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UNA PERMANENTE EXPLOTACIÓN AL PAÍS
Los contratos petroleros



Por: Dr. Carlos Galarza Tobar
Analista en economía petrolera Investigador Económico
UIDT - PETROECUADOR

LA LEY DE HIDROCARBUROS dictada en 1971, luego del conocimiento y la certeza de la existencia de yacimientos representativos en la cuenca oriental del Ecuador, se ampara en la necesidad del desarrollo económico del país y los preceptos constitucionales de inalienabilidad e imprescriptibilidad en la propiedad de los recursos naturales, entre otros asertos reglamentó la explotación de los yacimientos de petróleo mediante la regulación de los contratos con las compañías petroleras que exploraron el oriente ecuatoriano en la década anterior entre las que destacaron por sus hallazgos Texaco y Gulf.

En la ley y la reglamentación de los contratos petroleros, se consideró fundamentalmente los principios de legalidad, equidad y retribución, al igual que los conceptos básicos de rentabilidad y riesgo en la conmutación de prestaciones reciprocas y dinámicas entre el país poseedor de los recursos naturales y las Compañías Petroleras propietarias del capital, valorando la propiedad, oportunidades y riesgos que cada una de las partes poseía y asumía en la explotación de este primordial insumo del desarrollo mundial.

En la explotación de recursos perecibles, al igual que en todo tipo de contrato la rentabilidad depende de la optimización de la relación ingresos / costos, que deben ser crecientes los primeros y decrecientes los segundos, y del riesgo asumido fundamentalmente en la exploración. El manejo apropiado por los contratistas de las variables que intervienen en la relación determina la equidad en el contrato; los ingresos no son más que el producto de la cantidad producida por el precio, siendo la cantidad, el producto del esfuerzo de inversión de los contratistas; y el precio el resultante de la demanda del mercado y por tanto no manejables por los contratistas. Por el lado los costos y la disminución de los mismos son variables de competencia exclusiva de los inversionistas; la retribución del riesgo es convenida por las partes.

Los contratos petroleros

Bajo esta concepción los contratos petroleros solo han considerado en parte los conceptos de proporcionalidad en el reparto de la renta entre el estado y la contratista, dependiendo de los intereses y circunstancias particulares de los gobiernos que han manejado estrategias coyunturales en las que impera, con mayor fuerza, la tendencia inconstitucional de traslación de los recursos petroleros a las compañías privadas mediante tácticas contractuales en las que se incluye la privatización. Es así que los contratos en una progresiva degradación incluyen: la tendencia a congelar los parámetros de calculo (dinámicos por naturaleza) en perjuicio del estado, generan garantías de ampliación de participaciones por variaciones de dichos parámetros, relativan las variables económicas, se negocia en función de "modelos" estáticos mediante formulaciones que alteran los conceptos técnicos y apartan la relación contractual de la realidad y sus objetivos, ejemplo los contratos no incluyen en sus cláusulas participación o modificación por movimientos de la variable precios y las fallidas introducciones o interpretaciones de la ley sobre formas contractuales.

Los contratos de concesión fueron aquellos por los cuales el Estado otorgaba un área de terreno para la inversión por parte de la compañía a su propio riesgo en la detección de petróleo, de ser localizada en esa área la existencia de los hidrocarburos, éstos debían ser comercializados por las empresas privadas y el estado recibía una regalía por ser propietario del bien y haber cedido la explotación del recurso, reservándose por soberanía la regulación tributaria (porcentajes de impuesto a la renta, regalías y participación laboral) como herramientas para hacer efectivos los principios de equidad, proporcionalidad y rentabilidad.

El modelo funciono en forma correcta con las Compañías Texaco y Gulf por 20 años en la explotación de los mas grandes campos que ha tenido y tiene el país, a las cuales para equiparar el reparto de utilidades entre el estado y el capital privado generados por el incremento de precios, se incrementaron las tasas de regalías e impuesto a la renta hasta el 18.5% y 87.31% respectivamente.

Para una correcta aplicación del principio de inalienabilidad del recurso y considerando la "no oportunidad" de que el Estado asuma el riesgo, se incluyeron los modelos de contrato denominados: operaciones hidrocarburíferas y prestación de servicios, el primero eliminado para la vigencia del segundo, en el cual los propietarios del capital por su cuenta y riesgo invertían en la producción de petróleo crudo y de ser positiva su existencia, luego de declarada la comercialidad de la explotación de dicho petróleo, los yacimientos pasan a ser coadministrados por las compañías y el estado mediante un "Comité de Administración". La propiedad del petróleo que se explote es del Estado y las compañías reciben las alícuotas de su capital y la rentabilidad de las mismas mediante una sistema de formulas financieras que pretenden considerar todas las variables y la dinámica mercantil.

Las características fundamentales de estos contratos: el rédito por parte del estado del capital puro y la asunción del riesgo exploratorio por las compañías, a más de la necesidad de incorporar al mercado volúmenes adicionales de crudo, determinaron una gran aceptación de este tipo de contrato, el mismo que se tornó en fracaso por la subjetividad otorgada a la declaración de comercialidad que significaba la aprobación de los gastos exploratorios realizados para su pago por parte del Estado. Transferido el riesgo y fijada la obligación de pago se "viabilizaron" contratos con la entrega de campos compartidos o la cesión directa de campos.

Las funciones de cogestión de los "Comités de Administración" que incluyen repercusiones directas en el pago del Estado y los costos, perjudico al Estado y la filosofía de esta modalidad contractual.

El relativo éxito de la modalidad anterior, bajo la óptica de las necesidades financieras del estado y la seguridad jurídica se propulsó la estrategia de simplificar a su más mínima expresión la filosofía y participación del estado en la explotación de hidrocarburos con la inclusión en la ley de los Contratos de Participación, por los cuales el Estado dueño del petróleo, cede a las compañías privadas sus derechos de extracción, y el dominio de los productos de dicha actividad, consecuentemente se incluyen los ingresos de la renta petrolera que pudo obtener con los otros contratos.

El Contrato de Participación utiliza un "modelo de negociación" que se fundamenta en el "congelamiento" de los parámetros de calculo en los que se encuentran: las decisiones autónomas del país sobre tributación; los costos de servicios estatales y diferenciales de calidad y precios, todos estos que afectan la "economía del contrato", por lo que, el contrato fija garantías de ampliación de participación en el petróleo por incrementos de dichos parámetros; además, desconoce las regalías como participación obligatoria del Estado. En síntesis en estos contratos se eliminan toda posibilidad de revisión de la participación e implantación de estrategias de equidad por parte del Estado en la distribución del ingreso petrolero.

A cambio el contratista entrega porcentajes fijos de participación por rangos de producción de petróleo; y, los valores correspondientes al 25% del impuesto a la renta. Estos rangos y porcentajes son establecidos por el Contratista. Este modelo de Contratación se aplica también para la explotación de los campos compartidos o unificados y aquellos cedidos para operación, al igual que para los contratos de campos marginales.

La participación porcentual que las compañías asignan al Estado en el primer rango de producción muy ligeramente sobrepasan los porcentajes de regalías pagadas por los contratos de concesión y, el Gobierno recibe en pocos casos valores no sustanciales por impuesto a la renta. La parcialización de estos contratos determino además que las compañías busquen cambiarse a este tipo de contrato.

Revisión de contratos

La incuestionable propiedad del Estado de los recursos del petróleo, el desbalance contractual a favor de las empresas privadas, la no consideración de factores claves como: el precio, la traslación de los ingresos petroleros a las compañías privadas y los principios éticos de equidad y transparencia, obligan al Gobierno a revisar en forma urgente dichos contratos con la definición de una política oficial que reforme la vigente, anacrónica e ilógica Ley de Hidrocarburos, la formulación de un modelo de contrato equitativo que redituando apropiadamente el capital y el riesgo, permita a las partes actuar en la dinámica del negocio petrolero evitando las continuas revisiones que distorsionan la seguridad jurídica y la participación del país como único dueño del petróleo.


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