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MEDIO
DE PREVENCIÓN, SOLUCIÓN Y DESCONGESTIÓN
El
arbitraje cooperativo
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Por: Dr. Carlos
Naranjo Mena
Especialista en Cooperativismo
c.naranjo@andinanet.net
CONCLUYENDO
ESTOS APUNTES relacionados
con los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
y su potencial y conveniente aplicación en el Cooperativismo,
especialmente, la Mediación y el Arbitraje, nos vamos
a referir a éste último, también aceptado
constitucional y legalmente en la normativa jurídica ecuatoriana.
El Arbitraje, en términos
generales, es el sometimiento de una disputa a un tercero imparcial,
denominado Arbitro, designado con la aceptación de las
partes en conflicto, el mismo que, resuelve la disputa, con ciertas
formalidades similares a un proceso común, pero revestidas
de mayor agilidad, flexibilidad y aplicación de la sana
crítica.
Los conflictos intra e intercooperativos,
solucionables vía Arbitraje, podrán ser sometidos
a este mecanismo, en un Centro Especializado, siempre y cuando
tengan como característica fundamental, el hecho de estar
relacionados con las operaciones propias del objeto social de
las Cooperativas, de suerte que, los conflictos personales que
pudieran existir entre los socios, por asuntos no relacionados
con su actividad al interior de la cooperativa, no serían
materia de arbitraje, insisto, en un Centro Especializado para
Conflictos de Cooperativas, pudiendo serlo en un Centro de Arbitraje
común.
Así mismo, las partes
podrán convenir que el Arbitraje sea en derecho o en equidad,
dejando en claro que, de no existir ese acuerdo previo, se aplicará
el arbitraje en derecho, aunque, personalmente, este apuntador,
piensa que, por la naturaleza de la conflictividad cooperativa,
lo más adecuado a ella, es el Arbitraje en Equidad, esto
es, primando el buen juicio y la moral, sobre la rigidez de la
norma jurídica.
En un Reglamento Especial de
Solución de Conflictos Cooperativos, cuya elaboración
y promulgación fue sugerida en un anterior Apunte, deberá
fijarse un plazo prudencial, para la emisión del Laudo
Arbitral esto es, para el dictado del equivalente al fallo o
sentencia, en el procedimiento judicial y, este plazo, debe estar
en proporción inversa a la magnitud del conflicto y, especialmente,
a su incidencia en el funcionamiento de la Cooperativa, de suerte
que, el plazo será mayor, cuando el conflicto, no afecte
gravemente a la gestión administrativa y económica
de la Cooperativa y será menor, mientras más perjudique
la permanencia del conflicto, a la gestión y operaciones
de la Cooperativa y más corto todavía, cuando ponga
en riesgo su existencia misma.
Un Centro Cooperativo de Arbitraje
y Mediación, debería contar con un cuerpo colegiado
para su dirección y determinación de reglas y políticas
que, sería el encargado del escogitamiento de los Arbitros
y su formación especializada, además, claro está,
de la designación de los Arbitros, para los casos particularizados.
El laudo arbitral, causaría
ejecutoria y podría ser materia, únicamente, del
recurso de Nulidad, ante la Dirección Nacional de Cooperativas,
la misma que determinaría las causas y el procedimiento
a seguir para el trámite del recurso.
Procedimiento
Se buscaría que el procedimiento
arbitral, sea lo más ágil y simplificado posible,
para que cumpla con una de las características que hacen
del Arbitraje un mecanismo verdaderamente alternativo y, por
ejemplo, debería aplicarse el sistema oral en su tramitación.
El arbitraje debe iniciarse con
la correspondiente solicitud conjunta de las partes o presentada
por una de ellas y aceptada por la otra, como también,
pueden incorporarse normas estatutarias que obliguen al sometimiento
de los conflictos a este mecanismo, sin perjuicio de que, la
Dirección nacional de Cooperativas, derive el conflicto,
de oficio, ante un Centro Especializado.
Como en el caso de la mediación,
los Arbitros de Cooperativas, deben reunir cualidades y aptitudes
adicionales a las que reúnen los Arbitros de casos comunes,
tales como, conocer la peculiaridad de las Cooperativas y de
sus relaciones internas que, no son, precisamente, de conocimiento
de todos cuantos han recibido formación como Arbitros,
pero si son de conocimiento de quienes han estado vinculados
al movimiento, como socios, dirigentes, administradores y asesores.
Bien vale la pena, parodiar con
algo que este mismo Apuntador dijo hace varios años, en
relación con los Gerentes de Cooperativas y su necesidad
de tecnificación, diciendo que, más fácil,
es formar un cooperativista como Arbitro, antes que un Arbitro
como Cooperativista.
Es que los Arbitros Cooperativistas,
deben tener, por lo menos, en instancias iniciales, un actitud
conciliadora y actuar con mayor flexibilidad que en el arbitraje
común, más aún, cuando podría sustituirse
la Audiencia de Mediación previa, dispuesta para el arbitraje
común, por una Audiencia de Conciliación, en la
que, el mismo Arbitro asuma el papel de Conciliador. De esa manera
se ganará en agilidad procesal y bien podría, concluír
el conflicto, en la misma Audiencia de Conciliación mencionada.
Como en el Arbitraje Común,
el Arbitro Cooperativo, luego de su designación y notificación
a las partes, deberá informarse de sus pretensiones, antes
de la Audiencia de Conciliación sugerida, como podrá
también ser sustituido por excusa o recusación,
esta última, tramitada sumarísimamente, para conservar
la agilidad del mecanismo y evitar que se abuse de la recusación,
para prolongar el pronunciamiento arbitral.
Iniciado que fuere el procedimiento
arbitral y de no haber sido posible la conciliación, deberá
abrirse la causa a prueba, conforme con el procedimiento del
arbitraje común y darse paso a los alegatos de las partes,
antes del pronunciamiento del Arbitro.
El laudo arbitral, cuando sea
en equidad, es cuando más afín con la filosofía
del cooperativismo debe estar, pues, decenas de casos existen
en las cooperativas, en los cuales, los actos y convenciones,
lindan con la ilegalidad, pero son una práctica "
generalmente aceptada " , como en el caso de las ventas
de "puestos", en algunas cooperativas de transportes
o la "cesión de derechos y acciones", en algunas
cooperativas de vivienda, cuando no es la impugnación
de las elecciones, por violación de aspectos propios del
Procedimiento Parlamentario.
De lo expuesto, resulta necesaria
la formación de árbitros especializados, como en
el caso de los mediadores cooperativos, no porque el cooperativismo
y sus conflictos, sean algo extraordinario, ni mucho menos, sino,
simplemente, porque su casuística sui géneris y
la necesidad de mantener las características de rapidez,
economía y flexibilidad, propias de los Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos, así lo demandan.
Papel de los
Abogados
Estimo necesario destacar el
fundamental papel que deben desempeñar los Abogados en
la aplicación de la Mediación y el Arbitraje Cooperativos,
pues, de ellos, no se puede prescindir a pretexto de mecanismos
extra judiciales, sino más bien, requerir su activa participación,
pues, al fin y al cabo, deben defender los intereses de sus clientes
y cuidar que, en los Acuerdos de Mediación, no se violenten
normas jurídicas, ni la potencial urgencia de solucionar
la disputa, lleve a aceptar aspectos reñidos con la legitimidad,
menos todavía que, algún socio sintiéndose
más vulnerable ante el dirigente a quien ha cuestionado,
acepte un Acuerdo más por presión que por convicción.
En el Arbitraje, es mayor aún,
la necesaria presencia de los Abogados, porque se trata de un
proceso, en el cual, como en todo proceso, las partes argumentarán
en su defensa y presentarán pruebas de sus asertos, más
aún, cuando se sugiere la Oralidad en el procedimiento
y quien mejor preparado está para argumentar en derecho
y en forma oral es, evidentemente, el Abogado.
Desde otra perspectiva, al Abogado
le interesa la solución del conflicto llevado por su cliente,
con celeridad y justicia y, estimo, será preferible, profesionalmente
hablando, defender los intereses de un cliente, bajo un mecanismo
de los enunciados, antes que, en la instancia administrativa
gubernamental, por tantos factores adversos que, por conocidos,
no es menester enunciarlos.
Corolario
En los últimos tres Apuntes
de Derecho Cooperativo, se ha pretendido demostrar, no solo la
importancia que tiene la aplicación de Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos en el Cooperativismo, sino su
importancia, tanto como medio de prevención y de solución,
cuanto, como forma de descongestionar la Dirección Nacional
de Cooperativas, saturada, abrumada y complicada en su accionar,
por el volumen e intensidad de los conflictos en las organizaciones
que controla.
Se ha pretendido también,
inquietar, a los cooperativistas y a las Autoridades, sobre la
necesidad de dictar un Reglamento Especial que viabilice la Solución
Alternativa de Conflictos en las Cooperativas. Ha quedado explicitada
la necesidad y conveniencia de la participación de los
Profesionales del Derecho en la implantación de estos
mecanismos.
Queda en manos de los Organismos
de Integración Cooperativa, facultados por la misma Ley
de Cooperativas como están y de la Dirección Nacional
de Cooperativas, considerar lo aquí expuesto y trabajar
para hacerlo realidad, en bien del movimiento cooperativista,
en aras de la disminución de la conflictividad y en busca
de la necesaria armonía y paz, para su adecuado desarrollo.
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