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LA MEDIACIÓN
EN LAS COOPERATIVAS
Características
del mediador
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Por:
Dr. Carlos Naranjo Mena
Especialista en Cooperativismo
EN LOS APUNTES ANTERIORES, fueron enunciados los
aspectos de la Mediación como mecanismo de solución
de conflictos en las cooperativas, que la diferencian de la mediación
en general y que la identifican con la naturaleza empresarial
sui géneris de las Cooperativas. En esta ocasión,
bosquejaremos algunas ideas sobre dichos aspectos y la mediación
en las Cooperativas.
Partimos de la
base o sustento legal de la mediación, como mecanismo
alternativo de solución de conflictos, que es la legalidad
de los asuntos sometidos a este proceso y la legalidad de los
acuerdos de mediación, lo cual, de hecho, excluye de la
mediación cooperativa, los asuntos no susceptibles de
transacción.
Características
Las aptitudes
y cualidades propias del Mediador, cuando se trata del Mediador
cooperativo, deben ser, necesariamente, más desarrolladas,
puesto que, por ejemplo:
- El liderazgo
debe ser ejercido no solo sobre dos personas, como cuando se
trata de un conflicto por un lote de terreno, sino sobre dos
grupos, lo que convierte en más complejo su ejercicio,
pues, generalmente, los grupos cooperativos, son heterogéneos
y más impulsivos; responden a la conformación de
la masa y resulta difícil satisfacer a todos sus integrantes,
más allá de que, posiblemente, los intereses de
los miembros del grupo, no sean iguales, pues, unos tendrán
interés en el simple cambo de la directiva o en la desafiliación
de un socio.
- Tampoco es
igual la práctica de la comunicación, cuando se
trata de individuos que, cuando se trata de grupos, pues, no
siempre las percepciones, al interior del mismo grupo, son las
mismas.
- Otra diferencia
la encontramos en la actitud del Mediador, pues, de mero facilitador
o canalizador de criterios y propuestas que es en la mediación
común, debe convertirse forzosamente en un mediador propositivo,
ampliamente participativo, aún a riesgo de romper uno
de los paradigmas de la mediación, como también
se rompería el de la neutralidad, pues, un Mediador de
Cooperativas, debe ser alguien vinculado, sino a la cooperativa,
por lo menos al sistema y, más aún, debe ser alguien
que tenga cierto ascendiente, que sea conocido y respetado por
los cooperativistas en pugna, pues, las reacciones grupales,
evidentemente, que son distintas de las individuales, quizás,
incluso, son contagiosamente más emotivas y eso se controla
con la actitud y el ascendiente del mediador. En este aspecto,
la mediación cooperativa, se acerca mucho a la Mediación
Comunitaria.
- Otro paradigma
a ser superado, será el de la confidencialidad, pues,
dada la naturaleza de este tipo de conflictos, como se dijo,
cercanos a los comunitarios, como en ellos, difícilmente
se podrá mantener la confidencialidad, más aún,
cuando las partes son grupos y no individualidades y los acuerdos
afectan a numerosas personas que, no intervienen directamente
en el proceso de mediación.
Ventajas
Varias son las
ventajas que este apuntador encuentra en la aplicación
de la mediación para la solución de conflictos
en las cooperativas y ellas parten de la identidad ideológica,
que existe entre la Doctrina Cooperativa y la Práctica
de la Mediación, pues, ambas constituyen expresiones autogestionarias
y democráticas. La cooperativa se caracteriza por la autogestión
de sus socios y la mediación, es autosolución de
conflictos, que es también autogestión y las dos
son, en esencia, expresiones democráticas, pues, en las
dos, existe la libre expresión de ideas, la confrontación
de argumentos y un objetivo común.
La agilidad natural
de la mediación, rendirá sus frutos también
con ventaja en los conflictos cooperativos, evitando la congestión
de ellos en la Dirección Nacional de Cooperativas, permitiendo
que este organismo, sanciones menos, promueva más y supervise
mejor y, por fin, la primera consecuencia directa de la solución
de conflictos, vía mediación, es el fortalecimiento
de la unidad institucional, evitando el resquebrajamiento que,
forzosamente, deja la solución de un conflicto impuesta
por la Autoridad, más allá de las ideas renovadoras
que siempre surgen, cuando se lo ha autosolucionado, entre las
partes, por el diálogo constructivo y la satisfacción
de los mutuos intereses, además, claro está, de
las prevenciones que se toman para evitar nuevos conflictos en
el futuro.
En definitiva,
muchas son las ventajas que conlleva la autosolución de
disputas en las cooperativas, vía mediación, tantas,
que superan con creces los costos de tiempo, dinero y recursos
que se diluyen al someter el conflicto a la Autoridad, la misma
que, distrae también sus recursos humanos, para destinarlos
a investigar, juzgar y sancionar las situaciones conflictivas,
en lugar de planificar, legislar, supervisar y promover el desarrollo
de estas formas empresariales, poniendo muchas veces en predicamento.
Hasta la integridad
moral de sus funcionarios, pues, nunca falta la acusación
de parcialidad o discriminación, lógicamente, por
la parte que no vio satisfechas sus pretensiones, pues, la Dirección
simplemente aplica la ley y en esa aplicación, siempre
hay un perdedor.
Proceso de
mediación
En general, es
similar al de otras formas de mediación, comenzando, como
no puede ser de otra manera, con la solicitud de las partes,
sea conjuntamente, que es lo ideal, o sea por adhesión,
es decir, cuando una de las partes toma la iniciativa de someter
el caso a mediación y la otra acepta.
Contamos, además,
con la posibilidad cierta y firme de incorporar en los estatutos
de las cooperativas, una norma por la cual, los conflictos que
en ellas ocurran, se someterán en primera instancia a
la Mediación, en segunda al Arbitraje y, solo a falta
de Acuerdo de Mediación o vía Recurso de Nulidad
del Arbitraje, a la Dirección Nacional de Cooperativas.
También
podría canalizarse la solución alternativa de estos
conflictos, por derivación administrativa, esto es que,
la misma Autoridad remite a los Centros de Arbitraje o Mediación
los conflictos a ella sometidos.
El procedimiento
en la mediación cooperativa, sería similar al de
la mediación común, esto es, la avocación
de conocimiento, la invitación a la audiencia, etc, con
la salvedad de que, las partes en conflicto, deberían
designar dos o tres representantes con amplias e irrevocables
facultades para negociar y suscribir el Acuerdo de Mediación.
Luego, tendríamos
la realización de las Audiencias, las mismas que, por
lo menos en principio, serían públicas, dada la
naturaleza colectiva de estos conflictos, sin perjuicio de que,
la discrecionalidad del Mediador o la intemperancia de un sector
de los grupos en conflicto, obligue a la realización de
audiencias privadas, en todo caso, como se dijo en líneas
anteriores, es necesaria, la dotación de la suficiente
capacidad de decisión a los representantes de las partes
en pugna.
El Acuerdo de
Mediación, tendría, como lo manda la Ley, el carácter
de sentencia de última instancia, quedando para el análisis,
la imposición de su cumplimiento, esto es, si correspondería
a la Dirección Nacional de Cooperativas o a la Función
Judicial y, especialmente, si los acuerdos versan sobre asuntos
susceptibles de transacción, pues, no olvidemos que así
como la disputa puede versar sobre el control de la cooperativa,
puede existir de por medio, algún manejo fraudulento de
fondos que se pretende ocultarlo bajo el manto de la mediación.
Responsabilidad
A simple vista,
podría considerarse fácil la implantación
de la mediación en conflictos cooperativos, pero, no es
así, pues, requiere de mediadores, no solo vinculados
al movimiento, sino especializados en esta nueva área
y ellos, hay que formarlos, pues, tampoco a pretexto de que la
mediación, es una buena alternativa, puede improvisarse,
reconocer como mediadores a impreparados o inexpertos, bajo pena
de corromper el mecanismo y generar la inmediata desconfianza
en él. No se trata, pues, de crear una nueva actividad,
ni un nuevo mercado de trabajo, como se dice ha ocurrido con
algunas intervenciones y auditorías, sino de crear una
nueva forma de solución de conflictos y de su prevención.
Corresponde,
pues, a la Autoridad Estatal y a los Organismos de Integración
Cooperativa, la planificación concertada de la implantación
de la Mediación, sin perjuicio de que, los Centros Privados,
vuelvan sus ojos también hacia el cooperativismo y, sus
problemas los incorporen entre los susceptibles de solución
mediada.
Un paso importante
se ha dado ya, por parte de una importante Federación
de Cooperativas de Transporte, al haber constituido su Centro
de Mediación, pero las tareas grandes como ésta,
no pueden quedar solo en la constitución, sino convertirse
en el punto de partida, para la ejecución y cumplimiento
de los objetivos que se impusieron. Lo importante es que ya existe
un Centro de los propios cooperativistas que podría ser
aprovechado, incluso por la misma Dirección Nacional de
Cooperativas, claro está, si existe la voluntad de hacerlo,
más allá de intereses ajenos que, ocasionalmente,
se aprovechan de la conflictividad en las cooperativas, para
obtener réditos políticos, administrativos o económicos.
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