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DEFINICIÓN,
ANTECEDENTES Y ESENCIA
El
sistema de cooptación
Por: Dr.
Bayardo Moreno Piedrahita
Movimiento Académico
de Abogados Progresistas
SI
SE REVISAN LAS PÁGINAS DE NUESTRA HISTORIA, en los períodos democráticos
los nominadores y electores de los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia han sido indistintamente: únicamente el Ejecutivo;
Ejecutivo y Legislativo conjuntamente; sólo el Legislativo
y, en contadas ocasiones también el judicial en forma
compartida. Por lo general ha sido el Congreso Nacional quien
ha elegido a los magistrados de la Corte Suprema hasta la última
que feneció el 15 de abril del 2005, elegida en forma
inconstitucional.
Sin embargo a partir de las reformas
a la Constitución de 1978, de 31 de Julio de 1997, el
sistema tradicional de elección de los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso Nacional,
mantenido por más de 170 años en el País,
ha pretendido ser cambiado por la cooptación, desde luego,
sólo en la teoría, porque el Congreso Nacional
anterior y el actual mismo no lo han permitido, oponiéndose
indirectamente o valiéndose de cualquier recurso, desde
las disposiciones transitorias hasta las influencias políticas;
sin ningún otro interés que mantener ese botín
político, que les produce a los diputados los mejores
réditos económicos cuando están en funciones
y una coraza de protección legal, al cesar en sus cargos.
Desgraciadamente los móviles
por los que se ha pretendido introducir e implantar la cooptación
no han sido el interés de solucionar la falta de credibilidad
en algunos magistrados, la inestabilidad de este servicio ni
la seguridad jurídica del pueblo, sino el temor de la
oligarquía, de perder sus privilegios con la presencia
en las Cortes de Justicia de gente extraña a sus intereses
y con ello la angustia de que se descubran negociados y perjuicios
al Estado, aparte de que se descubran crímenes y actos
ilícitos escondidos o encubiertos.
Es lamentable que el sistema
de cooptación que se pretende introducir sin que el pueblo,
los juristas y la mayoría de diputados ni siquiera conozcan
la etimología, antecedentes ni esencia de la cooptación
como sistema de elección. En medio de la crisis que hoy
vive el País y la Corte Suprema de Justicia, se pretende
dar vida e imponer a este sistema de elección de los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia; sin prever que con este sistema,
en vez de caminar en forma segura hacia el futuro, estaríamos
regresando a tiempos pasados de la oligarquía, que lo
implantó para mantener sus privilegios, sin importar que
los derechos del pueblo eran pisoteados.
La cooptación
Según el Diccionario Jurídico,
se deriva de la voz latina Cooptatio, tionis, que
significa elección de una persona como miembro de una
sociedad o un cuerpo colegiado mediante el voto de los asociados.
En el marco político, es un sistema que se aplica en forma
en particular en la sucesión de cargos de dirección;
típico en los regímenes o partidos totalitarios.
Según el Diccionario del Dr. Guillermo Cabanellas, Cooptación
proviene del verbo Cooptatio, onis, que a su vez
proviene del verbo Cooptatio, que es igual a la
acción de llenar las vacantes que se producen en el seno
de una corporación mediante el voto de los integrantes
de ella, sin la intervención del pueblo. Es decir, es
un sistema corporativo de sectores profesionales o empresarios
con tendencia abusiva a una falsa solidaridad interna y a la
defensa de los interese del cuerpo, corporación o grupo,
sin importar a los demás.
Democracia
y oligarquía
Para no incurrir en los mismos
errores que la emanada por los diputados del Congreso Nacional,
he buscado en "La Política" de Aristóteles
los antecedentes históricos de la cooptación, encontrándome
que este gran filósofo, aunque no con el mismo nombre
de cooptación, a este sistema de elección lo clasifica
en la segunda especie de la Oligarquía, al expresar que
en esta clase de gobierno"... la elección de magistrados
se realiza conforme a la gran cantidad de haciendas, pero ellos
mismo eligen a los que han de suceder y si lo hacen entre el
conjunto de todo el pueblo, esto se parecería más
a la aristocracia, pero haciéndolo entre particulares,
sabe más a oligarquía."Pag.184, Cap.. V .Especies de
Oligarquía.
Pero eso no es todo. En el Cap. VI, sobre las Diferencias de
la democracia y la Oligarquía, manifiesta: " ..Por
el contrario si los que estuviesen apoderados de las haciendas
fuesen menos en número que los arriba citados y las tuviesen
mas sobradas, tendríamos aquí la segunda clase
de oligarquía, yaa que son gentes más poderosas
que procuran usurparlo todo, por ello hacen de su mano la elección
de los que han de entrar en el gobierno, más, por no ser
aún suficientemente fuertes que sin ley puedan gobernar,
introducen semejante ley."
Para ilustrar el lector, la oligarquía
es el gobierno de un país ejercido por un grupo limitado
de personas que lo ejercen en beneficio propio y de su clientela,
con olvido de las necesidades públicas generales, según
el Diccionario Jurídico.
Si este gran filósofo de la antigüedad no estaba
de acuerdo con la oligarquía como forma de gobierno, no
es posible que los señores legisladores a vista y paciencia
de los abogados y gente valiosa con formación jurídica,
pretendan incurrir en una herejía constitucional, en medio
de todo el desprestigio que pesa sobre sus hombros al insistir
en la creación de una ley de cooptación, en pleno
régimen democrático, en el que se supone que es
el gobierno del pueblo. ¿ Acaso no recuerdan que la oligarquía
es el gobierno de los ricos? ¿ Acaso son los diputados
más sabios que Aristóteles y nuestro pueblo?. Los
diputados se han olvidado que la Administración de Justicia
es un servicio más, no la Administración de la
Hacienda privada de nadie.
A lo dicho se suma la tremenda
contradicción que se produce en pleno régimen
democrático con la misma Constitución, que en su
Art. 1, impone el mandato, que el gobierno de la República
del Ecuador, refiriéndose al gobierno de las tres Funciones
del Estado, es electivo, representativo y alternativo, más
no con visos de monarquía vitalicia ni hereditaria, como
la cooptación que se pretende imponer como un parche de
corte oligárquico dentro del marco de nuestra democracia.
Vacío
legal
Sin ninguna discusión
el poder de la Función Judicial, ha sido " casi
nulo "debido a que no se permitió que los propios
juristas elijan a sus autoridades; como consecuencia de su falta
de valentía y capacidad de buscar el espacio y poder suficiente
para darse su propio gobierno. Esas son las causas principales
para que la Corte Suprema de Justicia, siempre haya desempeñado
el papel de apéndice de las otras Funciones del Estado,
subyugada y sumisa, sujeta a su predominio. En los gobiernos
de facto, no cabe duda que ha sido el dictador el que ha elegido
y organizado a la Corte Suprema de justicia con gente servil,
sin más que su propia voluntad y acorde a la necesidad
política y moral de cada gobierno.
Por lo general ha sido el Congreso
Nacional quien ha elegido a los magistrados de la Corte Suprema
hasta la última que feneció el 15 de abril del
2005, elegida en forma inconstitucional.
La cooptación como sistema
de elección de los magistrados de la Corte Suprema no
consta en Norma Suprema, por no haber sido instituido; habiéndose
quedado en el limbo constitucional y legal al no habérselo
introducido al orden constitucional como precepto obligatorio
y al no haberse regulado el sistema de elección de los
magistrados de la Corte Suprema originaria o inicial al entrar
en vigencia la Constitución actual ni haberse ratificado
aunque sea por medio de una disposición Transitoria a
la Corte que cesó, en la constitución de 1998.
En esta forma, en medio de los
vacíos y dificultades que tuvo que vivir la Corte Anterior
y la que acaba de fenecer, la cooptación no podía
tener vigencia por falta de mandato constitucional; agregando
que jamás se convirtió en sistema de elección
y ni siquiera tuvo la vida de un neonato, al no haberse elegido
a los titulares de la Corte Suprema, después de la vigencia
de la Constitución de 1998.
Independencia
y autonomía
De todas maneras las falencias
que se han cometido resultan ventajosas para el País,
en especial para el pueblo y las generaciones de juristas que
aspiran llegar a servir a su Patria desde las más altas
esferas de la Función Judicial; porque sería inconstitucional
y una vergüenza que el Congreso Nacional en funciones, antes
de crear la norma, apruebe una ley de cooptación o incluya
a la cooptación en la LOFJ como sistema de elección
de magistrados. Es que la cooptación es un sistema oligárquico
de gobierno, enemigo irreconciliable de un gobierno democrático;
abismalmente contradictorio con nuestro sistema de gobierno
republicano.
En el sistema democrático,
la seguridad y el equilibrio de la convivencia social es responsabilidad
de la Función Judicial, a través de la administración
de justicia. El abogado, formado en el santuario de la Universidad,
es el elemento esencial interno y externo, sin el cual no la
Función Judicial no existiría y el ser humano continuaría
bajo el imperio de la Ley de la selva; a menos que éste
encuentre, una forma superior de regular la conducta humana
en la estructura orgánica del Estado.
El pueblo como legítimo
dueño de la soberanía del poder, es el creador
de las tres Funciones del Estado a través de la Norma
Suprema y poner en marcha la norma constitucional; vigilando
con celo la independencia y autonomía de cada una de
estas Altas Funciones, en todos sus aspectos, incluido el sistema
de elección de sus máximos representantes.
El sistema de cooptación
que se ha pretendido implantar como medio de elección
de los Magistrados de la Corte Suprema desde hace algunos años,
constituye un peligro social en muchos aspectos.
Hoy corresponde a los abogados,
Facultades de Jurisprudencia, docentes y estudiantes con el apoyo
de la sociedad civil, el tiempo de plantar una Función
Judicial con la que podamos intentar amar a la democracia y
seguir el camino de la Justicia, viviendo un tiempo de paz.
El concurso público de oposición y merecimientos
siempre será el mejor camino para la elección de
magistrados de las Corte Suprema, porque significa una garantía
para la formación, responsabilidad y eficiencia de los
que sean designados. El Congreso Nacional, lo que debe decidir,
es la conformación de un tribunal de juristas designados
por los propios abogados, para que presenten un proyecto que
contenga el procedimiento a seguirse. Ya existe una mala experiencia
con la elección de la Corte Suprema que ceso precisamente
de los candidatos propuestos y designados por las entidades nominadores
de la sociedad civil, que se consagraba en la 16ta. Disposición
Transitoria.
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