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 LA MEDIACIÓN EN LAS COOPERATIVAS
Características del mediador


Por: Dr. Carlos Naranjo Mena
Especialista en Cooperativismo

 

EN LOS APUNTES ANTERIORES, fueron enunciados los aspectos de la Mediación como mecanismo de solución de conflictos en las cooperativas, que la diferencian de la mediación en general y que la identifican con la naturaleza empresarial sui géneris de las Cooperativas. En esta ocasión, bosquejaremos algunas ideas sobre dichos aspectos y la mediación en las Cooperativas.

Partimos de la base o sustento legal de la mediación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, que es la legalidad de los asuntos sometidos a este proceso y la legalidad de los acuerdos de mediación, lo cual, de hecho, excluye de la mediación cooperativa, los asuntos no susceptibles de transacción.

Características

Las aptitudes y cualidades propias del Mediador, cuando se trata del Mediador cooperativo, deben ser, necesariamente, más desarrolladas, puesto que, por ejemplo:

- El liderazgo debe ser ejercido no solo sobre dos personas, como cuando se trata de un conflicto por un lote de terreno, sino sobre dos grupos, lo que convierte en más complejo su ejercicio, pues, generalmente, los grupos cooperativos, son heterogéneos y más impulsivos; responden a la conformación de la masa y resulta difícil satisfacer a todos sus integrantes, más allá de que, posiblemente, los intereses de los miembros del grupo, no sean iguales, pues, unos tendrán interés en el simple cambo de la directiva o en la desafiliación de un socio.

- Tampoco es igual la práctica de la comunicación, cuando se trata de individuos que, cuando se trata de grupos, pues, no siempre las percepciones, al interior del mismo grupo, son las mismas.

- Otra diferencia la encontramos en la actitud del Mediador, pues, de mero facilitador o canalizador de criterios y propuestas que es en la mediación común, debe convertirse forzosamente en un mediador propositivo, ampliamente participativo, aún a riesgo de romper uno de los paradigmas de la mediación, como también se rompería el de la neutralidad, pues, un Mediador de Cooperativas, debe ser alguien vinculado, sino a la cooperativa, por lo menos al sistema y, más aún, debe ser alguien que tenga cierto ascendiente, que sea conocido y respetado por los cooperativistas en pugna, pues, las reacciones grupales, evidentemente, que son distintas de las individuales, quizás, incluso, son contagiosamente más emotivas y eso se controla con la actitud y el ascendiente del mediador. En este aspecto, la mediación cooperativa, se acerca mucho a la Mediación Comunitaria.

- Otro paradigma a ser superado, será el de la confidencialidad, pues, dada la naturaleza de este tipo de conflictos, como se dijo, cercanos a los comunitarios, como en ellos, difícilmente se podrá mantener la confidencialidad, más aún, cuando las partes son grupos y no individualidades y los acuerdos afectan a numerosas personas que, no intervienen directamente en el proceso de mediación.

Ventajas

Varias son las ventajas que este apuntador encuentra en la aplicación de la mediación para la solución de conflictos en las cooperativas y ellas parten de la identidad ideológica, que existe entre la Doctrina Cooperativa y la Práctica de la Mediación, pues, ambas constituyen expresiones autogestionarias y democráticas. La cooperativa se caracteriza por la autogestión de sus socios y la mediación, es autosolución de conflictos, que es también autogestión y las dos son, en esencia, expresiones democráticas, pues, en las dos, existe la libre expresión de ideas, la confrontación de argumentos y un objetivo común.

La agilidad natural de la mediación, rendirá sus frutos también con ventaja en los conflictos cooperativos, evitando la congestión de ellos en la Dirección Nacional de Cooperativas, permitiendo que este organismo, sanciones menos, promueva más y supervise mejor y, por fin, la primera consecuencia directa de la solución de conflictos, vía mediación, es el fortalecimiento de la unidad institucional, evitando el resquebrajamiento que, forzosamente, deja la solución de un conflicto impuesta por la Autoridad, más allá de las ideas renovadoras que siempre surgen, cuando se lo ha autosolucionado, entre las partes, por el diálogo constructivo y la satisfacción de los mutuos intereses, además, claro está, de las prevenciones que se toman para evitar nuevos conflictos en el futuro.

En definitiva, muchas son las ventajas que conlleva la autosolución de disputas en las cooperativas, vía mediación, tantas, que superan con creces los costos de tiempo, dinero y recursos que se diluyen al someter el conflicto a la Autoridad, la misma que, distrae también sus recursos humanos, para destinarlos a investigar, juzgar y sancionar las situaciones conflictivas, en lugar de planificar, legislar, supervisar y promover el desarrollo de estas formas empresariales, poniendo muchas veces en predicamento.

Hasta la integridad moral de sus funcionarios, pues, nunca falta la acusación de parcialidad o discriminación, lógicamente, por la parte que no vio satisfechas sus pretensiones, pues, la Dirección simplemente aplica la ley y en esa aplicación, siempre hay un perdedor.

Proceso de mediación

En general, es similar al de otras formas de mediación, comenzando, como no puede ser de otra manera, con la solicitud de las partes, sea conjuntamente, que es lo ideal, o sea por adhesión, es decir, cuando una de las partes toma la iniciativa de someter el caso a mediación y la otra acepta.

Contamos, además, con la posibilidad cierta y firme de incorporar en los estatutos de las cooperativas, una norma por la cual, los conflictos que en ellas ocurran, se someterán en primera instancia a la Mediación, en segunda al Arbitraje y, solo a falta de Acuerdo de Mediación o vía Recurso de Nulidad del Arbitraje, a la Dirección Nacional de Cooperativas.

También podría canalizarse la solución alternativa de estos conflictos, por derivación administrativa, esto es que, la misma Autoridad remite a los Centros de Arbitraje o Mediación los conflictos a ella sometidos.

El procedimiento en la mediación cooperativa, sería similar al de la mediación común, esto es, la avocación de conocimiento, la invitación a la audiencia, etc, con la salvedad de que, las partes en conflicto, deberían designar dos o tres representantes con amplias e irrevocables facultades para negociar y suscribir el Acuerdo de Mediación.

Luego, tendríamos la realización de las Audiencias, las mismas que, por lo menos en principio, serían públicas, dada la naturaleza colectiva de estos conflictos, sin perjuicio de que, la discrecionalidad del Mediador o la intemperancia de un sector de los grupos en conflicto, obligue a la realización de audiencias privadas, en todo caso, como se dijo en líneas anteriores, es necesaria, la dotación de la suficiente capacidad de decisión a los representantes de las partes en pugna.

El Acuerdo de Mediación, tendría, como lo manda la Ley, el carácter de sentencia de última instancia, quedando para el análisis, la imposición de su cumplimiento, esto es, si correspondería a la Dirección Nacional de Cooperativas o a la Función Judicial y, especialmente, si los acuerdos versan sobre asuntos susceptibles de transacción, pues, no olvidemos que así como la disputa puede versar sobre el control de la cooperativa, puede existir de por medio, algún manejo fraudulento de fondos que se pretende ocultarlo bajo el manto de la mediación.

Responsabilidad

A simple vista, podría considerarse fácil la implantación de la mediación en conflictos cooperativos, pero, no es así, pues, requiere de mediadores, no solo vinculados al movimiento, sino especializados en esta nueva área y ellos, hay que formarlos, pues, tampoco a pretexto de que la mediación, es una buena alternativa, puede improvisarse, reconocer como mediadores a impreparados o inexpertos, bajo pena de corromper el mecanismo y generar la inmediata desconfianza en él. No se trata, pues, de crear una nueva actividad, ni un nuevo mercado de trabajo, como se dice ha ocurrido con algunas intervenciones y auditorías, sino de crear una nueva forma de solución de conflictos y de su prevención.

Corresponde, pues, a la Autoridad Estatal y a los Organismos de Integración Cooperativa, la planificación concertada de la implantación de la Mediación, sin perjuicio de que, los Centros Privados, vuelvan sus ojos también hacia el cooperativismo y, sus problemas los incorporen entre los susceptibles de solución mediada.

Un paso importante se ha dado ya, por parte de una importante Federación de Cooperativas de Transporte, al haber constituido su Centro de Mediación, pero las tareas grandes como ésta, no pueden quedar solo en la constitución, sino convertirse en el punto de partida, para la ejecución y cumplimiento de los objetivos que se impusieron. Lo importante es que ya existe un Centro de los propios cooperativistas que podría ser aprovechado, incluso por la misma Dirección Nacional de Cooperativas, claro está, si existe la voluntad de hacerlo, más allá de intereses ajenos que, ocasionalmente, se aprovechan de la conflictividad en las cooperativas, para obtener réditos políticos, administrativos o económicos.


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