El divorcio
por la causal de adulterio
Dr.
José C. García Falconí
El Art. 109 del Código
Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: "
El adulterio de uno de los cónyuges "
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de
divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación
de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge
inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.
Prueba
de adulterio
Como es obvio suponer, en la
generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas
las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente
habrá prueba testimonial procedente. Al respecto existen
fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la
Exma. Corte Suprema de Justicia sobre este punto.
Requisitos
para que el adulterio sirva de causal de divorcio
Se requieren fundamentalmente
dos elemento, aún cuando como veremos algunos autores
exigen otros adicionales.
PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las
relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge
de otro sexo; y,
SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre
voluntad de realizar ese acto.
Si falta uno de estos elementos,
no sirve de causal para solicitar el divorcio.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención
de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir
esta causal.
Fundamentos
de esta casual
El fundamento de esta causal,
es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están
obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno
autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que
la fidelidad es una de las más importantes consecuencias
del matrimonio monogámico, existiendo igualdad entre el
hombre y la mujer.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe
existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino
es válido el matrimonio no existe adulterio.
Prescripción
de la causal de adulterio
La acción de divorcio
por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado
desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del
hecho. Se pregunta si después de vencido el año;
el cónyuge inocente podría o no presentar demanda
de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo
dispuesto en el Art. 124 del Código Civil.
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