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Alternativas
para la reactivación económica
CAMARA
DE COMERCIO DE QUITO
EL
LARGO PERÍODO DE RECESIÓN E INESTABILIDAD que ha afectado a la economía
nacional e influido negativamente en las empresas, ha obligado
a los poderes públicos a establecer mecanismos que permitan,
de alguna manera, sortear la grave crisis. Será también
fundamental acudir a la iniciativa e imaginación para
superar las dificultades. La expedición de normas relativamente
recientes, preven mecanismos que podrían servir de ayuda
o herramienta para la actividad empresarial.
El Desagio
Entre los mecanismos aludidos
se incluye el desagio según el cual las tasas de interés
pendientes de pago deben reprogramarse a fin de que se ajusten
al nuevo modelo monetario. Por tanto, es posible exigir a los
acreedores la aplicación del desagio de las tasas de interés,
lo que traerá como beneficio evidente la disminución
del costo financiero que deben cubrir las empresas. Es indispensable
tener presente que para la aplicación del desagio hasta
la total cancelación de las deudas no es necesario firmar
nuevos documentos o títulos ejecutivos. Por tanto, las
operaciones de desagio no se encuentran gravadas con impuestos,
tasas, contribuciones especiales, ni carga alguna.
Reestructuración
de pasivos
La Ley de Transformación
Económica estableció la obligación, a cargo
de las instituciones del sistema financiero, de reestructurar
los pasivos de sus clientes, en diferentes modalidades, dependiendo
del monto y calidad de la cartera. Esta obligación alcanzará
también a las empresas comerciales que reprogramen sus
pasivos con el sistema financiero. Esta alternativa permitirá
a las empresas tener un respiro en la cancelación de las
deudas, pues podrán destinar esos recursos a capital de
trabajo lo que se manifestará en una reactivación
económica que pondrá al aparato productivo en movimiento.
Certificados
de depósitos reprogramados
Los certificados de depósitos
reprogramados podrán también ser utilizados como
mecanismos de financiamiento. En efecto, las Resoluciones Interinstitucionales
001-2000 y 002-2000, permiten cancelar o compensar la totalidad
o parte de las deudas vencidas o por vencer, contraídas
antes del 17 de marzo del 2000 con certificados de depósitos
reprogramados. La entidad financiera deberá recibir estos
certificados al valor nominal, si ella los hubiere emitido; si
fueren de otra institución financiera, podrá recibirlos
al valor convenido por las partes.
Control de
Certificados de Depósito Reprogramados
Otra posibilidad de utilización
de CDRs es la capitalización de empresas con estos títulos.
La Superintendencia de Compañías permite que se
aporte al capital de una compañía bajo su control
Certificados de Depósito Reprogramados, en cuyo caso este
documento deberá ser avaluado por el resto de socios o
accionistas o por peritos. En ningún caso el certificado
podrá aportarse por un valor superior al nominal. Conjuntamente
con el o los certificados reprogramados, endosados a favor de
la compañía por pago en especie, se entregará
una certificación otorgada por la entidad financiera correspondiente,
en el sentido de que el documento cuenta con garantía
de la AGD.
Sin que sean excluyentes, los mecanismos enunciados constituirán
alternativas que contribuirán a atenuar los efectos de
la severa crisis económica que ha persistido y se ha acentuado
en los últimos años.
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