fuerza o la ley
de la mayoría.
Lo anterior puede explicarse en detalle, formulando lo siguiente:
para que una ley tenga validez, ¿es suficiente con que
haya sido aprobada por los órganos legislativos socialmente
reconocidos (Derecho Positivo)? ¿O es necesario, además
que no contradiga a las exigencias de justicia establecidas en
el Derecho Natural? Como se ve ambos cuestionamientos corresponden
al ámbito filosófico que hemos desarrollado.
Dos opiniones
distintas:
* Para los positivistas es suficiente
para la existencia de una ley su aprobación por los órganos
legislativos socialmente reconocidos (parlamentos, cámaras
legislativas, etc.)
* Para los defensores del derecho natural o iusnaturalistas es
necesario además que esas leyes no contradigan las exigencias
de justicia, exigencias que se concretan en el llamado derecho
natural.
Es necesario indicar que,
según lo estudiado, la función principal del Derecho
Positivo sería concretar las normas del Derecho Natural.
En el caso de que el Derecho Positivo en lugar de aplicar
las normas de Derecho natural, las contradice, las leyes del
Derecho Positivo dejan de ser verdaderas leyes y carecen de toda
fuerza obligatoria, a nuestro modo de ver. Podrán, desde
luego, ser impuestas por los tribunales y la policía pero
tal imposición es una muestra de pura fuerza física
y carece de toda legitimación moral. Sin embargo, es necesario
recalcar que los principios de justicia son en gran medida formales,
es decir, que necesitan del concurso de otros conocimientos para
poder llegar a conclusiones prácticas, a normas dotadas
de un contenido concreto. Ahora bien, como esos conocimientos
sólo se adquieren bajo la experiencia histórica,
es imposible trazar un sistema de derecho natural que sea intemporal
e independiente de las circunstancias históricas; por
ello requiere del Derecho positivo para su aplicación
práctica.
Esto no quiere decir que haya que rechazar toda la idea de
derecho natural. Hay un sentido defendible de derecho natural:
el ideal de justicia y equidad luchando a lo largo de la historia
por su conocimiento social y su encarnación en códigos
jurídicos.
El positivismo
moderado
Por otro lado, en las corrientes
filosóficas, el positivismo moderado admite parte de
lo que suele defenderse con el nombre de "derecho natural".
Pero es una parte ciertamente pequeña, que no excluye
la validez jurídica de leyes patentemente injustas.
Tales leyes, según el positivismo moderado, carecerán
de obligatoriedad moral, pero no por ello pierden validez jurídica.
Así pues, el positivismo moderado sigue manteniendo
la separación entre derecho y justicia, o lo que es lo
mismo entre derecho y moral. Frente a las exigencias morales
de la justicia, el derecho es autónomo: sus leyes tienen
validez jurídica siempre que estén bien hechas
desde el punto de vista formal, aunque resulten manifiestamente
injustas.
Es decir, así como la teoría del derecho natural
resultaba insatisfactoria por exagerar el contenido de la idea
de justicia, el positivismo resulta también insatisfactorio
por disminuir la importancia de la idea de justicia en la formación
del derecho. La justicia no contiene dentro de sí un sistema
legal (como quieren los iusnaturalistas) pero tampoco es un vago
sentimiento moral (como tienen a creer los positivistas). Es
un ideal de equidad e igualdad que pretende realizarse en cada
sociedad según las posibilidades históricas y encarnarse
en los diversos códigos jurídicos.
Lo anterior nos lleva a deducir que es necesario rescatar los
conceptos de derecho natural y derecho positivo, relacionándolos
y compenetrándolos en una misma realidad social. La función
del Derecho Natural no es proporcionarnos un código paralelo
al Derecho Positivo, sino mantener el Derecho positivo abierto
hacia el futuro. El elemento ideal de justicia trabaja en el
Derecho positivo desde dentro; le hace tomar conciencia de sus
límites, criticar sus propias realizaciones y permanecer
abierto hacia los elementos positivos de Igualdad que se revelan
en el cambio social.
Desde el punto
de vista moral
El Derecho Natural fija y desarrolla
en nuestra inteligencia las ideas de bondad y de justicia, siendo
la guía de nuestros actos. Desde el punto de vista jurídico,
en cuanto expone los principios fundamentales del Derecho, base
de la justicia es el único capaz de dar unidad y orden
al estudio del Derecho; los códigos se presentarían
como una masa confusa de disposiciones, muchas veces opuestas,
si el Derecho Natural no mostrase en la naturaleza del hombre
y de la sociedad la causa que las hace estables; sin el conocimiento
de sus principios no puede adquirirse cierta habilidad en la
aplicación de las leyes a los casos particulares.
El legislador ha de buscar en el Derecho natural el fundamento
o la base de sus disposiciones y tener presente el ideal por
aquelseñalado para acercarse más a la justicia.
Finalmente, no debemos olvidar también que la existencia
del Derecho Positivo es una exigencia del Derecho natural. La
ley natural impone la vida en sociedad y ésta solo es
posible sobre la base de unas normas legales que regulen la convivencia.
El Derecho positivo no es el mero resultado de una imposición
caprichosa por parte de los más fuertes o de un arbitrario
convenio entre iguales sino algo exigido por la naturaleza misma
del hombre en cuanto ser social. Además el Derecho positivo
constituye una prolongación del Derecho natural, su contenido
viene a concretar las normas morales naturales, que dadas sus
características, no descienden a una ordenación
detallada de la convivencia humana. Por ultimo las exigencias
del Derecho natural han de ser respetadas por la legislación
positiva.
La
ley natural constituye la norma o marco que señala los
límites dentro de los cuales ha de organizarse moralmente
la convivencia humana.
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