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LA EXCUSA
Y LA RECUSACIÓN
La delicadeza personal en la Administración de Justicia
Por: Dra.
María Victoria Ordóñez
Especialista en Derecho Procesal
Matr. 1933 C.A.A.
Comencemos mencionando que la
excusa es una posibilidad que tienen los jueces o magistrados,
fiscales y secretarios para inhibirse o apartarse espontánea
y voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse
inmersos en una de las causales previstas en la ley y taxativamente
señaladas en los Arts. 871 del Código de Procedimiento
Civil y 67 de la Ley Adjetiva Penal, debido a que su concurrencia
haría dudosa la imparcialidad consubstancial que deben
tener los funcionarios encargados y relacionados con la administración
de justicia.
La recusación
En caso de que estando alguno
de estos funcionarios en las circunstancias mencionadas, no presentare
la excusa, es razón para que la parte interesada lo recuse
y por consiguiente sea sustituido en esa causa.
La delicadeza
personal
Sin embargo, no debemos olvidar
que el derecho procesal o adjetivo es una rama del derecho público,
consecuentemente, todo lo que no se encuentra permitido se entiende
prohibido y, por tanto la excusa o la recusación tendrán
que acogerse únicamente a las causales establecidas en
los cuerpos legales, sin poder llegar a acomodar razones como
la llamada "delicadeza personal", que para muchos sería
una causal de peso para que un funcionario se inhiba o se lo
recuse, diciendo que es un conocido, amigo o enemigo, de alguna
de las partes involucradas en la causa y que ello atentaría
contra la imparcialidad.
Para la simple lógica,
tal vez esta supuesta causal de "delicadeza personal"
sería motivo suficiente para que tal o cual funcionario
se aparte de un caso, pero la legalidad en este punto no va de
la mano con la lógica común, y es más, al
adquirir el derecho procesal un carácter de derecho estricto,
no permite siquiera la interpretación extensiva, peor
la analógica, y en caso de falta de ley se debe acudir
a los principios generales del derecho (equidad) o si no a la
aplicación de casos similares, es decir a la jurisprudencia.
Por tanto, puedo concluir manifestando
que la llamada "delicadeza personal", queda en el "yo"
de cada funcionario para actuar con rectitud e imparcialidad,
acogiéndose exclusivamente a lo que manda la ley y no
a sus anhelos en calidad de humano.
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