| EN LA CONVENCIÓN Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES El tráfico ilícito de migrantes  | Plan Nacional de Política Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores EN LA CONVENCION CONTRA EL TRÁFICO Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, se mencionan a los llamados "delitos graves" que son de acuerdo con el Art. 2 toda "conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave". En el caso de los Art. 440 A y B ambos son delitos graves de acuerdo a la definición de la Convención, en tal razón se encuadran en su ámbito de aplicación de la convención de conformidad al Art. 3, siempre que dichos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. Simultáneamente a la adopción de la citada Convención se creó el Centro para la Prevención del Crimen Internacional, bajo la premisa de que "la globalización ha brindado el ambiente para la internacionalización de las actividades delictivas. Los sindicatos internacionales del crimen han expandido significativamente el espacio de sus operaciones desde el narcotráfico y el comercio de armas, hasta el lavado de dinero. Los traficantes manejan hasta cuatro millones de migrantes ilegales cada año, generando ganancias entre cinco y siete billones de dólares. El efecto destructivo de la corrupción en las economías de todo el mundo ha aumentado". El centro, cuya sede está en Viena, busca mecanismos que permitan la prevención del crimen transnacional, la corrupción y el tráfico ilegal de personas. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. La Organización de la Naciones Unidas preocupada por prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y dado que para ello se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de no solo de medidas legales si no también otras como las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional, en tal razón y tomando en cuenta la resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea instó a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional podía reportar a los interesados, y alentó a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, cuando procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y el desarrollo. Y dado que existe una gran necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos, habida cuenta de que, pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no existe un instrumento universal que aborde todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas, se vio en la necesidad de presentar ante los países miembros un protocolo adicional a fin de complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire con la finalidad de constituir un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia transnacional como lo es el coyoterismo. Principales puntos sobre este tipo de infracción Es en este orden de cosas que el 15 de mayo del año 2000 la Organización de las Naciones Unidas presentó el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Dicho instrumento internacional señala los principales puntos sobre este tipo de infracciones consideradas de lesa humanidad, en el se expone los principios generales sobre los cuales se debe armonizar la legislación interna de cada país miembro. En este protocolo se define al "Tráfico Ilícito de Migrantes" como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. También se señala que los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de: a) El tráfico ilícito de migrantes; b) Cuando se cometan delitos con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes como por ejemplo: - La creación de un documento de viaje o de identidad falso; - La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento. c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o cualquier otro medio ilegal. La cooperación regional e internacional En este protocolo se señala de forma taxativa que se debe considerar la cooperación regional e internacional como un elemento esencial para mejorar la eficacia de las medidas contra el tráfico ilícito de personas. Esto es necesario porque el tráfico de migrantes se ha hecho una operación global, frecuentemente planificada y ejecutada a través de redes multinacionales. Por lo tanto, no se puede esperar que la aprensión y acción punitiva sea completamente eficaz sin la cooperación entre Estados a nivel regional y mundial; de hecho, si un país toma medidas enérgicas contra los traficantes y hace que esa actividad sea particularmente riesgosa, los traficantes simplemente se mudarán a otro país que podría ser más vulnerable. Es en este sentido que se debe aplicar el mencionado protocolo, ya que con este los esfuerzos regionales para homologar las penas y las sanciones legales y mejorar la eficacia de las medidas reguladoras mediante el apoyo mutuo, la asistencia y la utilización compartida de la información serán inmensamente útiles para combatir el tráfico ilegal de personas. La necesidad de compartir y diseminar la información Otro aspecto importante que señala este protocolo es la necesidad de compartir y diseminar la información. Un sistema de información sólido y eficiente constituye una parte esencial de los arreglos institucionales necesarios para combatir la migración irregular. Cada vez más, la migración irregular está organizada por las organizaciones de traficantes, utilizando redes multinacionales con sistemas de comunicación y equipo sofisticados. El acceso a tales sistemas de comunicación e información les permite a tales organizaciones cambiar las rutas, los destinos, los escondites y los medios de transporte con una maniobrabilidad y rapidez excepcional. Esta situación hace que sea particularmente importante para los miembros del cuerpo de policía de la frontera, del país de destino potencial, compartir la información no solo entre ellos, si no también con sus contrapartes en los países de tránsito, y si fuera factible, con los países de expulsión, para poder rastrear los pasos de los movimientos actuales y anticipados de los traficantes. En términos del flujo del tráfico y de la migración irregular, surge la necesidad de una mayor información. La cooperación técnica entre los organismos internacionales y los gobiernos o las agencias especializadas puede ayudar, por ejemplo, para el establecimiento de las bases de datos, recopilación de las estadísticas y facilidades de análisis. A este respecto, pueden establecerse los sistemas de comunicación entre los países, no solamente dentro de una región, sino también entre los países de expulsión y de recepción. Además, hay una gran necesidad de homologar las medidas políticas y legislativas entre las naciones. Cooperación técnica Las autoridades gubernamentales requieren cooperación técnica para promover el establecimiento de sistemas migratorios efectivos. En este sentido el protocolo señala que:"Los Estados Parte cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales competentes, las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, según proceda, a fin de garantizar que en sus respectivos territorios se imparta una capacitación de personal adecuada para prevenir, combatir y erradicar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, así como proteger los derechos de los migrantes que hayan sido objeto de esas conductas. Dicha capacitación incluirá, entre otras cosas: a) La mejora de la seguridad y la calidad de los documentos de viaje; b) El reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de identidad falsificados; c) La compilación de información de inteligencia criminal, en particular con respecto a la identificación de los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, los métodos utilizados para transportar a los migrantes objeto de dicho tráfico, la utilización indebida de documentos de viaje o de identidad para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6 y los medios de ocultación utilizados en el tráfico ilícito de migrantes; d) La mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales; y e) El trato humano de los migrantes afectados y la protección de sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo. Los Estados Parte que tengan conocimientos especializados pertinentes considerarán la posibilidad de prestar asistencia técnica a los Estados que sean frecuentemente países de origen o de tránsito de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo. Los Estados Parte harán todo lo posible por suministrar los recursos necesarios, como vehículos, sistemas de informática y lectores de documentos, para combatir las conductas enunciadas en el artículo 6". Es por tanto que la cooperación técnica sobre migración fortalece las capacidades de los gobiernos a través de actividades tales como compartir las destrezas, talleres, servicios de accesoria, capacitación de oficiales, suministro de equipo técnico y sistemas de manejo de información. Estas son estrategias disponibles para ayudar a fortalecer la comprensión de la migración y las habilidades institucionales para confrontaría, y para fomentar un acercamiento interactivo entre los Estados. Aunque la cooperación técnica puede ser eficaz cuando se realiza en forma bilateral, la cooperación multilateral puede tener la ventaja de brindar una serie más amplia de perspectivas sobre los asuntos a tratarse, así como compartir los costos entre varios Estados interesados en la acción concertada. Para concluir, nuestro país en el marco de la ratificación de este protocolo ha realizado una declaración y reserva la misma que señala: en lo que respecta al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, el Gobierno de Ecuador declara que los emigrantes son víctimas del tráfico ilegal de personas realizado por organizaciones criminales cuyo único objetivo es enriquecerse injusta e indebidamente a costa de personas que desean realizar un trabajo honrado en el extranjero. Las disposiciones del Protocolo se deben entender en concordancia con la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, y con los instrumentos internacionales actuales en materia de derechos humanos. En ejercicio de los poderes mencionados en el artículo 20, párrafo 3, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, el Gobierno de Ecuador formula una reserva en lo que respecta al artículo 20, párrafo 2, relativa a la solución de controversias.
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