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La
incorporación del enfoque de género en la Ley y
la Justicia
Dra.
Mariana Yepez de Velasco
MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
LOS
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
como la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer, y la convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como la Declaración y Programa
de Acción de Viena, son los precedentes obligatorios de
las reformas constitucionales y legales que se han producido
en el País estos últimos años, los cuales
se han logrado por la iniciativa y lucha de las mujeres organizadas
y del Consejo Nacional de las Mujeres.
Me atrevo a afirmar que como resultado de ello y de la aplicación
de la Declaración de los derechos humanos, al igual que
de la Convención Interamericana de esa materia, la Constitución
Política vigente consagra la igualdad ante la ley, que
implica el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades,
sin discriminación en razón de nacimiento, edad,
sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación
política, posición económica, orientación
sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier
otra índole.
Entre las garantías del debido proceso consta el derecho
a la defensa, por lo que el Estado establecerá defensores
públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas,
de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad,
abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual.
Igualdad
y equidad
Pero la conquista más
importante, a mi entender, pues crea un marco obligatorio para
el accionar político, laboral, social, y familiar, etc.
de hombres y mujeres en el marco de la igualdad y la equidad,
es el artículo 41 que impone al Estado el deber de formular
y ejecutar políticas para alcanzar igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado
que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará
el enfoque de género en planes y programas, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación
en el sector público.
Por otra parte, el Estado garantiza la igualdad de derechos y
oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para
la producción y en la toma de decisiones económicas
para la administración de la sociedad conyugal y de la
propiedad, debiendo propiciar también la incorporación
de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos
y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración
por trabajo de igual valor.
Con este precedente, encontramos únicamente los significativos
aportes realizados por el Consejo Nacional de las Mujeres, para
abordar la incorporación de la perspectiva de género
en la administración de justicia y el papel desempeñado
por el Ministerio Público en esta dirección, desde
que fui designada hace tres años como su titular, esto
es: Ministra Fiscal General.
Visión
de género en la administración de justicia
No es indiscutible el hecho de
que las políticas de género deben responder a principios
de equidad, y que la equidad en la materia que nos ocupa debe
entenderse como concepto y voluntad para construir igualdad con
justicia y justicia en la diferencia, lo que es un proceso complejo
por diversos factores que no es el momento de analizarlos.
Sin embargo, en la incorporación de la visión de
género en la administración de justicia en el Ecuador,
hemos dado pasos importantes teniendo como referencia de política
pública la defensa y promoción de los derechos
humanos de las mujeres y el combate de la violencia contra la
mujer.
En la legislación penal se han producido en la última
década importantes reformas que han eliminado disposiciones
gravemente discriminatorias en contra de la mujer, como la despenalización
del adulterio, de la eximente de responsabilidad para el padre,
hermano, abuelo que mate, o hiera a la mujer que fuere sorprendida
en acto carnal calificado como ilegítimo.
Recientemente se han incrementado las penas para diferentes delitos
entre los cuales están el de violación, hecho injurídico
que ya mereció una nueva tipificación en el año
1998.
La
Ley 103
La Ley contra la Violencia a
la Mujer y la Familia conocida como Ley 103, representa uno de
los avances más significativos en la materia, porque está
orientada a proteger la integridad física, síquica
y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia,
mediante la prevención, y sanción de la violencia
intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos
y los de su familia.
Las Comisarías de la Mujer se crearon con anterioridad
a la vigencia de la mentada Ley, y son el espacio jurisdiccional
para el cumplimiento de la misma; sus titulares han contribuido
a difundir los derechos de las mujeres, de los menores y de otros
miembros de la familia víctimas de violencia, siendo juezas
contravencionales para sancionar los actos de violencia. Los
delitos pasan a conocimiento de los Jueces y Tribunales Penales,
hoy con el sistema acusatorio corresponde al Fiscal dirigir la
investigación y presentar la acusación si hubiere
fundamento para ello.
El
Código de Procedimiento Penal
Con vigencia plena desde el 13
de julio de año 2001 trae una novedad de gran trascendencia
para la obtención y valoración de la prueba en
los delitos sexuales, cuyas víctimas son en su mayoría
mujeres, y las decisiones judiciales están a veces sesgadas
por conceptos discriminatorios que generan impunidad; así
pues el artículo 82 faculta la obtención de fluidos
corporales y componentes orgánicos de una persona no solamente
bajo el presupuesto de su consentimiento expreso, sino que propone
como una alternativa el requerimiento del Juez bajo pedido del
Fiscal, aclarándose que el examinado no puede ser físicamente
constreñido.
Esta disposición surgió ante la realidad procesal
de que únicamente la víctima debía ser objeto
de prueba, mientras que el imputado no aportaba elementos para
la configuración del delito o para la determinación
de la responsabilidad, sino tan solo para desvirtuarla. Se ha
establecido también la posibilidad de que las evidencias
sean tomadas por quienes no han sido designados peritos en caso
de que la víctima haya concurrido a un Centro de Salud,
cuando las huellas o vestigios estén en peligro de destrucción.
Esto desde luego ayuda a la justicia en favor de la mujeres ,
y menores víctimas de violencia.
Está todavía pendiente la incorporación
integral de la perspectiva de género en la legislación
en su conjunto, en las políticas públicas y en
los programas y proyectos en el área de administración
de justicia.
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