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El
Derecho a la Vivienda
Dr.
Raúl Velásco Garcés
Un Derecho
Constitucional
El derecho de propiedad con aplicación
a vivienda, tiene que cumplir los principios que se han venido
puntualizando en las Constituciones a partir de la de 1945; y
que, por ser fuente sintetizadora de doctrinas y conceptos se
transforman en elementos de primera mano para una definición
de la función social de la propiedad, como finalidad de
ésta y alcance de la misma.
La propiedad
En efecto: la propiedad es un
derecho para todos los hombres, con las limitaciones que exijan
las necesidades sociales, mediante leyes que regulen su adquisición,
uso, goce y disposición.
Algunas medidas
El Estado debe facilitar el acceso
de todos a la propiedad, mediante algunas de las siguientes medidas:
1.- Una
elevación y distribución del ingreso, que permita
a toda la población compartir los beneficios de la riqueza
y el desarrollo;
2.- Asegurar a la familia condiciones morales y económicas
que favorezca la consecución de sus fines y le permita
disfrutar de una vivienda;
3.- Estimulará los programas de vivienda de interés
social, permitirá, a través de sus leyes y, concretamente,
por medio de las multiplicidades, expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro de estos programas de
vivienda.
4.- Contribuirá a la organización y promoción
de cooperativa, y otras entidades que agrupen sectores populares,
principalmente de organizaciones campesinas para el desarrollo
de programas de vivienda de interés social.
Función
Social
Pero principalmente se buscará
hacer efectivo este derecho de propiedad a la vivienda de interés
social por medio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Institución
de Derecho Privado con finalidad social o pública, con
personería jurídica y autónoma constitucional,
cuyo fundamento objetivo es el de financiar la vivienda de este
tipo, con la participación del sector privado, en beneficio
del mayor número de familias ecuatorianas.
El concepto de función social, tan debatido en el plano
doctrinal, encuentra en cada institución jurídica
su definición y alcance: así por ejemplo, cuando
se analizan los requisitos para que una familia pueda ser adjudicada
una vivienda de interés social, encontramos una exigencia
de finalidad social, puesto que no debe tener otra vivienda en
propiedad, sus ingresos son bajos y tiene cargas familiares,
entre otros requisitos: lo mismo cuando se observa el tipo de
vivienda que se le adjudica en relación a su superficie,
precio, forma de pago, tasa de interés, plazo, etc.
La nueva Constitución o sus reformas deberían acoger
estos principios para hacer efectivo este derecho constitucional
a la vivienda y no dejarlos escritos en el papel de la esperanza
de la multitudes.
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