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La
Empresa
Por.
Alfredo Hanna Musse
DESCONOZCO EL TEXTO LEGAL QUE HAYA DEFINIDO la Empresa como un sujeto jurídico.Nuestra
ley positiva reconoce como sujeto jurídico sólo
a las personas naturales y a las personas jurídicas; si
bien es cierto que, textos legales de carácter económico
la incorporan en sus disposiciones, no como sujeto sino como
una actividad concreta cuyo desenvolvimiento se norma.
Entendida como actividad, intentamos definirla como una organización
de bienes y servicios destinada a la realización de un
fin determinado.
La Junta del Acuerdo de Cartagena ha reconocido a la "Empresa"
como un concepto económico cuando afirma:
"No se desconoce... que la empresa multinacional es fundamentalmente
un concepto y un hecho económico y que el correspondiente
sistema normativo no tiene otro alcance que de facilitar la planificación
de la actividad productiva de bienes y servicios en función
del nuevo espacio y de las condiciones que va generando la integración"...
Concepto que, para trascender al mundo jurídico, debe
tener un titular que sea reconocido por el derecho como sujeto
de derecho.
Es el sujeto físico y jurídico el que, como titular
de la Empresa se identifica en el mundo económico como
"Empresario" y, proporcionando el impulso inicial,
es el responsable de todas las relaciones jurídicas que
asuma la Empresa.
Quien ejerce
profesionalmente la actividad propuesta por la Empresa, es el
Empresario.
El Derecho Andino no ha tomado
en cuenta la diferencia que hay entre Empresa y Empresario y,
además como alguna legislación del derecho comparado,
confunde el concepto de Empresa con la figura jurídica
de Sociedad y Compañía.
En el Derecho Ecuatoriano el empresario no ha sido definido;
pero siendo la empresa la sucesión de actos de comercio,
quien los ejecute será comerciante conforme el Art.2 de
la Ley de Compañías, reconociéndole a éstas
la personería jurídica con las atribuciones del
Art.583 del Código Civil.
En consecuencia, cuando hablemos de Empresa, debemos considerarla
como concepto de organización de bienes y servicios; su
titular puede ser un comerciante empresario o una compañía
civil o mercantil.
Ninguno de estos conceptos pueden confundirse entre sí,
no son sinónimos ni figuras jurídicas similares.
Empresa Multinacional
La empresa es multinacional,
básicamente en su campo de operaciones, pues es la actividad
el factor que constituye elemento de definición del concepto.
Sin embargo, el Derecho Andino ha querido Ampliar esta orientación
hacia la multinacionalidad de la empresa en función del
origen del capital.
Puede ser también multinacional, en atención al
origen de sus miembros, como lo destaca el Art.8 de la Decisión
46.
Félix Peña aporta otros elementos para que el adjetivo
de "multinacional" adherido al concepto de empresa,
sea característico:
"El tipo ideal de "empresa municipal" en América
Latina, tiende a identificarse con aquella que es multinacional
por su mercado, su capital y su centro de decisión y,
latinoamericana por su control real".
destacando como característico lo que contempla el lit.b)
del Art.8 de la Decisión 46, como de la esencia de la
definición:
"...una empresa (que...puede ser un conglomerado de empresas)
...un centro de producción o de servicios que, en alguna
forma y en mayor o menor grado, se ha insertado a la economía
de más de un país, pacto visible en su sistema
de decisión, en su organización interna y en su
comportamiento económico".
Autores como Vellas, consideran la integración del socio
de la empresa multinacional en función de la participación
que tenga el Estado dentro de ella.
"Cuando la empresa multinacional o estrictamente intergubernamental
constituye de hecho una organización internacional de
gestión...Tales son...la convención constitutiva
de la CAF..."
Con lo expuesto, aún nos preguntamos cuál es el
origen de la falta de aplicación de la Decisión
46 en los proyectos industriales de interés de la Subregión;
para lo cual el INTAL ya ha proporcionado a la Junta de Acuerdo
de Cartagena importantes elementos de juicio como éstos:
"Todos los elementos esenciales de la empresa multinacional-
propiedad multinacional, actuación multinacional-el problema
central de índole societaria deriva de la falta de coincidencia
entre el carácter internacional de los actos económicos
en que se basa la empresa y el marco jurídico aplicable
a la misma, separado en tantos ordenamientos jurídicos
como Estados miembros.
Empresa Nacional
El Código de Comercio
no proporciona una definición de "empresa" y
peor establece diferencia alguna entre empresas nacionales o
no.
Debemos aceptar la definición doctrinal de empresas que
se desarrolla en el territorio nacional, como una empresa nacional.
Es decir aquella cuyo campo de acción no trasciende el
territorio nacional y siguiendo el Derecho Andino contenido en
el Art.8 de la Decisión 46, la empresa cuyo titular natural
jurídico no es extranjero; así como, aquella que
se carateriza por tener una decisión técnica, financiera,
administrativa y comercial en manos de nacionales.
Es obvio que la empresa nacional y el multinacional se rigen
por el derecho nacional; la primera por causales innecesarios
de argumentar, las segundas por cuanto no es domicilio, sino
ola ley del domicilio la que rige su comportamiento en el mundo
económico.
En el Ecuador
La empresa multinacional se rige
por el Código de Comercio y por la Ley de Compañías.
La empresa multinacional no tiene un régimen jurídico
determinado pues las formas que adoptan son las que están
regidas por los cuerpos de leyes indicados, sea como sucursales,
sea como compañías constituidas en el territorio
ecuatoriano.
La adquisición de empresas nacionales está considerada
como "acto de comercio" en el Código de Comercio
y, en consecuencia, por su naturaleza es figura económica
incorporada al derecho comercial; no pudiendo por concepto alguno
ser adoptada como sujeto civil.
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