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ENTRAN
POR UNA PUERTA Y SALEN POR LA OTRA
La
calidad de la libertad
Por:
Osvaldo Agustin Marcón(*)
ESPECIALISTA EN MINORIDAD - MAGISTER EN SALUD MENTAL(*)
LA
QUEJA DEL TÍTULO HACE PRESENTE
la preocupación ciudadana por encontrar salidas a un problema
de causalidad compleja. Pero además esta queja supone
una involuntaria falacia: la de creer que el encierro del Sujeto
Menor que transgrede la legislación penal operará
sobre él como sanción.
No obstante omitamos aquí
la discusión sobre el pretendido valor re-educativo
que a la sanción se pretende reconocer. Concedamos, a
pesar de todo y solo a título de hipótesis, que
la privación de libertad tiene en sí misma dicha
virtud.
Ahora bien : desde dicho supuesto
efectuemos una primera consideración : toda medida que
imponga la privación de libertad 'priva' inexorablemente
de libertad ambulatoria. De dicha privación deviene
consecuentemente la privación de otra serie de libertades
que suelen depender de la posibilidad de ambular libremente :
libertad laboral, educativa, sexual, etc. En este sentido y siguiendo
a Castoriadis podría recordarse que "...el reino
de la libertad no puede edificarse más que sobre el reino
de la necesidad" como así también que "...los
hombres fueron siempre más allá de las necesidades
biológicas, que se formaron necesidades de otra naturaleza"
(1). Tenemos entonces que la libertad depende,
para ser tal, de la satisfacción de un complejo sistema
de necesidades.
Un ciudadano socioeconómicamente
real-izado, en estado de libertad, dispone de bienes constitutivos
de dicha libertad, más allá de la mera posibilidad
ambulatoria. Si socioeconómicamente se ha real-izado
es muy posible que este ciudadano disponga de muchos otros bienes
de que disfrutar (no solo materiales). Por el contrario, un ciudadano
cuyos derechos sociales han sido sistemáticamente vulnerados
dispondrá de una cantidad mucho menor de bienes de que
gozar a partir de la libertad ambulatoria. Evidentemente la 'calidad'
de la libertad difiere radicalmente de un ciudadano a otro. Y
difiere consecuentemente el 'valor' de este bien.
Dimos por supuesto (es decir
de manera estrictamente hipotética) que este tipo de sanción
opera en el Sujeto Menor. Entonces privar de libertad a un ciudadano
socioeconómicamente real-izado tendrá una
significación subjetiva distinta de la privación
de libertad a un ciudadano de derechos sociales vulnerados. Los
bienes de que se priva a uno son más 'valiosos'
de los bienes que se priva al otro. Llevado al extremo
(y esto no es tan poco usual en nuestra realidad) la privación
de libertad a un Sujeto pauperizado tendrá un efecto de
baja intensidad. De lo que se priva es de un bien de bajo valor,
situación contraria a la del Sujeto socioeconómicamente
real-izado a quien se priva de un bien de elevado valor.
Esta afirmación parece
constituir un sacrilegio, difícil de aceptar. Es difícil
de aceptar porque resulta difícil comprehender
que existan Personas Humanas que ya, casi, no tienen nada
que perder. Obviamente no se está afirmando que a
un Sujeto pauperizado no le interesa permanecer en libertad ambulatoria.
Estas líneas tratan de transmitir un supuesto (sólo
uno en medio de tantos posibles) sobre el porqué del evidente
fracaso de los denominados sistemas 'cerrados'. Y tratar de entender,
desde el lugar de quien desarrolla una conducta delictiva, qué
razones lo llevan a arriesgar su posibilidad ambulatoria. Si
el transgresor dispusiera de una libertad más cualificada,
de 'mayor valor' ¿puede suponerse que la arriesgaría
cotidianamente? ¿y qué 'valor' tendría que
tener el bien buscado a través de la conducta delictiva
como para justificar el riesgo? Esto que parece un modelo matemático
o economicista puede servir para captar una de las perspectivas
del problema de la privación de libertad. En realidad
hoy existen condiciones sociales de subsistencia que, en cuanto
espacios de vida (o 'espacios vitales', recordando a Kurt Lewin)
constituyen cárceles. El encarcelamiento, sin serlo de
la posibilidad ambulatoria, lo es del conjunto de libertades
que al no real-izarse constituyen una básica violación
los Derechos Sociales. Es evidente entonces que el encierro del
transgresor sólo puede llegar a tener el sentido que teóricamente
se le pretende asignar en otro contexto social, contexto en el
cual privarlo de libertad suponga privarlo de algo valioso. Apelando
a una construcción exagerada para transmitir la idea podría
decirse que el encierro del transgresor, en nuestra realidad,
constituye un traslado de una cárcel a otra.
En este contexto social el mero
encierro sólo ilusiona al ciudadano que cree ver el problema
en que entran por una puerta y salen por la otra, como
bien podría ilusionarse con cualquier otra idea o substancia
que pudiera consumir. La realidad seguiría inmutable.
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(1)
CASTORIADIS, Cornelius. La Institución Imaginaria de
la Sociedad. Buenos Aires, Tusquets Editores, Tomo I, 1ª
ed., 1993. Pgs. 99 y 45
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