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APUNTES
DE DERECHO COOPERATIVO
Solución
alternativa de conflictos
en las cooperativas
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Por: Dr. Carlos
Naranjo Mena
Especialsita en
Cooperativismo
ACTIUALMENTE
HAY TOTAL coincidencia
en que, el conflicto es parte de la naturaleza humana y es consecuencia
del impedimento o la oposición de terceros, a la realización
de los intereses o al cumplimiento de los objetivos que alguien
se impone, pudiendo ser estos intereses u objetivos de bienes
tangibles o materiales, como dinero, territorio, etc o, bienes
intangibles, como valores morales, creencias religiosas, espacios
de poder, etc.
Existe también una fuerte
corriente que considera que, los conflictos son necesarios para
el desarrollo humano, pues, generan mecanismos de defensa, fomentan
la creatividad, en definitiva, hacen realidad aquello de tesis,
antítesis y síntesis.
Los conflictos pueden ser individuales
(con nuestro yo interior), bilaterales, multilaterales, empresariales,
interinstitucionales, económicos, políticos, étnicos
etc, pues, hay tanta variedad de conflictos, como organizaciones,
conceptos y actividades humanas existen.
La forma de enfrentar, o mejor,
de afrontar los conflictos, igualmente, tiene varias posibilidades,
que van desde la simple evasión o indiferencia, pasando
por la imposición y sumisión, hasta la violencia
física, sicológica, económica, etc.
En el marco jurídico, los conflictos se busca solucionar,
mediante el sometimiento a la justicia ordinaria, o mediante
los denominados Métodos Alternativos, como la Negociación,
la Conciliación, el Arbitraje y la Mediación, entre
los más conocidos en nuestro País.
Las cooperativas
y sus conflictos
Para quienes estamos inmersos
en el hermoso por solidario mundo del Cooperativismo, no es desconocido
el alto nivel de conflictividad que existe en las organizaciones
del sistema, pues, vemos con frecuencia, disputas entre socios
y dirigentes, sea por el liderazgo o por la administración
propiamente dicha, especialmente, en las Cooperativas de Vivienda
y de Transportes, cuando no se trata de disputas entre socios
de las cooperativas.
En las de vivienda, cuando no se impugnan las elecciones o se
excluyen socios, se ha adjudicado el mismo lote de terreno a
más de un socio, o se disputan terrenos entre cooperativas.
En las de transporte, cuando
no hay conflicto por los cargos directivos o por el manejo de
recursos, los hay por las exclusiones a los socios opositores
o entre cooperativas, por las rutas y frecuencias, además,
claro está, entre las empresas cooperativas y los usuarios,
por extravíos de encomiendas o por accidentes de tránsito.
En los dos tipos de cooperativas
mencionados, especialmente, pues, en las de ahorro y crédito,
la conflictividad es mucho menor, frecuentes son también
los conflictos entre los consejos de administración y
vigilancia y entre el gerente y los directivos.
Las consecuencias de la alta
tasa de conflictividad, evidentemente, son negativas para el
desarrollo de las cooperativas, pues, la dirigencia y la empresa
misma distraen sus recursos humanos y económicos, para
atender el conflicto, para destinarlos a la disputa, en lugar
de cumplir sus objetivos empresariales solidarios, más
allá de que se mantiene latente la división y,
aún, cuando se haya juzgado, queda el rencor entre los
cooperativistas involucrados en el problema.
El caso es que la conflictividad existe y ella, ha convertido
a la Dirección Nacional de Cooperativas, en una especie
de Comisaría, pues, por sus limitados recursos, siendo
como es, la cenicienta del Ministerio de Bienestar Social, carece
de mecanismos para efectuar el control preventivo que le atribuye
la Ley, por lo que, concentra sus esfuerzos en resolver problemas
y no en prevenirlos; no en capacitar a los cooperativistas, ni
legislar, sino en juzgar y sancionar.
Urge descongestionar la Dirección de Cooperativas en su
tarea de ente juzgador, no más grupos de cooperativistas,
con carteles reclamando soluciones en las puertas del organismo
de control estatal, no más agresiones entre socios de
estas empresas sociales y ello es posible.
Consolidando la calidad de empresas
autogestionarias que tienen las cooperativas, es decir, permitiéndoles
que también autogestionen la solución de sus conflictos.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos,
hoy en boga, considero, constituyen la vía más
idónea, para disminuir el nivel de conflictividad en las
cooperativas, por ello, es necesario que la Dirección
de Cooperativas dé luz verde al Arbitraje y tal vez, mucho
mejor, a la Mediación.
La Ley de Arbitraje y Mediación,
vigente desde 1997, lo permite, no hay, pues, mayor trabajo que
hacer en el campo legislativo, quizás un Reglamento Especial
de Solución de Conflictos en Cooperativas, como el que
existe en el País Vasco, en España, sea suficiente.
Por la naturaleza empresarial
sui géneris de las cooperativas que, como se dijo en unos
apuntes anteriores, tienen de sociedad y de asociación,
la Mediación de Conflictos en ellas y entre ellas, deberá
ser también sui géneris, pues, se ubica entre la
Mediación Empresarial y la Comunitaria y deberán
replantearse ciertas características de la mediación
en general, como por ejemplo, la actitud del Mediador que, forzosamente,
tendrá que ser más propositiva y activa o, la confidencialidad
que, por tratarse de grupos humanos, tendría escasas posibilidades
de ser practicada.
Quizás sea necesario también,
romper el principio de voluntariedad de la Mediación y
convertirla en una primera instancia obligatoria, sin menoscabar.,
eso sí, la agilidad y la flexibilidad propias de la Mediación.
Queda pues la inquietud y la
propuesta, corresponde a la Dirección de Cooperativas,
fomentar la ejecución de estas ideas y pensar también
en un Centro de Mediación dependiente de ella, para desconcentrar
la dura tarea de juzgar y sancionar y dedicarse a controlar,
supervisar, legislar y promover verdaderamente la Filosofía
de la Cooperación.
Sin perjuicio de lo expuesto,
personalmente, pienso que, lo ideal sería que las Federaciones
de Cooperativas, establezcan sus propios Centros de Mediación,
como parte de los servicios que brindan a sus afiliadas, puesto
que, parte de la Autonomía de las Cooperativas, es la
autosolución de sus conflictos, para abrir el camino hacia
el Autocontrol interno.
Liderazgo
- Comunicación
grupal
- Propositivo
- Vinculado
- Ascendiente
Ventajas
- Identidad
ideológica
- Democracia
- Autogestión
- Agilidad
- Fortalecimiento
- Liderazgo
- Prevención
Proceso
- A
petición de parte
- Por
disposición estatutaria
- Por
disposición administrativa
- Por
derivación administrativa
- Por
derivación judicial
Procedimiento
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- Designación
Mediador
- Citación
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Pública
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Privada
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Responsabilidad
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de Integración Cooperativa
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de Mediación Privados
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