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IMPORTANCIA,
CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO
Naturaleza
jurídica del cooperativismo
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Por: Dr. Carlos
Naranjo Mena
Especialsita en
Cooperativismo
EL
COOPERATIVISMO como forma
de organización empresarial, ha cumplido ciento cincuenta
años y tiene un enorme bagaje de realizaciones y, en algunos
países, una elevada incidencia en sus economías,
sin embargo en el Ecuador, su desarrollo no ha tenido la importancia
que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o
Solidaria como Modelo Alternativo, salvo el caso del sector de
ahorro y crédito y algunas excepciones en otros sectores
productivos y de servicios.
Uno de los factores que ha conspirado
contra la expansión y consolidación de la Cooperativa
como nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza
jurídica, además de la obsolescencia de algunas
normas legales, de las deficiencias en el control estatal y de
la débil integración como un verdadero movimiento,
entre otros.
Leyes de Cooperativas de varios
Países de América, como Brasil, Argentina, Colombia,
Honduras, Paraguay y Uruguay, han incorporado el Acto Cooperativo,
como la esencia de la naturaleza jurídica de la Cooperativa
y fundamento de una nueva rama del derecho, precisamente, el
Derecho Cooperativo, por eso la necesidad de estudiar más
a fondo esta figura, para comprenderla mejor y enderezar los
desvíos doctrinarios en que incurren nuestras normas jurídicas
y nuestras autoridades, especialmente, en los campos tributario
y laboral.
Concepto
Partimos de la definición
de Cooperativa, aprobada por el Congreso de la Aianza Cooperativa
Internacional, realizado en Manchester, en octubre de 1995, constante
en su Declaración de Identidad y Principios y aceptada
por la Doctrina, que dice:
Una cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria
para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad
conjunta y democráticamente controlada.
La Constitución del Ecuador,
en sus artículos 245 y 246, consagra el carácter
de Empresas Económicas que tienen las Cooperativas y su
forma de propiedad, como comunitaria o de autogestión,
es decir que, pertenecen a las personas que trabajan permanentemente
en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
Por fin, el artículo 1 de la Ley de Cooperativas, define
a estas organizaciones como las sociedades de derecho privado,
formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir
finalidades de lucro, tienen por objeto, planificar y realizar
actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través
de una Empresa manejada en común y formada con la aportación
económica, intelectual y moral de sus miembros.
Salta a la vista el distinto
carácter que se da a la Cooperativa en las definiciones
anotadas, pues, se la menciona como Asociación, como Sociedad
y como
Empresa, de donde surge la necesidad
de precisar su naturaleza jurídica, que es el objeto de
los presentes apuntes y para desentrañar aquello, nos
vamos a remitir, en primer lugar, a sus características
o elementos que la distinguen y la hacen diferente de otras formas
empresariales.
Características
Si entendemos la Sociedad o Compañía,
como la define nuestro Código Civil, encontramos que se
origina en un contrato y tiene por fin el lucro o ganancia, a
ser repartida entre sus socios, mediante realización de
una actividad empresarial económica.
Así mismo, si desde el
punto de vista doctrinario, entendemos la Asociación en
su origen y objetivos, encontramos que se origina en un acto
constitutivo y tiene por fin, la realización de actividades
sociales, evidentemente, sin fin de lucro y sin actividad empresarial
económica, pues, se inclina a lo social, deportivo, gremial,
etc.
Analizando la Cooperativa, tanto
en su definición doctrinaria, como constitucional y legal,
encontramos que tiene de la sociedad, la actividad empresarial
económica y de la asociación, el carácter
no lucrativo y el fin social, pues, opera con sus socios y no
busca ganancia, de donde concluimos en que, la Cooperativa, no
es sociedad, ni asociación, sino una forma empresarial
sui géneris, denominada, simplemente, Cooperativa.
Diferencias
entre cooperativa y compañía
Lo expresado en líneas
anteriores, se pone de manifiesto con mayor claridad cuando confrontamos
a la Cooperativa con la Sociedad o Compañía Anónima,
considerada ésta última como el paradigma de la
empresa o sociedad de capital, momento en el cual, surgen las
diferencias en los aspectos que se mencionan a continuación:
En su constitución
La Cooperativa se constituye
por un Acto en sus dos fases : la privada, esto es, la Asamblea
Constitutiva, donde se refleja la voluntad de los socios de someterse
a un Estatuto y la pública que, mediante un Acto Administrativo,
aprueba su estatuto y le concede personalidad jurídica.
La Compañía, en
cambio, se constituye mediante un contrato, como lo señala
tanto el Código Civil, como la Ley de Compañías,
contrato que, a su vez, genera obligaciones que pueden ser, inclusive,
materia de coerción para su cumplimiento, como por ejemplo,
la obligación coercitiva de pagar el capital suscrito,
lo que no ocurre en la Cooperativa, donde si un socio no está
de acuerdo con las decisiones de los órganos directivos,
entre ellas, siguiendo el ejemplo, la de pagar el capital suscrito,
está en capacidad de retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
En la legislación
aplicable
Debido a la distinta naturaleza
jurídica de las dos organizaciones empresariales, para
su constitución, organización y funcionamiento,
se sujetan también a legislaciones diferentes, así,
las Cooperativas se rigen por la Ley de Cooperativas y son controladas
por la Dirección Nacional de Cooperativas, mientras las
Compañías se regulan por la Ley de Compañías
y controladas por la Superintendencia de Compañías
En el capital
Los aporte para la formación
del capital en la Compañía, están representados
en acciones al portador, libremente negociables y que le dan
derecho a voto en proporción a su valor; en cambio, en
la Cooperativa, los aportes de capital, están representados
en certificados de aportación, nominativos y transferibles
solo entre socios o a favor de la cooperativa.
En la Cooperativa, el capital
es variable, esto es que, aumenta o disminuye, por el simple
ingreso y retiro de los socios, sin que sea necesario modificar
su acto de constitución, ni su estatuto; mientras que,
en la Compañía, ello, requiere autorización
del órgano de control estatal y modificación del
contrato social y del estatuto; además, en la Cooperativa,
no existen aportaciones privilegiadas, como, si es posible en
la Compañía con las acciones privilegiadas.
En los
socios
Perfeccionando la calidad de
sociedad de personas que tiene la Cooperativa, surge otra diferencia
con la Compañía, en el hecho de que, en esta última,
la adquisición de las acciones, da a una persona, la calidad
de socio o accionista, sin consideración a sus atributos
personales, ni a vínculo alguno con el objeto social de
la compañía, por ello es una sociedad de capital;
mientras que, en la Cooperativa, una persona, primero debe ser
admitida como socia, previo cumplimiento de requisitos legales
y estatutarios que miran al vínculo del socio con el objeto
social de la Cooperativa y sus atributos personales, para adquirir
certificados de aportación.
En la Cooperativa, el socio mantiene
una situación dual, puesto que es, simultáneamente,
usuario, trabajador, proveedor o consumidor de la cooperativa,
según se trate de una cooperativa de servicios, de producción
o trabajo asociado, de comercialización o de provisión
de bienes, por tanto, es parte de la Cooperativa; mientras que,
en la compañía, el accionista, es sujeto de derecho
distinto de la compañía, tanto que, puede o no
puede ser cliente de ella, pero, si lo es, actúa como
un tercero.
En la gestión
Es notoria la prevalencia de
la persona humana sobre el capital que existe en la Cooperativa,
reflejada en la gestión empresarial, cuyo control y toma
de decisiones es democrática, bajo el sistema de un socio
un voto, sin considerar el monto de aportaciones de capital;
mientras que, en la Compañía, prevalece el capital
sobre la persona humana, pues, las decisiones sobre el control
y la gestión, se toman por votos consignados en proporción
a las acciones o aportes de capital que cada accionista posee.
En la finalidad
La finalidad del contrato de
compañía, es la realización de una actividad
económica, para distribuirse las ganancias entre los socios
o accionistas, es decir, el fin de la Compañía,
es el lucro, lo cual, por cierto, es absolutamente legítimo
y esas ganancias se obtienen en operaciones con terceros ajenos
a la Compañía, aunque, eventualmente, sean sus
mismos accionistas que, como se dijo antes, cuando operan con
la compañía, lo hacen como clientes, o sea, como
terceros.
En cambio, en la Cooperativa, el fin no es el lucro, sino el
servicio al socio; no es la ganancia, sino la satisfacción
de sus necesidades, pues, esas necesidades son las que unieron
a los socios para formar la cooperativa y mediante el aporte
y esfuerzo mutuo, autoproveerse de su fuente de trabajo, de servicios,
de abastecimiento o comercialización de sus productos,
según el tipo de cooperativa, es decir, el lucro no es
posible, porque los clientes son los mismos dueños y nadie
lucra consigo mismo, por ello, las cooperativas, en las operaciones
con sus socios, no generan utilidades, sino excedentes, salvo
el caso, eventual, en que operen con terceros en que si constituyen
utilidades.
Se complementa la ausencia de
lucro en la Cooperativa, por el carácter de irrepartibles
que tienen sus reservas, aún en caso de liquidación
en que, por mandato de nuestra legislación, engrosan el
Fondo Nacional de Educación Cooperativa; mientras que,
en la Compañía, se crean reservas, precisamente,
para repartirse entre los accionistas en caso de liquidación.
En las
operaciones
El objeto social de la cooperativa
es operar con sus socios y solo eventualmente con terceros; en
cambio, el objeto de la sociedad de capital o compañía,
es operar con terceros y solo eventualmente con sus accionistas,
de donde se colige que, la cooperativa no efectúa su actividad
económica en el mercado, sino en su interior, con sus
mismos socios, mientras que, la compañía efectúa
su actividad económica en el mercado, en su exterior,
aunque sea con sus propios accionistas, dicho de otra manera,
lo socios no operan CON la cooperativa, sino EN la cooperativa,
porque cooperar, es operar con otros, es operar juntos.
Las características anotadas
determinan que, en la Cooperativa se configuren relaciones jurídicas
distintas a las de otras formas empresariales o, más específicamente,
distintas a las que se generan en la Compañía,
pues, se dan no entre terceros y la empresa, sino entre los dueños
de la empresa y ésta.
Estas nuevas relaciones configuran, a su vez, la esencia de la
naturaleza jurídica de la cooperativa, lo que la diferencia
de otras personas jurídicas y se conoce como el Acto Cooperativo,
como acto jurídico sui géneris, distinto del Acto
Civil y del Acto de Comercio y a determinar estas diferencias,
jurídica y doctrinariamente, se referirá el próximo
artículo.
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