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PRINCIPIOS
BÁSICOS
La independencia de la Judicatura
Por: Dr.
Roberth Puertas Ruiz
Fundación Fabián Ponce
Este es el título con el que se aprobó las resoluciones
y recomendaciones del Séptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
sobre la independencia judicial. Obviamente esta declaración
a más de considerar los instrumentos internacionales que
demandan una justicia imparcial oportuna e igual para todos,
reconocía que la situación real del algunos estados
no correspondía con la ideal, por lo que los instaba a
que la organización y la administración de la justicia
en cada país se inspire en estos principios y que se adopten
medidas para hacerlos plenamente realidad.
Esta declaración hace
énfasis en la importancia de la independencia judicial
y de que los jueces hagan realidad en su práctica diaria
estos principios ya que ellos son los "encargados de adoptar
la decisión con respecto a la vida, la libertad, los derechos,
los deberes y los bienes de los ciudadanos".
Frente a los últimos sucesos
creo que todos deberíamos realizar una evaluación
sobre el cumplimiento de estos principios en el Ecuador. Le invito
amigo lector a realizar su propia evaluación y compartir
estos resultados.
Independendencia
de la judicatura
1. La
independencia de la judicatura será garantizada por el
Estado y proclamada por la Constitución o la Legislación
del país. Todas las instituciones gubernamentales y de
otra índole respetarán y acatarán la independencia
de la judicatura.
2. los
jueces resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad,
basándose en los hechos y en consonancia con el derecho,
sin restricción alguna y sin influencia, alicientes, presiones,
amenazas o intromisiones, sean directas o indirectas, de cualesquiera
sectores o por cualquier motivo.
3. La
judicatura será competente en todas las cuestiones de
índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para
decidir si una cuestión que le haya sido sometida está
dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
4. No
se efectuará intromisiones indebidas o injustificadas
en el proceso judicial, ni se someterán a revisión
las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se
aplicará sin menoscabo de la vía de revisión
judicial ni de la mitigación o conmutación de las
penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades
administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
5. Toda
persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales
de Justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente
establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen
normas procesales debidamente establecidos para sustituir la
jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales
ordinarios.
6. El
principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga
a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se
desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de
los derechos de las partes.
7. Cada
estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que
la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.
Libertad de
expresión y asociación
8. En
consonancia con la declaración Universal de Derechos Humanos
y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la
judicatura gozarán de las libertades de expresión,
creencias, asociación y reunión, con la salvedad
de que, en ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán
en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones
y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
9. Los
jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de
jueces o otras organizaciones que tengan por objeto representar
sus intereses, promover su formación profesional y defender
la independencia judicial, así como del derecho a afiliarse
e ellas.
Competencia
profesional, selección y formación
10. Las
personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán
personas íntegras e idóneas y tendrán la
formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.
11. Todo método utilizado para la selección
de personal judicial garantizará que éste no sea
nombrado por motivos indebidos.
12. En
la selección de los jueces, no se hará discriminación
alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económicas, nacimiento o condición,
el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean
nacionales del país de que se trate no se considerará
discriminatorio.
Condiciones
de servicio de inamovilidad
13. La
ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces
por los periodos establecidos, su independencia y su seguridad,
así como una remuneración, pensiones y condiciones
de servicio y de jubilación adecuadas.
14. Se
garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los
nombrados mediante decisión administrativa como de los
elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación
forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados
o elegidos, cuando exista normas al respecto.
15. El
sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basará
en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional,
la integridad y la experiencia.
16. La
asignación de casos a los jueces dentro del tribunal de
que formen parte es asunto interno de la administración
judicial.
Secreto profesional
e inmunidad
17. Los
Jueces estarán obligados por el secreto profesional con
respecto a sus deliberaciones y a la formación confidencial
que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a
menos que se trate de audiencias públicas, y no se les
exigirá que testifiquen sobre tales asuntos.
18. Sin
perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o derecho
de apelación, ni del derecho a recibir indemnización
del Estado de acuerdo con la legislación nacional, los
jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las
acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones
u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones
judiciales.
Medidas disciplinarias,
suspensión y separación de cargo
19. Toda
acusación o queja formulada contra un juez por su actuación
judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad
con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá
derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial,
el examen de la cuestión será confidencial, a menos
que el juez solicite lo contrario.
20. Los
jueces sólo podrán ser suspendidos o separados
de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite
para seguir desempeñando sus funciones.
21. Todo
procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias,
la suspensión o la separación del cargo se resolverá
de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.
22. Las
decisiones que se adopte en los procedimientos disciplinarios,
de suspensión o de separación del cargo estarán
sujetas a una revisión independiente. Podrá no
aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo
y a las del órgano legislativo en los procedimientos de
recusación o similares.
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