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APUNTES
DE DERECHO COOPERATIVO
Hacia
una nueva legislación cooperativa
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Por: Dr. Carlos
Naranjo Mena
Especialsita en
Cooperativismo
LA
CONCEPCIÓN DOCTRINARIA del
Cooperativismo ha evolucionado aceleradamente en la última
década. Se han redefinido los Principios y se han incorporado
los Valores Cooperativos en el Congreso de Alianza Cooperativa
Internacional Manchester 95, así como también,
hace poco, la Organización Internacional del Trabajo
OIT - ha aprobado la Recomendación 193 sobre la Promoción
y el Desarrollo de las Cooperativas, con lo cual, se ha consolidado
el impulso a los cambios impuestos por la necesaria adaptación
de las Empresas Cooperativas a los tiempos modernos.
En la difícil búsqueda
del equilibrio entre los valores cooperativos y el ejercicio
de la actividad empresarial, se han replanteado el principio
del interés limitado al capital y el retorno de excedentes
y se han incorporado la autonomía e independencia, la
información y el compromiso con la comunidad, para tornar
a las cooperativas en empresas competitivas sin perder su naturaleza
solidaria y poner fin a la confusión de que la falta de
fin de lucro, es sinónimo de pobreza e ineficiencia empresarial.
En este marco de modernización
doctrinaria, es necesario adaptar también el marco jurídico
y en ello, Ecuador está a la zaga, pues, en la última
década, han actualizado sus leyes de cooperativas México,
Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Brasil,
Paraguay, Puerto Rico, entre otros países.
Sin embargo, vale la pena razonar
sobre la necesidad de la actualización de la legislación
cooperativa, pues, no sería lógico que se trate
de una simple novelería, porque otros países lo
han hecho y nada más.
Conceptos y
principios doctrinarios
Las leyes de cooperativas incorporan
como norma los principios doctrinarios y la ley ecuatoriana nos
somete a los Principios dictados en 1937 que fueron modificados
en Viena en 1966 y luego en Manchester, en 1995, por tanto, seguimos
sujetos legalmente a principios ya no practicados en el mundo,
desde hace 65 años.
La legislación cooperativa
busca facilitar el desarrollo de esta forma de organización
empresarial, prevenir y solucionar sus conflictos internos, dotarle
de mecanismos administrativos y de control, siempre conservando
su naturaleza de empresa autogestionaria y abarca no solamente
la Ley de Cooperativas, sino el entorno jurídico en que
desenvuelven su actividad estas empresas, es decir, las leyes
tributarias, laborales, penales, industriales, financieras.,
etc, aplicables a las cooperativas.
Nuestra Ley de Cooperativas consagra
conceptos doctrinarios que valen la pena conservarlos, como el
de excedentes, el derecho a la defensa y al debido proceso, la
transparencia en las adquisiciones, el control democrático,
la responsabilidad civil y penal de directivos y administradores,
la relación no laboral de los socios trabajadores, entre
otros.
Lamentablemente, consagra también
criterios que ya han sido superados por la doctrina y la realidad
empresarial de las cooperativas y que más bien atentan
contra ellas y se han convertido en un obstáculo para
su desarrollo.
Recomendaciones
Es necesario reformular el lento
y poco práctico trámite de constitución,
donde mayor es la preocupación sobre la nitidez de las
copias de cédulas o una ilegal declaración juramentada
que nadie sabe para que sirve, antes que la viabilidad de ejecución
del Plan de Trabajo de la naciente cooperativa o la capacitación
doctrinaria o administrativa efectivamente recibida por los potenciales
socios.
La vivencia demuestra que el
mínimo de once socios para constituír una cooperativa
es impracticable, pues, torna inviable una de vivienda, taxistas
o de ahorro y crédito, en ciudades como Quito o Guayaquil,
pero si es adecuado para una de producción artesanal o
industrial en cualquier ciudad del País, como sería
inviable un mínimo de 50 o 100, en ciudades pequeñas,
por tanto, el criterio del mínimo de socios, debe estar
empatado con el objetivo social de la cooperativa y el entorno
geográfico en el que va a desarrollar su actividad.
Creo que solo en nuestro país
existe, bajo la complaciente o indiferente mirada de la Autoridad,
la antidoctrinaria y, a veces, hasta inmoral transferencia de
la calidad de socio en las cooperativas de vivienda y transportes,
mediante mecanismos como cesión de acciones y derechos,
venta de puestos, cesión de derechos de posesión,
etc. que no solo distorsionan el espíritu solidario, crean
una fuente de lucro personal, coartan el derecho de la cooperativa
a escoger sus socios, sino que se han convertido en fuente de
estafas y despojo a incautos.
La autonomía de las cooperativas,
por ser propia de su naturaleza filosófica y jurídica,
ha sido consagrada y practicada en todo el mundo, excepto en
nuestro Ecuador, pues, solo nuestra Ley consagra la cogestión
de la Autoridad de Control en la administración interna
de las cooperativas y así encontramos la facultad legal
de la Dirección Nacional de Cooperativas, de aprobar los
planes de trabajo hasta de las federaciones, aprobar los convenios
internacionales y participar con voz y voto en las adquisiciones
efectuadas por sus supervisadas, de donde resulta que es juez
y parte, que es coadministrador y controlador.
Las cooperativas ya crecieron
empresarialmente y muchas han superado hasta la capacidad de
control de la Dirección, por tanto, no cabe este tipo
de intromisiones en la gestión, sino un mejoramiento y
tecnificación de los mecanismos de control y supervisión,
que no viole el Principio Cooperativo de la autonomía
e independencia.
Deficiencia
reglamentaria
Graves, frecuentes y numerosos,
son los conflictos que surgen al interior de las cooperativas,
la mayoría, por falta de formación doctrinaria
de sus socios, que creyeron encontrar en la cooperativa, no una
fuente de satisfacción de sus necesidades, sino una fuente
de negocios especulativos o de acceso a potenciales beneficios
que brinda el ejercicio de una función directiva, pero
igualmente grave, es la confusa, poco legal y poco técnica
forma en que se resuelven dichos conflictos, por la deficiencia
reglamentaria, respecto de las normas legales para su solución.
Esta falta de sustento reglamentario,
ha dejado a discrecionalidad de los directivos de las cooperativas,
cuando no de la Autoridad, la decisión final sobre sanciones
o conflictos, discreción que ha sido materia de varios
juicios contencioso administrativos o del abuso de la figura
de la Intervención que, conjuntamente con la Auditoría,
en lugar de medidas regulatorias o de asesoría, se han
convertido en mecanismos de presión o de sanción,
que las han distorsionado hasta el extremo de ser temidas o rechazadas
por los cooperativistas
Una moderna
y nueva forma de empresa
Entonces, vale la pena considerar
modernos mecanismos de solución de conflictos, como el
arbitraje y la mediación, en centros autogestionados y
creados por la misma Dirección o por las Federaciones,
determinando en la Ley que todo conflicto se ventilará
primero en esa instancia y solo a falta de solución, actuará
la Dirección Nacional, pues, solo ello devolverá
la majestad de la Autoridad de este organismo estatal, tan venida
a menos, por su excesiva participación en problemas minúsculos
que, a veces, responden hasta a intereses o presiones políticas.
Muchos países, van camino
a la supervisión auxiliar, mediante la implantación
de auditorías externas reguladas por el organismo de control
estatal y Ecuador debe seguir esa ruta, pues, la capacidad de
control estatal, será cada vez menor, mientras mayor sea
el número de cooperativas y cada vez menos técnica,
mientras mayor sea la politización y dependencia del organismo
de control.
Es hora de comprender más
a los ciudadanos que se asocian en cooperativas, de comprender
que su idiosincrasia no está recogida en la legislación,
que su problema económico y su extracción social,
forzan a su imaginación a generar soluciones auténticas,
pero que les anima un objetivo soslayado por todos los gobiernos,
como es el desarrollo de una nueva forma empresarial, consagrada
en la Constitución, donde los usuarios, trabajadores y
consumidores, sean los propietarios y administradores de las
empresas que les proporcionan los servicios, la fuente de empleo
y los productos que requieren para sobrevivir.
El Gobierno tiene ante sí,
una fuente de solución de los problemas económicos
de su pueblo, pero distraído, como está, en menesteres
y compromisos políticos, no la está aprovechando
como lo han hecho todos los gobiernos del mundo.
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