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RECTIFICACIÓN
PARA GARANTIZAR LA CONFIANZA
Desafortunada
reforma a la
Ley de Cooperativas
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Por: Dr. Carlos
Naranjo Mena
Especialsita en
Cooperativismo
QUE
EL COOPERATIVISMO ecuatoriano,
ha sido desatendido por el Estado, paradójicamente, desde
el retorno a la Democracia, es una verdad indiscutible. Que por
esa causa, entre otras, no ha logrado el nivel de desarrollo
que ha alcanzado en casi todos los países del mundo, es
también una verdad indiscutible. Que nuestra Ley de Cooperativas,
acusa obsolescencia en un alto porcentaje de sus normas y que
duermen en el Congreso Nacional, desde hace varios años,
por lo menos, cuatro proyectos de una nueva legislación
cooperativa, todos lo conocemos y ya no es causa de asombro.
Lo que si causa asombro y un
sentimiento de enorme frustración, es que, con excepción
de la confusa codificación de agosto del 2001, la primera
vez que el Congreso Nacional, en los 37 años de vigencia
de la Ley de Cooperativas, aprueba una reforma sea, (según
alcanza a entender este confundido apuntador), no precisamente
para actualizarla o mejorarla, sino para flexibilizar el juzgamiento
y las sanciones por defraudación en estas organizaciones
empresariales populares.
Veamos por
qué
El artículo 143 de la
Ley de Cooperativas, vigente hasta el 9 de diciembre del 2004,
decía lo siguiente:
" Los miembros del Consejo
de Administración y de Vigilancia, el Gerente y los demás
empleados que fueren autores, cómplices o encubridores
de desfalcos, defraudación o disposición arbitraria
de bienes o dineros de la Cooperativa, serán responsables
por estas infracciones y se los juzgará y sancionará
de conformidad con lo previsto en la ley respectiva para los
defraudadores del fisco."
Para nadie es desconocido que
la defraudación de fondos al Fisco, se denomina Peculado
y es un delito tan grave que, se sanciona con reclusión
y, por tanto, no admite fianza, además, la prescripción
opera en el doble del tiempo en que opera para otros delitos,
es decir, hasta hace poco, los recursos de los ciudadanos, generalmente,
de clase económica poco pudiente, asociados en cooperativas,
eran tan sagrados como los dineros del Estado y la figura del
peculado, evidentemente, brindaba mayor seguridad y confianza
a los cooperativistas y prevenía a dirigentes o gerentes
potencialmente deshonestos, sobre lo que les podría ocurrir,
en caso de disponer arbitrariamente de los fondos a ellos confiados
por los socios.
La dureza de la norma legal, sumada a los mecanismos de autocontrol
internos y a la honestidad de la generalidad de dirigentes y
administradores de las cooperativas, brindó mayor confianza
a sus socios y el resultado es el crecimiento, sobre todo del
sector de ahorro y crédito, sin la ayuda y quizás,
contra la voluntad del Estado y los poderosos intereses financieros
de quienes lo han gobernado.
El 4 de diciembre del 2004, en
medio de los festejos a Quito, los señores congresistas,
aprueban un nuevo texto del citado artículo 143 que, se
publica en el R.O. No 478 de 9 del mismo mes, con el siguiente
contenido:
" Los miembros de los
Consejos de Administración y de Vigilancia, el Gerente,
Presidente, los administradores, jefes, liquidador y demás
empleados de la cooperativa y el interventor o interventora,
serán por sus acciones u omisiones personal, pecuniaria,
civil y penalmente responsables, según el caso."
Se deduce que la idea fue incorporar
como sujetos de responsabilidad civil y penal, a los interventores
y liquidadores que, por regla general, salvando pocas excepciones,
han causado graves perjuicios a las cooperativas y han puesto
en tela de duda la efectividad de la Intervención como
mecanismo de regulación de situaciones críticas
en las cooperativas y esa idea, indiscutiblemente, es positiva
y saludable para el cooperativismo, por donde se la mire.
Que en el nuevo texto legal,
por inadecuada redacción, se considere al Presidente como
si no fuera vocal del Consejo de Administración y al liquidador,
como si fuera empleado de la cooperativa, no es asunto que asuste
a nadie, ni afecte el fondo del artículo.
Lo que realmente si preocupa
y confunde es que, comparando el texto anterior del artículo
143, con el actual, se estaría eliminando el juzgamiento
y sanción, de la disposición arbitraria de dineros
o defraudación en las cooperativas, como si se tratara
de defraudación al fisco, es decir, Ya no sería
Peculado !!.
Me niego a aceptar que nuestro
Legislador tuvo la intención de que el desfalco y otras
defraudaciones en las cooperativas, tengan que someterse a la
ambigüedad y generalización de "la responsabilidad
civil y penal", sin precisar el tipo de infracción,
ni el procedimiento a seguir, como constaba en el artículo
sustituido y facilitar la manipulación de las normas jurídicas,
en beneficio de malos cooperativistas que, aunque esporádicamente,
no dejan de aparecer.
Me niego a pensar que nuestro
Legislador haya pretendido discriminar a las cooperativas de
vivienda, de transportes, de ahorro y crédito, etc, bajo
control del Ministerio de Bienestar Social, pues, las controladas
por la Superintendencia de Bancos, se regulan por la Ley de Instituciones
del Sistema Financiero, en la que el mismo delito, en cambio,
si está tipificado como peculado, como lo está
también en el Código Penal.
Porqué
esta discriminación?
Sin pretender insinuar siquiera,
que los gerentes y administradores de cooperativas, sean proclives
a la disposición arbitraria de los fondos a ellos confiados,
es innegable que, la mayor gravedad en las sanciones, es un disuasivo
de alto valor práctico y que, brinda mayor seguridad y
confianza, a quienes creemos en el cooperativismo como forma
de empresa popular, por ello, sorprende la decisión parlamentaria
que se comenta, porque llevaría a pensar, o que no le
importa el cooperativismo ni al Congreso, ni al Ejecutivo que
no vetó la reforma legal, o que, simplemente, legislaron
en forma precipitada, sin reflexión alguna sobre las consecuencias
de tal reforma y sin consultar a los Organismos de Integración
Cooperativa, los mismos que, con toda seguridad habrían
contribuido a mantener la caracterización como peculado.
No se trata de acusar a quien
presidía el Congreso aquel aciago día, ni siquiera
al Legislador que presentó el proyecto, menos al Ejecutivo
que sancionó la reforma, sino de motivar a los legisladores,
o al mismo parlamentario que patrocinó la reforma, a una
urgente rectificación, pues, por suerte, ha pasado poco
tiempo de la vigencia de tan malhadada norma, pero este apuntador,
ya no podía seguir callando su confusión y preocupación.
Debemos esperar que, las Federaciones
de Cooperativas, tan atentas siempre a las medidas anticooperativas,
tomen la iniciativa para restablecer la similitud entre la disposición
arbitraria de fondos en las cooperativas, con la misma infracción
sobre recursos del Estado, porque ello constituye una garantía
adicional a la seguridad y confianza que brindan las cooperativas,
como entes captadores de recursos bajo cualquiera denominación.
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