|
ESCUELAS
JUDICIALES: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Cualidades
de los candidatos a cargos juidiciales |
Por: Dr. Luis Salas
- Dr. José Ma. Rico
Centro para la Administración de Justicia San José,
Costa Rica
LA
FORMACIÓN DEL PERSONAL JUDICIAL
constituye uno de los aspectos más relevantes para el
mejoramiento de los sistemas de administración de justicia.
En efecto, la calidad de las decisiones judiciales dependen tanto
del personal que las aplica como de las normas en que se basa
para hacerlo. En América Latina, la formación de
los jueces es considerada como sinónimo de profesionalismo
de la magistratura.
La capacitación es uno
de los problemas comúnmente señalados por los jueces
como preocupante para la profesionalización de su gremio.
Asimismo, las encuestas de opinión señalan la necesidad
de capacitación del personal judicial. Según un
estudio colombiano, los jueces que identificaron este problema
como uno de los aspectos fundamentales del sistema de justicia
hicieron sobre el diversas observaciones referentes a la preparación
previa de los funcionarios para las múltiples facetas
que abarca la labor judicial (conocimientos jurídicos,
psicológicos y administrativos), y a la necesidad de mantenerse
actualizados y de capacitar a los empleados judiciales.
Los intentos hechos en el continente
para establecer cursos de formación y capacitación
del personal judicial se enfrentan a varios problemas, siendo
quizás el principal de ellos la necesidad y la oportunidad
de implantar programas formales de formación gracias a
la creación de escuelas judiciales independientes de las
facultades de Derecho.
La capacitación,
reflejo del desempeño del juez
La capacitación de los
candidatos a cargos judiciales refleja el papel que el juez debe
desempeñar en el sistema de justicia. Aunque en los países
de common law no se requiere ninguna formación legal suplementaria
a la adquirida en las escuelas de Derecho para ser nombrado juez,
en la mayoría de los pertenecientes a la familia jurídica
romano-canónica se exige una formación adicional,
generalmente dispensada en una escuela judicial Una de las primeras
escuelas fue fundada en España en 1944, aunque comenzó
a operar en 1950; este retraso fue debido a la oposición
de las facultades de Derecho a la creación de centros
de formación legal que escaparan a su control
La creación en Europa
de escuelas judiciales fue imitada por diversos países
latinoamericanos; así se establecieron el Centro de Estudios
Judiciales en la provincia del Chaco en Argentina, el Instituto
de Especialización Judicial del Poder Judicial de la Federación
de México, la Escuela de Jueces de la Universidad de Chile
y la Escuela de la Judicatura en Venezuela. Así pues,
raros son los países latinoamericanos que poseen una escuela
judicial o un programa formal para la capacitación de
los jueces.
Las razones para la creación
de escuelas judiciales son variadas, aunque generalmente consisten
en la ausencia de cursos de formación legal continuada
en las facultades de Derecho, así como en la calidad cada
vez más baja de dichos programas. Incluso cuando existen
cursos de formación superior en Derecho, los programas
de las facultades no prevén cursos relacionados con las
tareas judiciales. Además, la enseñanza universitaria
en materia jurídica suele ser fundamentalmente teórica,
ignorando los aspectos practicas de la función judicial.
Filtro
de aspirantes
Una de las principales diferencias
entre los modelos de escuela judicial estriba en el método
de ingreso. En España, por ejemplo, el Centro de Estudios
Judiciales actúa como filtro de los aspirantes a la carrera
judicial y, en Venezuela, los candidatos a la Escuela de la Judicatura
deben pasar un examen ante tres magistrados del Consejo de la
Judicatura. Una vez admitidos, deben completar un curso básico
de un año, a razón de tres horas diarias durante
cuatro días a la semana. La graduación del curso
básico es un requisito para ocupar una vacante judicial.
Además de dicho curso básico, la Escuela dispensa
otros de formación continua a los jueces en funciones.
En Puerto Rico, el Poder Judicial
ha instaurado un programa de formación para los nuevos
jueces y no les asigna ninguna función judicial.
Sino cuando han completado un
curso básico y efectuado una pasantía con un juez
en activo, quien certifica su competencia en las tareas propias
del cargo. Este sistema es único, ya que el Poder Judicial
tiene dos escuelas, una para los jueces y otra para el personal
de apoyo, la primera bajo la supervisión de un comise
de jueces y la segunda bajo la oficina de administración
de tribunales. El papel de la Escuela Judicial es bastante variado,
e incluye la supervisión de las publicaciones judiciales
y de las bibliotecas.
En América Latina existe
una opinión mayoritaria entre los miembros de la judicatura
favorable a la creación de organismos de capacitación
bajo el control del Poder Judicial. Así, en Colombia,
donde la escuela judicial depende del Ministerio de Justicia.
Finalmente, casi todos los países
objeto de estudios sectoriales tienden a desarrollar el mismo
modelo de formación judicial que tanto se ha criticado
a las facultades de Derecho, caracterizado por su falta de correspondencia
con el papel que debe desempeñar el juez en la sociedad
y su carácter fundamentalmente académico.
Así pues, con respecto
a la capacitación del personal judicial, las carencias
son numerosas en los países latinoamericanos, sobre todo
en los tribunales inferiores. El problema es tanto más
acuciante cuanto que son precisamente estas instancias judiciales
quienes se encuentran más cercanas a la población
y a sus necesidades.
Características
y cualidades ideales de los jueces
Raros son los estudios realizados
en el mundo de habla hispana que hayan tratado de comprender
el papel judicial tomando en consideración las características
de los jueces.
Es difícil determinar
las cualidades ideales que deberla tener un juez. Algunos autores
las agrupan en dos grandes categorías, según que
se refieran a su grado de formación y a su personalidad.
Los datos de las encuestas efectuadas en el marco de los estudios
sectoriales muestran, por ejemplo, que en Costa Rica la población
caracteriza a los jueces sobre todo por su conocimiento de las
leyes, su comprensión, experiencia y su honradez.
Siguiendo el ejemplo de Inglaterra,
los países de common law hacen hincapié en la edad
relativamente avanzada de los candidatos a jueces, mientras que
los países pertenecientes al sistema romano-canónico
suelen nombrar a candidatos jóvenes y deseosos de hacer
carrera en la magistratura. En los países latinoamericanos,
la edad promedio de los jueces varia según las regiones
y el rango de los tribunales. Por ejemplo, en Costa Rica, la
edad promedio de los magistrados es de 35 a 51 años; en
Colombia, la edad de todos los jueces del país es de 39
a 46 años promedio.
El título
profesional
La tendencia en la región
es la de eliminar de los cargos judiciales a las personas que
no posean titulo de abogado. En general, los candidatos sin este
titulo pero "entendidos en Derecho", suelen ser nombrados
en los tribunales inferiores, especialmente en los Juzgados de
Paz.
La incorporación
de la mujer en la carrera judicial
La gran mayoría de los
magistrados y jueces latinoamericanos son hombres. El número
creciente de mujeres que ingresan en la profesión legal
representa uno de los cambios más significativos con incidencias
en la magistratura.
En Costa Rica, sólo hay dos mujeres en la Corte Suprema,
pero el 21% de los jueces y el 41% de los alcaldes son del sexo
femenino; en Colombia, el 65% de los jueces son hombres, aunque
hay más jueces municipales del sexo femenino, pero pocas
mujeres magistradas o jueces superiores y de circuito; en Venezuela,
el 51,5% de los jueces son mujeres.
El crecimiento en el número
de mujeres que ingresan a la judicatura es un fenómeno
bastante extendido. En España, por ejemplo, su representación
en las promociones más recientes ha alcanzado casi el
50% del total.
La incorporación de la
mujer a la carrera judicial es vista positivamente, sin embargo,
algunos autores, al estudiar los números con mayor detalle,
señalan que las mujeres siguen siendo asignadas a puestos
inferiores a los hombres.
Las entrevistas a profundidad revelan la existencia de quejas
referentes a la discriminación por razones de sexo en
la selección y promoción de los jueces.
Es frecuente nombrar a las mujeres en puestos considerados como
"femeninos", especialmente en los tribunales de familia,
así como en posiciones administrativas o de apoyo. La
estabilidad laboral y la discriminación existente en la
practica privada son los principales factores que atraen a las
mujeres a la carrera judicial en los países en que esta
existe.
Con respecto
a la clase social
Los países con un alto
porcentaje de población indígena tienen problemas
de representatividad.
Algunos investigadores han tratado
de determinar la clase social de los jueces. Por ejemplo, en
España, Costa Rica y Colombia, los jueces provienen de
las clases media y media alta en proporciones superiores a la
población.
Esta predominancia de la clase media como punto de origen de
los jueces parece ser común a la mayoría de los
países en los cuales se requiere un titulo de abogado
para acceder a la judicatura. Si se estudia esta misma variable
con mayor detenimiento, se encuentra que la clase de origen varia
en relación con el tipo de cargo ocupado por los jueces.
El prestigio
social
Por otra parte, la profesión
judicial no es la más prestigiosa socialmente. En general
se observa una gran divergencia entre la apreciación manifestada
por la población acerca de los jueces, que suele ser negativa,
y la hecha por estos, que colocan su profesión entre los
primeros rangos por lo que a prestigio se refiere.
En casi todos los países objeto de los estudios sectoriales,
existe insatisfacción con respecto al Poder Judicial,
en especial en lo referente a las posibilidades de acceso, al
carácter imparcial de las decisiones judiciales y a la
corrupción imperante en el sistema judicial. Las reacciones
de la magistratura ante esta percepción han sido variadas,
aunque se ha observado que en los países cuyo Poder Judicial
goza de gran prestigio las reacciones han sido más negativas.
- REGRESAR -
|