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FUSIÓN,
REDUCCIÓN O DESAPARICIÓN DE UNO O MÁS ACTOS
Etapas
del proceso ejecutivo
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Por: Benito Villanueva
H.
Presidente de la
Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín
de Porres
EL
PROCESO EEJCUTIVO desde
nuestra perspectiva se divide y subdivide en las siguientes
etapas :
1. Medidas
Previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de
medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo estas
ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida;
2. La
Demanda o Petición de Ejecución, contiene el título,
documento o resolución con mérito ejecutivo;
3. El
Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de Pago;
4. Citación
y Emplazamiento para la Defensa;
- Cumple voluntariamente su
obligación
- Cumple coactivamente su obligación
5.
Oposición de Excepciones y otros medios de defensa;
6.
Contestación de las excepciones y otros medios de defensa;
7. Las
Pruebas, solo son admisibles la declaración de parte,
los documentos y la pericia;
8. Sentencia;
9. Cumplimiento
o Ejecución de la Sentencia;
10. Remate;
11. Adjudicación;
12. Los
recursos impugnatorios que proceden contra la Sentencia, la apelación.
Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que "En los
procesos compulsorios (...) existen etapas normales y esenciales,
normales pero no esenciales y meramente posibles, vinculadas
a la garantía de la defensa y al principio de la indisponibilidad
de ciertos derechos.
Considero trámites
normales y esenciales
- el requerimiento de pago;
- la citación y emplazamiento para la defensa; y,
- la sentencia.
Puede serlo para cierta clase
de organizaciones, la preparación o complementación
del título.
Trámites
normales, aunque
no esenciales, son:
- las medidas precaucionales
(embargo o inhibición);
- las excepciones;
- la contestación de las excepciones;
- el periodo probatorio;
- los recursos contra la sentencia; y,
- el cumplimiento o ejecución de la sentencia.
Trámites
simplemente posibles
- los incidentes en general
(sustitución, ampliación, reducción o levantamiento
del embargo; nulidades de subastas, observaciones a la liquidación);
- las ampliaciones a la ejecución;
- los recursos contra el auto
que deniega la ejecución o que declara inadmisibles las
excepciones y
- las tercerías de dominio
o de mejor derecho;
Bajo el punto de vista de la
ley ritual, el proceso compulsorio puede dividirse en cinco etapas;
- la demanda, que puede comprender
las preparación o complementación del título;
- el mandamiento, que comprende
el examen del título por el juez, el requerimiento de
pago y el embargo de bienes;
- el periodo contencioso, que
comprende la citación para defensa, la discusión,
prueba y sentencia de primer grado;
- los recursos en contra de
la sentencia, su sustanciación y fallo; y,
- el cumplimiento o ejecución
de la sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas
y comprender varias fases"
La construcción de las
etapas procesales tienden a fusionarse, desaparecer, aumentar
o reducirse, la tendencia procesal moderna es a la fusión,
reducción o desaparición de uno o más actos
procesales.
El propósito es tener
obtener actos procesales rápidos, eficientes y efectivos
para el usuario del proceso.
La demanda
ejecutiva
La demanda es el acto que excita
y dinamiza la tutela ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro
Código Procesal Civil estipula los requisitos y anexos
de la demanda:
Requisitos
de la demanda
La demanda se presenta por escrito
y contendrá:
1.
La designación del Juez ante quien se interpone;
2.
El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria
y domicilio procesal del demandante;
3.
El nombre y dirección domiciliaria del representante o
apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece
por sí mismo;
4.
El nombre y dirección domiciliaria del demandado.
Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia
bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación
de la demanda;
5.
El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta
de lo que se pide;
6.
Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente
en forma precisa, con orden y claridad;
7.
La fundamentación jurídica del petitorio;
8.
El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;
9. La
indicación de la vía procedimental que corresponde
a la demanda;
10.
Los medios probatorios; y
11.
La firma del demandante o de su representante o de su apoderado,
y la del Abogado.
El Secretario respectivo certificará
la huella digital del demandante analfabeto.
Anexos de la
demanda
A la demanda debe acompañarse:
- Copia legible del documento
de identidad del demandante y, en su caso, del representante;
- El documento que contiene
el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por
apoderado;
- La prueba que acredite la
representación legal del demandante, si se trata de personas
jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí
mismas;
- La prueba de la calidad de
heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de
bienes comunes, albacea o del título con que actúe
el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto
de intereses y en el caso del procurador oficioso;
- Todos los medios probatorios
destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión
los datos y lo demás que sea necesario para su actuación.
A este efecto acompañará por separado pliego cerrado
de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos
y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará
el dictamen pericial, de ser el caso; y
- Los documentos probatorios
que tuviese en su poder el demandante.
Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá
su contenido, indicándose con precisión el lugar
en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes
para su incorporación al proceso.
- Copia certificada del Acta
de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales
cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
La demanda ejecutiva tiene que
ir acompañada del titulo, para iniciar el camino hacia
el pronunciamiento ejecutivo del juez.
La cuantía
y sus variaciones
La problemática de la
variación de la cuantía reclamada se sustenta en
las obligaciones de tracto sucesivo o periódicas, tenemos
por ejemplo : los contrato de locación de servicios, los
contratos de arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos
de compraventa etc.
El aumento o reducción
esta vinculado a la obligación documentada en el título
en el cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya
reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere
la modificación de la cuantía será necesario
exponerla en la demanda y a su vez se haga reservada de este
derecho, de esta manera se evita otro proceso innecesario.
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