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MARCO
JURÍDICO: DEFECTOS Y VIRTUDES
El
cooperativismo ecuatoriano
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Por: Dr. Carlos
Naranjo Mena
Especialista en Cooperativismo
c.naranjo@andinanet.net
FRENTE
AL FRACASO del comunismo
y del neoliberalismo, está surgiendo como alternativa
económica, el denominado Sector de la Economía
Social, Solidaria o, simplemente, Autogestionaria y, dentro de
él, la Cooperativa como empresa paradigma, por su origen,
sus características y su objetivo humanista por excelencia.
Según estadísticas
de la Alianza Cooperativa Internacional, el Cooperativismo tiene
una alta incidencia en las economías de muchos países,
como Noruega, donde el 99% de la producción lechera y
el 76% de la maderera, está cooperativizado o en Finlandia,
donde el 43 % de los depósitos del sistema bancario, y
el 74 % de la producción de carne, está en manos
de cooperativas; o, en Corea, cuya producción pesquera
está cooperativizada en un 70%.
En Canadá, donde 4 de
cada 10 habitantes, es socio de una cooperativa, el 40% de de
los ingresos del sector agrícola, está en cooperativas
y, en Estados Unidos, el 50% de la electrificación rural,
lo distribuyen las cooperativas. Más cerca de nosotros,
en Bolivia, en Santa Cruz de la Sierra, la totalidad de servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, energía
eléctrica y telefonía, es brindado por cooperativas.
Podrían mencionarse más
ejemplos de la incidencia del cooperativismo, pero, más
importante es preguntarnos porqué en nuestro País,
no ocurre lo mismo, porqué, con excepción de las
cooperativas de ahorro y crédito, unas pocas de vivienda
y en mínima cantidad las de producción, no se ha
desarrollado el movimiento como es deseable, vista la importancia
socio económica de esta forma empresarial popular.
Al responder esta inquietud,
encontramos que, entre otros factores, figura la apatía,
cuando no, la obstaculización del Estado, especialmente,
en el campo de la legislación y el control.
El cooperativismo ecuatoriano,
debe sacudirse del conformismo que le llevó a aceptar
sumisamente que, solo mediante un Reglamento, se interpretara
la Ley de Régimen Tributario Interno y se le gravara con
el Impuesto a la Renta, en ruta contraria a la de casi todos
los Países de América y, en franca discriminación
frente a las Fundaciones, muchas de las cuales efectúan
las mismas actividades empresariales de las cooperativas, especialmente,
en el campo del crédito.
El cooperativismo ecuatoriano, debe sacudirse de la indiferencia
mostrada, cuando violando el Derecho de Libre Asociación,
se eliminó la posibilidad de constituir Cooperativas de
Seguros y de Turismo.
Marco jurídico
El Presente
El marco jurídico que
regula el cooperativismo, tiene más defectos que virtudes,
propicia un cooperativismo estático empresarial y doctrinariamente,
está concebido como coyuntura, no como sistema, ni como
forma de vida, cuando no es meramente declarativo, como lo demuestran
los artículos 245 y 246 de la Constitución Política
que consagran la cooperativa en su condición de empresa,
en su carácter autogestionario y la obligación
del Estado de promover su desarrollo, elevando a la categoría
de sueños, las aspiraciones de los cooperativistas de
que estas declaraciones se tornen realidad, pues, seguimos soñando
con que se apliquen algunas normas de la Ley de Cooperativas,
como aquella que manda que los Municipios preferirán a
las cooperativas en las licitaciones que convoquen o que, destinarán
partidas presupuestarias para el desarrollo del cooperativismo,
o aquella que instituye el Cooperativismo, como asignatura obligatoria
en las escuelas y colegios.
Además de lírica,
nuestra Ley de Cooperativas, es exageradamente reglamentaria,
pues, regula hasta la convocatoria y el quórum en las
asambleas generales cuando no acusa obsolescencia, como en la
clasificación de las cooperativas o el amparo laboral
al Gerente que, por la naturaleza de su función, es un
mandatario o cuando legisla para entidades que no existen como
los Bancos Populares, los Bancos Cooperativos o que existen solo
en membrete, como el Instituto Cooperativo Ecuatoriano.
Nuestra Ley de Cooperativas,
discrimina a las empresas que legisla, cuando, por ejemplo, limita
la pertenencia a más de una cooperativa de ahorro y crédito,
mientras que, se puede tener cuentas de ahorro en varios bancos
o, limita la propiedad a un solo vehículo, en las cooperativas
de transporte, cuando en las compañías, no existe
limitación alguna.
Nuestra Ley de Cooperativas,
es contradictoria, pues, a pesar de que consagra la autonomía
de las cooperativas, mantiene normas que convierten al órgano
de control estatal, léase Dirección Nacional de
Cooperativas, en un verdadero cogestor, en coadministrador, pues,
señala que ella, aprueba los planes de trabajo.
Autoriza y suscribe los certificados de aportación; aprueba
y hasta modifica los convenios internacionales que suscriban
las cooperativas; integra la Comisión Calificadora de
los Concursos de Precios convocados por las cooperativas, convirtiéndose
en juez y parte. Este espíritu intromisivo de la ley,
ha llevado a que, la Dirección de Cooperativas, se arrogue
una función que la ley no le concede, como es la aprobación
de los reglamentos internos de las cooperativas.
Nuestra ley, es más represiva que fomentadora. Contiene
26 artículos prohibitivos de todo tipo de actos, bajo
amenaza de sanciones y 42 artículos imperativos, también,
bajo amenazas de sanciones y, aunque parezca increíble,
lo único que se ha actualizado, son las multas, ellas
si, dolarizadas, mientras que, los certificados de aportación,
siguen siendo de cien sucres.
Este espíritu intromisivo
de la ley, ha llevado también a que, una figura jurídica
reguladora, como es la Intervención, se haya convertido
en una medida eminentemente sancionadora y origen de más
de un abuso en varias cooperativas, donde los interventores han
sido denunciados por sus actitudes dictatoriales, como también,
corre el riesgo de caer en el deterioro una medida saludable
y correctiva, como es la Auditoría, pues, también
se está abusando de ella y, lejos de ser aplaudida por
los cooperativistas, como una forma de control del manejo de
sus recursos, está empezando a ser rechazada, debido a
que, se la está utilizando como una forma de sanción.
A propósito de manejo
de recursos, vale la pena recordar algo que se mencionó
en unos Apuntes anteriores, relacionado con la reforma al artículo
143 de la Ley de Cooperativas, aprobada por el Congreso Nacional
en diciembre del 2004, por la cual, se sustituye su texto, sujetando
la disposición arbitraria de fondos en las cooperativas,
a la generalidad y ambigüedad de la "responsabilidad
civil y penal", eliminando la tipificación como peculado
que estuvo vigente por más de 38 años.
Cierto es, y sería negativo no reconocerlo, que nuestra
Ley de Cooperativas, conserva algunos aspectos positivos, como
por ejemplo, su estructura orgánica, que es técnicamente
acertada; como también la visualización del Acto
Cooperativo, específicamente, en cooperativas de trabajadores
y de vivienda; como también es positivo y muy ajustado
a la Doctrina, el concepto de excedentes, que permite diferenciarlos
con claridad de las utilidades de las sociedades de capital.
Positiva también la constitución
del Patrimonio Familiar, sobre los inmuebles adquiridos a través
de cooperativas y positiva también la consagración
del derecho a la defensa en los casos de sanciones a los socios.
Los Reglamentos
Integra también el marco
jurídico del cooperativismo, el Reglamento General de
la Ley que, igualmente, peca de confuso, por ejemplo, en la determinación
del número de vocales de los consejos de administración
y vigilancia; y peca de contradictorio, cuando incorpora el Fondo
de Educación Cooperativa, equivalente al 5% de los excedentes,
como parte del capital social y, más adelante, obliga
a entregar ese fondo al Consejo Cooperativo Nacional y peca de
poco práctico, cuando dispone que las multas impuestas
a los socios, sean parte del capital social, pudiendo destinarlas
a la educación cooperativa, por ejemplo.
El Reglamento comentado, peca también de incompleto, pues,
no regula el procedimiento de sanciones a los socios y esta deficiencia,
ha sido causa de graves conflictos al interior de las cooperativas,
cuando no también de algunos abusos por parte de ciertos
dirigentes.
El Marco Jurídico del
Cooperativismo Ecuatoriano, se complementa con algunos Reglamentos
Especiales, como el de Auditorías y Fiscalizaciones para
Cooperativas bajo control de la Dirección Nacional de
Cooperativas, que también fue materia de unos Apuntes
anteriores, donde se destacaba su ilegalidad, al considerar las
glosas, como responsabilidad penal; su inaplicabilidad, al exigir
auditorías anuales a las cooperativas con un patrimonio
superior a 1.000 dólares; su injusticia para con los auditores,
al violar su derecho al trabajo, no permitiéndoles más
de una auditoría a la misma cooperativa y una serie de
normas dedicadas a obstaculizar, juzgar y sancionar duramente
sus tareas, dejando de regular el proceso de auditoría
propiamente dicho.
Otro Reglamento inadecuado, es
el de Concursos de Precios para Cooperativas, igualmente, bajo
control de la Dirección Nacional de Cooperativas, del
Ministerio de Bienestar Social, pues, entre otras cosas, fija
la base para Concursos de Precios, cuya convocatoria debe publicarse
por la prensa, en 1.200 dólares y obliga a las cooperativas,
en cuyo domicilio no se edite un diario, a publicar en uno de
circulación nacional, afectando clara y duramente a las
pequeñas cooperativas de los sectores rurales.
Existe también el Reglamento
de Registro de Socios, también para Cooperativas bajo
control de la Dirección Nacional de Cooperativas que,
siendo adecuado en su concepción y facilidad para dicha
gestión, no es aplicado por la misma Autoridad de control,
que ha creado una serie de requisitos, no contemplados en el
citado Reglamento, como por ejemplo, una aberrante declaración
juramentada que debe rendir el gerente de la cooperativa, acreditando
que no existe parentesco entre los miembros de los consejos.
Finalmente, está el Reglamento
para Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo control de
la Superintendencia de Bancos, promulgado mediante el Decreto
Ejecutivo 354, que fue comentado, ampliamente, en los dos últimos
Apuntes y la normativa municipal que regula el transporte urbano
del Distrito Metropolitano de Quito, que, soterradamente, tiende
a desaparecer las cooperativas, como forma de organización
empresarial de los transportistas, promoviendo la conformación
de sociedades de capital, pero que, en la práctica, está
creando mayores conflictos, pues, el problema del transporte
urbano, no está en la naturaleza jurídica de las
empresas, sino en la estructura de propiedad de los vehículos,
de suerte que, el Municipio puede obligar a que se constituyan
sociedades de capital, corporaciones o fundaciones, pero el problema
persistirá, mientras los socios sean propietarios individuales
de los vehículos.
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