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El
Consejo Superior de la Judicatura en Colombia
José
Ma. Rico
Corporación Latinoamericana para el Desarrollo
EL DECRETO Nº 2798 DE 21 DE OCTUBRE
DE 1995 ESTABLECE, el
Consejo Superior de la Magistratura, transformado en Tribunal
Disciplinario por Ley de 20 de octubre de 1972. La Constitución
de 1976 restableció la primera institución con
el nombre de Consejo Superior de la Judicatura, reformado por
Decreto legislativo de 28 de diciembre de 1979 y reglamentado
por el Decreto presidencial Nº 3266 del mismo año.
Estas últimas reformas constitucionales fueron declaradas
inconstitucionales por una decisión de la Corte Suprema
de 3 de noviembre de 1981. La actual Constitución de 7
de julio de 1991 contempla de nuevo el establecimiento de un
Consejo Superior de la Judicatura (Título VIII, Cap.7,
art. 254-257), que ha sido reglamentado el Decreto Nº 2652
de 25 de noviembre de 1991.
El Consejo
Superior de la Judicatura se divide en dos Salas:
a). La
Sala Administrativa que está integrada por ocho magistrados
elegidos por un período de ocho años (uno de ellos
por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema y tres
por el Consejo de Estado.
b). La Sala Jurisdiccional Disciplinaria que está
integrada por siete magistrados elegidos para el mismo período
de ocho años por el Congreso Nacional de ternas enviadas
por el Gobierno.
Habrá Consejos Seccionales que se dividirán también
en dos salas (Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria)
y estarán sujetos a la dependencia jerárquica del
Consejo Superior, cuyo número de magistrados será
establecido por la Sala Plena del Consejo Superior, serán
elegidos por un período de cuatro años de la forma
siguientes:
Los de las Salas Administrativas, de ternas presentadas por los
tribunales superiores de distrito y contencioso administrativo,
y los de las Salas Jurisdiccionales, mediante el sistema de concurso
de méritos.
Requisitos
para ser magistrado
Para ser magistrado del Consejo
Superior de la Judicatura se requiere ser Colombiano por nacimiento,
ciudadano en ejercicio, mayor de treinta y cinco años,
tener título de Abogado y haber ejercido la profesión
durante diez años con buen crédito, los magistrados
de los Consejos Seccionales deberán acreditar los mismos
requisitos, aunque los de las Salas Administrativas deberán
tener título profesional y tener por lo menos cinco años
de experiencia administrativa.
Los miembros del Consejo Superior no podrán ser escogidos
entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes,
están sujetos al mismo régimen de inhabilidades
e incompatibilidades previsto para los magistrados de la Corte
Suprema, y permanecerán en el ejercicio de su cargo por
todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen
buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hallan
llegado a la edad de retiro forzoso, Los magistrado del Consejo
tendrán derecho al sueldo, gastos de representación,
primas, bonificaciones y demás prestaciones percibidas
por los magistrados de la Corte Suprema, así como una
pensión vitalicia.
Atribuciones
del Consejo
Los magistrados de los Consejos
Seccionales tendrán un régimen salarial y prestación
igual al de los magistrados de los tribunales, así como
sus mismas inhabilidades e incompatibilidades.
En cuanto a las atribuciones del Consejo, la Sala Plena del Consejo
Superior de la Judicatura tiene las siguientes funciones principales:
- Participar en la elaboración y discusión del
Plan Nacional del Desarrollo;
- Definir con sujeción a dicho plan la política
general de la Rama Judicial;
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial
presentado por la Sala Administrativa y enviarlo al Gobierno
para su incorporación en el proyecto de presupuesto nacional;
- Fijar la división del territorio para efectos judiciales
y ubicar y redistribuir los despachos judiciales;
- Determinar la estructura y las plantas de personal de las corporaciones
y juzgados;
- Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial,
determinar sus funciones y señalar los requisitos para
su desempeño;
- Elaborar y presentar a la Corte Suprema y al Consejo de Estado
listas inferiores a tres candidatos para proveer los cargos que
se encuentren vacantes en dichas corporaciones, así como
para la designación de los magistrados en los respectivos
tribunales;
- Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento
de la administración de justicia, así como para
todos los relacionados con los concursos de méritos y
calificación de servicios;
- Actuar como órgano rector de la Dirección Nacional
de Administración de Justicia;
- Presentar un informe anual al Congreso Nacional sobre el estado
de la Administración de Justicia,incluyendo la evaluación
y calificación de los despachos judiciales;
- Velar por la protección y seguridad personal de los
funcionarios y empleados de la Rama Judicial;
- Promover la imagen de la Rama Judicial frente a la comunidad;
- Designar a los miembros de los Consejos Seccionales de la Judicatura
y a los directores seccionales de administración judicial;
- Proponer proyectos de Ley relativos a la administración
de justicia y a los Códigos sustantivos y procedimentales;
- Elegir para períodos de un año al Presidente
y Vicepresidente del Consejo;
- Crear las dependencias administrativas necesarias para el cumplimiento
de sus cometidos constitucionales y legales;
- Dictar el reglamento interno el Consejo y cumplir las funciones
no atribuidas por la Ley a las Salas;
La Sala
Administrativa del Consejo Superior
Le corresponde el cumplimiento
de las siguientes funciones:
- Administrar la carrera judicial, conocer de los recursos relacionados
con la administración de la misma y dictar los reglamentos
relacionados con tal administración;
- Dictar los reglamentos sobre contratación y condiciones
de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial;
- Preparar el Proyecto del Plan General de Desarrollo de la rama
Judicial teniendo en cuenta los proyectos y programas elaborados
por los Consejos Seccionales;
- Establecer índices de rendimiento y gestión de
los despachos judiciales y llevar el control correspondiente;
- Presentar a la aprobación de la Sala Plena el anteproyecto
de presupuesto de la rama Judicial y llevar el Registro Nacional
de Abogados.
Las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura
y los Consejos Seccionales ejercerán su función
disciplinaria sin perjuicio de la competencia atribuida a la
Procuraduría General de la Nación en relación
con la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñen funciones públicas.
La Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
Sus principales funciones son
las siguientes:
- Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las
distintas jurisdicciones;
- Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en
las actuaciones de los miembros de la Corporación;
- Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios
que se adelanten contra los magistrados de la Corte Constitucional,
de la Corte Suprema, del Consejo de Estado y el Fiscal General
por causa distinta a la indignidad de mala conducta, así
como de los magistrados de los tribunales y Consejos Seccionales
y de los demás funcionarios cuya designación corresponda
al Consejo Superior;
- Y conocer de los recursos de apelación y de hecho, así
como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen
en primera instancia los Consejos Seccionales, el Fiscal General
y el Director de Administración Judicial.
Los Consejos
Seccionales
Las principales funciones son
las siguientes:
- Las de su Sala Plena, promover la imagen de la Rama Judicial
frente a la comunidad, elegir para períodos de un año
a Presidente y Vicepresidente, dictar el reglamento interno correspondiente,
y elaborar y enviar a los tribunales las listas de candidatos
que acrediten los requisitos exigidos para ser designados jueces,
de acuerdo con las normas sobre carrera judicial;
- Las de sus Salas Administrativas, administrar la carrera judicial,
conocer los recursos de apelación o de queja que se interpongan
contra los actos de los Consejos Seccionales, establecer índices
de rendimiento y gestión de los despachos judiciales y
llevar el control correspondiente, y presentar a la aprobación
de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial;
- Las de sus Salas Jurisdiccionales Disciplinarias además
de las ya indicadas, conocer en primera instancia de los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los Jueces, los Abogados
en ejercicio y los empleados de su dependencia, conocer de los
recursos de apelación y de hecho en los procesos disciplinarios
de que conocen en primera instancia los tribunales, los jueces
y el correspondiente director seccional de administración
judicial, y resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten
en las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional.
La Dirección Nacional de Administración de Justicia
tiene, entre otras, las siguientes funciones: ejecutar las políticas
y decisiones adoptadas por el Consejo Superior; organizar y coordinar
acciones de apoyo a los juzgados; realizar estudios e investigaciones
sobre la administración de justicia y recomendar al Consejo
la adopción de las medidas que se estimen necesarias o
convenientes para mejorar la prestación del servicio;
y preparar el anteproyecto de presupuesto de la Rrama Judicial
y someterlo a la consideración de la Sala Administrativa
del Consejo.
Finalmente, el Decreto contiene disposiciones sobre la planta
de personal,el presupuesto, etc. Se prevé además,
la conformación de un Comité Consultivo para la
discusión de las políticas, planes y programas
de la administración de justicia; dicho Comité
estará integrado por los Presidentes del Consejo Superior
de la Judicatura, de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional,
del Consejo de Estado, por el Procurador General, el Fiscal General,
el Defensor del Pueblo, el Ministro de Justicia y un representante
de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
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