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El
Consejo Nacional de la Judicatura en Ecuador
Por.
Dr José C. García Falconí
DISPOSICION
CONSTITUCIONAL QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.
El Art. 100 de la actual codificación de la Constitución
Política del Estado, publicado en el R.O.Nº 183 del
5 de mayo de 1993, señala expresamente: El Consejo Nacional
de la Judicatura será el órgano administrativo
y de gobierno de la Función Judicial. La ley determinará
su integración, forma de elección de integrantes,
estructura y funciones.
Además el Art. 99 de la propia Constitución señala
que son órganos de la Función Judicial, entre otras..b)
El Consejo Nacional de la Judicatura.
RESEÑA
HISTORICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.
Es a comienzos del año de 1947, que en Francia de crea
este Consejo, para meses después seguir este ejemplo la
República de Venezuela, como expresión de poder
judicial, en el cual hay interelación entre la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo antes mencionado y es solamente desde
el año de 1969, en el cual realmente funciona el Consejo
Nacional de la Judicatura en dicho país.Luego es Colombia
en 1953, en época de Rojas Pinilla donde se implementa
el Consejo de la Judicatura y solamente en los últimos
años tiene plena vigencia este Consejo, que según
se manifesto en la Conferencia de la ciudad de Ibarra, puede
servir de modelo para nuestros paises de América Latina.
En nuestro país, existe la norma constitucional que lo
crea, pero hasta en momento no se ha dictado la ley respectiva,
pese ha que conozco, existe un proyecto presentado en el mes
de octubre de 1993 al Congreso Nacional, proyecto presentado
por algunos señores Ministros de la Exma. Corte Suprema
de Justicia del país.
Este documento se encuentran en estudio de la Comisión
de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional.
INTERROGANTES
SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Varias son las interrogantes que se plantearon en el Seminario
antes mencionado:
a).- Tal cual está redactado
el Art.100 de la Constitución Política, parecería
que este Consejo es superior a la Corte Suprema de Justicia,
lo cual evidentemente tendrá que aclararse.
b).- El Consejo Nacional de la
Judicatura cubre o no a los Tribunales y Juzgados Militares y
Policiales.
c).-Como se podría conformar
este Consejo, pues mal manejado sería perjudicial?
d).- Sería o no autónomo
el Consejo Nacional de la Judicatura, tanto en lo económico
como en lo administrativo; o dependería de la Corte Suprema
de Justicia?
e).- Nadie discute que su fin
primordial seria buscar el decoro y garantizar la carrera judicial,
pero cuales serian sus fines ideológicos fundamentales?
f).- Si es autónomo el
Consejo Nacional de la Judicatura, ante quien responde?
g).-El Dr. Pedro Miguel Reyes,
fue categórico en señalar, que el juez no debe
entrar en debate político, ni en cuestiones administrativas,
recalcaba que hay que reservarlo al juez para que dicte sentencia,
que es su función principal y primordial y que debe existir
una interelación entre la Corte Suprema y el Concejo Nacional
de la Judicatura.
En resumen, si en verdad el Consejo Nacional de la Judicatura
de la hermana República de Colombia es ejemplar, pienso
que es un ejemplo que tenemos que emular, pensando en todo momento
que el poder judicial y en el caso del suscrito el Ministerio
Público, existen para dar respuestas a la demanda del
común de la gente, esto es para SERVIR.
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